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Documento BOE-A-2013-3133

Decreto 95/2013, de 5 de febrero, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Les Masies de Roda y de Manlleu.

Publicado en:
«BOE» núm. 69, de 21 de marzo de 2013, páginas 22725 a 22727 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-3133

TEXTO ORIGINAL

Los ayuntamientos de les Masies de Roda y de Manlleu, mediante acuerdos plenarios de 2 de mayo y de 26 de abril de 2011, respectivamente, acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos municipales, consistente en la segregación de 1,38 ha del municipio de Les Masies de Roda para su agregación al municipio de Manlleu, así como en la segregación de 7,81 ha del municipio de Manlleu para su agregación al municipio de Les Masies de Roda, al amparo de lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.b) y 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El Ayuntamiento de Les Masies de Roda asumió la instrucción del expediente y lo sometió a información pública por un período de 60 días, mediante su exposición en el tablón de anuncios de la corporación y su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, sin que se presentase ninguna alegación durante este plazo.

Finalizado este trámite, el expediente fue sometido a informe de los entes locales afectados que no la habían promovido. Los plenos de los ayuntamientos de Les Masies de Roda y de Manlleu, en las sesiones de los días 27 de diciembre de 2011 y 21 de febrero de 2012, respectivamente, aprobaron, con el quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones, la procedencia de la alteración de términos.

Finalmente, en fecha 14 de marzo de 2012, se envió el expediente completo al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

La Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 20 de junio de 2012, emitió informe favorable sobre el expediente, y la Comisión Jurídica Asesora, en la sesión de 22 de noviembre de 2012, emitió dictamen favorable, aunque indicó una observación con respecto a la acreditación del quórum con el que se adoptaron los acuerdos plenarios de alteración por parte del Ayuntamiento de Les Masies de Roda. Este extremo ha sido enmendado por la corporación correspondiente.

El 5 de septiembre de 2012, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que los núcleos de población forman un solo conjunto con continuidad urbana, que existen consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo hacen necesario o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Dado lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De acuerdo con los informes de los servicios técnicos de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

En virtud de esto, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y con la deliberación previa del Gobierno, decreto:

Artículo 1.

Se aprueba la segregación de una parte (1,38 ha) del municipio de Les Masies de Roda para su agregación al municipio de Manlleu, así como la segregación de una parte (7,81 ha) del municipio de Manlleu para su agregación al municipio de Les Masies de Roda, de acuerdo con la propuesta que consta en el expediente administrativo.

Artículo 2.

La nueva delimitación entre los términos municipales de Les Masies de Roda y de Manlleu, en el ámbito objeto de la alteración de términos, es la que consta en los planos 1:5.000 de las páginas 100, 101 y 102 del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, consta como anexo a este Decreto.

Artículo 3.

El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales efectuará el amojonamiento de los términos municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4.

La modificación del límite no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal como se acredita en la memoria justificativa de la alteración que consta en el expediente.

Artículo 5.

Cada uno de los Ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Barcelona, 5 de febrero de 2013.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–La Vicepresidenta del Gobierno y Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, Joana Ortega i Alemany.

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