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Documento BOE-A-2013-1835

Resolución de 29 de enero de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 43, de 19 de febrero de 2013, páginas 14076 a 14077 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-1835

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de enero de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral Comunidad Autónoma de Galicia-Administración General del Estado, de fecha 27 de junio de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas sobre la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los compromisos detallados en el presente Acuerdo.

2.º En relación con las discrepancias manifestadas sobre los artículos 39.2 y 72, apartados 1 y 3, ambas partes coinciden en interpretar ambos preceptos en el sentido de que en ningún caso se está estableciendo una profesión titulada ni una reserva de actividad, pues dicha titulación, así como su conexión con actividades profesionales, no es determinada por la Comunidad Autónoma, sino que atenderá a lo establecido por la normativa estatal vigente en cada momento.

3.º En cuanto a las discrepancias manifestadas sobre los artículos 83.4 y 84.1.b), ambas partes coinciden en interpretar ambos preceptos en el sentido de que no se está exigiendo una determinada titulación a los profesionales a que hacen referencia.

4.º Respecto de las discrepancias manifestadas sobre los artículos 148, 152, 153, 154, 155 y 156, ambas partes consideran que el Título IX ha de ser interpretado de conformidad con la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública que le atribuye el artículo 149.1.29ª de la Constitución, por lo que su aplicación queda supeditada a que la Comunidad Autónoma asuma la competencia estatutaria en materia de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público; en consecuencia, las partes acuerdan que la Xunta promoverá la modificación de la Disposición adicional tercera de la Ley a fin de quedar redactada conforme a la siguiente redacción:

«1. Lo dispuesto en el título IX se entenderá en el marco de la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, de acuerdo con el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.

2. La Comunidad Autónoma de Galicia ejecutará las previsiones de dicho título IX cuando disponga, con carácter efectivo, de un Cuerpo de Policía Autonómico y cuente con competencias estatutarias en materia de protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público.»

5.º Finalmente, en relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 22, último párrafo, ambas partes coinciden en interpretar que el mismo alude exclusivamente a la responsabilidad administrativa.

6.º Las Partes acuerdan asimismo comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional, antes del próximo día 13 de enero de 2013, a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia.

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