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Documento BOE-A-2013-3132

Decreto 94/2013, de 5 de febrero, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Porqueres y de Camós.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2013, páginas 22722 a 22724 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-3132

TEXTO ORIGINAL

El 25 de julio de 2007, el Pleno del Ayuntamiento de Porqueres acordó iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Porqueres y de Camós, consistente en la segregación de 10.845 m² del municipio de Camós para su agregación al municipio de Porqueres, y de 14.576 m² del municipio de Porqueres para su agregación al municipio de Camós, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, por un periodo de 60 días, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin que se presentara ninguna alegación.

Finalizado este trámite, el expediente fue sometido a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Camós, mediante acuerdo plenario de 15 de diciembre de 2010, informó favorablemente la alteración de términos. Mientras que el Consejo Comarcal de El Pla de l’Estany, en fecha 27 de abril de 2011, y la Diputación de Girona, en fecha 17 de mayo de 2011, acordaron, respectivamente, informar también favorablemente.

El Pleno del Ayuntamiento de Porqueres, en la sesión de 27 de julio de 2011, acordó, por mayoría absoluta del número legal de sus miembros, la procedencia de la alteración de términos.

Finalmente, en fecha 1 de agosto de 2011, se remitió el expediente completo al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

Los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local informaron sobre el expediente y consideraron que tanto la iniciación como la instrucción del expediente habían sido tramitadas adecuadamente, y que concurre el supuesto previsto en la normativa vigente en cuanto a consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que lo hacen necesario o aconsejable.

La Comisión de Delimitación Territorial, en sesión de 20 de junio de 2012, emitió informe favorable sobre el expediente.

El 3 de septiembre de 2012, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 8 de noviembre de 2012, emitió dictamen favorable sobre el expediente, con la observación de que Ayuntamiento de Porqueres acredite el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros para la adopción de los acuerdos plenarios de alteración. Este extremo ha sido acreditado por la corporación correspondiente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que hay consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11, 12 y 17 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 4,6,7 y 14 a 29 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña;

De acuerdo con los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte del término municipal de Porqueres, de 14.576 m² para su agregación a Camós, y de una parte del término municipal de Camós de 10.845 m² para su agregación a Porqueres, de acuerdo con la propuesta que consta en el expediente administrativo.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Porqueres y de Camós, es la que consta en el plano 1:5.000 de las páginas cuarenta y tres a cincuenta del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, consta como anexo al presente Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales ha de proceder al amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Decreto 140/1988, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento de demarcación territorial y población de los entes locales de Cataluña.

Artículo 4.

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Artículo 5.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal de los ayuntamientos afectados, y que se detallan en el anexo a la memoria justificativa de la alteración que consta en el expediente.

Barcelona, 5 de febrero de 2013.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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