Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-2499

Resolución de 22 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona y la Fundació Barcelona Mobile World Capital Fundation para la creación del Consorcio "Barcelona Mobile World Capital" y la aprobación de los estatutos a fin de dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para el desarrollo del programa Barcelona Mobile World Capital.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2013, páginas 18261 a 18268 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-2499

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya, el Ajuntament de Barcelona y la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación del Consorcio «Barcelona Mobile World Capital» y la aprobación de los Estatutos a fin de dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para el desarrollo del programa Barcelona Mobile World Capital, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de febrero de 2013.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya, el Ajuntament de Barcelona y la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation para la creación del consorcio «Barcelona Mobile World Capital» y la aprobación de los estatutos a fin de dar cumplimiento a la disposición adicional sexagésima segunda de la ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para el desarrollo del programa Barcelona Mobile World Capital

En Madrid y Barcelona a 14 de febrero de 2013.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Pilar Platero Sanz, Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por delegación del Ministro (Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio).

El Sr. don Víctor María Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, nombrado por Real Decreto 2007/2011, de 30 de diciembre y por delegación del Ministro de Industria, Energía y Turismo, conforme a la disposición cuarta de la Orden IET/556/2012, de 12 de marzo.

De otra parte, el Sr. don Felip Puig i Godes, en representación de la Generalitat de Catalunya, como Consejero de Empresa y Empleo de acuerdo con el Decreto 166/2012, de 27 de diciembre.

El Excmo. Sr. don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Alcalde del Ajuntament de Barcelona, con la asistencia del Secretario General de la Corporación, Sr. don Jordi Cases i Pallarès, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, que aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Sr. don Agustín Cordón Barrenechea, en representación de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, en uso de las facultades que le atribuye el acuerdo del Patronato de fecha 20 de julio de 2012.

Todos se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad para formalizar el presente Convenio, y a tal efecto convienen en la necesidad de suscribir el presente Convenio de colaboración con objeto de crear el Consorcio «Barcelona Mobile World Capital» que desarrolle las funciones previstas en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y concretadas en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, en lo que concierne a la organización del acontecimiento de excepcional interés público «Barcelona Mobile World Capital» y a su programa de actuaciones y actividades.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por finalidad la creación del Consorcio «Barcelona Mobile World Capital» en cumplimiento de lo previsto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y a la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Segunda.

Los estatutos del Consorcio se incluyen como anexo I al convenio, formando parte inseparable del mismo.

Tercera.

La participación de los entes consorciados de acuerdo con sus estatutos es:

40 % - Administración General del Estado.

20 % - Generalitat de Catalunya.

20 % - Ajuntament de Barcelona.

20 % - Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.

Cuarta.

La Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, en cuanto entidad encargada de la organización de «Barcelona Mobile World Capital» y de su programa de actuaciones y actividades, asumirá la financiación del Consorcio y las eventuales pérdidas que, de su liquidación, se pudiera derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter a la Administración General del Estado, la Generalitat de Catalunya y el Ajuntament de Barcelona.

Quinta.

La organización de «Barcelona Mobile World Capital» y de su programa de actuaciones y actividades, tendrá los máximos beneficios fiscales al mecenazgo de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Sexta.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación de las operaciones de liquidación del Consorcio que se producirá de acuerdo con sus Estatutos.

Séptima.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para conocer las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conforme al artículo 11.1 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas, doña Pilar Platero Sanz, el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, don Víctor María Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín, el Consejero de Empresa y Empleo de la Generalitat de Catalunya, don Felip Puig i Godes, el Alcalde del Ajuntament de Barcelona, don Xavier Trías i Vidal de Llobatera, el Secretario General de la Corporación, don Jordi Cases i Pallarès, Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation, don Agustín Cordón Barrenechea.

ANEXO I
Estatutos del Consorcio Barcelona Mobile World Capital
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación.

De conformidad con la normativa vigente se crea el consorcio «Barcelona Mobile World Capital», con el objeto de desarrollar las funciones previstas en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y concretadas en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Artículo 2. Entes consorciados.

1. Son miembros del Consorcio la Administración General del Estado –representada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y por el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información– la Generalitat de Catalunya, el Ajuntament de Barcelona y la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.

2. El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con otras entidades públicas o privadas, al objeto de contribuir a un mejor cumplimiento de sus fines.

Articulo 3. Personalidad jurídica.

El Consorcio regulado en estos Estatutos es una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Sede.

El domicilio del Consorcio será la sede del Ajuntament de Barcelona en la Plaça Sant Jaume, s/n, de Barcelona, donde se celebrarán sus sesiones, aunque podrá reunirse en lugar distinto si así se acuerda expresamente por el Consejo Rector en la sesión inmediatamente anterior. El domicilio podrá cambiarse por acuerdo del Consejo Rector.

Artículo 5. Incorporación de nuevos miembros.

Podrán incorporarse al Consorcio, como miembros de pleno derecho, otras personas o entidades e instituciones públicas o privadas, previa formalización de los correspondientes convenios.

La incorporación de nuevos miembros conllevará necesariamente la modificación de estatutos que deberá ser aprobada por el Consejo Rector y elevada a los entes consorciados para su ratificación por los órganos de gobierno competentes de los mismos.

La modificación de estatutos se realizará de conformidad con lo establecido en estos Estatutos y en la legislación que les es de aplicación.

Artículo 6. Objeto y fines.

El Consorcio tiene por objeto:

a) La ejecución del programa de apoyo aplicable al acontecimiento de excepcional interés público –Barcelona Mobile World Capital– de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y la programación, fomento y ejecución de las actividades que se desarrollen con motivo de la declaración de dicho acontecimiento como de excepcional interés público, así como el apoyo a otras que sean calificadas como manifestaciones de interés para la celebración del acontecimiento.

b) El desarrollo de las funciones previstas en el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo así como en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 en lo que concierne al acontecimiento de excepcional interés público –Barcelona Mobile World Capital– de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

c) El desarrollo de las funciones y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos aplicables al mecenazgo, aprobado por Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

d) La ordenación y captación de cuantos recursos económicos sean precisos para la financiación de las actividades y programas propios del acontecimiento y, en su caso, para el apoyo de los calificados como de interés para el acontecimiento.

Los recursos económicos se aplicarán a la ejecución de los planes y programas aprobados por el Consorcio, cuya ejecución será llevada a cabo por la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

e) Cualesquiera otras actividades que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

TITULO II
Funcionamiento y régimen jurídico
CAPÍTULO I
Órganos de gobierno
Artículo 7. Órganos de Gobierno.

El Consorcio estará regido por los siguientes órganos de gobierno:

a) El Consejo Rector.

b) El Presidente del Consorcio y Vicepresidentes.

Artículo 8. El Consejo Rector.

El Consejo Rector constituye el órgano superior del Consorcio y estará compuesto por cinco (5) miembros que serán designados por las respectivas entidades consorciadas de la siguiente manera:

a) Dos miembros en representación de la Administración del Estado: uno del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el segundo del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

b) Un miembro en representación de la Generalitat de Catalunya.

c) Un miembro en representación del Ajuntament de Barcelona.

d) Un miembro en representación de la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.

El Presidente del Consorcio y del Consejo Rector será el Alcalde de Barcelona.

El Consejo Rector designará entre sus miembros a un Vicepresidente primero y un Vicepresidente segundo.

El órgano competente de las respectivas entidades consorciadas para designar los vocales también podrá designar los suplentes, que los substituirán en casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. Los suplentes se podrán designar por tiempo indefinido o para una sesión determinada.

El Secretario del Consejo Rector, que no será miembro del mismo, será el Secretario General del Ajuntament de Barcelona, que podrá ser sustituido temporalmente por un funcionario por el designado para casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector cualquier persona que el Presidente designe, dichos asistentes tendrán voz pero no voto.

Los miembros del Consejo Rector actúan por razón del cargo originario en las entidades consorciadas, sin que pueda derivarse ningún tipo de remuneración por el desarrollo de su cargo, excepto por aquellos que correspondan a la indemnización y reembolso de los gastos de desplazamiento debidamente justificados, en el que se hayan incurrido por la asistencia a las reuniones del Consejo Rector.

CAPÍTULO II
Competencias
Artículo 9. Competencias del Consejo Rector.

El Consejo Rector tendrá las siguientes competencias:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades y actuaciones que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012 y del correspondiente manual de aplicación de los mismos, así como de las modificaciones que del mismo se realicen.

b) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el cual exige para la emisión de la certificación el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

c) Aprobar el presupuesto, la liquidación del presupuesto del Consorcio, así como sus cuentas anuales.

d) La aprobación de la plantilla de personal de la estructura orgánica de los servicios, así como su forma de provisión se realizará respetando los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

e) Aprobar la propuesta de modificación de los estatutos que requerirá la posterior ratificación de cada uno de los entes consorciados.

f) La autorización del gasto dentro del marco de su presupuesto, así como la aprobación de los contratos y convenios que sean precisos para el cumplimiento de sus fines.

g) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

h) La aceptación de donaciones, legados y herencias.

i) La aprobación de la propuesta de la disolución del Consorcio que requerirá la posterior ratificación de cada uno de los entes consorciados.

j) La aprobación de la propuesta de incorporación de nuevos miembros al Consorcio que requerirá la posterior ratificación de cada uno de los entes consorciados.

k) Aprobar el manual de uso y aplicación de marca para el empleo con finalidad publicitaria de los signos distintivos denominativos, gráficos y/o mixtos que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público «Barcelona Mobile World Capital».

l) Ejercer cualesquiera otras competencias no atribuidas expresamente a otros órganos.

Artículo 10. Competencias de la Presidencia:

La Presidencia tendrá las siguientes competencias:

a) Representar legalmente al Consorcio.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones y decidir con voto de calidad las votaciones en caso empate.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de estos Estatutos y de las normas legales aplicables a los actos del Consorcio.

e) Formular iniciativas y propuestas al Consejo Rector.

f) Autorizar, con su visto bueno las actas de las reuniones y las cuentas e inventarios de bienes y las certificaciones que el Consorcio haya de expedir, en especial aquellas que constituyen su objetivo esencial.

Articulo 11. Competencias de los Vicepresidentes.

Los Vicepresidentes del Consorcio sustituirán, por su orden, al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa justificada, pudiendo ejercer aquellas funciones que en ellos delegue el Presidente o el Consejo Rector.

CAPÍTULO III
Funcionamiento y régimen jurídico
Artículo 12. Convocatorias de las sesiones.

Las reuniones del Consejo Rector podrán ser convocadas por el Presidente en sesión ordinaria o extraordinaria. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria semestralmente. Las sesiones extraordinarias se convocarán por propia decisión del Presidente o a solicitud de un tercio de los miembros del Consejo Rector.

Las sesiones del Consejo Rector se convocarán con al menos seis días de antelación a la fecha en que se deban celebrar, excepto en los casos de reconocida urgencia a juicio del Presidente. En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar, el día, la hora y el lugar.

Artículo 13. Régimen de funcionamiento de las sesiones.

Las reuniones del Consejo Rector se celebrarán, cuando concurran, como mínimo, la mitad de sus miembros. No se podrá celebrar la sesión sin la presencia del Presidente y el Secretario o las personas que los sustituyan.

El Consejo Rector adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes, salvo los acuerdos de modificación de Estatutos y los de disolución del Consorcio, que exigirán la unanimidad del Consejo Rector y la posterior ratificación de cada uno de los entes consorciados.

Cuando se trate de certificaciones de adecuación de los gastos a los objetivos y planes del programa de apoyo, previstas en la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, deberá constar expresamente el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Articulo 14. Régimen jurídico.

El Consorcio se regirá por los presentes Estatutos, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean aplicables.

La aplicación de los beneficios fiscales se regirá en particular por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, sin perjuicio de cualquier otra legislación que resulte de aplicación.

TÍTULO III
Recursos económicos
Artículo 15. Recursos económicos.

La Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation, en tanto que entidad encargada de la organización de la «Barcelona Mobile World Capital» así como de su programa de actuaciones y actividades, asumirá la financiación del Consorcio.

Artículo 16. Presupuesto.

El Consejo Rector aprobará, en su caso, un presupuesto anual de ingresos y gastos.

Artículo 17. Régimen económico y de contratación.

a) El Consorcio está sometido al régimen de contabilidad pública y a la normativa de las Corporaciones Locales y del Ajuntament de Barcelona.

b) Las cuentas anuales serán aprobadas por el Consejo Rector, previamente formulada por la Presidencia e informada por la Intervención.

c) El control interno se llevará a cabo mediante control financiero, que efectuará el Interventor General del Ayuntamiento de Barcelona o funcionario en quien delegue. El control externo corresponderá al Tribunal de Cuentas.

d) El Consorcio está sujeto al derecho público en su actuación. En materia de contratación se someterá, en todo caso, la legislación sobre contratación del sector público y el personal será provisto, de entre el personal del Ajuntament de Barcelona, personal que se reintegrará a la Corporación Local cuando finalice la vinculación laboral con el consorcio y de acuerdo con la normativa aplicable. No existirá ningún tipo de vinculación jurídico-laboral entre el personal del Consorcio y la Fundación Barcelona Mobile World Capital Foundation.

e) La responsabilidad financiera por la actividad del Consorcio corresponderá a la Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation.

TÍTULO IV
Derecho de separación y disolución
Artículo 18. Derecho de separación.

Cualquier miembro del Consorcio podrá ejercer su derecho a separarse, mediante notificación previa dirigida al presidente del Consejo Rector con una antelación mínima de dos meses, sin perjuicio de su responsabilidad respecto a las obligaciones contraídas.

Artículo 19. Disolución.

La disolución del Consorcio podrá obedecer a los siguientes motivos:

I. El cumplimiento de los objetivos que justifican su constitución, de acuerdo con lo que establece la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, en relación con la disposición adicional sexagésima segunda de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

II. Por mandato legal.

III. Por imposibilidad de cumplir los objetivos por los que fue constituido.

IV. Por acuerdo del Consejo Rector, adoptado con los requisitos y formalidades establecidos en los presentes estatutos.

  V. Por resolución del convenio por el que se crea el Consorcio.

A efectos de su liquidación, se constituirá una Comisión Liquidadora, integrada por un representante de cada una de las entidades consorciadas, para la elaboración de la propuesta de liquidación que proceda para su aprobación por el consejo Rector. En el caso de que no existan bienes, derechos ni obligaciones susceptibles de liquidarse, no se creará la Comisión Liquidadora.

En todo caso el Consorcio no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y en el Reglamento para la aplicación del Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

La Fundació Barcelona Mobile World Capital Foundation asumirá las eventuales pérdidas que, de su liquidación se puedan derivar, no correspondiendo obligación alguna de este carácter al resto de los miembros del Consorcio.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid