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Documento BOE-A-2013-3126

Resolución de 7 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Benavente, Zamora.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2013, páginas 22707 a 22711 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-3126

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes en la estación depuradora de aguas residuales de Benavente (Zamora) se encuentra encuadrado en el apartado d), del grupo 8, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

El objeto del proyecto es mejorar las instalaciones actuales y realizar una eliminación de nutrientes eficaz en la EDAR (Estación Depuradora de Aguas Residuales) del municipio de Benavente (Zamora).

En la actualidad no se están cumpliendo las condiciones del grado de depuración exigido por la Directiva 91/271 y por el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por lo que se hace preciso mejorar las instalaciones actuales. También se va a construir un bypass general de la planta que se comunique con el tanque de tormentas existente, puesto que en la actualidad el colector general de llegada entra directamente en el pozo de bombeo sin existir la posibilidad de poder aislar la planta cuando hay que realizar trabajos de limpieza y mantenimiento.

El escenario que se ha considerado para dimensionar la mejora de la depuradora de Benavente es: Q=6.500 m3/día y 32.500 hab-eq.

Las obras que se van a llevar a cabo son:

Las actuaciones para eliminación de nutrientes son las siguientes:

Cámara anaerobia previa de 15 x 12 m y altura de 4,5 m de lámina de agua para eliminación de fósforo por vía biológica.

Dos agitadores para la cámara anaerobia.

Recirculación externa desde el pozo de fangos hasta la cámara anaerobia.

Instalación de dosificación de cloruro férrico para precipitación química del fósforo, que complemente a la eliminación biológica.

Instalación de la instrumentación necesaria para mejorar el funcionamiento y manejo del proceso: sonda REDOX, sensores combinados para amonio y nitrato, sonda de sólidos en suspensión y dos medidores de oxígeno luminiscentes.

Otras instalaciones y actuaciones en la EDAR:

Alivio y by-pass general de la depuradora en el pozo de registro localizado mas próximo a la planta. Consiste en una arqueta con un aliviadero lateral de pared delgada en lámina libre que derive la diferencia de caudal entre el máximo transportado por el colector y el máximo bombeado por el doble conjunto de bombas instaladas en la EDAR. El caudal derivado se conduce mediante una tubería de 100 cm de diámetro por la margen derecha de la planta y, bordeando por el oeste el tanque de tormentas, se unirá a la tubería que sale de dicho tanque y finaliza en la obra de salida de la planta.

Instalación de escalera y plataforma en el pozo de gruesos para facilitar las tareas de mantenimiento de la reja de gruesos y la cuchara bivalva.

Sustitución de los agitadores del tanque de tormentas e instalación de tamiz en el aliviadero de dicho tanque para retención de sólidos.

Instalación de medidor electromagnético en arqueta previa al selector para medida del caudal de entrada a este elemento.

No hay ningún espacio disponible en los edificios existentes por lo que se proyecta un edificio industrial de 10,5 x 6,5 m y altura 6,8 m dividido en dos zonas. En una de ellas se alojarán el depósito de almacenamiento y las bombas dosificadoras de cloruro férrico. La otra zona se destinará a los equipos de tratamiento de escurridos de las centrífugas para la precipitación del fósforo que consiste en la adición de cloruro férrico en una cámara de mezcla y floculación, seguida de una decantación lamelar.

Aislamiento de la sala de cuadros eléctricos mediante bandeja de aluminio liso e instalación de equipos de ventilación forzada de aire.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas.

Con fecha 23 de julio de 2012 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el documento ambiental del proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Tras revisar la documentación y solicitar copias del documento, en noviembre de 2012, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un periodo de consultas a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto. En la tabla adjunta se recogen los organismos que fueron consultados, señalando con una «X» aquellos que emitieron informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural (MAGRAMA)

Diputación provincial de Zamora

Delegación del Gobierno en Castilla y León

Subdelegación del Gobierno en Zamora

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León

Ayuntamiento de Benavente

X

WWF/ADENA

SEO/Birdlife

Ecologistas en Acción de Castilla y León

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora y la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León concluyen que las actuaciones proyectadas no coinciden territorialmente con ningún espacio protegido ni de la Red Natura 2000 y son compatibles con la conservación del LIC (ES4170065) Riberas del río Órbigo y afluentes al no causar ningún daño directo o indirecto que pudiera afectar a la conservación de la integridad de este LIC.

El Ayuntamiento de Benavente informa que los potenciales impactos ambientales derivados del proyecto no son significativos y que tanto las medidas preventivas como las correctoras y el plan de control ambiental son suficientes para garantizar la conservación del patrimonio natural de la zona de actuación y sus alrededores.

3. Análisis según los criterios del anexo III.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. El proyecto consiste en mejorar la EDAR existente; para ello se van a llevar a cabo las instalaciones necesarias para la eliminación de nutrientes, (concretamente fósforo). La eliminación se realizará por vía biológica y por vía química. Para la eliminación biológica se va a instalar una cámara anaerobia previa al tratamiento biológico para permitir el desarrollo de la cepa bacteriana acinetobacter y posibilitar la eliminación biológica del fósforo. Los fangos biológicos se recircularán. Para la eliminación química se prevén equipos de dosificación y almacenamiento de cloruro férrico. Este sistema sólo se empleará como sistema complementario y alternativo de emergencia.

No sólo se va a mejorar la eliminación del fósforo sino que también se va a construir un bypass general. En la actualidad el colector general entra directamente en el pozo de bombeo y no se puede aislar la planta para realizar trabajos de mantenimiento en el pozo de gruesos o en el de bombeo. Por todo ello y tras el correspondiente análisis técnico se va a realizar el alivio y bypass general de la depuradora en el pozo de registro localizado más próximo a la planta.

Para el diseño se ha considerado un caudal de 6.500 m3/día y 32.500 hab-eq.

Ubicación del proyecto. El proyecto se localiza en el término municipal de Benavente (Zamora) y las actuaciones se van a llevar a cabo dentro de los límites de la parcela en la que está construida la EDAR; incluso el aliviadero proyectado para el bypass se va a construir en el camino de acceso a la EDAR junto a la puerta de ésta.

Características del potencial impacto. En la EDAR se van a realizar mejoras en las instalaciones existentes por lo que la afección al medio es mínima. Una vez finalizadas las obras mejorará el vertido y por tanto habrá una repercusión positiva en el medio receptor.

Los principales impactos se van a producir en la fase de construcción, en la que se producirán molestias asociadas al movimiento de maquinaria, como el aumento de emisiones sonoras y el nivel de gases contaminantes y partículas en suspensión. También existe riesgo de que se produzcan vertidos accidentales al curso de agua.

Las principales medidas correctoras que se proponen en el documento ambiental son:

Jalonamiento.

Utilización de los accesos existentes.

Uso de toldos y lonas en el transporte de materiales pulvurentos.

Riegos periódicos.

Maquinaria que cumpla la normativa de generación de gases y ruidos, limitación de velocidad.

Trabajos en horario diurno.

Gestión adecuada de residuos.

Prohibición de manipulación de residuos peligrosos en la proximidad del río.

Instalación de punto limpio para la gestión de residuos de obras.

Retirada selectiva y acopio de la capa superior de tierra vegetal para posterior restauración, vegetación e integración paisajística de las actuaciones.

Protección de árboles y arbustos de gran tamaño, localizados en la zona de obras o en sus límites.

Reconocimiento del terreno para detectar la presencia de fauna.

Restauración ambiental con vegetación autóctona.

Integración paisajística del proyecto.

Uso de aislamientos acústicos si son necesarios.

Los residuos se almacenarán en contenedores señalizados antes de enviar a gestor autorizado.

Se realizará un programa de vigilancia ambiental que controle la eficacia de las medidas adoptadas.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes en la estación depuradora de aguas residuales de Benavente (Zamora), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 7 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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