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Documento BOE-A-2013-2500

Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Comisión Nacional de Energía, de delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 56, de 6 de marzo de 2013, páginas 18269 a 18270 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-2500
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2013/02/07/(5)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 12.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, Ley 30/1992), establece que «la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esta u otras leyes».

La disposición adicional undécima, primero.3, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (en adelante, Ley 34/1998), establece, entre otras cuestiones, la organización de la Comisión Nacional de Energía y de su Consejo, y que las funciones asignadas a este último serán las previstas en la sección 3.ª del capítulo II del título I de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (en adelante Ley 2/2011).

De conformidad con el artículo 12.1 de la referida Ley 2/2011, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía es el órgano colegiado de decisión en relación con las funciones atribuidas al Organismo Regulador, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar, identificando una serie de facultades que son indelegables, entre las que no se encuentra la formulación de requerimientos de información o la realización de otros actos de trámite en el marco de los procedimientos en los que se ejercitan las funciones vigésimo segunda, vigésimo novena, trigésima y trigésimo segunda previstas de la disposición adicional undécima, tercero.1, de la Ley 34/1998.

Por tanto, a excepción de las competencias expresamente previstas como indelegables en la Ley 2/2011, así como en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, el Consejo de ésta podrá acordar la delegación de su ejercicio en otros órganos.

El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, ha atribuido a la CNE, entre otras, las nuevas funciones vigésimo segunda, vigésimo novena, trigésima y trigésimo segunda de la disposición adicional undécima, tercero.1, de la Ley 34/1998, las cuales guardan relación con actuaciones que afectan a los derechos de los consumidores de gas y electricidad.

En este marco, a fin de alcanzar una mayor agilidad y eficacia en la instrucción de los expedientes tramitados por esta Comisión en el ejercicio de las nuevas funciones mencionadas, ante los supuestos de quejas, reclamaciones, denuncias o consultas de los consumidores, y atendida la necesidad de facilitar al Consejo su dedicación preferente a la resolución de fondo de estos procedimientos (que puede resultar alterada por la adopción recurrente de actos de mero trámite), resulta aconsejable delegar en el Secretario del Consejo de esta Comisión el ejercicio de la competencia para efectuar requerimientos de información en el marco de las funciones vigésimo segunda, vigésimo novena, trigésima y trigésimo segunda de la disposición adicional undécima, tercero.1, de la Ley 34/1998, así como el ejercicio de la competencia para informar a los consumidores energéticos sobre sus derechos, la normativa en vigor y las vías de solución de conflictos.

En atención a lo expuesto, el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, en el ámbito de sus competencias, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el artículo 12 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la disposición adicional undécima, primero.3 y tercero.1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con fecha 7 de febrero de 2013, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Delegar en el Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de Energía el ejercicio de las siguientes competencias:

La competencia para efectuar requerimientos de información en el marco del ejercicio de las funciones vigésimo segunda, vigésimo novena, trigésima y trigésimo segunda, previstas en la disposición adicional undécima, tercero.1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

La competencia para informar a los consumidores energéticos sobre los derechos que asisten a estos sujetos, la normativa en vigor y las vías de solución de conflictos.

Segundo.

La delegación de competencias que se acuerda mediante la presente resolución será revocable en cualquier momento por el Consejo. Además, la competencia a que se refiere esta resolución podrá ser objeto de avocación en cualquier momento por el Consejo de la Comisión Nacional de Energía, como órgano titular de la competencia delegada.

Tercero.

Cuantos actos sean adoptados en el ejercicio de la competencia delegada establecida en la presente resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de febrero de 2013.–El Presidente de la Comisión Nacional de Energía, Alberto Lafuente Félez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/02/2013
  • Fecha de publicación: 06/03/2013
  • Efectos desde el 7 de marzo de 2013.
Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Nacional de Energía
  • Delegación de atribuciones

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