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Documento BOE-A-2013-239

Orden ECD/2873/2012, de 17 de diciembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación internacional para el desarrollo de Internet.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2013, páginas 1086 a 1087 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-239

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación internacional para el desarrollo de Internet, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Víctor Manuel Molero Ayala; don Ignacio Pinedo Palomero; don Javier Rodríguez Zapatero y la entidad Internetsia, S.L., según consta en la escritura pública número 1.399, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Luis Enrique García Labajo, como sustituto de su compañero, don Luis Rueda Esteban, que fue subsanada por la escritura pública número 1.895, autorizada el 30 de octubre de 2012, ante este último notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Pozuelo de Alarcón (Madrid), calle José Navarro Reverter, número 24 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por el fundador en los términos establecidos en la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Desarrollar e impulsar el ecosistema digital a través de la educación, la investigación, la divulgación y el respaldo al desarrollo.

– Contribuir a mejorar la competitividad de individuos y organizaciones, formando a profesionales digitales y contribuyendo a la migración digital de las empresas.

– Fomentar la empleabilidad digital.

– Generar emprendimiento digital.

– Contribuir a la creación de un ecosistema para financiar start ups digitales.

– Favorecer el emprendimiento social mediante las nuevas tecnologías.

– Fomentar la accesibilidad universal a la tecnología y particularmente, a la de la información.

– Desarrollar y divulgar conocimientos encaminados al crecimiento de las organizaciones (empresas e instituciones) en el nuevo entorno digital.

– Alimentar oportunidades para la creación de empleo y la expansión de servicios que benefician a la comunidad.

– Potenciar oportunidades para el desarrollo de iniciativas digitales encaminadas al bien común.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Ignacio Pinedo Palomero.

Vocales: Don Víctor Manuel Molero Ayala; don Javier Rodríguez Zapatero y la entidad Internetsia, S.L., representada por doña María Noelia Arroyo Fernández.

Secretaria, no patrono: doña Almudena de Mazo Barrios.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación internacional para el desarrollo de Internet y su Patronato.

Madrid, 17 de diciembre de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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