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Documento BOE-A-2013-1671

Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se finaliza el procedimiento de extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización, iniciado a Viacava-Incós de Energía, SA, se archiva el expediente y se toma razón de la comunicación de su cese de actividad como comercializadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2013, páginas 13314 a 13316 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-1671

TEXTO ORIGINAL

El artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone, en su apartado 3, que aquellas sociedades mercantiles que quieran actuar como comercializadoras deberán comunicar a la Administración competente y, en todo caso, al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el inicio de su actividad y el cese de la misma, acompañando la comunicación de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos que se establezcan reglamentariamente, entre los que se incluirá la suficiente capacidad técnica del solicitante. En todo caso, para poder adquirir energía eléctrica con el fin de suministrar a sus clientes, las empresas comercializadoras deberán presentar al Operador del Sistema y, en su caso, al Operador del Mercado y a las empresas distribuidoras, las garantías que reglamentariamente se establezcan.

La disposición adicional segunda de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, exime en su primer apartado a las empresas comercializadoras de energía eléctrica que a la entrada en vigor de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, figurasen inscritas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado de presentar la comunicación de inicio de actividad establecida en el artículo 44 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Por su parte, la disposición transitoria primera del Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas Leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, dispone que los comercializadores que con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto estuvieran inscritos en el correspondiente registro administrativo y se encontraran exentos de la obligación de comunicación de inicio de actividad en base a lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, serán incorporados a los listados de comercializadores y consumidores directos en mercado publicados por la Comisión Nacional de Energía de acuerdo con las obligaciones, requisitos y plazos establecidos por el presente real decreto.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 74 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, si en el plazo de un año contado desde la fecha de comunicación de inicio de la actividad de comercialización, la empresa no hubiera hecho uso efectivo y real de la misma ejerciendo la actividad de comercialización y por tanto no hubiera adquirido energía en el mercado de producción o si tal uso hubiera sido suspendido durante un plazo ininterrumpido de un año, la Dirección General de Política Energética y Minas declarará la extinción de la habilitación para actuar como comercializador, notificándoselo al interesado, a la Comisión Nacional de Energía, que procederá a dar de baja a la empresa en el correspondiente listado, y, en su caso, a la Administración competente. A estos efectos el Operador del Sistema y, en su caso, el Operador del Mercado deberán comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas las empresas comercializadoras en las que se dé tal circunstancia.

Vista la Resolución, de 6 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza definitivamente a Viacava-Incós de Energía, S.A., a ejercer la actividad de comercialización, y se procede a su inscripción definitiva en la Sección 2.ª del Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados.

Visto el informe, remitido, con fecha 23 de mayo de 2012, por Red Eléctrica de España, S.A., al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el que Viacava-Incós de Energía, S.A., figuraba entre las comercializadoras que no han adquirido energía en el mercado de producción en el periodo de un año, comprendido entre el 1 de mayo de 2011 y el 30 de abril de 2012.

Resultando que, con fecha 26 de julio de 2012, a la vista del informe anterior, la Dirección General de Política Energética y Minas, no constándole documentación en la que Viacava-Incós de Energía, S.A., le comunicara su baja como comercializadora de energía eléctrica, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.3 de la Ley 54/1007, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dictó acuerdo de inicio del procedimiento de extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización a Viacava-Incós de Energía, S.A., solicitando informe preceptivo a la Comisión Nacional de Energía y confiriéndole trámite de alegaciones al interesado indicándole que, en caso de que en dicho trámite, el titular ponga de manifiesto su cese de actividad como comercializadora de energía eléctrica, se procederá a tomar razón de dicha comunicación, dando traslado de la misma a la Comisión Nacional de Energía, a Red Eléctrica de España, S.A., y al Operador del Mercado Ibérico, Polo Español, S.A.

Resultando que habiendo transcurrido desde dicha fecha, a tenor del artículo 42.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el plazo de tres meses sin que haya sido notificada al interesado la resolución que pone término al procedimiento ni quepa entender producida dicha notificación, en los términos del artículo 58.4 del mismo texto legal, se declaró con fecha 19 de noviembre de 2012, de acuerdo con los artículos 44.2, 42.1 y 92 de la citada Ley, la caducidad y consiguiente archivo de las actuaciones.

Ello no obstante, en la medida en que, como advierte el artículo 92 de la Ley 30/1992, al que se remite el artículo 44.2, la caducidad así declarada no determina la prescripción de la acción de la Administración para declarar la extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización, se procedió, en tanto subsisten los presupuestos de hecho y de derecho que determinaron la incoación acordada el 26 de julio de 2012, iniciar con fecha 19 de noviembre de 2011, con idéntico fundamento, un nuevo procedimiento con el mismo objeto.

Visto el escrito de fecha 3 de enero de 2013 presentado ante la Dirección General de Política Energética y Minas por Viacava-Incós de Energía, S.A., por el que comunica el cese de su actividad de comercializador de energía eléctrica.

Vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta los hechos anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en la citada normativa, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Finalizar el procedimiento de extinción de la habilitación para el ejercicio de la actividad de comercialización incoado a Viacava-Incós de Energía, S.A., por desaparición sobrevenida de su objeto, y archivar el expediente, en virtud del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Tomar razón del cese Viacava-Incós de Energía, S.A., en su actividad como comercializador de energía eléctrica.

3. Comunicar la presente resolución a la Comisión Nacional de Energía, al Operador del Mercado Ibérico de Energía, Polo Español, S.A., y a Red Eléctrica de España, S.A.

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de febrero de 2013.–El Director General de Política Energética y Minas, Jaime Suárez Pérez-Lucas.

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