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Documento BOE-A-2013-3125

Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Abastecimiento a la zona central de las cuencas mineras desde el embalse de Las Parras.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2013, páginas 22699 a 22706 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-3125

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Abastecimiento a la zona central de las cuencas mineras desde el embalse de Las Parras se encuentra encuadrado en el artículo 3.2.b) del Real Decreto Legislativo 1/2008, al poder afectar al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Parque Cultural del río Martín y a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Desfiladeros del río Martín, espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la mejora del abastecimiento de la zona central de las Cuencas Mineras, correspondiente a los municipios de Escucha, Martín del Río, Montalbán y Utrillas (Teruel); a partir de una toma situada en el embalse de Las Parras. Según se indica en el documento ambiental, este embalse se encuentra actualmente en fase de obras.

El proyecto contempla la instalación/construcción de los siguientes elementos:

Conducción de 432 m de longitud desde la arqueta de toma, situada aguas abajo del embalse de Las Parras, hasta la planta potabilizadora prevista; con tubería de conducción dúctil de 600 mm de diámetro.

Estación potabilizadora en la margen derecha del río de Las Parras. Contará con un sistema de filtración y otro de desinfección de agua. Se diseña para un caudal teórico continuo de 151 l/s y se instalará en un edificio de 33 × 22,50 m2.

Depósito regulador de agua tratada de 4.500 m3 de capacidad, proyectado en hormigón armado.

Depósito de cabecera del sistema Utrillas-Escucha, proyectado en hormigón armado.

Estación de bombeo del agua del depósito regulador al depósito de cabecera, formada por 3 + 1 electrobombas de caudal estimado 70 l/s.

Conducción desde el depósito regulador hasta el depósito de cabecera, con tubería de fundición dúctil de 400 mm de diámetro y una longitud de 2.800 m.

Conducción por gravedad, por tramos, con tubería de PVC orientado de diámetro variable, según tramo, entre 315 mm y 110 mm, y una longitud total de 10.795 m, desde el depósito de cabecera hasta los diferentes depósitos de distribución municipales de Utrilla y Escucha.

Conducción por gravedad, por tramos, con tubería de PVC orientado de diámetro variable, según tramo, de 400 mm, 250 mm o 200 mm, y una longitud total de 13.070 m, desde la potabilizadora hasta los diferentes depósitos de distribución municipales de Martín del Río y Montalbán.

Acometida eléctrica. Se proyectan los siguientes elementos: línea aérea de media tensión, de 355 m de longitud, desde la línea de suministro al embalse de Las Parras hasta la planta potabilizadora; línea subterránea, de 20 m de longitud, de alimentación del centro de seccionamiento; centro de seccionamiento y medida; línea subterránea, de 40 m de longitud, de alimentación al centro de transformación; centro de transformación y red de baja tensión de abastecimiento a los consumos de las instalaciones.

Camino de acceso desde el embalse a la estación potabilizadora de 432 m. Su trazado coincide con el de la conducción que va desde la toma del embalse hasta la potabilizadora.

Dos zonas de vertido de excedentes de excavación en roca. Se trata de escombreras de explotaciones mineras existentes.

Finalizadas las obras, se procederá a la restauración ambiental de todo el trazado y de los vertederos, así como a la revegetación de las superficies removidas, excavadas o alteradas.

El promotor del proyecto es Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. (AcuaEbro) y el órgano sustantivo la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

El 7 de septiembre de 2012 se recibe, en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la documentación ambiental relativa al proyecto.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural inició el período de consultas, el 17 de diciembre de 2012, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA)

Confederación Hidrográfica del Ebro

 

Subdelegación del Gobierno en Teruel

X

Dirección General de Conservación del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Calidad Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Dirección General de Desarrollo Rural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Instituto Aragonés del Agua del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón

X

Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón

X

Diputación Provincial de Teruel

Ayuntamiento de Escucha (Teruel)

Ayuntamiento de Martín del Río (Teruel)

Ayuntamiento de Montalbán (Teruel)

Ayuntamiento de Utrillas (Teruel)

WWF/ADENA

SEO/BirdLife

Ecologistas en Acción de Aragón

Asociación Río Aragón

La Subdelegación del Gobierno en Teruel estima que el proyecto no puede causar impactos ambientales significativos y por tanto, no considera necesario someterlo a evaluación de impacto ambiental.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) del Gobierno de Aragón, remitió informe favorable al proyecto en el que se indica que, en los espacios Red Natura 2000 atravesados por las conducciones proyectadas, no se afecta a hábitats de interés comunitario ni a hábitats de especies objetivo de conservación. Considera además que las medidas correctoras y preventivas previstas por el promotor minimizan los impactos asociados a la actuación. Por todo ello, concluye que la afección del proyecto sobre la Red Natura 2000 no es significativa, aunque considera de obligado cumplimiento, las siguientes condiciones:

Se deberá tramitar el correspondiente expediente de concesión de uso privativo, la ocupación de los montes de utilidad pública (MUP) afectados por la traza de la tubería.

A su paso por el MUP El Rebollar, se deberá ajustar la traza de la tubería a los caminos y campos de cultivo para minimizar la afección a la masa de carrascas y quejigos, hábitat de interés. En los cruces de ríos se ajustará la franja de afección para minimizar la afección a la vegetación de ribera.

Se delimitará la estricta ocupación de las obras, mediante su jalonamiento, con objeto de evitar afecciones innecesarias a la vegetación del ámbito de estudio. Las instalaciones auxiliares y el parque de maquinaria deberán emplazarse, sobre terreno cultivado o zonas desprovistas de vegetación natural.

Se adoptarán medidas oportunas para la reducción a niveles tolerables las emisiones de polvo a la vegetación natural y a los cultivos. Entre las medidas a adoptar está la del riego continuado de los caminos y zonas de movimiento de tierras. En casos de fenómenos meteorológicos adversos graves, deberán pararse las obras.

Previamente a la ocupación del suelo por las obras y las instalaciones auxiliares (vertederos, préstamos, etc.) se retirará el suelo fértil, disponiéndolo en condiciones adecuadas hasta su utilización posterior en trabajos de restauración de las zonas afectadas (zanjas de la tubería y caminos de acceso). Incluirán el extendido de la tierra vegetal y la plantación de especies arbustivas, con especies propias de la zona, en los taludes.

La instalación de los vertederos de excedentes de excavación y los préstamos deberán diseñarse para evitar la afección sobre la red de drenaje de la zona y la vegetación natural. Preferentemente se extraerán los materiales de un único préstamo, que deberá contar con su correspondiente plan de restauración, y deberá ser informado con carácter previo.

La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón considera que el proyecto no afecta directamente a ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico y por tanto, no debe ser sometido a evaluación de impacto ambiental.

Por otro lado señala que en febrero de 2012 se efectuaron prospecciones paleontológicas en el entorno del proyecto, fruto de las mismas se dictó Resolución de 9 de abril de 2012, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, que recogía una serie de prescripciones contempladas por el promotor en la documentación ambiental, y entre las que destaca el control y seguimiento paleontológico de las obras por técnico competente, bajo supervisión y coordinación de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Como consecuencia del análisis realizado y del informe emitido por el INAGA, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural sugirió al promotor que se incorporaran al proyecto las medidas requeridas por el INAGA. Dichas medidas han sido aceptadas, expresa e íntegramente, por el promotor, según se acredita en su escrito recibido en la DGCyEAyMN, y pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando el informe del INAGA citado, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto pretende mejorar el abastecimiento a la zona central de la cuencas mineras a partir de una arqueta situada a pie de presa del embalse de Las Parras. Este embalse cuenta con declaración de impacto ambiental, formulada por resolución de 4 de mayo de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), número 131, de 30 de mayo del mismo año.

El agua detraída se conducirá mediante una tubería de 432 m hasta la planta potabilizadora para luego pasar al depósito regulador del agua tratada y a la estación de bombeo. Desde el depósito regulador saldrán dos tuberías independientes, la primera abastecerá por gravedad a Martín del Río y a Montalbán; y la segunda llegará mediante bombeo a un depósito de cabecera que abastecerá por gravedad a Utrillas y a Escucha.

De acuerdo con el documento ambiental, las redes proyectadas acaban en los depósitos municipales, siendo por tanto compatibles con las actuales instalaciones de reserva y distribución. La longitud total de las conducciones previstas es de 27.097 m y la banda de trabajo para la instalación de la tubería en zanja es de 20-25 m.

Como actuaciones complementarias se incluyen dos vertederos de excedentes de excavación, uno por ramal de conducción, así como la acometida eléctrica y el camino de acceso desde el embalse a la planta. También será necesario material de préstamo para el relleno de las zanjas, que el promotor estima en un volumen de entre 5.000-28.000 m3 de áridos, que procederán preferentemente de un único préstamo, tal y como ha sugerido el INAGA.

Por otro lado, no se prevé una generación significativa de residuos. Entre los producidos cabe destacar, además de los restos de excavación, los residuos de construcción y los lodos de depuración generados en fase de explotación. Estos lodos se depositarán en una fosa impermeabilizada hasta su retirada por gestor autorizado.

La ejecución del proyecto tampoco supondrá un incremento importante, ni de la contaminación ni del riesgo de accidentes, porque se estima que las medidas recogidas en el documento ambiental permitirán evitar los posibles derrames de aceites, de combustibles y de aguas de limpieza procedentes del mantenimiento de la maquinaria empleada en las obras.

Ubicación del proyecto. El proyecto se desarrollará en un área con predominio de campos de cultivo y pastos en la que se diferencian matorrales de aliaga, carrascales muy abiertos, pinares de repoblación y vegetación de ribera asociada a los cauces que atraviesan las conducciones, el río Martín, y dos de sus afluentes, el Parras y el Vivel. Dadas las características del proyecto no se producirá, en líneas generales, ningún cambio en el uso del suelo y se considera que la capacidad de carga del medio para acoger las actuaciones proyectadas es alta.

Parte de la red de abastecimiento, unos 4 km del tramo más oriental, discurre por el LIC ES2420113 Parque Cultural del río Martín y por la ZEPA ES0000303 Desfiladeros del río Martín. En este sector, está presente el hábitat de interés comunitario 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. En el resto del área de actuación se atraviesan además del anterior, los hábitats de interés comunitario: 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), que es prioritario, y el 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Entre las especies, objeto de conservación del LIC, es posible la presencia de madrilla (Chondrostoma toxostoma), aunque según señala el promotor no se ha detectado en el muestreo realizado cerca de Montalbán.

En los escarpes de la Muela de Montalbán destaca la presencia de una colonia de buitre leonado (Gyps fulvus) y anidan parejas de alimoche (Neophron percnopterus) y de halcón peregrino (Falco peregrinus), todos ellos objetivos de conservación de la ZEPA.

La totalidad de la zona de actuación pertenece al ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y se aprueba su plan de Recuperación. Sin embargo el promotor indica que, en la actualidad, no se conocen poblaciones de esta especie en el área de estudio.

Asimismo, se encuentra parcialmente incluida en el ámbito de aplicación del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. El promotor informa que la zona de actuación está alejada de cualquier área considerada crítica.

Además prácticamente la totalidad del trazado previsto, para la línea eléctrica y su entorno inmediato, están incluidos en un área prioritaria designada por el Gobierno de Aragón conforme a la Resolución de 30 de junio de 2010, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el ámbito de la actuación se localizan los montes de utilidad pública (MUP) T0160 El Rebollar; T1016 Riberas del río Martín en Montalbán; T0419 Riberas del río Martín en Martín del Río y T0142 La Dehesa.

Respecto al patrimonio, en el entorno próximo al trazado previsto para las conducciones existen yacimientos paleontológicos inventariados, pero, según se indica en el documento ambiental, la actividad minera que se ha llevado a cabo en la zona los ha alterado profundamente. La prospección arqueológica y paleontológica realizada con motivo del proyecto no ha revelado nuevas evidencias arqueológicas, pero sí restos fósiles de flora y excepcionalmente de vertebrados, entre estos, dinosaurios.

Características del potencial impacto:

Vegetación. La mayor afección del proyecto será la eliminación, por tala o desbroce, de vegetación natural principalmente de carrascales y matorrales. Si bien la mayor parte de elementos del proyecto y del trazado de la tubería, se localizan en zonas de cultivo, caminos y terrenos improductivos. Se estima que, la superficie de vegetación natural afectada, será del orden de 18.300 m2. Según indica el promotor, en ningún caso se afecta a masas forestales de importancia, estimando que la pérdida de vegetación sólo será permanente cuando los elementos construidos permanezcan en superficie, pero será de escasa magnitud dada la superficie total afectada.

Espacios naturales protegidos. En el LIC, el trazado de la conducción discurre 1,9 km por caminos y prácticamente el resto por zonas cultivadas. Únicamente se atraviesa una franja, de unos 450 m2 catalogada como hábitat de interés comunitario 92A0, que según expone el promotor presenta en esta zona un estado de conservación baja. Teniendo en cuenta la magnitud de la zona afectada y la baja calidad de la vegetación de ribera presente, el promotor considera que la afección del proyecto es inapreciable. En este sentido, el INAGA señala que la afección del proyecto sobre la Red Natura 2000 y los hábitats de interés comunitario no es significativa.

En cuanto a la potencial afección sobre la madrilla, tampoco se prevé ningún efecto importante ni sobre ella ni sobre su hábitat potencial, dada la baja calidad del río en este tramo, que se encuentra encachado y cuenta con un azud.

Fauna. Durante las obras se producirán ruido y vibraciones que pueden alterar de manera temporal los ciclos vitales de la avifauna presente, provocando su desplazamiento hacia otras zonas. No obstante, dado el carácter temporal de las obras así como la distancia a las zonas de nidificación (mayor a 1 km) el INAGA no prevé que sea un impacto significativo. En el caso de la colonia de buitres de la Muela de Montalbán, la zona de actuación coincide con un camino agrícola que se localiza a 600 m de la misma. Además a unos 1.000 m se localizan dos carreteras y las localidades de Montalbán y Utrillas, lo que contribuye a que la colonia esté adaptada al trasiego de gente y vehículos, por lo que se considera que el impacto es compatible.

Por otra parte, el INAGA confirma que el proyecto no afecta a ningún área crítica para la conservación del águila azor-perdicera, ni a zonas de poblaciones conocidas de cangrejo de río común.

Durante la fase de explotación el promotor no prevé que la presencia de la línea eléctrica pueda afectar a la avifauna porque, según indica, se ha proyectado atendiendo a las condiciones establecidas en la normativa vigente, para evitar los accidentes por colisión y electrocución.

Hidrología. Para evitar la afección a los cursos de agua atravesados por las obras, se proyecta realizar los cruces, por zonas con escasa vegetación y ya alterados y, en periodos de estiaje. Además, durante las obras está prevista la realización de un seguimiento mensual (entre enero y julio) de los tramos de los ríos y de la colonia de rapaces. El promotor asume que, con la información que se derive de ese seguimiento, se adaptará o modificará el Plan de obra, para evitar efectos significativos sobre las especies amenazadas o las que son objeto de conservación de los espacios Red Natura atravesados.

Patrimonio cultural. La Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón considera que, el proyecto, no afecta directamente a ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que el trazado de las conducciones se sitúa sobre materiales del Cretácico Inferior, pertenecientes a la Formación Escucha, y para garantizar su protección, el promotor adoptará las medidas correctoras, establecidas y controladas por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón, en función de los resultados de la prospección realizada de acuerdo con el proyecto.

De todo lo expuesto se deduce que, la ejecución del proyecto Abastecimiento a la zona central de las cuencas mineras desde el embalse de Las Parras no producirá en términos generales, efectos ambientales significativos sobre los espacios Red Natura 2000 presentes ni sobre el resto de valores relevantes del entorno, como son el cangrejo de río común, el águila-azor perdicera y los montes de Aragón. Así, las posibles afecciones ambientales serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental y las asumidas por escrito por el promotor. Por tanto, se considera compatible el potencial impacto global sobre el medio.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Abastecimiento a la zona central de las cuencas mineras desde el embalse de Las Parras, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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