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Documento BOE-A-2013-3654

Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Drenaje de la finca Cerro de la Granja, San Fernando de Henares (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2013, páginas 25659 a 25668 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-3654

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Drenaje de la finca Cerro de La Granja. San Fernando de Henares (Madrid) se encuentra contemplado dentro del ámbito de aplicación del artículo 3.2.b) de la citada Ley, al no estar incluido en su anexo I pero poder afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, concretamente al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, justificación, alternativas, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.

Objeto, justificación y alternativas: El objeto del proyecto es la ejecución de unas obras de drenaje en la finca de propiedad privada Cerro de la Granja, en San Fernando de Henares (Madrid), que permitan resolver los problemas de inundación generados como consecuencia de la construcción (finalizada con fecha 23 de abril de 2001) del tramo comprendido entre los puntos kilométricos (pp.kk.) 300+700 y 300+500 de la línea del tren de alta velocidad Madrid-Barcelona.

Esta actuación tiene su origen en los escritos de reclamación interpuestos por los representantes de la finca Cerro de La Granja al Ministerio de Fomento, que inicialmente fueron desestimadas, por lo que presentaron recurso a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 5 de mayo de 2006 se entiende la relación directa entre los problemas de inundación de la finca y la ejecución de las obras del trazado del tren de alta velocidad y del helipuerto asociado, por lo que se insta a la administración a acometer las obras para la terminación de la red de saneamiento y solución del problema.

Para ello, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) redacta un proyecto cuya documentación ambiental fue remitida el 20 de julio de 2011, en el que se plantean las siguientes alternativas para las zonas este y oeste de la finca:

Zona oeste:

Alternativa 1: Ejecución de una cuneta de recogida de agua situada a medio camino entre la salida de la obra de drenaje transversal (ODT) existente en el p.k. 301+120 de la línea de alta velocidad y la red de colectores enterrados de la finca.

Alternativa 2: Ejecución de una cuneta de recogida de agua que en este caso sale desde la propia ODT y la red de colectores enterrados de la finca.

Alternativa 3: Instalación de un dispositivo de recogida de caudal conectada con la red de colectores enterrados de la finca.

Zona este:

Alternativa 1: Ejecución de una cuneta de recogida del agua procedente del helipuerto asociado al tren de alta velocidad y su derivación hacia la ODT existente en el p.k. 301+400 de la línea de alta velocidad, donde existe una cuneta a reconstruir que conduzca el agua a una balsa de retención de lodos de nueva construcción.

Alternativa 2: Ampliación de dos cunetas existentes para recoger, de manera independiente, los caudales procedentes del helipuerto por un lado y de la ODT. Una vez en la finca los caudales se recogen por el sistema de colectores enterrados.

La solución para dar salida a los caudales de las zonas este y oeste es común para ambas alternativas y se realizará mediante un colector enterrado que dé salida al cauce original en la zona norte de la parcela.

Posteriormente, con fecha 2 de noviembre de 2011, la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid dictó auto por el que se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia conforme a los concretos términos señalados en el informe pericial sobre daños en la finca Cerro de La Granja situada en el término municipal de San Fernando de Henares (Madrid), producidos por inundaciones debidas al mal estado de los drenajes de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona, así como estimación de los trabajos a realizar para la reposición de la misma», redactado por el perito don Félix Lorenzo Pérez Vergara, y presentado por la mercantil Finca Cerro La Granja, S.L., el 14 de junio de 2011.

Al objeto de ejecutar el cumplimiento de la sentencia en los términos del anteriormente citado informe pericial se elaboró una adenda a la documentación ambiental inicial, que se remitió el 20 de abril de 2012. En este documento se modifican parte de las soluciones técnicas planteadas inicialmente y se analizan las implicaciones ambientales que suponen.

En cuanto a las alternativas, para la zona oeste de la finca se mantienen las inicialmente propuestas. Se reduce la longitud del sistema de colectores de la zona común (en unos 30 m), debido a los cambios en la infraestructura de retención de lodos; y se añaden las siguientes actuaciones, de acuerdo con el informe pericial: dos balsas de recogida de agua (en lugar de una) y sus correspondientes colectores de desagüe; drenaje interior y solado de la galería este o nave 2; gunitado de la zona de mayor pendiente de la ladera este y del entorno del helipuerto e hidrosiembra en el resto de la ladera este.

Las 2 alternativas de la zona este quedan definidas de la forma siguiente:

Alternativa 1: Ejecución de una cuneta que recoja la mayor parte del agua procedente del helipuerto y la conduzca hacia la ODT del p.k. 301+400; reconstrucción de dos cunetas existentes a ambos lados de la ladera, para dotarlas de mayor capacidad y dividir el caudal drenado en la misma; y ejecución de dos balsas de retención de lodos, que recogerán, por separado, el agua procedente de las dos cunetas reconstruidas.

Alternativa 2: Ampliación de dos cunetas existentes para recoger, de manera independiente, los caudales procedentes del helipuerto y de la ODT, y ejecución de dos balsas de retención de lodos, una para cada cuneta.

Ambas alternativas contemplan el gunitado, la hidrosiembra y las obras previstas en nave 2.

Descripción: La solución adoptada en la adenda al documento ambiental es la formada por las alternativas 1 de las zonas este y oeste y por el sistema de drenaje descrito para la zona común. No obstante, como consecuencia del trámite de consultas previas del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, el promotor sustituye la alternativa 1 por la 3 en la zona oeste y el gunitado previsto en la ladera este por un gunitado ecológico.

A continuación se describen las actuaciones de la solución finalmente adoptada, en cada una de las tres zonas en las que se divide la finca:

Zona común (norte de la finca): Instalación de un sistema de colectores enterrados en zanja que salen desde las balsas para verter al cauce existente al noroeste de la finca. La longitud total de colectores es de 270 m, con 6 pozos de registro.

Zona oeste (alternativa 3): Instalación de un dispositivo de recogida de agua desde la ODT existente en el p.k. 301+120 de la línea de alta velocidad, de modo que se pueda recoger y canalizar el agua en un colector enterrado que atraviese la finca.

Zona este (alternativa 1):

Reconstrucción y ampliación de la capacidad la cuneta existente en el helipuerto asociado al tren de alta velocidad, situado en la zona este de la finca, que será de 12 m de longitud y 1 m de ancho.

Construcción de una cuneta para conducir el agua de escorrentía de la margen derecha de la ladera este a la ODT existente en el p.k. 301+400 de la línea de alta velocidad, de la que parte una cuneta existente. La nueva cuneta tendrá sección triangular (2 m de ancho por 0,8 m de profundo).

Reconstrucción de las dos cunetas de bajada existentes en ambos lados de la ladera este.

Construcción de dos balsas de retención de lodos de hormigón que recogerán las aguas procedentes de las dos cunetas anteriores, una de 50 m de longitud por 15 m de ancho y otra de 25 m de longitud por 25 de ancho.

Para disminuir el arrastre de sólidos cuando se produzcan lluvias torrenciales se ejecutará un gunitado ecológico (sustrato orgánico estabilizado sobre capa de hormigón) en la zona de mayor pendiente de la ladera este y del entorno de helipuerto, en una superficie total de 3.131 m2.

Para evitar la presencia de agua en el interior de la nave militar subterránea existente en la finca, denominada galería este o nave 2 se instalará una canaleta de hormigón con arquetas cada 5 m y tubo-dren y se repondrá el solado de la galería de la misma (capa de hormigón).

La longitud total de las cunetas previstas en la zona este de la finca asciende a 310 m.

El proyecto contempla la hidrosiembra de dos superficies, una de 5.696,08 m2 en la ladera este y otra de 608,82 m2 en la zona oeste y su entronque con la zona común (norte de la finca), utilizando semillas de especies vegetales que conforman los hábitats de interés comunitario prioritarios 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

Asimismo, en una superficie de 14.046,82 m2 de la zona oeste, se prevé la plantación de especies autóctonas (Retama sphaerocarpa y Stipa tenacissima), con una densidad media de 1 unidad cada 5 m2. (En la propuesta inicial sólo se preveía la hidrosiembra de 5.112 m2 en la ladera este.)

Además, como medida complementaria, se prevé la realización de una repoblación forestal de 25 hectáreas de superficie en el monte El Caserío de Henares, próximo a la finca, en las parcelas que se acuerden con el personal gestor del Parque Regional de los Ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama.

Las actuaciones a realizar, cuyo grado de definición se ampliará durante la redacción del anejo de integración ambiental del proyecto constructivo, siempre de acuerdo con el personal gestor del citado parque regional, son las siguientes: subsolado a una profundidad de 80 cm, plantaciones lineales con una densidad de plantación de 1.000 plantas/ha con especies autóctonas y labores de mantenimiento durante los tres años siguientes.

Localización: Las actuaciones proyectadas se ubican en el término municipal de San Fernando de Henares perteneciente a la Comunidad de Madrid.

Promotor y órgano sustantivo: El promotor y órgano sustantivo del proyecto es el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 20 de julio de 2011, momento en que tiene entrada en la entonces Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (actual Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) el documento ambiental del proyecto Drenaje de la finca Cerro de La Granja. San Fernando de Henares (Madrid), procedente del ADIF.

Con fecha 31 de agosto de 2011 se le solicitaron 15 copias de la documentación ambiental para consultas sobre decisión de evaluación, las cuales se recibieron el 23 de diciembre de 2011. Posteriormente, con fecha 18 de enero de 2012 se inicia el trámite de consultas previas, en el que se pidió opinión a los siguientes organismos, indicando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X1

Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

X

Delegación de Gobierno en Madrid

Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

X

Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid

Dirección General de Infraestructuras de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid

X

Ayuntamiento de San Fernando de Henares (Madrid)

X

WWF/ADENA

Ecologistas en Acción de Madrid

Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA)

SEO/BirdLife

1 Actual Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Una vez iniciado el trámite de consultas previas, con fecha 20 de abril de 2012, se recibe en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, un escrito del ADIF que indica que, en el Auto de 2 de noviembre de 2011 de la Sección 4.ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia, y que dicha ejecución se debe realizar en los términos señalados en el informe pericial, de fecha 14 de junio de 2011, que incluye el detalle de las obras de drenaje a realizar en la finca. Junto a este escrito, el ADIF aporta una adenda al documento ambiental del proyecto, en el que se describen las soluciones técnicas finalmente adoptadas (incluidas en el apartado 1 de la presente resolución), así como el análisis de las afecciones ambientales de las mismas.

Con fecha 9 de mayo de 2012 se envía la citada adenda a los mismos organismos que fueron consultados inicialmente el 18 de enero de 2012, habiéndose recibido nuevamente respuesta de: la Confederación Hidrográfica del Tajo; la Dirección General de Evaluación Ambiental y la Dirección General del Medio Ambiente, ambas pertenecientes a la actual Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las contestaciones a ambos trámites de consultas previas son los siguientes:

La Confederación Hidrográfica del Tajo emite un primer informe con una serie de indicaciones en el ámbito de sus competencias, entre las que destacan: el respeto de la naturalidad y las capacidades hidráulicas y calidades hídricas de los cauces y vaguadas; y la adopción de medidas para evitar el incremento de sólidos en el cauce, como la instalación de barreras de sedimentos en la fase de construcción, y de medidas básicas para la protección de las aguas subterráneas frente a la contaminación. Además, en su segundo informe añade indicaciones consistentes en la necesidad de obtener autorización para el vertido de agua a un cauce público y de establecer un sistema de análisis periódicos del agua de salida de las balsas proyectadas; así como de realizar el mantenimiento de la maquinaria en un lugar impermeabilizado y con sistema de drenaje perimetral.

La Dirección General de Infraestructuras indica que se remiten a lo que determine la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, como órgano competente en materia de medio ambiente.

El técnico municipal de medio ambiente del ayuntamiento de San Fernando de Henares considera que el proyecto debe someterse al trámite de evaluación de impacto ambiental, al ubicarse en varias áreas protegidas (LIC Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid, hábitat de interés comunitario 20220116 y Área Importante para las Aves (IBA) núm. 73 Cortados y canteras del Jarama) y que no considera apropiada la solución propuesta. Además, indica que se deberá realizar un estudio profundo de las especies vegetales y animales más relevantes de la zona de actuación.

La Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural indica que el proyecto está ubicado en el LIC ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid y en la zona B de reserva natural del Parque Regional Ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Ley 6/1994, de 28 de junio, modificada por la Ley 7/2003, de 20 de marzo), que cuenta con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) (Decreto 27/1999, de 11 de febrero) y Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) (Decreto 9/2009, de 5 de febrero). Según el citado organismo, dentro del mencionado LIC, el proyecto podría afectar a los hábitats de interés comunitario prioritarios siguientes: 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Además, entre las especies de aves presentes en el LIC destaca el cernícalo primilla (Falco naumanni) y el halcón peregrino (Falco peregrinus). A 1.000 m al oeste del área del proyecto se localiza la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000142 Cortados y cantiles de los ríos Jarama y Manzanares.

La citada Subdirección General estima que, dadas las características del proyecto y la degradación actual de la zona de actuación, éste no tendrá repercusiones significativas sobre la biodiversidad, siempre y cuando se cumplan, además de las medidas incluidas en el documento ambiental del proyecto, una serie de recomendaciones recogidas en su informe, entre las que destacan: el jalonamiento estricto de la zona de ocupación; el establecimiento de un cronograma de obras que excluya las épocas de cría de las especies protegidas; la identificación de nidos y refugios de fauna, mediante prospección de campo, con carácter previo al inicio de los movimientos de tierra y el desbroce; el rápido cierre de las zanjas abiertas para evitar la caída de animales; y el empleo, en las labores de revegetación, de especies autóctonas y adaptadas a los condicionantes edáficos e hídricos de la zona de actuación.

La Dirección General de Evaluación Ambiental también informa de la ubicación del proyecto en el LIC y el Parque Regional mencionado, y de la posible afección a los dos hábitats indicados y a la vía pecuaria Cordel del Butarrón, así como de la presencia en la finca de naves militares subterráneas, en trámite de ser catalogadas como Bien de Interés Cultural (BIC). No obstante, considera que no es previsible que se produzcan afecciones significativas, dada la pequeña magnitud de la actuación. Propone una serie de medidas tendentes a minimizar los efectos del proyecto, entre las que destacan: la reducción al mínimo imprescindible de la zona de ocupación temporal; la ubicación de instalaciones auxiliares fuera del LIC y del Parque Regional; la prohibición de crear nuevos caminos de acceso; la conservación de los ejemplares arbóreos; la adaptación del cronograma de obras a las épocas de reproducción y cría de las especies amenazadas; la obtención de autorización para la ocupación temporal y tránsito de vehículos por la vía pecuaria Cordel del Butarrón; y la comunicación a la Dirección General de Patrimonio Histórico del hallazgo de cualquier resto arqueológico.

En su segundo informe, la Dirección General de Evaluación Ambiental estima que el gunitado y la hidrosiembra de la ladera suponen un incremento del impacto del proyecto sobre los hábitats mencionados, aunque sigue considerando escasa la magnitud de la actuación y propone: analizar la viabilidad técnica de soluciones alternativas al gunitado; y emplear, en las hidrosiembras, especies representativas de los hábitats prioritarios 1520 y 6220.

Concluye que, sin perjuicio del informe que corresponda a la Dirección General de Medio Ambiente, las afecciones al territorio del proyecto no van a ser significativamente importantes por lo que no estima necesaria la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La Dirección General del Medio Ambiente indica, en los dos informes enviados, que el proyecto se ubica en la zona B de reserva natural (subzona B2) del Parque Regional del Sureste y en el LIC Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid. Considera que la alternativa ambientalmente más favorable para la zona oeste de la finca no es la adoptada por el promotor (alternativa 1) sino la ejecución de una estructura de recogida de las aguas (alternativa 3), descartada por el promotor por criterios que considera no están justificados adecuadamente.

Por tanto, solicita que se justifique los motivos de exclusión de la citada alternativa y aporte un proyecto de restauración e integración paisajística y otro proyecto de medidas complementarias a los posibles daños ocasionados en el LIC.

Asimismo en el segundo de los informes añade una serie de indicaciones consistentes en: La adopción de medidas para minimizar las emisiones de ruido y contaminantes a la atmósfera y los impactos sobre la estabilidad y erosionabilidad del suelo, la rápida restauración de las superficies desnudas y la planificación de los movimientos de la maquinaria; la prohibición de acumular materiales en pendientes, barrancos o cauces; y la necesidad de minimizar la afección sobre la vegetación existente, especialmente sobre los hábitats de interés comunitario prioritarios, y de incorporar las medidas correctoras necesarias desde el punto de vista ecológico y paisajístico.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fecha 13 de noviembre de 2012 la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente solicita al promotor que complete la documentación aportada en relación con los siguientes aspectos: Justificación de la alternativa seleccionada (alternativa 1) en la zona oeste de la finca; análisis de alternativas técnicamente viables al gunitado previsto en la ladera este; aclaración sobre información del cauce que recibirá el agua de escorrentía de las actuaciones drenaje en la finca; descripción del tratamiento y destino previsto para los lodos que se acumulen en las balsas de retención proyectadas; y que incorpore en el proyecto constructivo las principales medidas propuestas por las administraciones consultadas.

Asimismo indica que se deberán presentar ante la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid para que emita informe los dos siguientes proyectos: Proyecto de restauración e integración paisajística de las obras y proyecto de medidas complementarias a los posibles daños ocasionados al Lugar de Importancia Comunitaria. En la documentación complementaria que se remita se deberá aportar el informe favorable sobre ambos proyectos de la citada Dirección General.

El promotor, según acredita su documentación recibida en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el 14 de diciembre de 2012, ha aportado la información solicitada, ha aceptado expresa e íntegramente las medidas propuestas y ha adoptado dos modificaciones al proyecto: La instalación de un dispositivo de recogida de agua en lugar de una cuneta en la zona oeste de la finca (alternativa 3 de la zona oeste); y la aplicación de un gunitado ecológico en lugar del gunitado de hormigón, en la zona de mayor pendiente de la ladera este y del entorno de helipuerto.

Asimismo el promotor ha elaborado un anteproyecto de restauración e integración paisajística de las obras y otro de medidas complementarias a los posibles daños originados en el LIC ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid, que cuentan con presupuesto propio y cuyo grado de definición se ampliará durante la redacción del anejo de integración ambiental del proyecto de construcción.

Con fecha 26 de diciembre la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid informa favorablemente ambos anteproyectos, de restauración e integración paisajística de las obras y de medidas complementarias siempre que, en la redacción definitiva del anejo de integración ambiental del proyecto de construcción se tengan en cuenta las siguientes consideraciones: establecer fechas aproximadas de comienzo y finalización para los dos proyectos de modo que se ejecuten lo antes posible; aumentar el número de especies a introducir en el proyecto de restauración paisajística, de acuerdo con el departamento técnico regional y estudiar la posibilidad de realizar el ahoyado de 40 × 40 × 40 cm con minirretroexcavadora; no se podrá introducir ninguna especie alóctona; y por último, en cuanto al proyecto de medidas complementarias, la localización exacta de las 25 has y las especies a repoblar se definirán de acuerdo con el departamento técnico regional.

Con fecha 10 de enero de 2013 se recibe oficio del promotor en el que traslada el informe favorable de la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid de fecha 26 de diciembre de 2012 y comprometiéndose a introducir en el anejo de integración ambiental las condiciones anteriores.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Las actuaciones previstas suponen una ocupación permanente de 4.036 m2 y temporal de 3.745 m2; una superficie aproximada de desbroce de 7.977 m2; una excavación de 4.992,5 m3 y un relleno de 705 m3.

Además, el proyecto prevé el gunitado ecológico de 3.131 m2 de superficie y la restauración e integración paisajística de 6.304,90 m2, mediante hidrosiembra, y de 14.046,82 m2, mediante plantación de especies autóctonas.

Finalmente, en la galería excavada existente se prevé la instalación de un drenaje de 100 m de longitud y la reposición de una superficie de solado de 700 m2.

No se prevé una generación significativa de residuos, ni supone un incremento de la contaminación ni del riesgo de accidentes.

Ubicación del proyecto: Las actuaciones proyectadas se localizan en la finca Cerro de la Granja, situada en el término municipal de San Fernando de Henares (provincia de Madrid) entre la carretera autonómica M-203, al norte, y la línea de tren de alta velocidad Madrid-Barcelona.

La finca se ubica dentro de los límites del LIC ES3110006 Vegas, cuestas y páramos del sureste de Madrid y de la zona B de reserva natural del Parque Regional en torno a los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama (Parque Regional del Sureste); pudiendo afectar a los hábitats de interés comunitario (anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) prioritarios siguientes: 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

En el interior de la finca se localizan naves militares subterráneas, en trámite de ser catalogadas como Bien de Interés Cultural (BIC) y, en la zona norte, el cauce al que verterán las aguas de drenaje y la vía pecuaria Cordel del Butarrón, único acceso existente.

Características del potencial impacto: Durante la construcción del proyecto se producirá una alteración de la vegetación, de la morfología del terreno y de las líneas de escorrentía existentes en la finca. No obstante, estos elementos del medio se encuentran alterados como consecuencia de la construcción de la línea de tren de alta velocidad y del funcionamiento de las obras de drenaje de la citada infraestructura, que además ha generado los problemas de inundación que se pretenden solventar con el proyecto.

Es previsible que durante la construcción de las obras se generen afecciones temporales sobre la calidad atmosférica, debido al incremento de polvo en suspensión y de ruido y, por tanto sobre la vegetación y la fauna presente en la zona de actuación. Además, existirá el riesgo de que individuos de fauna queden atrapados en las zanjas abiertas. También se prevé una afección temporal a la vía pecuaria Cordel del Butarrón, único acceso posible a la finca y, por tanto, a la zona de obras.

No obstante, estas afecciones serán mitigadas con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras contempladas en la documentación ambiental, en su adenda y en la documentación posterior elaborada como respuesta al trámite de consultas previas y al análisis realizado por la Subdirección General de Evaluación Ambiental, así como con las dos modificaciones al proyecto descritas: la instalación de un dispositivo de recogida de agua (alternativa 3) en lugar de una cuneta (alternativa 1) en la zona oeste de la finca que supone una reducción de la superficie de ocupación del proyecto y del volumen del movimiento de tierras; así como la aplicación de un gunitado ecológico que favorece la integración de la actuación en el medio, consistente en la proyección de un sustrato orgánico (preparado de fibras, nutrientes y semillas) estabilizado mediante una malla de triple torsión que se fijará mediante anclajes a la capa de hormigón que se aplicará previamente, en la zona de mayor pendiente de la ladera este y del entorno de helipuerto.

Además, el proyecto contempla la restauración e integración paisajística de las obras, mediante la hidrosiembra de una superficie total de 6.304,90 m2, con semillas de especies vegetales que conforman los hábitats de interés comunitarios prioritarios 1520 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia) y 6220 Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; y la plantación de una superficie de 14.046,82 m2, con especies autóctonas (Retama sphaerocarpa y Stipa tenacissima), con una densidad media de 1 unidad cada 5 m2.

Como medida complementaria, se prevé, asimismo, la repoblación forestal de 25 hectáreas de superficie en el monte El Caserío de Henares, próximo a la finca, en las parcelas que se acuerden con el personal gestor del Parque Regional del Sureste.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid ha emitido un informe favorable al proyecto con ciertas condiciones, las cuales han sido asumidas expresamente por el promotor.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Drenaje de la finca Cerro de La Granja, San Fernando de Henares (Madrid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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