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Documento BOE-A-2013-3655

Resolución de 20 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Actuaciones de tratamientos fitosanitarios para la conservación de las masas protectoras del dominio público hidráulico de la cuenca del Guadiana.

Publicado en:
«BOE» núm. 82, de 5 de abril de 2013, páginas 25669 a 25678 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-3655

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Actuaciones de tratamientos fitosanitarios para la conservación de las masas protectoras del dominio público hidráulico de la cuenca del Guadiana se encuentra contemplado dentro del ámbito de aplicación del artículo 3.2.b del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es la realización de una serie de tratamientos para el control de las plagas que han surgido en diversas masas forestales de repoblación situadas en el entorno de varios canales y embalses pertenecientes a la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Para ello, se aplicará un programa de vigilancia, control y tratamiento de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa) que ha afectado a diversas masas (tanto del género Pinus como mixtas) así como el diagnóstico y tratamiento de los alisos, y en el paraje Charco de la Cuerda, en la ribera del río Ruecas, en el término municipal de Logrosán, se ha detectado síntomas de enfermedad y ataque de plagas, en una masa de Alnus glutinosa. La observación visual revela síntomas de un ataque de la enfermedad Ceratocystis falcata.

Las actuaciones se llevarán a cabo en una superficie de algo más de 600 has y durante unos 10 meses.

Para los tratamientos de procesionaria, se utilizarán todoterrenos con cisterna, así como pulverizadores de mochila para las zonas aisladas. Se ha descartado el uso de Diflubenzurón, el tratamiento se realizará con Bacillus thuringiensis. En el caso de los alisos, se desarrollarán tratamientos de origen natural favorecedores de la formación de raíces adventicias y con péptidos antimicrobianos para poner en marcha el sistema inmunológico de los árboles. Estos productos podrán ser sustituidos por otros más acordes a la problemática, como resultado de la toma de muestras de suelo y fitopatológicas.

Además del uso de insecticidas, se aplicarán otros métodos para el control de plagas, como las trampas de feromonas y la instalación de cajas nido.

La actividad se desarrollará en los siguientes municipios extremeños: Guareña, Santa Amalia, don Benito Acedera, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer, Casas de don Pedro, Zarza de Alange Villagonzalo, Mengabril, Esparragosa de Lares, Hornachos, Castuera, Talarrubias y Alange (provincia de Badajoz), Almoharín, Miajadas, Escurial, Campo Lugar, Alcollarín, Madrigalejo, Logrosán, Cañamero y Alía (en la provincia de Cáceres).

El promotor y órgano sustantivo del proyecto es la Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. Tramitación y consultas

La tramitación se inició con fecha 20 de junio de 2012, momento en que se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto procedente del órgano sustantivo.

Recibida la documentación ambiental, la citada Dirección General, estableció a continuación un periodo de consultas, con fecha 29 de septiembre de 2012, a personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas, sobre las implicaciones ambientales del proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Confederación Hidrográfica del Guadiana del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

X

Delegación del Gobierno en Extremadura

X

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura

X

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura

X

Diputación Provincial de Badajoz

Diputación Provincial de Cáceres

Ayuntamiento de Guareña (Badajoz)

Ayuntamiento de Santa Amalia (Badajoz)

Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz)

Ayuntamiento de Acedera (Badajoz)

Ayuntamiento de Navalvillar de Pela (Badajoz)

Ayuntamiento de Puebla de Alcocer (Badajoz)

Ayuntamiento de Casas de Don Pedro (Badajoz)

Ayuntamiento de Zarza de Alange (Badajoz)

Ayuntamiento de Villagonzalo (Badajoz)

X

Ayuntamiento de Mengabril (Badajoz)

Ayuntamiento de Esparragosa de Lares (Badajoz)

Ayuntamiento de Hornachos (Badajoz)

Ayuntamiento de Castuera (Badajoz)

Ayuntamiento de Talarrubias (Badajoz)

Ayuntamiento de Alange (Badajoz)

Ayuntamiento de Almoharín (Cáceres)

Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres)

X

Ayuntamiento de Escurial (Cáceres)

Ayuntamiento de Campo Lugar (Cáceres)

Ayuntamiento de Alcollarín (Cáceres)

Ayuntamiento de Madrigalejo (Cáceres)

X

Ayuntamiento de Logrosán (Cáceres)

Ayuntamiento de Cañamero (Cáceres)

Ayuntamiento de Alía (Cáceres)

SEO/BirdLife

X

WWF/ADENA

Greenpeace

Ecologistas en Acción de Extremadura

Asociación para la Defensa de la Naturaleza y los Recursos de Extremadura – ADENEX

De las contestaciones a las consultas destacan las siguientes cuestiones ambientales:

Delegación del Gobierno en Extremadura. El informe lo emite la Subdireccción del Gobierno en Badajoz. Este organismo señala que no parece que puedan existir impactos negativos significativos derivados de la actuación por lo que no se realiza ningún tipo de consideración.

Confederación Hidrográfica del Guadiana. Este organismo, emite dos informes; en el primero, indica que es el promotor del proyecto, por lo que no realiza ninguna consideración.

Por otra parte, remite, de forma previa a la realización de consultas, un informe de impacto ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura, que recoge las mismas condiciones que se han citado en el informe de valoración de afección a Red Natura 2000 enviado directamente por esa Dirección General, así como en el tercer informe remitido por la misma, en contestación a las consultas previas realizadas dentro del procedimiento de evaluación, y que ha sido resumido en el apartado correspondiente de la presente resolución.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura. Esta Dirección General remite diversos informes en los que se indica, en primer lugar que puede afectarse a los espacios protegidos citados en el apartado ubicación del proyecto de la presente resolución.

No obstante, y de acuerdo con los escritos remitidos por diversos Servicios pertenecientes a la citada Dirección General, se informa favorablemente al proyecto. Se considera que no es probable que la actividad que se va a realizar con el presente proyecto, tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Se empleará exclusivamente Bacillus thuringiensis como método de control de la procesionaria.

Se procurará que la actividad se restrinja a las zonas descritas en el proyecto y no afecte a hábitats que no sean objeto del proyecto.

Los trabajos respetarán, en general, el periodo sensible para la fauna, siendo éste de marzo a junio.

Los árboles que alberguen nidos de especies protegidas (rapaces forestales) no deberán ser objeto de actuación y no se colocarán trampas a menos de 200 m. de ellos.

Dada la envergadura del proyecto y para evitar situaciones no previstas sobre la afección a fauna y flora, siempre se consultará con anterioridad al inicio de los trabajos al Agente del Medio Natural para evitar impactos indirectos a las especies catalogadas.

Serán obligatorias las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental presentado, siempre que no contradigan a las contenidas en el informe de la Dirección General de Medio Ambiente.

Los usuarios de los plaguicidas serán responsables de que se cumplan las condiciones de utilización de los mismos, que figuran en las etiquetas de los envases. Asimismo, deberán estar en posesión del carnet de aplicador de fitosanitarios.

No se dejarán abandonados los envases que contengan insecticida.

No se recogerá agua directamente de las vías de agua para la limpieza de utensilios o envases; para ello, se recurrirá a recipientes auxiliares.

No se verterá a cauce público los restos de la limpieza de utensilios, maquinaria y envases.

Estas condiciones han sido asumidas expresa e íntegramente por el promotor en su escrito de fecha de entrada 26 de septiembre de 2012.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura. Este organismo informa que el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.

No obstante, se requiere la aplicación de la siguiente medida, establecida en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de las mismas, paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

Ayuntamiento de Madrigalejo (Cáceres). Este ayuntamiento no realiza ninguna observación.

Ayuntamiento de Miajadas (Cáceres). Este ayuntamiento no realiza ninguna observación.

Ayuntamiento de Villagonzalo (Badajoz). Ese ayuntamiento no realiza ningún comentario a la actuación.

Sociedad Española de Ornitología (SEO)/BirdLife. Esta asociación considera que el proyecto no deberá ser sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental completo. Sin embargo, estima que la resolución de no sometimiento deberá incluir un condicionado que contemple las medidas suficientes y necesarias para garantizar que se cumplan los requisitos contemplados en la Orden de 6 de junio de 2005 por la que se aprueba el Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica en Extremadura, así como en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Así, según la SEO, en aplicación del citado Plan de Recuperación y con el fin de evitar molestias al Águila Imperial Ibérica en su periodo de reproducción, las actividades y acceso a la zona denominada zona de seguridad (que coincide con los lugares de nidificación), están reguladas. Este periodo comprende desde el 15 de enero hasta el 15 de septiembre. Ciertas actividades previstas en el proyecto se solapan con el periodo de actividades restringidas por lo que se deberá verificar la posible existencia de nidos de la especie en el ámbito de aplicación de los tratamientos; en caso de constatarse, se ajustarán las fechas de actuaciones a los requerimientos del águila imperial.

En cuanto al uso de fitosanitarios, se deberá seguir lo estipulado en el Capítulo IX del Real Decreto 1311/2012, antes mencionado.

Por último, la SEO solicita que, en virtud de lo establecido en los artículos 31 y 34 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 24.1 de la Constitución Española, se tenga a esa asociación por parte interesada en el procedimiento de evaluación y que se le notifiquen cuantas actuaciones y resoluciones se emitan en el mismo; especialmente, la resolución que ponga fin al procedimiento y cualquier recurso contencioso administrativo que se pudiera imponer ante él.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, ya que el promotor asume las condiciones y/o recomendaciones planteadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: Como se ha indicado anteriormente, el objeto del proyecto es la realización de una serie de tratamientos para el control de las plagas que han surgido en diversas masas forestales de repoblación situadas en el entorno de diversas masas de agua gestionadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

El promotor ha apostado por el uso de insecticidas biológicos y métodos alternativos, con el fin de minimizar la afección al medio.

El tiempo de actuación también será relativamente reducido (10 meses) y la superficie sobre la que se incidirá, de unas 600 has.

La no actuación supondría el daño y la pérdida de importantes masas forestales, situadas algunas en zonas sensibles.

Ubicación del proyecto: Como se ha indicado anteriormente, la actividad se desarrollará en los siguientes municipios extremeños: Guareña, Santa Amalia, Don Benito Acedera, Navalvillar de Pela, Puebla de Alcocer, Casas de Don Pedro, Zarza de Alange, Villagonzalo, Mengabril, Esparragosa de Lares, Hornachos, Castuera, Talarrubias y Alange (provincia de Badajoz), Almoharín, Miajadas, Escurial, Campo Lugar, Alcollarín, Madrigalejo, Logrosán, Cañamero y Alía (en la provincia de Cáceres).

El ámbito del proyecto se centra en la cuenca media del río Guadiana por lo que la red fluvial pertenece a la vertiente atlántica. Los terrenos objeto del proyecto son de Dominio Público Hidráulico, y su gestión es competencia de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. Desde el punto de vista hidrológico, la zona de actuación abarca los embalses de Cijara, García de Sola, La Serena, Zújar, Alange, Los Molinos y Cancho del Fresno, así como obras hidráulicas como los canales de Orellana, las Dehesas y Zújar junto con el Cerro de Masatrigo y una aliseda en el río Ruecas.

En el lugar de ubicación de las actuaciones, principalmente el uso del suelo es forestal, aunque también existen áreas de uso agrícola y ganadero.

Según indica la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura, la actividad se encuentra incluida dentro de los siguientes espacios de la Red Natura 2000:

Zonas de Especial Protección Para las Aves (ZEPA): ES0000408 Vegas del Ruecas, Cubilar y Moheda Alta, ES0000400 Arrozales de Palazuelo y Guadalperales, ES0000333 Llanos de Zorita y embalse de Sierra Brava, ES0000334 Sierras Centrales y embalse de Alange, ES0000367 La Serena y Sierras Periféricas, ES0000068 Embalse de Orellana y Sierra de Pela, ES0000397 Embalse de La Serena y ES4310009 Puerto Peña-Los Golondrinos.

Lugares de Importancia Comunitaria (LIC): ES4310010 La Serena, ES4320029 Rio Ruecas Alto, ES0000068 Embalse de Orellana y Sierra de Pela, ES4310009 Puerto Peña-Los Golondrinos, ES4320029 Rio Ruecas Alto y ES4320005 Dehesas del Ruecas y Cubilar.

Las formaciones vegetales predominantes alrededor de los embalses y canales de actuación, a grandes rasgos son: encinares y dehesas de Quercus ilex, con algunas pequeñas zonas de Quercus suber; repoblaciones de Pinus pinea (en menor medida, Pinus pinaster y Pinus halepensis) y/o Eucalyptus camaldulensis); retamares y jarales con pies arbóreos dispersos de varias especies (Quercus ilex, Olea europaea var sylvestris, etc); parcelas de mayor extensión localizadas en el entorno del embalse, rodeadas de una gran extensión no arbolada y repobladas mayoritariamente por Eucalyptus camaldulensis o Pinus pinea junto con algunos pies de Olea europea; e islas repobladas con pinar de Pinus pinea y/o Eucalyptus camaldulensis.

Además, se afectará a diversas especies catalogadas de fauna. Así, como destaca el informe de la SEO, algunas de las actuaciones se sitúan en un área incluida en el Plan de recuperación del águila imperial Ibérica en Extremadura.

Por otra parte, como señala el organismo competente, la zona de actuación no se solapa con ningún área en la que se hayan detectado restos del patrimonio arqueológico conocido.

Características del potencial impacto:

Atmósfera. La alteración derivada de las distintas acciones impactantes sobre la variable ambiental aire (aumento de sólidos en suspensión y humos de combustibles de motores, posible contaminación por aplicación de bioinsecticida y contaminación acústica por labores con los vehículos de obra) se producirá, según el promotor, durante la fase de ejecución de las obras y se considera de intensidad baja. Aunque su efecto será inmediato, los grados de persistencia serán mínimos y se recuperarán las condiciones iniciales en muy poco tiempo. Además, se prevén una serie de medidas protectoras para minimizar las afecciones.

Así, al objeto de reducir las emisiones generadas por los motores de combustión y la emisión de ruido de los vehículos utilizados durante la fase de ejecución de las obras, éstos deberán estar al día de las pertinentes inspecciones, además de seguir el plan de mantenimiento correspondiente y ordenar la puesta a punto en caso que existan evidencias significativas de un funcionamiento incorrecto.

Por otro lado, se limitará la velocidad de los vehículos por los viales sin necesidad de humidificarlos, ya que están pavimentados, a excepción de que sea necesario penetrar en el entorno de los embalses y en el río Ruecas.

Se considera que el bioinsecticida utilizado en el presente proyecto no muestra efectos contaminantes; a pesar de ello se prevé la revisión adecuada de las fumigadoras. En cualquier caso, no se aplicará bioinsecticida en aquellos días en que el viento sople fuertemente evitando de esta forma la deriva de la aplicación.

Aguas. Podrán tener lugar vertidos accidentales sobre las aguas, procedentes de los vehículos y camiones cisterna. Estos efectos, serán, según el promotor, de intensidad media, extensión baja y carácter reversible, dado que la probabilidad de los vertidos a los canales es baja.

Por otra parte, la aplicación mediante fumigador desde vehículos todoterreno con cisterna a los bolsones de la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa), podría provocar un efecto deriva que depositaría la solución sobre el cauce de loscanales. Este impacto sería de intensidad baja o nula al aplicar insecticidas no tóxicos.

A pesar de la poca entidad de los impactos previstos, con el objeto de reducir el riesgo de vertidos al agua de los canales, embalses y río Ruecas, se tendrá especial cuidado cuando los trabajos se aproximen a las láminas de agua. Asimismo, con el objeto de reducir un posible vertido de los equipos de fumigación, se cumplirán las normas con carácter general sobre las inspecciones técnicas de los equipos.

En cualquier caso, las concentraciones y dosis del producto a utilizar se mantendrán en los niveles autorizados.

Por otra parte, durante las fumigaciones se deberá de prestar atención a los cambios climatológicos, viento y lluvia, que podrían provocar efectos de dispersión del compuesto durante el proceso de fumigación y evitar en cualquier caso que la solución sea lavada.

Asimismo, se cumplirá con lo establecido en la Directiva 2006/12/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos y en la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos. En ningún caso se realizará la limpieza de la cisterna y de los fumigadores en los canales y en las proximidades de la lámina de agua de los embalses.

Suelo. Los riesgos de afección al suelo por el tránsito y la contaminación por el posible vertido accidental son, según el documento ambiental, de una intensidad y extensión baja y podrían provocarse mientras perduren las obras. La afección será mínima siempre y cuando se lleven a cabo las siguientes medidas protectoras:

Al objeto de evitar cualquier contaminación por vertidos accidentales, fugas o pérdidas de lubricantes y aceites, no se realizará el mantenimiento y puesta a punto de los vehículos en la obra. En el caso que se diesen vertidos de combustibles o lubricantes causados por rotura o desperfectos en los depósitos de almacenamiento se deberán de instalar cubetos o bandejas de retención de los posibles goteos o derrames.

Por otra parte, la puesta a punto de la cisterna y de los fumigadores se realizará previamente a la utilización de los mismos y fuera de la zona de actuación. Como se ha indicado anteriormente, dadas las características del bioinsecticida seleccionado, no se espera que exista un impacto relevante sobre el medio edáfico pro el vertido accidental de esta sustancia.

Por último, el promotor señala que, en el caso de no poder ser reutilizados los vertidos y materiales afectados, se gestionaran como residuos peligrosos según la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos.

Vegetación. Sobre esta variable se producirá un efecto positivo de una intensidad media y extensión alta al eliminar o reducir las poblaciones de procesionaria y el tratamiento de los alisos.

La eliminación total de los ataques de la procesionaria del pino sobre los rodales se considera prácticamente improbable. A pesar de ello, los grados de infestación se podrán mantener en unos niveles que no afecten de manera significativa a los rodales presentes, por lo que los árboles que han sido atacados en años precedentes, podrán regenerarse. Además, se evitará de esta forma la propagación de la plaga.

A pesar de que se espera que la actuación propicie más efectos positivos que negativos sobre la comunidad vegetal, con el objeto de evitar afecciones sobre la vegetación autóctona que se encuentre en las zonas de actuación, se llevará a cabo un balizamiento de las mismas. De esta manera, se procurará delimitar las zonas de actuación e impedir el paso de vehículos y personal a las zonas señaladas.

Fauna. Según el documento ambiental, las alteraciones derivadas del tratamiento contra enfermedades y plagas sobre la fauna presente en la zona de actuación implican, por una parte, el cambio de hábitat o pautas de comportamiento de la fauna presente y el riesgo de atropello por tránsito de vehículos.

Este impacto será de una intensidad baja con efectos de carácter inmediato y que finalizarán tras la ejecución de los tratamientos contra plagas y la enfermedad de los alisos.

No obstante, el promotor realizará labores de inspección técnica de los dispositivos a utilizar (cañones pulverizadores) durante los tratamientos con el objeto de reducir el riesgo de afecciones a otras especies. Asimismo, se determinará la curva de vuelo obtenida mediante la captura de machos durante el trampeo con feromonas. De esta manera, se podrá determinar el mejor momento de aplicación del tratamiento con Bacillus thuringiensis, (que suele ser una vez nacidas las orugas y antes de su muda a tercer estadio).

La instalación de las trampas con feromonas deberá cubrir el período de vuelo de los machos de procesionaria que se inicia en las dos primeras semanas de junio. Una vez se hayan formados los bolsones definitivos cuando su accesibilidad lo permita se podrán realizar tratamientos puntuales dirigidos al bolsón, con los cuidados y protecciones pertinentes.

La selección de un bioinsecticida como elemento de lucha biológica contra las plagas de procesionaria, paralelamente a la instalación de cajas nido y trampas con feromonas minimizará los riesgos de afección al resto de la fauna presente.

Además, la especificidad de este bioinsecticida sobre las larvas de lepidópteros provoca una menor frecuencia e intensidad de perturbaciones al resto de fauna (en especial a los artrópodos, que presentan un mayor riesgo de afección).

Se contempla una incidencia indirecta, a las poblaciones de quirópteros y al Orden Odonata al ser las mariposas nocturnas parte de la base alimenticia de estas poblaciones.

Por otra parte, si se detectase la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Flora y Fauna de Extremadura, se estará a lo dispuesto por el Director Ambiental de la obra, la cual con el fin de que se eviten molestias a las especies faunísticas durante su periodo de reproducción o cría, podrá determinar la paralización de las actuaciones en la fecha y durante el tiempo que se estime oportuno.

Con el objeto de minimizar las perturbaciones sobre la fauna, no se deberán realizar trabajos nocturnos con profusión de luces y emisión de ruidos. Además, se realizarán controles periódicos de la maquinaria sobretodo del sistema silenciador del tubo de escape y de los mecanismos de rodadura para evitar los ruidos de los elementos desajustados.

Por último, se prevé un efecto positivo tras la colocación de las cajas nido al atraer poblaciones de depredadores naturales del lepidóptero a la zona de actuación.

Paisaje. Uno de los primeros impactos sobre el paisaje será la presencia de vehículos durante la fase de ejecución. Este efecto será paliado por el carácter reversible y fugaz en el momento en que las obras finalicen.

Por otra parte, la eliminación de los bolsones mediante la aplicación de los tratamientos contra la Procesionaria del pino obtendrá una mejora de la apariencia de los rodales, sobre todo en aquellos pies que hayan sufrido una fuerte defoliación y en las que sus guías terminales aparecen deformados. Esta mejora no se podrá observar hasta pasados unos pocos años cuando los nuevos brotes cubran las zonas dañadas.

Por último, en el caso que se generen residuos sólidos urbanos que podrían afectar negativamente al medio perceptual, se recomienda depositarlos en los contenedores municipales más próximos. En ningún caso se abandonará en la zona de trabajo.

Espacios protegidos, Red Natura 2000. El principal impacto de la actuación deriva de la localización del proyecto sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000, lo que podría afectar a los recursos naturales existentes.

Todas las medidas descritas en los apartados anteriores, serán de aplicación a estos lugares.

Además, con objeto de minimizar las afecciones a los rodales y especialmente a las zonas que están dentro de la Red Natura 2000, se procederá a un jalonamiento de la superficie a fin de limitar el paso a los vehículos. Quedará a cargo de los responsables designados por el Jefe de Obra del control y cumplimiento de esta medida.

Patrimonio cultural. Según indica el organismo competente, el proyecto no presenta incidencias sobre el Patrimonio Arqueológico conocido.

No obstante, con carácter general, el promotor aplicará la siguiente medida, establecida en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de las mismas, paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.

Con el fin de asegurar la minimización de la incidencia ambiental de la actuación, el promotor asegura que se realizará un seguimiento de comprobación de que las medidas correctoras han surtido el efecto amortiguador para el que se previeron. Este seguimiento consistirá fundamentalmente en la verificación de la adecuada ejecución de medidas correctoras y protectoras propuestas anteriormente.

Para ello, se nombrará una Dirección Ambiental de la Obra que se responsabilizará de la adopción de las medidas correctoras y realizará controles mensuales en la obra que se realizarán de visu por un técnico competente. También se realizarán informes que tendrán carácter trimestral; además, se elaborará uno antes del replanteo de la obra y otro cuando ésta llegue a su fin.

Por último, se indica que deberán cumplirse las condiciones recogidas en los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura y de la SEO, para garantizar la protección tanto del patrimonio cultural extremeño como de la fauna ornítica.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Actuaciones de tratamientos fitosanitarios para la conservación de las masas protectoras del dominio público hidráulico de la cuenca del Guadiana, cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 20 de marzo de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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