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Documento BOE-A-2013-2238

Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización en el año 2013, del Convenio de colaboración con el Gobierno de La Rioja, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 16410 a 16416 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-2238

TEXTO ORIGINAL

El Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Gerente de la Mutualidad General Judicial han suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2012, un Acuerdo de prórroga y actualización para 2013, del Convenio de Colaboración firmado el 16 de julio de 2002, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido acuerdo de prórroga, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2013 del Convenio de colaboración firmado el 16 de julio de 2002, por el Gobierno de La Rioja y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Logroño, a 14 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte don José Ignacio Nieto García, Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Rioja, nombrado para este cargo por Decreto del Presidente 9/2011 de 27 de junio (BOR del 28). Por razón del cargo que ostenta, está facultado para la firma de este Convenio por delegación del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 31 de octubre de 2008 (BOR núm. 148, de 17 de noviembre). Tal delegación se ha producido según lo contemplado en los artículos 23.g) y 25 de la Ley 8/2003 de 28 de octubre (BOR de 13 de noviembre), del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros.

De otra, don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE,

Doña María Soledad Álvarez de Miranda delgado, Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

y doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de MUGEJU.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para el año 2002 entre el Gobierno de La Rioja y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2013, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2013.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2013 y según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado Convenio, los anexos I, II, III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «anexos I, II, III y IV, para 2013», y que modifican las relaciones de municipios citadas en la cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2013, los de 9,80 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,82 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar septuplicado y a un solo efecto, los representantes del Gobierno de La Rioja y de cada una de las Mutualidades.–El Consejero de Salud y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Juan Ignacio Nieto García.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

«ANEXOS I, II, III Y IV, PARA 2013» LA RIOJA

Listado de municipios anexo I

La Rioja

Municipios

Zona básica de salud

Ábalos.

Haro.

Agoncillo.

Ausejo.

Aguilar del Río Alhama.

Cervera del Río Alhama.

Ajamil.

San Román.

Albelda de Iregua.

Alberite.

Alberite.

Alberite.

Alcanadre.

Ausejo.

Aldeanueva de Ebro.

Alfaro.

Alesanco.

Nájera.

Alesón.

Nájera.

Alfaro.

Alfaro.

Almarza de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

Anguciana.

Haro.

Anguiano.

Nájera.

Arenzana de Abajo.

Nájera.

Arenzana de Arriba.

Nájera.

Arnedillo.

Arnedo.

Arrúbal.

Ausejo.

Ausejo.

Ausejo.

Autol.

Calahorra.

Azofra.

Nájera.

Badarán.

Nájera.

Bañares.

Santo Domingo de la Calzada.

Baños de Río Tobía.

Najera.

Baños de Rioja.

Santo Domingo de la Calzada.

Berceo.

Nájera.

Bergasa.

Arnedo.

Bergasilla Bajera.

Arnedo.

Bezares.

Nájera.

Bobadilla.

Nájera.

Brieva de Cameros.

Nájera.

Briñas.

Haro.

Briones.

Haro.

Cabezón de Cameros.

San Román.

Camprovín.

Nájera.

Canales de la Sierra.

Nájera.

Canillas de Río Tuerto.

Nájera.

Cañas.

Nájera.

Cárdenas.

Nájera.

Casalarreina.

Haro.

Castañares de Rioja.

Santo Domingo de la Calzada.

Castroviejo.

Nájera.

Cellorigo.

Haro.

Cenicero.

Navarrete.

Cervera del Río Alhama.

Cervera del Río Alhama.

Cidamón.

Santo Domingo de la Calzada.

Cihuri.

Haro.

Cirueña.

Santo Domingo de la Calzada.

Clavijo.

Alberite.

Cordovín.

Nájera.

Corera.

Ausejo.

Cornago.

Cervera del Río Alhama.

Corporales.

Santo Domingo de la Calzada.

Cuzcurrita de Río Tirón.

Haro.

Daroca de Rioja.

Navarrete.

Enciso.

Arnedo.

Entrena.

Navarrete.

Estollo.

Nájera.

Ezcaray.

Santo Domingo de la Calzada.

Foncea.

Haro.

Fonzaleche.

Haro.

Fuenmayor.

Navarrete.

Galbárruli.

Haro.

Galilea.

Ausejo.

Gallinero de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

Gimileo.

Haro.

Grañón.

Santo Domingo de la Calzada.

Grávalos.

Cervera del Río Alhama.

Herce.

Arnedo.

Herramálluri.

Santo Domingo de la Calzada.

Hervías.

Santo Domingo de la Calzada.

Hormilla.

Najera.

Hormilleja.

Nájera.

Hornillos de Cameros.

San Román.

Hornos de Moncalvillo.

Navarrete.

Huércanos.

Nájera.

Igea.

Cervera del Río Alhama.

Jalón de Cameros.

San Román.

Laguna de Cameros.

San Román.

Lagunilla de Jubera.

Ausejo.

Lardero.

Albelda.

Ledesma de la Cogolla.

Nájera.

Leiva.

Santo Domingo de la Calzada.

Leza de Río Leza.

Albelda.

Lumbreras.

Torrecilla en Cameros.

Manjarrés.

Nájera.

Mansilla de la Sierra.

Nájera.

Manzanares de Rioja.

Santo Domingo de la Calzada.

Matute.

Nájera.

Medrano.

Navarrete.

Munilla.

Arnedo.

Murillo de Río Leza.

Ausejo.

Muro de Aguas.

Arnedo.

Muro en Cameros.

San Román.

Nalda.

Alberite.

Navajún.

Cervera del Río Alhama.

Navarrete.

Cenicero.

Nestares.

Torrecilla en Cameros.

Nieva de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

Ocón.

Ausejo.

Ochánduri.

Haro.

Ojacastro.

Santo Domingo de la Calzada.

Ollauri.

Haro.

Ortigosa de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

Pazuengos.

Santo Domingo de la Calzada.

Pedroso.

Nájera.

Pinillos.

Torrecilla en Cameros.

Pradejón.

Calahorra.

Pradillo.

Torrecilla en Cameros.

Préjano.

Arnedo.

Quel.

Arnedo.

Rabanera.

San Román.

Rasillo de Cameros (El).

Torrecilla en Cameros.

Redal (El).

Ausejo.

Ribafrecha.

Alberite.

Rincón de Soto.

Alfaro.

Robres del Castillo.

Ausejo.

Rodezno.

Haro.

Sajazarra.

Haro.

San Asensio.

Haro.

San Millán de la Cogolla.

Nájera.

San Millán de Yécora.

Haro.

San Román de Cameros.

San Román.

San Torcuato.

Santo Domingo de la Calzada.

San Vicente de la Sonsierra.

Haro.

Santa Coloma.

Nájera.

Santa Engracia de Jubera.

Ausejo.

Santa Eulalia Bajera.

Arnedo.

Santo Domingo de la Calzada.

Santo Domingo de la Calzada.

Santurde de Rioja.

Santo Domingo de la Calzada.

Santurdejo.

Santo Domingo de la Calzada.

Sojuela.

Navarrete.

Sorzano.

Alberite.

Sotés.

Navarrete.

Soto en Cameros.

San Román.

Terroba.

San Román.

Tirgo.

Haro.

Tobía.

Nájera.

Tormantos.

Santo Domingo de la Calzada.

Torre en Cameros.

San Román.

Torrecilla en Cameros.

Torrecilla en Cameros.

Torrecilla sobre Alesanco.

Nájera.

Torremontalbo.

Navarrete.

Treviana.

Haro.

Tricio.

Nájera.

Tudelilla.

Calahorra.

Uruñuela.

Nájera.

Valdemadera.

Cervera del Río Alhama.

Valgañón.

Santo Domingo de la Calzada.

Ventosa.

Navarrete.

Ventrosa.

Nájera.

Viguera.

Alberite.

Villalba de Rioja.

Haro.

Villalobar de Rioja.

Santo Domingo de la Calzada.

Villamediana de Iregua.

Alberite.

Villanueva de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

Villar de Arnedo (El).

Calahorra.

Villar de Torre.

Nájera.

Villarejo.

Nájera.

Villarroya.

Arnedo.

Villarta-Quintana.

Santo Domingo de la Calzada.

Villavelayo.

Nájera.

Villaverde de Rioja.

Nájera.

Villoslada de Cameros.

Torrecilla en Cameros.

Viniegra de Abajo.

Nájera.

Viniegra de Arriba.

Nájera.

Zarratón.

Haro.

Zarzosa.

Arnedo.

Zorraquín.

Santo Domingo de la Calzada.

Listado de municipios anexo II

Provincia: Rioja (La)

Municipios

Arnedo.

Haro.

Nájera.

Anexo III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el Anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2013 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2012, a la Comunidad Autónoma de La Rioja

(Precio por persona = 9,80 €/mes en 2013)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Euros

Por colectivo de ISFAS

Euros

Por colectivo de MUGEJU

Euros

Segurcaixa Adeslas

337

665

12

3.302,60

6.517,00

117,60

Asisa

152

258

4

1.489,60

2.528,40

39,20

Caser

0

0

17

166,60

DKV Seguros

865

0

16

8.477,00

156,80

IG. de Santander

0

0

0

Mapfre Familiar

0

0

0

Sanitas

4

0

0

39,20

 

Total

1.358

923

49

13.308,40

9.045,40

480,20

Anexo IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2013 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2012, la Comunidad Autónoma de La Rioja

(Precio por persona = 0,82 €/mes en 2013)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Euros

Por colectivo de ISFAS

Euros

Por colectivo

de MUGEJU

Euros

Segurcaixa Adeslas

154

203

7

126,28

166,46

5,74

Asisa

43

41

1

35,26

33,62

0,82

Caser

0

0

1

0,82

DKV Seguros

344

0

2

282,08

1,64

IG. de Santander

0

0

0

Mapfre Familiar

0

0

1

0,82

Sanitas

3

0

0

2,46

Total

544

244

12

446,08

200,08

9,84

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