Al Centro Español de Metrología, organismo autónomo creado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991 y adscrito a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por Real Decreto 342/2012, de 10 de febrero, le corresponde, tal como se dispone en el artículo 100 de la referida Ley, la formación de especialistas en Metrología.
De conformidad con lo anterior y con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la que se aprueba el procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como en la Orden ITC/3180/2005, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación por el Centro Español de Metrología.
Esta Presidencia ha considerado conveniente estimular y fomentar la formación en este campo; por lo que, dentro de la consignación presupuestaria precisa, ha resuelto aprobar la convocatoria pública para la concesión de ocho becas para la formación de especialistas en Metrología y actividades directamente relacionadas con dicha ciencia, de acuerdo con las normas que se establecen en el anexo 1 de esta resolución mediante un régimen de concurrencia competitivo.
Madrid, 15 de febrero de 2013.–El Presidente del Centro Español de Metrología, Luis Valero Artola.
1. Objeto de las becas.
1.1 Las becas convocadas tienen por objeto la especialización en Metrología y actividades complementarias, de ocho titulados universitarios superiores o medios.
1.2 Se convocan:
a) Seis becas para la especialización en Metrología, al objeto de contribuir a la formación de Licenciados en Ciencias Físicas, Químicas, Exactas, Bioquímica o Ingenieros. Su actividad formativa se desarrollará en las divisiones Científica y de Metrología Legal.
b) Una beca para la especialización en Metrología, al objeto de contribuir a la formación de Licenciados en Ciencias Físicas, Químicas, Exactas, Bioquímica, Ambientales o Ingenieros. Dicha actividad formativa se desarrollará en el servicio de Calidad del Centro.
c) Una beca para la especialización en Metrología, al objeto de contribuir a la formación de Licenciados en Traducción e Interpretación (Ingles y francés).
Dicha actividad formativa se desarrollará en las Divisiones Científica y de Metrología Legal, así como en la Secretaria General del Centro.
2. Requisitos que deben reunir los solicitantes.
2.1 Podrán ser beneficiarios de las becas de formación de especialistas en Metrología convocadas por la presente resolución, aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas y subvenciones públicas, reúnan los siguientes requisitos:
2.1.1 Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o extranjero, con residencia legal en España en el momento de solicitar la beca.
2.1.2 El solicitante deberá encontrarse en posesión del título académico adecuado para cada tipo de beca, o acreditar el abono de los derechos para su expedición, al término del plazo de presentación de solicitudes, habiendo tenido que finalizar los estudios correspondientes a dicho título en el año 2006 o posterior.
2.1.3 Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos en el momento de presentar la solicitud.
2.1.4 No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.
3. Dotación económica de las becas.
3.1 La cuantía anual de cada una de las becas es de 18.000 euros brutos los titulados superiores y 15.000 euros brutos los de grado medio, abonándose su importe por mensualidades vencidas, que en ningún caso tendrán consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
Al importe bruto de la beca le será de aplicación lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
El pago de las becas a los beneficiarios se realizará a partir de la incorporación del becario al Centro, por mensualidades completas o fracción proporcional al tiempo de disfrute de la beca, para los casos en los que el becario inicie o finalice su relación en fecha no coincidente con el mes natural.
3.2 En función del presupuesto anual del organismo, se podrá habilitar un fondo para la asistencia a cursos, seminarios o actividades que se determinen por la Dirección del Centro.
3.3 Las becas de formación del presente concurso se financiarán con cargo a los créditos de los conceptos presupuestarios 481 y 482 del vigente Presupuesto de Gastos del organismo.
4. Obligaciones de los becarios y condiciones de disfrute de las becas.
4.1 Los beneficiarios de las becas deberán cumplir las obligaciones que para los preceptores de ayudas y subvenciones establezca la legislación aplicable, y en particular las siguientes:
a) Incorporarse en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la lista de aspirantes seleccionados a la que se refiere el apartado 8.8. La no incorporación dentro de este plazo implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida.
b) Realizar la actividad formativa objeto de la beca que será dirigida por un tutor o tutores designados por el Centro, cumpliendo con los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por aquéllos.
c) Atenerse al régimen interno del Centro.
d) Poner en conocimiento del Centro con carácter inmediato la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial. Además, deberán hacer constar su condición de becarios del mismo en cualquier publicación que sea consecuencia directa de la actividad desarrollada como becario.
e) Cumplir las normas y condiciones fijadas en esta convocatoria, así como las señaladas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la justificación del uso de los fondos públicos recibidos.
f) Presentar antes de finalizar el periodo de duración de la beca informe sobre la labor realizada y los resultados obtenidos, con la conformidad o visto bueno del correspondiente tutor.
4.2 Para todas las becas que concede el Centro Español de Metrología regirán las siguientes condiciones generales:
a) El disfrute de la beca será incompatible con cualquier otra beca de análoga naturaleza, o con la percepción de cualquier remuneración, prestación o subsidio de desempleo. En cualquier caso, las becas serán compatibles con bolsas de viaje destinadas a sufragar gastos de desplazamiento o estancia que el becario haya de realizar debido a necesidades del proyecto o actividad en el que desarrolle su formación, siempre que sea por tiempo limitado y previa la correspondiente autorización del Centro.
b) El disfrute de la beca y, por tanto, la condición de becario, no supone, en ningún caso, prestación de servicios, ni relación laboral o funcionarial con el Centro, que no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
c) No se admitirán aplazamientos del período de disfrute de la beca, ni interrupciones del mismo salvo casos excepcionales, debidamente justificados y previa autorización escrita del Director del Centro en los términos previstos por el artículo sexto d) de la Orden ITC/3180/2005.
En tales supuestos se retrasará o suspenderá respectivamente el abono de la dotación económica de la beca, pudiendo ser recuperado el periodo aplazado o interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.
Las interrupciones por maternidad tendrán la duración establecida para esta prestación en el Régimen General de la Seguridad Social. La dotación de la beca, salvo en el supuesto de que se reúnan las condiciones de cotización necesarias para la obtención de las prestaciones económicas establecidas en dicho Régimen, en cuyo caso percibirá las mismas, será del 100 por 100 mientras dure la baja por maternidad, si bien los importes así abonados se compensarán con los que correspondería percibir durante la recuperación del período de la suspensión.
d) Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del Centro, sin perjuicio del reconocimiento de los derechos de propiedad intelectual que pudieran corresponder al becario. No obstante podrá corresponder a éste la participación en los beneficios que se determine, de acuerdo con los criterios del Consejo Rector del Organismo, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentes de invención y modelos de utilidad.
e) En el caso de renuncia voluntaria a la beca concedida por parte de alguno de los beneficiarios, éste lo comunicará por escrito y de forma motivada, por conducto de su tutor, al Director del Centro, con una antelación mínima de quince días naturales. La falta de preaviso en el plazo indicado dará lugar a la pérdida de la ayuda económica correspondiente a los días de formación realizados en el mes en el que se produzca la renuncia. La renuncia de la beca sin la aceptación del Director del CEM supondrá el reintegro por parte del becario de las mensualidades percibidas incrementado con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.
5. Duración de las becas.
5.1 La duración de cada beca será de doce meses prorrogables, en función de las disponibilidades presupuestarias, por acuerdo del Director del Centro Español de Metrología, por períodos iguales y hasta un máximo de tres años.
5.2 La beca adjudicada podrá ser cancelada de acuerdo con lo establecido en el artículo séptimo de la Orden ITC/3180/2005.
6. Documentación a presentar por los solicitantes.
6.1 Los interesados deberán presentar solicitud conforme al modelo que se establece en el anexo 2 a esta convocatoria, junto con la siguiente documentación:
6.1.1 Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte y permiso de residencia en el caso de candidatos no españoles.
6.1.2 Fotocopia compulsada del título académico requerido o del justificante de la solicitud de expedición del mismo.
6.1.3 Fotocopia compulsada de certificación académica en la que consten las calificaciones obtenidas.
6.1.4 Certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen.
6.1.5 Currículum vitae.
6.1.6 Declaración responsable de que el beneficiario se encuentra al corriente, en su caso, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, según lo establecido en los artículos 22 y 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6.1.7 Declaración jurada o promesa de no estar percibiendo ninguna compensación económica derivada de una actividad profesional por cuenta propia o ajena, ni estar acogido a la prestación por desempleo, ni tener concedida otra beca (anexo 3).
6.2 Si la documentación presentada no reuniera los datos de identificación o alguno de los extremos exigidos en los puntos anteriores, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
6.3 La presentación de la solicitud para optar a las becas previstas en la presente resolución determina la aceptación expresa y formal de todas las bases por las que se rige la convocatoria.
7. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
7.1 Los aspirantes remitirán solicitud normalizada según figura en el anexo 2, dirigida al Director del Centro Español de Metrología.
7.2 La documentación deberá presentarse en el registro del organismo, situado en c/ del Alfar, número 2, 28760 - Tres Cantos (Madrid), o remitirse al mismo por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
7.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
8. Proceso de selección y resolución de la convocatoria.
8.1 Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de Selección nombrada por el Director del organismo, integrada por cinco funcionarios del organismo con titulación superior o de grado medio, uno de los cuales actuará como Presidente, tres como Vocales y uno como Secretario. La composición de la Comisión de Selección se determina en el anexo 4 de la presente resolución.
8.2 En particular, la Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
8.2.1 Petición, a quién corresponda, de cuantos informes estime necesario para resolver el procedimiento.
8.2.2 Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración que más adelante se mencionan.
8.2.3 Formulación de la propuesta de resolución, que elevará al Director del organismo, una vez valorada la documentación presentada por los candidatos y confeccionada la relación de las personas seleccionadas titulares y suplentes para cada una de las becas convocadas.
8.3 La convocatoria podrá declararse desierta en el caso de que ningún candidato alcance las puntuaciones mínimas requeridas en el apartado 8.4 de la presente convocatoria.
8.4 Los criterios utilizados para proceder a la selección serán:
8.4.1 Criterios comunes a las nueve becas:
a) Expediente académico: se valorará la nota media obtenida en el conjunto de los cursos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Aprobado o Bien o puntuación igual o mayor que 5 y menor que 7: un punto.
Notable o puntuación igual o mayor que 7 y menor que 9: dos puntos.
Sobresaliente o puntuación igual o mayor que 9 y menor que 10: tres puntos.
Matrícula de honor o puntuación igual a 10: cuatro puntos.
b) Conocimientos de inglés (excepto en la beca para Licenciados en Traducción e Interpretación), acreditados documentalmente: un punto.
c) Conocimientos de informática justificados con la correspondiente certificación: un punto.
d) Experiencia en Metrología:
– Cursos de Metrología o prácticas de carrera efectuadas en el Centro Español de Metrología, Laboratorios Asociados al CEM, Organismos Públicos de Investigación y laboratorios acreditados por entidad de acreditación europea, de 20 o más horas, un punto por cada uno/a (máximo cinco puntos).
– Trabajos de Metrología, debidamente justificados, un punto por cada uno (máximo cinco puntos).
8.4.2 Criterios específicos para las becas del apartado 1.2 a):
Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre alguna de las siguientes materias relativas a estadística, mecánica, electricidad, electrónica, instrumentación y medidas, refractometría óptica, química analítica, análisis químicos, análisis físico químicos de materiales, y materiales de referencia y programación informática.
Un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de nueve puntos.
8.4.3 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 b):
Cursos (de 10 o más horas) o trabajos realizados sobre alguna de las siguientes materias relativas a instrumentación, medidas y ensayos en el campo de metrología, sistemas de gestión de la calidad y normas UNE-EN ISO/IEC 17025, ISO 34, UNE-EN ISO/IEC 17020, UNE-EN ISO/IEC 17021, UNE-EN 45011, UNE-EN ISO 14001 y manejo de herramientas informáticas:
Un punto por cada curso o trabajo acreditado, hasta un máximo de nueve puntos.
8.4.4 Criterios específicos para la beca del apartado 1.2 c):
Trabajos realizados sobre alguna de las siguientes materias relativas a traducciones técnicas ingles/español y español/ingles, interpretación o traducción simultanea español/ingles, ingles español en conferencias y congresos científicos.
Trabajos realizados sobre alguna de las siguientes materias relativas a traducciones técnicas francés/español y español/francés, interpretación o traducción simultanea español/francés, francés/español en conferencias y congresos científicos.
Un punto por cada trabajo acreditado, hasta un máximo de cinco puntos.
8.4.5 Entrevista:
Los candidatos que obtengan al menos tres puntos serán entrevistados por la Comisión de Selección, valorándose dicha entrevista de cero a diez puntos, y teniendo en cuenta para la valoración la madurez, motivación e iniciativa del entrevistado, cultura general, así como sus posibles conocimientos metrológicos y de idioma inglés, y si procede, su habilidad y destreza manual. La puntuación mínima requerida en la entrevista será de tres puntos.
8.5 La Comisión de Selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
8.6 Las becas se concederán mediante resolución administrativa del Director del Centro Español de Metrología, a propuesta de la Comisión de Selección.
Con carácter previo a la resolución de concesión de las becas, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados, a cuyo efecto se expondrá en los tablones de anuncios del Centro y en la dirección de internet www.cem.es la relación de candidatos seleccionados y la de suplentes, concediéndose a los interesados un plazo de diez días hábiles para que formulen alegaciones y aporten cuantos documentos estimen pertinentes.
Examinadas las alegaciones en su caso deducidas por los interesados, se formulará propuesta de resolución definitiva, que incluirá la relación de candidatos seleccionados y, en su caso, la complementaria prevista en el artículo Cuarto de la Orden ITC/3180/2005, la cuantía de la beca concedida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Dicha propuesta de resolución definitiva será notificada a los interesados propuestos como beneficiarios, quienes, en el plazo de 10 días naturales, deberán comunicar su aceptación,
8.7 La resolución del procedimiento de concesión de las becas, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el Director del Centro, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha de su notificación.
Sin perjuicio de lo anterior, contra la citada resolución podrá interponerse recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
No podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
8.8 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes a los efectos indicados en el artículo 63.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y será publicada en el tablón de anuncios del Centro y en la dirección de internet www.cem.es. Asimismo se notificará personalmente dicha resolución a todos los participantes en el proceso selectivo.
9. Régimen Jurídico.
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley, la Orden ITC/3180/2005, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas de formación por el Centro Español de Metrología, y, suplementariamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como por cuantas normas vigentes resulten de aplicación.
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Convocatoria 2013
Titulares:
Presidenta: Doña M.ª Belén Martín Blasco.
Vocal: Don Salustiano Ruiz González.
Vocal: Doña M.ª Dolores del Campo Maldonado.
Vocal: Don José Ángel Terradillos González.
Secretaria: Doña M.ª José Hita Ugena.
Suplentes:
Presidenta: Doña M.ª Nieves Medina Martín.
Vocal: Don Miguel Neira Ruescas.
Vocal: Don Agustín Falcón López.
Vocal: Doña M.ª José Martín Hernández.
Secretaria: Doña Teresa Esperanza Fernández Vicente.
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