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Documento BOE-A-2013-3754

Orden de 2 de abril de 2013, del Departamento de Justicia, por la que se dispone el aplazamiento de la efectividad de la demarcación registral ejecutada en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2013, páginas 26554 a 26556 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-3754
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/o/2013/04/02/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, aprobó una modificación del mapa de las oficinas registrales que significó para Cataluña la creación de cincuenta y nueve registros.

Al amparo del artículo 147 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que otorga competencias ejecutivas a la Generalidad en materia de notarías y registros, y de la disposición final segunda del Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, el Departamento de Justicia ejecutó la demarcación registral de la manera siguiente:

Por la Resolución JUS/3396/2007, de 7 de noviembre, se anunciaron los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles vacantes, para su provisión en concurso ordinario, entre los que se incluían los siguientes registros creados por la demarcación: Barcelona 27, Barcelona 28, Barcelona 29, Barcelona 30, Cornellà de Llobregat 2, L’Hospitalet de Llobregat 4, Manresa 2, Manresa 3, Martorell 3, Mataró 5, Mataró 6, Mercantil y de Bienes Muebles de Barcelona XVII, Cerdanyola del Vallès 2, Sabadell 7, Sant Cugat del Vallès 2, Sant Joan Despí, Terrassa 1, Terrassa 4, Terrassa 5, Vilanova i la Geltrú 2, Banyoles, Blanes, Girona 2, Girona 4, L’Escala, Cervera, Salou, Tortosa 3 y Vila-seca.

Por la Resolución JUS/4014/2008, de 30 de diciembre, se convocó un concurso ordinario para proveer registros vacantes de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, entre los que se incluían los siguientes registros creados por la demarcación: Badalona 4, Granollers 4, Montornès del Vallès, Parets del Vallès, Rubí 1, Vic 3, Vilafranca del Penedès 2, Mercantil y de Bienes Muebles de Girona II, Balaguer 2, Lleida 2, Mollerussa, El Vendrell 3, Mercantil y de Bienes Muebles de Tarragona II, Mont-roig del Camp y Tarragona 2.

Posteriormente, y dado que el criterio esencial sobre el que estaba basado el dimensionamiento de la demarcación registral aprobada por el Real decreto 172/2007 (la eclosión del tráfico inmobiliario producida durante los años inmediatamente anteriores a 2007) quedó superado por la situación de decrecimiento económico sostenido tanto en el Estado español como en Cataluña, el Departamento de Justicia aplazó la ejecución de la demarcación registral, que afectaba a quince registros demarcados en Cataluña, mediante las Órdenes JUS/48/2010, de 2 de febrero; JUS/585/2010, de 10 de diciembre; JUS/375/2011, de 21 de diciembre, y JUS/427/2012, de 19 de diciembre, con el fin de intentar adecuar el servicio público registral a la situación real del tráfico inmobiliario y de la economía en general.

Considerando que las previsiones económicas para el Estado español manifestadas por los organismos europeos e internacionales para los años 2013 y 2014 no son positivas y afirman que el contexto internacional comporta un deterioro sensible de las expectativas de la economía española;

Considerando que la asunción de competencias ejecutivas por la Comunidad Autónoma de Cataluña, de acuerdo con el artículo 147.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña, hace adecuada la adopción de medidas específicas de coordinación entre las administraciones públicas competentes consistentes, entre otras, en la determinación de los criterios de aplazamiento de la efectividad de la demarcación registral ejecutada en relación con determinados registros de la propiedad creados por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas, ordeno:

Artículo 1. Aplazamiento de la provisión de registros vacantes en Cataluña pendientes de constitución definitiva.

La adjudicación de los registros de la propiedad que se enumeran en el anexo 1, establecidos por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, que actualmente están vacantes en Cataluña y que nunca han sido ocupados por ningún registrador o registradora titular, será realizada coordinadamente por la Dirección General de los Registros y del Notariado y por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas entre los registradores y registradoras integrantes del cuerpo de aspirantes, a través del concurso especial en la forma prevista en el artículo 503 del Reglamento hipotecario, a partir del día 1 de enero de 2015; mientras tanto, los registros mencionados continuarán integrados en el registro de la propiedad del que proceden por segregación o división.

Artículo 2. Aplazamiento de la provisión de registros vacantes en Cataluña con registrador interino y su reagrupación provisional.

La adjudicación de los registros de la propiedad demarcados en Cataluña que se enumeran en los anexos 2 y 3, establecidos por el Real decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, que han sido ejercidos inicialmente por un registrador o registradora titular y que se encuentran en la actualidad vacantes y a cargo de un registrador o registradora interina, será realizada coordinadamente por la Dirección General de los Registros y del Notariado y por la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas entre los registradores y registradoras integrantes del cuerpo de aspirantes, a través del concurso especial en la forma prevista en el artículo 503 del Reglamento hipotecario, a partir del día 1 de enero de 2015; mientras tanto, quedarán reagrupados, de manera plenamente integrada, a los registros que también se indican en los mencionados anexos 2 y 3.

Artículo 3. Registrador titular y efectos.

En todos los casos comprendidos en los artículos 1 y 2, el registrador o registradora de la propiedad tendrá, a todos los efectos legales, el carácter de registrador y registradora titular de los registros únicos subsistentes, pendientes de segregación o división, o los registros resultantes de la agrupación provisional.

Los registradores y registradoras titulares de los registros mencionados en el artículo 2 y relacionados en el anexo 3, tendrán que mantener abiertas las oficinas de registro en los términos municipales respectivos.

Los registradores y registradoras titulares de los registros a los que se incorporan los mencionados en el artículo 2, tendrán que tomar posesión de estos últimos dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Barcelona, 2 de abril de 2013.–El Consejero de Justicia, Germà Gordó i Aubarell.

ANEXO 1

Registro de la Propiedad de Badalona 4.

Registro de la Propiedad de Balaguer 2.

Registro de la Propiedad de Barcelona 29.

Registro de la Propiedad de Cornellà de Llobregat 2.

Registro de la Propiedad de Granollers 4.

Registro de la Propiedad de L’Hospitalet de Llobregat 4.

Registro de la Propiedad de Manresa 3.

Registro de la Propiedad de Mataró 5.

Registro de la Propiedad de Mataró 6.

Registro de la Propiedad de Mollerussa.

Registro de la Propiedad de Montornès del Vallès.

Registro de la Propiedad de Parets del Vallès.

Registro de la Propiedad de Sabadell 7.

Registro de la Propiedad de Tarragona 2.

Registro de la Propiedad de Terrassa 4.

Registro de la Propiedad de Vilafranca del Penedès 2.

ANEXO 2

Registros de la propiedad vacantes

Registro al que se agrupan

Barcelona 27

Barcelona 18.

Barcelona 28

Barcelona 3.

Sant Joan Despí

Sant Feliu de Llobregat 1.

ANEXO 3

Registros de la propiedad vacantes

Registro al que se agrupan

L’Escala

La Bisbal d’Empordà.

Mont-roig del Camp

Cambrils.

Vila-seca

Salou.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/04/2013
  • Fecha de publicación: 09/04/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 10/04/2013
  • Publicada en el DOGC núm. 6351, de 9 de abril de 2013, como Orden JUS/53/2013, de 2 de abril.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 1 y 2, por Orden de 14 de enero de 2015 (Ref. BOE-A-2015-539).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero (Ref. BOE-A-2007-5674).
Materias
  • Cataluña
  • Cuerpo de Registradores de la Propiedad
  • Dirección General de los Registros y del Notariado
  • Registro de Bienes Muebles
  • Registro Mercantil
  • Registros de la Propiedad

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