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Documento BOE-A-2013-3753

Resolución de 5 de abril de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda implementar acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Reestructuración de Liberbank, SA.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2013, páginas 26536 a 26553 (18 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2013-3753

TEXTO ORIGINAL

Hechos

Primero.

Liberbank, S.A. (LIBERBANK) fue constituida el 23 de mayo de 2011 como entidad central del sistema institucional de protección (SIP) integrada por tres cajas de ahorros: Caja de Ahorros de Asturias, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura y Caja de Ahorros de Santander y Cantabria, convirtiéndose en la entidad cabecera del grupo consolidable de entidades de crédito formado por las referidas cajas. El 29 de agosto de 2011, todos los activos y pasivos integrantes del negocio bancario de las cajas fueron transferidos a LIBERBANK, quien los adquirió por sucesión universal, excepto aquéllos afectos a la obra benéfica social de las mismas.

Segundo.

La Comisión Europea acordó con las autoridades españolas las condiciones específicas para el sector financiero derivadas de la asistencia financiera concedida a España en el contexto de la reestructuración y recapitalización de su sector bancario. Estas condiciones se fijaron en un «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), celebrado en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), el 10 de diciembre de 2012.

Conforme a lo previsto en el MoU, el programa de restructuración y resolución del sector bancario español constaba de una serie de elementos, entre los que se incluía la determinación de las necesidades de capital de cada banco mediante una prueba de resistencia basada en un análisis general de la calidad de los activos del sector bancario español que debía realizar un consultor externo.

A partir de los resultados de esta prueba de resistencia, se clasificó a LIBERBANK dentro del denominado «Grupo 2», al tratarse de un banco con déficit de capital que no podía afrontar de forma privada y sin ayuda estatal dicho déficit, concluyendo el Banco de España que debía recurrir a ayudas públicas en el marco de su proceso de recapitalización.

Tercero.

En fecha 17 de diciembre de 2012, el Consejo de Administración de LIBERBANK aprobó el Plan de Reestructuración de la entidad (Plan de Reestructuración). El referido Plan fue aprobado por el Banco de España el 19 de diciembre de 2012 y por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2012 mediante la Decisión relativa al State aid n.ºSA 35490 (2012/N) - Spain Restructuring of Liberbank, S.A. - (Decisión).

Cuarto.

El Plan de Reestructuración contempla la adopción de diversas medidas para alcanzar los objetivos y principios establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012, de 15 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012), entre las que se encuentran: (i) la transmisión a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de LIBERBANK se considerada perjudicial para su viabilidad; (ii) la realización de ejercicios de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada regulados en el Capítulo VII de la Ley 9/2012; y (iii) la concesión de apoyos financieros de los regulados en el Capítulo V de dicha Ley mediante la suscripción por el FROB de obligaciones contingentemente convertibles en acciones ordinarias (CoCos) emitidas por LIBERBANK.

Quinto.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012, y siendo la entidad LIBERBANK receptora de apoyo financiero público en los términos previstos en el Plan de Reestructuración, el 7 de febrero de 2013 el FROB determinó el valor económico de dicha entidad a partir del proceso de due diligence efectuado por la firma Price Waterhouse Coopers, y sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB (Societé Generale, BDO y Ernst & Young), de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora del FROB estableció en su reunión de 10 de octubre de 2012.

Conforme a los mencionados procedimientos, y de acuerdo con la norma cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito aprobados por su Comisión Rectora en su reunión del 30 de julio de 2012, se ha determinado que el valor económico de LIBERBANK es de 1.113 millones de euros.

Paralelamente, y a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 b) del artículo 44 de la Ley 9/2012, se estimó el valor liquidativo de la entidad, por los mismos tres valoradores, en un valor negativo de 6.973 millones de euros.

Sexto.

La implementación de las medidas previstas en el Plan de Reestructuración señaladas en el expositivo cuarto anterior, se inició el pasado 28 de febrero de 2013 con la transmisión por LIBERBANK de activos a la SAREB. Posteriormente, en fecha 8 de marzo de 2013, la Comisión Rectora del FROB acordó desembolsar el apoyo financiero a la entidad, lo que se materializó el 12 de marzo de 2013 mediante la suscripción íntegra por el FROB de una emisión de Cocos de LIBERBANK por importe total de 124 millones de euros, tras seguirse el procedimiento previsto en la Ley 9/2012.

Séptimo.

El Plan de Reestructuración prevé que la entidad lleve a cabo una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada de aceptación voluntaria por parte de los inversores en dichos valores, de acuerdo con lo previsto en los artículo 40 a 42 de la Ley 9/2012. A tal fin, LIBERBANK solicitó la verificación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de un folleto informativo con los términos y condiciones de la referida acción de gestión, lo cual tuvo lugar el pasado 13 de marzo de 2013. Los términos y condiciones de la acción de gestión de aceptación voluntaria contenidas en el correspondiente folleto informativo de la oferta fueron publicados en las páginas web de LIBERBANK y de la CNMV, cumpliéndose así los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 42 de la Ley 9/2012.

Con carácter previo, y al objeto de dar cumplimiento a la exigencia contenida en el artículo 41.2 de la Ley 9/2012, las firmas Analistas Financieros Internacionales, S.A. (AFI) e Intermoney Valora, S.A. emitieron con fecha 7 de marzo de 2013, sendos informes sobre el valor de mercado de los instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada objeto de la referida acción de gestión voluntaria y de los valores a entregar.

Octavo.

El Plan de Reestructuración prevé que en caso de que la acción de gestión voluntaria realizada por LIBERBANK no lograse al menos el 90% de aceptación entre los tenedores de los valores afectados por la misma, el FROB adoptaría las medidas necesarias para asegurar una acción de gestión de híbridos de capital y de deuda subordinada obligatoria o vinculante, conforme a lo previsto en la sección 2.ª del Capítulo VII de la Ley 9/2012, y a cuyo cumplimiento se procede con la Resolución ad hoc.

Fundamentos

Primero. De los instrumentos para la reestructuración de LIBERBANK.

La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos, y su aprobación se enmarca en el programa de asistencia a España acordado en el seno del Eurogrupo, plasmado, entre otros, en el MoU, suscrito por el Reino de España con fecha 23 de julio de 2012.

Como se ha indicado con anterioridad, partiendo de los resultados de las pruebas de resistencia realizadas por el consultor externo, en virtud de los compromisos asumidos por el MoU, se procedió a la clasificación de los bancos correspondiendo a la entidad LIBERBANK su incardinación en el «Grupo 2», categoría reservada a aquellos bancos que con déficit de capital, no podrían afrontar la reestructuración de forma privada y sin ayuda estatal.

Los procesos de reestructuración bancaria se basan fundamentalmente en los principios de viabilidad de la entidad, reparto de la carga, y limitación de las distorsiones a la competencia. En efecto, el fin primero de los procesos de reestructuración es garantizar la viabilidad a largo plazo de las entidades, a cuya consecución coadyuvan los otros dos principios enunciados.

Ello implica que las entidades que estén incursas en procesos de reestructuración deben contribuir, en la mayor medida posible, a los costes de la reestructuración con sus propios recursos garantizando su viabilidad, y tratando de reducir al máximo las ayudas públicas.

El FROB, como autoridad de reestructuración (artículo 52.1 de la Ley 9/2012), asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo este proceso de acuerdo con las circunstancias presentes en cada caso, asegurando la utilización más eficiente de los recursos públicos y minimizando los apoyos financieros públicos, de modo que la reestructuración suponga el menor coste posible para el contribuyente, en aplicación de los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y en cumplimiento de los términos del MoU.

La implementación de las medidas previstas en el Plan de Reestructuración de LIBERBANK y en el documento legal de enumeración de los compromisos asumidos por España frente a la Comisión Europea respecto de la recapitalización de LIBERBANK anexo a la Decisión (Term Sheet) se inició con el traspaso de los activos más problemáticos a la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB), que se hizo efectivo el 28 de febrero de 2013. Posteriormente, la Comisión Rectora del Frob en su sesión de 8 de marzo de 2013 acordó la adopción de un apoyo financiero por importe de 124 millones de euros mediante la suscripción de CoCos emitidos por LIBERBANK.

De esta forma la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada que se implementa con la presente Resolución, y que completa a la acción voluntaria ejercitada por la entidad, trata de culminar la recapitalización de la entidad, siendo, en este concreto caso, una herramienta fundamental para su consecución.

En efecto, no debe olvidarse que el grado de reestructuración para cada entidad dependerá de la magnitud de los apoyos públicos prestados. En este caso el importe del apoyo financiero otorgado es el menor de las entidades de Grupo 2 (124 millones de euros), por lo que estimándose el impacto de la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en un importe muy superior incluso al impacto por el traspaso de activos a la SAREB, nos permite afirmar que dicha acción asume un papel fundamental en la reestructuración de LIBERBANK.

Segundo. Sobre las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

El MoU suscrito por el Reino de España en el mes de julio de 2012 como premisa para la obtención de la ayuda financiera para acometer el proceso de reestructuración bancaria impone, con el fin de aligerar el coste para el contribuyente, que, tras asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exijan la aplicación de medidas para repartir la carga entre los titulares de capital híbrido y los de deuda subordinada de los bancos que reciban ayuda pública, mediante la introducción de ejercicios voluntarios y, en su caso, obligatorios de responsabilidad subordinada (apartado 17). Asimismo establece que los bancos con déficit de capital que precisen ayuda pública introducirán ejercicios de responsabilidad subordinada de conformidad con las normas en materia de ayuda estatal, convirtiendo el capital híbrido y la deuda subordinada en recursos propios con ocasión de la inyección de capital público o mediante la recompra con descuentos considerables (apartado 18).

Estos principios han sido trasladados al artículo 39 de la Ley 9/2012, cuyo apartado 1 prevé que los planes de resolución o reestructuración «deberán incluir la realización de las acciones de gestión de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que tengan emitidos las entidades de crédito a las que corresponden dichos planes, para asegurar un adecuado reparto de los costes de reestructuración o de resolución de la entidad conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y a los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 y, en particular, para proteger la estabilidad financiera y minimizar el uso de recursos públicos».

En efecto, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Plan de Reestructuración de la entidad contempla una actuación en materia de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.

En este sentido el Plan de Reestructuración prevé que con carácter previo deberá seguirse un ejercicio de gestión voluntaria de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, y que para el supuesto de que este no alcance el 90% de aceptación entre los tenedores de dichos valores el FROB deberá adoptar los acuerdos para asegurar una gestión de híbridos de capital de carácter obligatorio.

De conformidad con el amplio margen que la Decisión concede a LIBERBANK para el diseño del ejercicio voluntario de gestión de híbridos de capital y de deuda subordinada, la entidad llevó a cabo una gestión que preveía la recompra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, concediendo un período de aceptación de la oferta comprendido entre las 9:00 horas del 14 de marzo y las 14:00 horas del 26 de marzo de 2013, ambos inclusive.

La oferta se estructuraba en cuatro bloques, en función del similar valor razonable de cada una de las emisiones, que fue determinado sobre la base de dos informes de expertos independientes.

A su vez en cada uno de los bloques, con la sola excepción de uno de ellos correspondiente a las emisiones de obligaciones subordinadas suscritas por inversores cualificados, en cuyo caso se ofertó exclusivamente nuevas acciones, se les ofrecía distintas opciones y/o combinaciones de valores a elegir entre obligaciones y/o nuevas acciones, correspondiendo a cada bloque una serie distinta de obligaciones necesariamente convertibles en acciones de LIBERBANK (A, B y C) (Obligaciones) en función del valor de cada una de las emisiones a recomprar.

El ejercicio de gestión de híbridos llevado a cabo por la entidad respetaba por lo tanto los objetivos y principios de la reestructuración consagrados en los artículos 4 y 5 de la Ley 9/2012, y daba cumplimiento al mandato contenido en el artículo 41.1 de la misma que exige que las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada tengan en cuenta el valor de mercado de los valores de deuda a los que se dirigen, aplicando las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de las ayudas de Estado.

En concreto, resulta acreditado la observancia del principio formulado por el artículo 4.1 a) de la Ley 9/2012, por el que los «accionistas, cuotapartícipes o socios, según corresponda, de las entidades serán los primeros en soportar pérdidas». Los actuales accionistas (las Cajas) en la constitución de la entidad suscribieron y desembolsaron las acciones con valor nominal de 1 euro, y una prima de emisión de 1,64 euros. Posteriormente, la Junta General de LIBERBANK, el 23 de enero de 2013 acordó la reducción del nominal de 1 a 0,30 euros para incrementar las reservas voluntarias de carácter indisponible. Teniendo en cuenta que la entrada de los nuevos accionistas, procedentes de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, como se expondrá más adelante, se efectuará con la suscripción de las acciones a un valor nominal de 0,30 euros, y una prima de emisión de 0,81 euros, el cumplimiento de tal principio queda salvaguardado.

Habiendo conseguido en el ejercicio de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada voluntario llevado a cabo por la entidad una aceptación en los porcentajes que se explicitan a continuación, y no habiéndose alcanzado el 90% de aceptación exigido en el Plan de Reestructuración, la adopción de una acción de gestión de híbridos de carácter obligatoria a ejecutar por el FROB se impone necesaria.

ISIN

Saldo vivo

Total aceptaciones

Aceptacion

Porcentaje

Opcion A (combinación de acciones y obligaciones)

Opcion B (sólo acciones)

KYG1825G1082

30.000.000,00

24.631.800,00

82,1

23.430.000,00

1.201.800,00

ES0182834004

55.000.000,00

43.898.000,00

79,8

42.300.000,00

1.598.000,00

ES0182834020

30.000.000,00

24.977.000,00

83,3

22.774.000,00

2.203.000,00

ES0214825012

6.010.000,00

5.464.983,93

90,9

5.246.817,30

218.166,63

ES0214825020

3.606.000,00

3.348.226,71

92,9

3.214.201,48

134.025,23

ES0214842017

9.015.000,00

8.229.165,84

91,3

7.875.165,06

354.000,78

ES0214842025

3.005.000,00

2.768.298,12

92,1

2.593.401,30

174.896,82

ES0182834046

63.000.000,00

57.202.000,00

90,8

53.643.000,00

3.559.000,00

ES0214975015

45.000.000,00

26.458.000,00

58,8

24.152.000,00

2.306.000,00

ES0214826010

200.000.000,00

178.662.900,00

89,3

163.284.500,00

15.378.400,00

ES0214987028

33.483.000,00

27.812.000,00

83,1

25.126.500,00

2.685.500,00

ES0214987044

35.000.000,00

28.473.500,00

81,4

25.619.500,00

2.854.000,00

ES0214987069

35.000.000,00

29.306.500,00

83,7

25.797.000,00

3.509.500,00

ES0215424161

68.200.000,00

60.600.000,00

88,9

 

60.600.000,00

ES0214975023

46.000.000,00

40.000.000,00

87,0

 

40.000.000,00

ES0214987077

49.930.000,00

49.930.000,00

100,0

 

49.930.000,00

ES0215424120

39.200.000,00

31.800.000,00

81,1

 

31.800.000,00

ES0215424138

114.200.000,00

112.200.000,00

98,2

 

112.200.000,00

 

865.649.000,00

755.762.374,60

87,3

425.056.085,14

330.706.289,46

El Plan de Reestructuración y el Term Sheet de LIBERBANK establecen las actuaciones a seguir en el caso de que deba sustanciarse una acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada con carácter obligatorio que consistirán en:

i) Para los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada perpetua, el canje de estos valores en acciones de LIBERBANK; y

ii) Para los tenedores de deuda subordinada a vencimiento, se les dará la posibilidad de elegir entre el canje en acciones de LIBERBANK o en un instrumento de deuda senior con el mismo vencimiento y cupón cero. El precio de canje será igual al valor nominal del instrumento de deuda subordinada, menos una reducción del 1,5% por el número restante de meses hasta el vencimiento. La fecha a partir de la cual se calcula el número de meses hasta el vencimiento es el 1 de diciembre de 2012.

La interpretación que ha realizado la Comisión Europea del instrumento de deuda senior a efectos de la ejecución de las actuaciones de gestión de híbridos, permite una equiparación del mismo al depósito, si bien éste debe tener carácter indisponible, y con idéntica rentabilidad a la reconocida para la deuda senior.

La distinción más significativa en este caso entre ambos productos se refiere a la mayor liquidez que presenta la deuda senior al declararse la indisponibilidad del depósito. No obstante, esta indisponibilidad se vería compensada por la garantía adicional que tienen los depósitos por la intervención del Fondo de Garantía de Depósitos

A mayor abundamiento, la Ley 9/2012 consagra entre otros objetivos la eficiente utilización de los recursos públicos, minimizando los apoyos financieros públicos, por lo tanto como consecuencia del resultado del ejercicio de las acciones de gestión de híbridos no debe producirse la salida de dinero de la entidad, con la excepción de los titulares de deuda subordinada a plazo que decidieran convertir en deuda senior con idéntico vencimiento al de la deuda canjeada.

Pues bien, idéntico objetivo se consigue con el reconocimiento de la facultad de entregar en canje de la deuda subordinada a plazo depósitos indisponibles hasta la fecha de vencimiento, y ello porque de una parte, como ya se apuntó con anterioridad, no existen diferencias de tratamiento entre uno y otro, y de otra parte, porque a los efectos del ejercicio de la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada que se pretende implementar, ambos coadyuvan de igual manera a garantizar el éxito de la misma cuando al depósito se le reconoce la indisponibilidad del mismo hasta la fecha de vencimiento de la deuda subordinada que se canjea.

Respecto de la interpretación que la Comisión Europea ha realizado del cupón cero, debe admitirse el cobro de un rendimiento a la fecha del vencimiento del título canjeado, y fijado en un 2% anual.

Al margen de la previsiones específicas para la deuda subordinada a vencimiento, la metodología para la conversión en capital en la gestión obligatoria parte del cálculo del valor razonable de los diferentes instrumentos financieros que se basa en el valor actual neto («VAN») de los mismos.

Para cada instrumento financiero, el VAN será calculado descontando los flujos de caja del valor («DCM») de conformidad con los términos y condiciones en base a los cuales el valor fue emitido, incluyendo suspensión del pago del cupón, aplazamientos, etc.

Los factores de descuento aplicables al DCM serán: a) 20% para participaciones preferentes y otros instrumentos del mismo rango, b) 15% para instrumentos de deuda subordinada perpetua y c) 10% para valores subordinados a vencimiento. El VAN se verá aumentado por una prima de aceptación del 10% y una prima adicional del 20% en relación con aquellos valores para los que está prevista un canje en acciones.

El precio de canje será como máximo del 90% del valor nominal.

Tercero. Sobre la adopción por el FROB de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

La Ley 9/2012 ha previsto en su Capítulo VII, en concordancia con las declaraciones contenidas en el MoU, dos vías distintas para llevar a cabo las acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada; la primera, regulada en los artículos 40 a 42 que tiene carácter voluntario para los inversores (artículo 40.2 de la Ley 9/2012) y que es llevada a cabo por la propia entidad con los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 42.

La segunda, la que impone el FROB con carácter obligatorio, cuando así lo exija el cumplimiento del plan de resolución o reestructuración y el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley, regulándose en los artículos 43 a 51 de la Ley 9/2012.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la norma este acuerdo será vinculante para la entidad de crédito a la que se dirige, para sus entidades íntegramente participadas de forma directa o indirecta a través de las cuales se haya realizado la emisión, y para los titulares de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

Pues bien, como se ha indicado con anterioridad, una vez que tal y como prevé el Plan de Reestructuración y la Decisión de la Comisión Europea, la gestión voluntaria de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada no ha logrado al menos el 90% de aceptación entre los tenedores de las participaciones preferentes y la deuda subordinada, se procede a su imposición.

En aplicación del artículo 44 de la Ley 9/2012 que permite discriminar entre las distintas emisiones en atención a su preferencia, esta Comisión Rectora considera que debe procederse a implementar esta acción en relación con los titulares de los valores de las emisiones siguientes que no hayan aceptado la oferta de recompra voluntaria realizada por LIBERBANK (Valores a Recomprar) al amparo del folleto informativo inscrito en los registros oficiales de la CNMV con fecha 13 de marzo de 2013 (Folleto Informativo), sin que queden por tanto afectados por la misma los titulares de los valores de las indicadas emisiones que hayan aceptado la referida oferta de recompra.

Emisor

Nombre

ISIN

Fecha

de emisión

Saldo

vivo €

Cantabria Capital Limited.

Emisión de Participaciones Preferentes Serie A.

KYG1825G1082

10/12/2001

5.368.200

Cantabria Preferentes, S.A.U.

Emisión de Participaciones Preferentes Serie 1.

ES0182834004

15/12/2003

11.102.000

Cantabria Preferentes, S.A.U.

Emisión de Participaciones Preferentes Serie 2.

ES0182834020

28/06/2006

5.023.000

Caja de Ahorros Provincial de Albacete.

Emisión de Obligaciones Subordinadas.

ES0214825012

16/05/1988

545.016,07

Caja de Ahorros Provincial de Albacete.

Emisión de Obligaciones Subordinadas.

ES0214825020

04/02/1989

257.773,29

Caja de Ahorros de Cuenca y Ciudad Real.

Primera Emisión de Obligaciones Subordinadas.

ES0214842017

15/03/1988

785.834,16

Caja de Ahorros de Cuenca y Ciudad Real.

Segunda Emisión de Obligaciones Subordinadas.

ES0214842025

15/12/1988

236.701,88

Cantabria Preferentes S.A.U.

Emisión de Participaciones Preferentes Serie 3.

ES0182834046

28/05/2009

5.798.000

Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

Segunda Emisión de Obligaciones Subordinadas de Caja Cantabria.

ES0214975015

30/03/2004

18.542.000

Caja de Ahorros de Asturias.

Segunda Emisión de Obligaciones Subordinadas Cajastur.

ES0214826010

16/06/2009; 30/06/2009; y 30/07/2009

21.337.100

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura.

Obligaciones Subordinadas-Emisión Noviembre 2002.

ES0214987028

05/12/2002

5.671.000

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura.

Obligaciones Subordinadas Caja de Extremadura-Emisión Octubre 2004.

ES0214987044

21/10/2004

6.526.500

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura.

Obligaciones Subordinadas Caja de Extremadura-Emisión Abril 2005.

ES0214987069

01/04/2005

5.693.500

Caja de Ahorros Castilla-La Mancha.

Primera Emisión de Obligaciones Subordinadas Especiales.

ES0215424161

02/11/2006

7.600.000

Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas de Caja Cantabria.

ES0214975023

13/12/2005

6.000.000

Caja de Ahorros Castilla-La Mancha.

Emisión de deuda subordinada: Bonos subordinados 10NC5 con cupón variable.

ES0215424120

20/12/2004

7.400.000

Caja de Ahorros Castilla-La Mancha.

Sexta emisión de obligaciones subordinadas de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.

ES0215424138

14/12/2005

2.000.000

Asimismo, el artículo 44 faculta al FROB en su apartado 2.b) a imponer: «La obligación de la entidad de recomprar los valores afectados al precio que determine el propio FROB». Añade el precepto que, en este caso, el FROB podrá estipular que el pago del precio de recompra se reinvierta en la suscripción de acciones. Asimismo, de conformidad con el apartado 2.c) del citado artículo, el FROB podrá adoptar aquellas medidas que la entidad de crédito afectada podría haber realizado a través de una acción de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, entre las que cabe, de acuerdo con el artículo 40.1.b) de la Ley, acordar la reinversión del precio de recompra en la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o en algún producto bancario.

Así, mediante la presente Resolución se procede a implementar, por un lado, la acción consistente en imponer a la entidad LIBERBANK la obligación de recomprar los títulos correspondientes a las emisiones de participaciones preferentes y deuda subordinada perpetua que se identifican en el Acuerdan, e imponer paralelamente a los titulares afectados la obligación de reinvertir el importe recibido en la adquisición de acciones nuevas de LIBERBANK, lo que conlleva el correspondiente aumento de capital. Recomprados los títulos, se procederá a su amortización anticipada, como autoriza el propio artículo 44 de la Ley 9/2012.

Asimismo, al amparo del marco anterior, en relación con las emisiones de obligaciones subordinadas con vencimiento, se concede a los tenedores de este tipo de instrumento la opción de elegir, durante un plazo determinado entre:

– El canje en acciones de LIBERBANK. El precio que será aplicable será el mayor de los siguientes: i) el importe resultante del cálculo utilizado para el canje por capital siguiendo la metodología descrita en el fundamento anterior; y ii) el importe resultante conforme a las reglas del presente apartado.

– El canje por depósito indisponible con el mismo vencimiento al de la deuda subordinada canjeada. El precio de canje será igual al valor nominal del instrumento de deuda subordinada, menos una reducción del 1,5% por el número de meses restantes hasta el vencimiento. La fecha a partir de la cual se calcula el número de meses hasta el vencimiento es el 1 de diciembre de 2012. El depósito indisponible tendrá una remuneración del 2% anual.

En cuanto al precio de la recompra, el artículo 44 exige que éste sea fijado por el FROB respetando el valor de mercado y los descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, con el límite de que los inversores no podrán recibir, en ningún caso, un importe inferior al que habrían recibido en caso de liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.

Toda vez que tanto la acción de gestión como los descuentos que van a aplicarse se encuentran expresamente previstos en el Plan de Reestructuración y habiendo sido éstos aprobados por el FROB, el Banco de España y la Comisión Europea, debe afirmarse la plena compatibilidad de esta medida con la normativa europea sobre ayudas de Estado, así como su total idoneidad desde la perspectiva de los fines de los procesos de reestructuración y resolución bancaria.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el valor liquidativo de la entidad según el Informe de Valoración aprobado por la Comisión Rectora del FROB que se cifra en –6.973 millones de euros, y el valor nominal total de los instrumentos híbridos de capital y la deuda subordinada que asciende a 866 millones de euros, el importe que van a recibir los titulares es también superior al que habrían de recibir en un escenario de liquidación.

No obstante lo anterior, el análisis de la idoneidad y el contenido de la acción de gestión de híbridos previsto en el artículo 45 de la Ley 9/2012, exige en este concreto caso de la mera constatación o verificación de que la acción de gestión voluntaria emprendida por la entidad en cumplimiento del Plan de Reestructuración, no ha alcanzado la aceptación del 90% impuesta, tanto en el mismo Plan de Reestructuración como en la Decisión de la Comisión.

En efecto, y como ya se ha analizado con anterioridad, el propio MoU reconoce que el grado de reestructuración necesario de las entidades dependerá de la magnitud del apoyo público prestado (apartado 14). Igualmente el artículo 3 de la Ley 9/2012 declara que los procesos de reestructuración o resolución de las entidades de crédito perseguirán los objetivos que en el mismo se consagran, ponderados de forma equivalente y según las circunstancias presentes en cada caso.

Pues bien, en el supuesto de la entidad LIBERBANK que ha recibido un apoyo financiero por importe de 124 millones de euros, deberá contribuir con sus propios recursos, en la mayor medida posible, al coste de la reestructuración, pudiendo garantizar dicha contribución entre otras medidas mediante la ejecución de un ejercicio de gestión de híbridos voluntario.

Y ello, porque tanto la representación del importe de las ayudas públicas con respecto a los activos ponderados de riesgo de la entidad, la capacidad actual y futura de la entidad de captar los recursos propios del mercado, y sobre todo la posibilidad de conducir con éxito una acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada, así como el grado de aceptación de los inversores, convierten a la acción de gestión obligatoria que se implementa, en un instrumento subsidiario destinado a garantizar, en todo caso, la obtención de un mayor volumen de recursos propios, que asegure la reestructuración, pero minimizando los apoyos financieros públicos, y reduciendo la carga para el contribuyente.

Cuarto. De la ampliación de capital para atender a la aplicación del efectivo a reinvertir en acciones derivado de la recompra de los Valores afectados por la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada de la entidad LIBERBANK.

El 23 de enero de 2013, la Junta General de accionistas de LIBERBANK S.A. adoptó por unanimidad el acuerdo de aumento de capital por importe determinable, mediante la emisión de un número a determinar de acciones nuevas, de 0,30 euros de valor nominal cada una a suscribir por los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada a los que se dirija la oferta de recompra, que conforma la acción de gestión de híbridos de capital y de deuda subordinada de la entidad, tanto en el ejercicio voluntario como, en su caso, el obligatorio, mediante aportación dineraria. El importe nominal máximo de emisión en ningún caso será superior a 865.649.000 euros.

El acuerdo se adoptó con previsión de suscripción incompleta, y con expresa renuncia de los accionistas al derecho de suscripción preferente que les pudiera corresponder.

Con posterioridad el Consejo de Administración de LIBERBANK, el 25 de febrero, acordó ejecutar el aumento adoptado por la Junta General, dentro del importe nominal máximo de emisión, en un importe efectivo de 776.882.398 euros, mediante la emisión y puesta en circulación de 669.894.053 nuevas acciones ordinaria de 0,30 euros de valor nominal cada una, y con una prima de emisión de 0,81 céntimos por acción, con previsión de suscripción incompleta.

La prima de emisión se fijó atendiendo a la valoración económica de la entidad realizada por el FROB, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 9/2012, y que ascendía a 1.113 millones de euros. El tipo de emisión de las nuevas acciones será de 1,11 euros por acción (0,30 euros de valor nominal más 0,81 de prima de emisión).

Por lo tanto, toda vez que el acuerdo de aumento de capital no se encuentra cerrado, el Consejo de Administración ha facultado a su Presidente y a su Secretario, para que cualquiera de ellos, de forma solidaria e indistinta puedan declararlo cerrado una vez haya finalizado el plazo de suscripción y se hayan efectuado los desembolsos de las acciones finalmente suscritas.

El Folleto Informativo señala el 17 de abril de 2013 como fecha del desembolso y entrega de los nuevos valores que se emitan tras la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada voluntaria, y la íntegra ejecución de la presente Resolución.

Así, y en lo que se refiere al aumento de capital que da cobertura a los acuerdos que conforman esta Resolución, una vez se hayan ejecutado los mismos, se fijará el importe total de la emisión de nuevas acciones por el importe efectivamente suscrito, declarándose cerrado el aumento, y debiendo procederse al otorgamiento de la correspondiente escritura de aumento de capital y su posterior inscripción en el Registro Mercantil, y se hará entrega del correspondiente testimonio notarial a la CNMV, a IBERCLEAR y a la Bolsa de Madrid.

Quinto. Publicidad y eficacia de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

El acuerdo administrativo del FROB aprobando la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada surtirá efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 9/2012, desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se publicará también en la web del propio FROB.

Asimismo, en atención a lo dispuesto en el referido precepto, la ejecución de la acción de gestión será notificada con carácter inmediato a la entidad de crédito afectada y al Ministerio de Economía y Competitividad. La entidad de crédito afectada deberá asegurar el conocimiento del contenido de la acción acordada por el FROB por los inversores afectados por ella, mediante la publicación de la acción en su página web y, en su caso, como hecho relevante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en el boletín de cotización de los mercados en los que los valores afectados estén admitidos a negociación.

Finalmente, la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada se comunicará al Banco de España, junto con una memoria con las razones que justifican su adopción.

En base a lo anteriormente expuesto, esta Comisión Rectora, con el objeto de implementar los instrumentos de reestructuración previstos en el Plan de Reestructuración de la entidad LIBERBANK,

ACUERDA:

1. Imponer a LIBERBANK la recompra vinculante de las participaciones preferentes que se relacionan a continuación, y que abonará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por LIBERBANK, en virtud de acuerdo de aumento de capital adoptado por la Junta General de accionistas el 23 de enero de 2013, y cuya ejecución se acordó en el Consejo de Administración de 25 de febrero de 2013.

(I) Inmovilización:

Las participaciones preferentes de LIBERBANK relacionadas en el expositivo siguiente quedarán inmovilizadas desde el momento de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

(II) Precio de recompra y contraprestación:

El importe efectivo a reinvertir, que coincidirá con el precio de recompra, será igual al importe efectivo recibido sin incluir, en su caso, la remuneración devengada, en su caso, conforme a los correspondientes folletos informativos, y no pagada desde la última fecha de abono de remuneración de cada uno de los Valores a Recomprar hasta el día anterior, inclusive, a la fecha efectiva de recompra de los referidos valores, redondeada por el exceso o defecto del céntimo de euro más próximo (Cupón Corrido).

De acuerdo con la metodología para el canje prevista en el Plan de Reestructuración de LIBERBANK, y la valoración de los títulos a recomprar efectuada por un experto independiente siguiendo la referida metodología, el importe efectivo a reinvertir será el que para cada emisión se detalla a continuación.

Emisor

Nombre

ISIN

Importe efectivo

a reinvertir (acciones)

Porcentaje

Cantabria Capital Limited.

Emisión de Participaciones Preferentes Serie A.

KYG1825G1082

38,4

Cantabria Preferentes, S.A.U.

Emisión de Participaciones Preferentes Serie 1.

ES0182834004

38,4

Cantabria Preferentes, S.A.U.

Emisión de Participaciones Preferentes Serie 2.

ES0182834020

41,5

Cantabria Preferentes S.A.U.

Emisión de Participaciones Preferentes Serie 3.

ES0182834046

69,7

De conformidad con los correspondientes folletos informativos de las anteriores emisiones, y como se ha comunicado al mercado mediante el correspondiente hecho relevante por parte de LIBERBANK, los titulares de los Valores a Recomprar relacionados anteriormente no percibirán el Cupón Corrido.

(III) Destinatarios:

El presente acto administrativo afectará exclusivamente a los titulares de los anteriores Valores a Recomprar que no hayan aceptado la oferta de recompra voluntaria realizada por LIBERBANK al amparo del Folleto Informativo, sin que queden por tanto afectados por la misma los titulares de valores de las emisiones arriba indicadas que hayan aceptado la referida oferta de recompra.

(IV) Fecha de efectos de la recompra:

La recompra de las participaciones preferentes de LIBERBANK de las emisiones relacionadas con anterioridad deberá hacerse efectiva el día 17 de abril de 2013, sin perjuicio de que la entrega de las nuevas acciones tenga lugar en los días posteriores previa la realización de las operaciones necesarias para su consumación.

(V) Tramitación de la recompra de valores:

La entidad agente, Renta 4 Banco, S.A., remitirá a través de Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) una instrucción operativa a todas las entidades depositarias informando de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de la recompra y emisión de las acciones.

La entidad agente llevará a cabo las operaciones relativas a la formalización de la compraventa de los Valores a Recomprar, así como las relativas a la asignación a los inversores de las correspondientes acciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

El precio de recompra de los Valores a Recomprar se abonará por LIBERBANK a las entidades participantes depositarias de los referidos valores a través de IBERCLEAR y entidades participantes encargadas de la llevanza de los registros.

La presente recompra está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática suscripción irrevocable de acciones nuevas emitidas por LIBERBANK con el importe efectivo recibido.

En aplicación del artículo 5 de la Ley 9/2012, el FROB ha determinado sobre la base de un informe de valoración encargado a tres expertos independientes, un valor económico a LIBERBANK de 1.113 millones de euros, lo que equivale a 1,11 euros por acción. En este sentido, el número de acciones a asignar a cada titular será el resultado de dividir el importe efectivo recibido entre el tipo de emisión de las nuevas acciones, es decir, 1,11 euros por acción. Los picos que resulten en la suscripción de las nuevas acciones quedarán como efectivo en la cuenta del titular.

LIBERBANK, actuando en nombre y por cuenta de los titulares de los Valores a Recomprar, destinará automáticamente el importe efectivo recibido en la recompra a la suscripción y desembolso de nuevas acciones. La fecha de emisión, suscripción y desembolso de las acciones se efectuará el 17 de abril de 2013, fecha prevista en el Folleto Informativo para el otorgamiento de una única escritura de emisión de las nuevas acciones objeto del presente acto administrativo y la oferta voluntaria realizada por LIBERBANK al amparo del Folleto Informativo. En este sentido, tras la emisión de las nuevas acciones, está prevista la admisión a negociación de la totalidad de las acciones de LIBERBANK en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, el próximo 16 de mayo de 2013.

Los nuevas acciones serán depositadas en las cuentas de valores que tengan abiertas los titulares de los Valores a Recomprar en su respectiva entidad participante el mismo día de su inscripción como anotaciones en cuenta en los registros de IBERCLEAR, momento en el que se practicarán por dichas entidades las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las acciones.

2. Imponer a LIBERBANK la recompra vinculante de las emisiones de obligaciones subordinadas perpetuas que se relacionan a continuación, y que abonará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por LIBERBANK, en virtud de acuerdo de aumento de capital adoptado por la Junta General de accionistas el 23 de enero de 2013, y cuya ejecución se acordó en el Consejo de Administración de 25 de febrero de 2013.

(I) Inmovilización de los Valores a Recomprar:

Las obligaciones subordinadas perpetuas de LIBERBANK relacionadas en el expositivo siguiente quedarán inmovilizadas desde el momento de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

(II) Precio de recompra y contraprestación:

El importe efectivo a reinvertir, que coincidirá con el precio de recompra, será igual al importe efectivo recibido sin incluir, en su caso, el Cupón Corrido.

De acuerdo con la metodología para el canje prevista en el Plan de Reestructuración, y la valoración de los Valores a Recomprar efectuada por un experto independiente siguiendo la referida metodología, el importe efectivo a reinvertir será el que para cada emisión se detalla a continuación.

Emisor

Nombre

ISIN

Importe efectivo

a reinvertir (acciones)

Porcentaje

Caja de Ahorros Provincial de Albacete.

Emisión de Obligaciones Subordinadas.

ES0214825012

56.6

Caja de Ahorros Provincial de Albacete.

Emisión de Obligaciones Subordinadas.

ES0214825020

57,5

Caja de Ahorros de Cuenca y Ciudad Real.

Primera Emisión de Obligaciones Subordinadas.

ES0214842017

49,1

Caja de Ahorros de Cuenca y Ciudad Real.

Segunda Emisión de Obligaciones Subordinadas.

ES0214842025

48,7

Caja de Ahorros Castilla-La Mancha.

Primera Emisión de Obligaciones Subordinadas Especiales.

ES0215424161

56,2

De conformidad con los correspondientes folletos informativos de las anteriores emisiones, y como se ha comunicado al mercado mediante el correspondiente hecho relevante, los titulares de los Valores a Recomprar relacionados anteriormente no percibirán el Cupón Corrido.

(III) Destinatarios:

El presente acto administrativo afectará exclusivamente a los titulares de los Valores a Recomprar que no hayan aceptado la oferta de recompra voluntaria realizada por LIBERBANK al amparo del Folleto Informativo, sin que queden por tanto afectados por la misma los titulares de los valores de las emisiones arriba indicadas que hayan aceptado la referida oferta de recompra.

(IV) Fecha de efectos de la recompra:

La recompra de las obligaciones subordinadas perpetuas de LIBERBANK de las emisiones relacionadas con anterioridad deberá hacerse efectiva el día 17 de abril de 2013, sin perjuicio de que la entrega de las nuevas acciones tenga lugar en los días posteriores previa la realización de las operaciones necesarias para su consumación.

(V) Tramitación de la recompra de valores:

La entidad agente, «Renta 4 Banco, S.A.», remitirá a través de IBERCLEAR una instrucción operativa a todas las entidades depositarias informando de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de la recompra y emisión de las acciones.

La entidad agente llevará a cabo las operaciones relativas a la formalización de la compraventa de los Valores a Recomprar, así como las relativas a la asignación a los inversores de las correspondientes acciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

El precio de recompra de los Valores a Recomprar se abonará por LIBERBANK a las entidades participantes depositarias de los Valores a Recomprar a través de IBERCLEAR y entidades participantes encargadas de la llevanza de los registros.

La presente recompra está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática suscripción irrevocable de acciones nuevas emitidas por LIBERBANK con el importe efectivo recibido.

En aplicación del artículo 5 de la Ley 9/2012, el FROB ha determinado sobre la base de un informe de valoración encargado a tres expertos independientes, un valor económico a LIBERBANK de 1.113 millones de euros, lo que equivale a 1,11 euros por acción. En este sentido, el número de acciones a asignar a cada titular será el resultado de dividir el importe efectivo recibido entre el tipo de emisión de las nuevas acciones, es decir, 1,11 euros por acción. Los picos que resulten en la suscripción de las nuevas acciones quedarán como efectivo en la cuenta del titular.

LIBERBANK, actuando en nombre y por cuenta de los titulares de los Valores a Recomprar, destinará automáticamente el importe efectivo recibido en la recompra a la suscripción y desembolso de nuevas acciones. La fecha de emisión, suscripción y desembolso de las acciones será el 17 de abril de 2013, fecha prevista en el Folleto Informativo para el otorgamiento de una única escritura de emisión de las nuevas acciones objeto del presente acto administrativo y la oferta voluntaria realizada por LIBERBANK al amparo del Folleto Informativo. En este sentido, tras la emisión de las nuevas acciones, está prevista la admisión a negociación de la totalidad de las acciones de LIBERBANK en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, el próximo 16 de mayo de 2013.

Los nuevas acciones serán depositadas en las cuentas de valores que tengan abiertas los titulares de los Valores a Recomprar en su respectiva entidad participante el mismo día de su inscripción como anotaciones en cuenta en los registros de IBERCLEAR, momento en el que se practicarán por dichas entidades las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las acciones.

3. Imponer a LIBERBANK la recompra vinculante de las emisiones de obligaciones subordinadas a vencimiento que se relacionan a continuación, y que se abonará en efectivo para su inmediata aplicación a la i) suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por LIBERBANK, en virtud de acuerdo de aumento de capital adoptado por la Junta General de accionistas el 23 de enero de 2013, y cuya ejecución se acordó en el Consejo de Administración de 25 de febrero de 2013, o ii) constitución de un depósito indisponible hasta la fecha de vencimiento del título recomprado, con rendimiento del 2%.

(I) Inmovilización de los Valores a Recomprar:

Las obligaciones subordinadas a vencimiento relacionadas en el expositivo siguiente quedarán inmovilizadas desde el momento de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

(II) Precio de recompra y contraprestación:

El importe efectivo a reinvertir, que coincidirá con el precio de recompra, será igual al importe efectivo recibido sin incluir, en su caso, el Cupón Corrido.

De acuerdo con la metodología para el canje prevista en el Plan de Reestructuración de LIBERBANK, y la valoración de los Valores a Recomprar efectuada por un experto independiente siguiendo la referida metodología, el importe efectivo a reinvertir en función de la opción elegida (acciones o depósito bancario) será el que para cada emisión se detalla a continuación.

Emisor

Nombre

ISIN

Importe efectivo

a reinvertir

(acciones)

Porcentaje

Importe efectivo

a reinvertir

(depósito bancario)

Porcentaje

Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

Segunda Emisión de Obligaciones Subordinadas de Caja Cantabria.

ES0214975015

90,0

76,2

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura.

Obligaciones Subordinadas-Emisión Noviembre 2002

ES0214987028

90,0

10,8

Caja de Ahorros de Santander y Cantabria.

Tercera Emisión de Obligaciones Subordinadas de Caja Cantabria.

ES0214975023

90,0

45,4

Caja de Ahorros Castilla-La Mancha.

Emisión de deuda subordinada: Bonos subordinados 10NC5 con cupón variable.

ES0215424120

90,0

63,1

Caja de Ahorros Castilla-La Mancha.

Sexta emisión de obligaciones subordinadas de Caja de Ahorros de Castilla-La Mancha.

ES0215424138

90,0

9,5

De conformidad con las previsiones específicas que para la deuda subordinada con vencimiento contiene el Plan de Reestructuración en la acción de gestión de híbridos obligatoria, el importe efectivo a reinvertir en depósito bancario corresponderá al valor nominal del instrumento de deuda subordinada concreto, menos una reducción del 1,5% por el número de meses restantes hasta el vencimiento. La fecha a partir de la cual se ha calculado el número de meses restantes hasta el vencimiento es de 1 de diciembre de 2012.

En el caso del importe efectivo a reinvertir en nuevas acciones de LIBERBANK es el mayor del importe resultante del cálculo utilizado para el canje por capital principal conforme a la metodología descrita en el Plan, y el resultante de aplicar la reducción del 1,5% por el número de meses restantes hasta el vencimiento.

Adicionalmente al importe efectivo a reinvertir los titulares de los Valores a Recomprar recibirán además en su caso, el Cupón Corrido correspondiente, que se abonará en efectivo en la cuenta del titular.

(III) Destinatarios:

El presente acto administrativo afectará exclusivamente a los titulares de los Valores a Recomprar que no hayan aceptado la oferta de recompra voluntaria realizada por LIBERBANK al amparo del Folleto Informativo, sin que queden por tanto afectados por la misma los titulares de los valores de las emisiones arriba indicadas que hayan aceptado la referida oferta de recompra.

(IV) Fecha de efectos de la recompra:

La recompra de las obligaciones subordinadas con vencimiento de LIBERBANK de las emisiones relacionadas con anterioridad deberá hacerse efectiva el día 17 de abril de 2013, sin perjuicio de que la entrega de las nuevas acciones o la constitución del depósito tenga lugar en los días posteriores previa la realización de las operaciones necesarias para su consumación.

(V) Tramitación de la recompra de valores:

La entidad agente, Renta 4 Banco, S.A., remitirá a través de IBERCLEAR una instrucción operativa a todas las entidades depositarias informando de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de la recompra y emisión de las acciones, incluyendo en todo caso las actuaciones necesarias a realizar para optar por las acciones o por el depósito bancario.

La entidad agente llevará a cabo las operaciones relativas a la formalización de la compraventa de los Valores a Recomprar, así como las relativas a la asignación a los inversores de las correspondientes acciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

Los titulares de los Valores a Recomprar deberán manifestar su opción necesariamente dentro del siguiente periodo. El periodo de opción comenzará el día de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará el 15 de abril de 2013 a las 14:30 (hora peninsular) ambos inclusive.

En el supuesto de que un inversor fuese titular de Valores a Recomprar de más de una emisión de las referidas en este apartado, la opción de reinvertir se aplicará a cada emisión individualmente considerada, de manera que podrá manifestar su opción, cualquiera que sea ésta, por una emisión y no pronunciarse respecto a las demás.

Ahora bien, los titulares de los Valores a Recomprar que hubieran manifestado su opción respecto de una emisión deberán aplicar la totalidad del importe efectivo por la titularidad de dichos valores a una de ellas (acciones o depósito), no pudiendo optar por una combinación de ambas.

La orden que cursen será formulada con carácter firme, incondicional e irrevocable.

En el supuesto de que los titulares de los Valores a Recomprar no hubieran manifestado su opción en el plazo conferido para ello, el importe efectivo a reinvertir, descontado en su caso el Cupón Corrido, se aplicará automática, obligatoria e irrevocablemente a la suscripción de acciones.

El precio de recompra de los Valores a Recomprar se abonará por LIBERBANK a las entidades participantes depositarias de los Valores a Recomprar a través de IBERCLEAR y entidades participantes encargadas de la llevanza de los registros.

La presente recompra está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática suscripción irrevocable de acciones nuevas emitidas por LIBERBANK o de un depósito bancario, según la opción elegida, con el importe efectivo recibido, descontado en su caso el Cupón Corrido.

En aplicación del artículo 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el FROB ha determinado sobre la base de un informe de valoración encargado a tres expertos independientes, un valor económico a LIBERBANK de 1.113 millones de euros, lo que equivale a 1,11 euros por acción. En este sentido, el número de acciones a asignar a cada titular que opte por su suscripción será el resultado de dividir el importe efectivo recibido, descontado en su caso el Cupón Corrido, entre el tipo de emisión de las nuevas acciones, es decir, 1,11 euros por acción. Los picos que resulten en la suscripción de las nuevas acciones quedarán como efectivo en la cuenta del titular.

LIBERBANK, actuando en nombre y por cuenta de los titulares de los Valores a Recomprar, destinará automáticamente el importe efectivo recibido en la recompra por el titular de los Valores a Recomprar, en función de la opción elegida, a i) la suscripción de nuevas acciones; o ii) el depósito bancario.

La fecha de emisión, suscripción y desembolso de las acciones, así como la aplicación del importe efectivo recibido al depósito, según los casos, será el 17 de abril de 2013, fecha prevista en el Folleto Informativo para el otorgamiento de una única escritura de emisión de las nuevas acciones objeto del presente acto administrativo y la oferta voluntaria realizada por LIBERBANK al amparo del Folleto Informativo. En este sentido, tras la emisión de las nuevas acciones, está prevista la admisión a negociación de la totalidad de las acciones de LIBERBANK en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, el próximo 16 de mayo de 2013.

Los nuevas acciones serán depositadas en las cuentas de valores que tengan abiertas los titulares de los Valores a Recomprar en su respectiva entidad participante el mismo día de su inscripción como anotaciones en cuenta en los registros de IBERCLEAR, momento en el que se practicarán por dichas entidades las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las acciones.

(VI) Características del depósito:

El depósito por el que podrán optar los titulares de los Valores a Recomprar será un depósito indisponible con el mismo vencimiento que cada uno de los Valores a Recomprar y con una remuneración del 2% anual pagadero a vencimiento.

4. Imponer a LIBERBANK la recompra vinculante de las emisiones de obligaciones subordinada a vencimiento que se relacionan a continuación, y que se abonará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por LIBERBANK, en virtud de acuerdo de aumento de capital adoptado por la Junta General de accionistas el 23 de enero de 2013, y cuya ejecución se acordó en el Consejo de Administración de 25 de febrero de 2013, no pudiendo materializarse la opción de reinversión en depósito bancario al no existir importe efectivo a reinvertir, por aplicación de las reglas de canje previstas en el Plan de Reestructuración para la deuda subordinada con vencimiento.

(I) Inmovilización de los Valores a Recomprar:

Las obligaciones subordinadas a vencimiento relacionadas en el expositivo siguiente quedarán inmovilizadas desde el momento de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

(II) Precio de recompra y contraprestación:

El importe efectivo a reinvertir, que coincidirá con el precio de recompra, será igual al importe efectivo recibido sin incluir, en su caso, el Cupón Corrido.

De acuerdo con la metodología para el canje prevista en el Plan de Reestructuración de LIBERBANK, y la valoración de los títulos a recomprar efectuada por un experto independiente siguiendo la referida metodología, el importe efectivo a reinvertir será el para cada emisión se detalla a continuación.

Emisor

Nombre

ISIN

Importe efectivo a reinvertir (acciones)

Porcentaje

Caja de Ahorros de Asturias.

Segunda Emisión de Obligaciones Subordinadas Cajastur.

ES0214826010

90,0

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura.

Obligaciones Subordinadas Caja de Extremadura-Emisión Octubre 2004.

ES0214987044

90,0

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura.

Obligaciones Subordinadas Caja de Extremadura-Emisión Abril 2005.

ES0214987069

88,4

Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Extremadura.

Obligaciones subordinadas Caja Extremadura 2006.

ES0214987077

86,7

De conformidad con las previsiones específicas que para la deuda subordinada con vencimiento contiene el Plan en la gestión de híbridos obligatoria, el importe efectivo a reinvertir en depósito bancario corresponderá al valor nominal del instrumento de deuda subordinada, menos una reducción del 1,5% por el número de meses restantes hasta el vencimiento. La fecha a partir de la cual se calcula el número de meses restantes hasta el vencimiento es de 1 de diciembre de 2012. Ello implica que aquellas emisiones de obligaciones subordinadas con vencimiento superior a julio de 2018 sufran un recorte del 100% del valor nominal, lo que de facto implica una pérdida de la facultad de optar al no percibir efectivo alguno para la reinversión.

Por lo tanto, en estos casos el importe efectivo a reinvertir debe ser necesariamente en nuevas acciones de LIBERBANK correspondiendo la cuantía resultante del cálculo utilizado para el canje por capital principal conforme a la metodología descrita en el Plan de Reestructuración.

Adicionalmente al importe efectivo a reinvertir los titulares de los Valores a Recomprar recibirán además, en su caso, el Cupón Corrido correspondiente, que se abonará en efectivo en la cuenta del titular.

(III) Destinatarios:

El presente acto administrativo afectará exclusivamente a los titulares de los Valores a Recomprar que no hayan aceptado la oferta de recompra voluntaria realizada por LIBERBANK al amparo del Folleto Informativo, sin que queden por tanto afectados por la misma los titulares de los valores de las emisiones arriba indicadas que hayan aceptado la referida oferta de recompra.

(IV) Fecha de efectos de la recompra:

La recompra de las obligaciones subordinadas con vencimiento de LIBERBANK relacionadas con anterioridad deberá hacerse efectiva el día 17 de abril de 2013, sin perjuicio de que la entrega de las Nuevas acciones tenga lugar en los días posteriores previa la realización de las operaciones necesarias para su consumación.

(V) Tramitación de la recompra de valores:

La entidad agente, Renta 4 Banco, S.A., remitirá a través de IBERCLEAR una instrucción operativa a todas las entidades depositarias informando de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de la recompra y emisión de las acciones.

La entidad agente llevará a cabo las operaciones relativas a la formalización de la compraventa de los Valores a Recomprar, así como las relativas a la asignación a los inversores de las correspondientes acciones, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 116/1992, de 14 de febrero, sobre representación de valores por medio de anotaciones en cuenta y compensación y liquidación de operaciones bursátiles.

El precio de recompra de los Valores a Recomprar se abonará por LIBERBANK a las entidad participantes depositarias de los Valores a Recomprar a través de IBERCLEAR y entidades participantes encargadas de la llevanza de los registros.

La presente recompra está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática suscripción irrevocable de acciones nuevas emitidas por LIBERBANK con el importe efectivo recibido.

En aplicación del artículo 5 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito, el FROB ha determinado sobre la base de un informe de valoración encargado a tres expertos independientes, un valor económico a LIBERBANK de 1.113 millones de euros, lo que equivale a 1,11 euros por acción. En este sentido, el número de accione a asignar a cada titular será el resultado de dividir el importe efectivo recibido entre el tipo de emisión de las nuevas acciones, es decir, 1,11 euros por acción. Los picos que resulten en la suscripción de las nuevas acciones quedarán como efectivo en la cuenta del titular.

LIBERBANK, actuando en nombre y por cuenta de los titulares de los Valores a Recomprar, destinará automáticamente el importe efectivo recibido en la recompra a la suscripción y desembolso de nuevas acciones. La fecha de emisión, suscripción y desembolso de las acciones será el 17 de abril de 2013, fecha prevista en el Folleto Informativo para el otorgamiento de una única escritura de emisión de las nuevas acciones objeto del presente acto administrativo y la oferta voluntaria realizada por LIBERBANK al amparo del Folleto Informativo. En este sentido, tras la emisión de las nuevas acciones, está prevista la admisión a negociación de la totalidad de las acciones de LIBERBANK en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Valencia y Bilbao, el próximo 16 de mayo de 2013.

Los nuevas acciones serán depositadas en las cuentas de valores que tengan abiertas los titulares de los Valores a Recomprar en su respectiva entidad participante el mismo día de su inscripción como anotaciones en cuenta en los registros de IBERCLEAR, momento en el que se practicarán por dichas entidades las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las acciones.

5. Amortización anticipada de las emisiones de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de LIBERBANK.

Se acuerda la amortización anticipada de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, una vez hayan sido recompradas, afectadas por las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada (voluntaria y obligatoria), exigidas por el Plan de Reestructuración de LIBERBANK, y el Term Sheet (Anexo II), relacionadas en el fundamento segundo de la presente Resolución.

6. Publicidad y eficacia del acuerdo.

Se acuerda notificar el presente acuerdo al Ministerio de Economía y Competitividad y a la entidad LIBERBANK, S.A., debiendo esta última dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 9/2012. Asimismo, se acuerda elevar al Banco de España una memoria con las razones que justifican su adopción.

Este acuerdo surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme al artículo 14.6 de la Ley 9/2012, la aprobación por el Banco de España del Plan de Reestructuración de LIBERBANK determina que las concretas operaciones mediante las que se instrumente no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa sobre entidades de crédito.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

Madrid, 5 de abril de 2013.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Fernando Restoy Lozano.

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