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Documento BOE-A-2013-2239

Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización en el año 2013, del Convenio de colaboración con el Servicio Madrileño de Salud, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 2013, páginas 16417 a 16423 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-2239

TEXTO ORIGINAL

La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria en representación del Servicio Madrileño de Salud, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Gerente de la Mutualidad General Judicial, han suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2012, un Acuerdo de prórroga y actualización para 2013, del Convenio de Colaboración firmado en 2002, para la prestación, en zonas rurales, de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido acuerdo de prórroga, como anexo a la presente resolución.

Madrid,18 de febrero de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEXO
Acuerdo de Prórroga y Actualización para el año 2013 del Convenio de colaboración suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud, y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Madrid, a 14 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte doña Patricia Flores Cerdán, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 23.2 a), del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en uso de la facultad establecida en el artículo 4.3 b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero en la redacción dada por la Ley 1/2001, de 29 de marzo y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicios Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, por el que se delega en la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria la competencia en materia de Convenios.

De otra D. Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

De otra doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y de otra doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14. 3. g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta y octava del Convenio de Colaboración para el año 2002 entre el Servicio Madrileño de Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2013, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio suscrito entre el Servicio Madrileño de Salud, con la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades, cuya vigencia se extenderá desde 1 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2013.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2013 y según lo previsto en la cláusula Octava del mencionado Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo, anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2013», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su cláusula primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2013, los de 10,12 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y de 0,84 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y a un solo efecto, los representantes del Servicio Madrileño de Salud y de cada una de las Mutualidades.–La Viceconsejera de Asistencia Sanitaria del Servicio Madrileño de Salud, Patricia Flores Cerdán.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXOS I, II, III Y IV, AL CONVENIO PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS A LOS BENEFICIARIOS DE MUFACE, ISFAS Y MUGEJU PARA 2013 EN DETERMINADOS MUNICIPIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Listado de municipios anexo I

Madrid

Municipios

Zona básica de salud

ACEBEDA (LA).

BUITRAGO DEL LOZOYA.

AJALVIR.

PARACUELLOS DEL JARAMA.

ALAMEDA DEL VALLE.

RASCAFRÍA.

ÁLAMO (EL).

NAVALCARNERO.

ALDEA DEL FRESNO.

VILLA DEL PRADO.

ALPEDRETE.

COLLADO VILLALBA.

AMBITE.

CAMPO REAL.

ANCHUELO.

TORRES DE LA ALAMEDA.

ARROYOMOLINOS.

PARQUE COIMBRA (MÓSTOLES).

ATAZAR (EL).

TORRELAGUNA.

BATRES.

GRIÑÓN.

BECERRIL DE LA SIERRA.

GUADARRAMA.

BELMONTE DE TAJO.

VILLAREJO DE SALVANÉS.

BERRUECO (EL).

LA CABRERA.

BERZOSA DEL LOZOYA.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

BOALO (EL).

MANZANARES EL REAL.

BRAOJOS.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

BREA DE TAJO.

VILLAREJO DE SALVANÉS.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

BUSTARVIEJO.

LA CABRERA.

CABANILLAS DE LA SIERRA.

LA CABRERA.

CABRERA (LA).

LA CABRERA.

CADALSO DE LOS VIDRIOS.

CADALSO DE LOS VIDRIOS.

CAMARMA DE ESTERUELAS.

MECO.

CAMPO REAL.

CAMPO REAL.

CANENCIA.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

CARABAÑA.

PERALES DE TAJUÑA.

CASARRUBUELOS.

GRIÑÓN.

CENICIENTOS.

CADALSO DE LOS VIDRIOS.

CERCEDILLA.

CERCEDILLA.

CERVERA DE BUITRAGO.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

COLMENAR DE ARROYO.

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.

COLMENAR DE OREJA.

COLMENAR DE OREJA.

COLMENAREJO.

GALAPAGAR.

COLLADO MEDIANO.

GUADARRAMA.

CORPA.

TORRES DE LA ALAMEDA.

CUBAS DE LA SAGRA.

GRIÑÓN.

CHAPINERÍA.

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.

CHINCHÓN.

COLMENAR DE OREJA.

ESCORIAL (EL).

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

ESTREMERA.

VILLAREJO DE SALVANÉS.

FRESNEDILLAS DE LA OLIVA.

ROBLEDO DE CHAVELA.

FRESNO DE TOROTE.

PARACUELLOS DEL JARAMA.

FUENTE EL SAZ DE JARAMA.

 

FUENTIDUEÑA DE TAJO.

VILLAREJO DE SALVANÉS.

GARGANTA DE LOS MONTES.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

GARGANTILLA DEL LOZOYA.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

GASCONES.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

GRIÑÓN.

GRIÑÓN.

GUADALIX DE LA SIERRA.

SOTO DEL REAL.

HIRUELA (LA).

BUITRAGO DEL LOZOYA.

HORCAJO DE LA SIERRA.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

HORCAJUELO DE LA SIERRA.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

HOYO DE MANZANARES.

TORRELODONES.

HUMANES DE MADRID.

HUMANES.

LOECHES.

CAMPO REAL.

LOZOYA.

RASCAFRÍA.

LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS.

LA CABRERA.

MADARCOS.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

MANZANARES EL REAL.

MANZANARES EL REAL.

MECO.

MECO.

MIRAFLORES DE LA SIERRA.

SOTO DEL REAL.

MOLAR (EL).

EL MOLAR.

MOLINOS (LOS).

CERCEDILLA.

MONTEJO DE LA SIERRA.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

MORALEJA DE ENMEDIO.

HUMANES.

MORALZARZAL.

COLLADO VILLALBA.

MORATA DE TAJUÑA.

PERALES DE TAJUÑA.

NAVACERRADA.

CERCEDILLA.

NAVALAFUENTE.

SOTO DEL REAL.

NAVALAGAMELLA.

ROBLEDO DE CHAVELA.

NAVARREDONDA.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

NAVAS DEL REY.

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.

NUEVO BAZTÁN.

CAMPO REAL.

OLMEDA DE LAS FUENTES.

CAMPO REAL.

ORUSCO DE TAJUÑA.

PERALES DE TAJUÑA.

PARACUELLOS DE JARAMA.

PARACUELLOS DE JARAMA.

PATONES.

TORRELAGUNA.

PEDREZUELA.

EL MOLAR.

PELAYOS DE LA PRESA.

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.

PERALES DE TAJUÑA.

PERALES DE TAJUÑA.

PEZUELA DE LAS TORRES.

TORRES DE LA ALAMEDA.

PINILLA DEL VALLE.

RASCAFRÍA.

PIÑUÉCAR.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

POZUELO DEL REY.

CAMPO REAL.

PRÁDENA DEL RINCÓN.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

PUEBLA DE LA SIERRA.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

PUENTES VIEJAS.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

QUIJORNA.

VILLANUEVA DE LA CAÑADA.

RASCAFRÍA.

RASCAFRÍA.

REDUEÑA.

LA CABRERA.

RIBATEJADA.

PARACUELLOS DEL JARAMA.

ROBLEDILLO DE LA JARA.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

ROBLEDO DE CHAVELA.

ROBLEDO DE CHAVELA.

ROBREGORDO.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

ROZAS DEL PUERTO REAL.

CADALSO DE LOS VIDRIOS.

SAN AGUSTÍN DE GUADALIX.

EL MOLAR.

SAN MARTÍN DE LA VEGA.

SAN MARTÍN DE LA VEGA.

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.

SAN MARTÍN DE VALDEIGLESIAS.

SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA.

ROBLEDO DE CHAVELA.

SANTORCAZ.

TORRES DE LA ALAMEDA.

SANTOS DE LA HUMOSA (LOS).

MECO.

SERNA DEL MONTE (LA).

BUITRAGO DEL LOZOYA.

SERRANILLOS DEL VALLE.

GRIÑÓN.

SEVILLA LA NUEVA.

NAVALCARNERO.

SOMOSIERRA.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

SOTO DEL REAL.

SOTO DEL REAL.

TALAMANCA DEL JARAMA.

ALGETE.

TIELMES.

PERALES DE TAJUÑA.

TITULCIA.

CIEMPOZUELOS.

TORREJÓN DE LA CALZADA.

GRIÑÓN.

TORREJÓN DE VELASCO.

GRIÑÓN.

TORRELAGUNA.

TORRELAGUNA.

TORREMOCHA DE JARAMA.

TORRELAGUNA.

TORRES DE LA ALAMEDA.

TORRES DE LA ALAMEDA.

VALDARACETE.

VILLAREJO DE SALVANÉS.

VALDEAVERO.

MECO.

VALDELAGUNA.

COLMENAR DE OREJA.

VALDEMANCO.

LA CABRERA.

VALDEMAQUEDA.

ROBLEDO DE CHAVELA.

VALDEMORILLO.

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

VALDEOLMOS-ALALPARDO.

ALGETE.

VALDEPIÉLAGOS.

ALGETE.

VALDETORRES DE JARAMA.

ALGETE.

VALDILECHA.

PERALES DE TAJUÑA.

VALVERDE DE ALCALÁ.

TORRES DE LA ALAMEDA.

VELILLA DE SAN ANTONIO.

MEJORADA DEL CAMPO.

VELLÓN (EL).

EL MOLAR.

VENTURADA.

LA CABRERA.

VILLA DEL PRADO.

VILLA DEL PRADO.

VILLACONEJOS.

COLMENAR DE OREJA.

VILLALBILLA.

TORRES DE LA ALAMEDA.

VILLAMANRIQUE DE TAJO.

VILLAREJO DE SALVANÉS.

VILLAMANTA.

NAVALCARNERO.

VILLAMANTILLA.

NAVALCARNERO.

VILLANUEVA DE PERALES.

NAVALCARNERO.

VILLAR DEL OLMO.

CAMPO REAL.

VILLAREJO DE SALVANÉS.

VILLAREJO DE SALVANÉS.

VILLAVIEJA DEL LOZOYA.

BUITRAGO DEL LOZOYA.

ZARZALEJO.

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL.

Listado de municipios anexo II

Provincia: Madrid

Municipios

Brunete.

Cobeña.

Daganzo de Arriba.

Guadarrama.

San Lorenzo de El Escorial.

Villanueva de la Cañada.

Villanueva del Pardillo.

Anexo III

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo I e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2013 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2012, a la Comunidad Autónoma de Madrid

(Precio por persona = 10,12 €/mes en 2013)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Euros

Por colectivo de ISFAS

Euros

Por colectivo de MUGEJU

Euros

ADESLAS

6.291

5.662

150

63.664,92

57.299,44

1.518,00

ASISA

4.055

2.578

140

41.036,60

26.089,36

1.416,80

CASER

0

0

6

60,72

DKV SEGUROS

156

0

1

1.578,72

10,12

IG. DE SANTANDER

0

0

0

MAPFRE FAMILIAR

0

0

116

1.173,92

SANITAS

103

0

50

1.042,36

506,00

TOTAL

10.605

8.240

463

107.322,60

83.388,80

4.685,56

Anexo IV

Personas de cada mutualidad que, adscritas a cada entidad, residen en los municipios recogidos en el anexo II, e importe que debe abonarse mensualmente a partir de enero de 2013 por cada uno de los colectivos a 1 de mayo de 2012, a la Comunidad Autónoma de Madrid

(Precio por persona = 0,84 €/mes en 2013)

Entidad

Personas adscritas

Importes mensuales

De MUFACE

De ISFAS

De MUGEJU

Por colectivo de MUFACE

Euros

Por colectivo de ISFAS

Euros

Por colectivo de MUGEJU

Euros

ADESLAS

1.370

1.281

74

1.150,80

1.076,04

62,16

ASISA

1.058

715

53

888,72

600,60

44,52

CASER

0

0

1

0,84

DKV SEGUROS

37

0

0

31,08

IG. DE SANTANDER

0

0

0

MAPFRE FAMILIAR

0

0

70

58,80

SANITAS

28

0

14

23,52

11,76

TOTAL

2.493

1.996

212

2.094,12

1.676,64

178,08

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