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Documento BOE-A-2013-3871

Resolución de 15 de marzo de 2013, de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Cantabria, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 88, de 12 de abril de 2013, páginas 27297 a 27301 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2013-3871

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de Cantabria, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.

Madrid, 15 de marzo de 2013.–La Directora General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Pilar Martínez López.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento con el Gobierno de Cantabria, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana

En Madrid, a 21 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte, D. Rafael Catalá Polo, en su calidad de Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 470/2012, de 5 de marzo, por el que se dispone su nombramiento y de lo dispuesto en el apartado Séptimo de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, en el marco de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra parte D. Francisco Javier Fernández González, Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, en virtud del nombramiento realizado mediante el Decreto 10/2011, de 28 de junio, en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 33.k.) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y previa autorización expresa del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de septiembre de 2012.

Ambas partes se reconocen competencia para la adopción de este Convenio de Colaboración y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Fomento ejerce, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructura, Transporte y Vivienda, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.10 del RD 452/2012 de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Que, de acuerdo con lo previsto en la letras d), g) y f) del artículo 10.4 del citado Real Decreto, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:

d) El apoyo y la colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.

g) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.

f) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.

Entre los ejes estratégicos de la política de vivienda y suelo se encuentra la concertación y coordinación entre Administraciones Públicas, agentes del sector y colectivos sociales. Así, el Ministerio de Fomento ha presentado a las Comunidades Autónomas el Sistema de Información Urbana (SIU) que recoge la disposición adicional primera del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. El objeto del mismo es, fundamentalmente, promover la transparencia a través de la publicación y difusión de la información de suelo y urbanismo en España. Se trata de un sistema cooperativo que estará coordinado con los sistemas de información de las administraciones competentes y cuyos principales objetivos son:

– Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión pública y privada y vehículos de información ciudadana.

– Conocer el planeamiento en vigor.

– Conocer la disponibilidad de suelo y evolución en su ocupación.

– Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.

– Compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.

Segundo.

Que a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de la Dirección General de Urbanismo de acuerdo a la reorganización de las Consejerías establecida por el Decreto 9/2011, de 28 de junio, se le atribuyen, entre otros, las competencias en materia de urbanismo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asimismo, a la Dirección General de Urbanismo, además de las competencias genéricas reguladas en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, le corresponden entre otras:

– La definición y programación de la política de ordenación urbana.

– La supervisión, tutela y fomento del planeamiento y de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En virtud de dichas competencias y como instrumento de apoyo a la ordenación del territorio, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo está implementando el SIG de información urbanística de la región, denominado SIUCAN.

Tercero.

Que el Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana (en adelante GTSIU), creado el 26 de Junio de 2008 e integrado por representantes del Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y otros organismos relacionados con la información territorial, tiene la misión de facilitar la cooperación y coordinación entre todos los organismos involucrados y consensuar unos contenidos temáticos comunes mínimos accesibles a través de tecnología estandarizada.

Cuarto.

Que por ello ambas partes desean participar en el presente Convenio de Colaboración para implantar acciones encaminadas a establecer la necesaria coordinación y complementación para que la información urbanística sea efectivamente accesible y pública al máximo nivel.

Quinto.

Que sobre la base de las anteriores consideraciones, el Ministerio de Fomento y la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria, manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio, tiene como objeto general la colaboración institucional para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana (en adelante, GTSIU) y la incorporación de la citada información en el SIU.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, se realizarán las actuaciones siguientes:

– La Comunidad Autónoma participará y colaborará en el Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana.

– Los firmantes:

• Compartirán la información sobre planeamiento urbanístico municipal disponible y la utilizarán en los sistemas de información desarrollados por los organismos participantes, mencionando la fuente de procedencia.

• Se informarán mutuamente a fin de, en su caso, adoptar medidas de colaboración sobre encuentros, conferencias, congresos o actividades similares que se programen y puedan ser de interés para ambos.

• Podrán divulgar en la forma que estimen conveniente, las acciones y experiencias que se deriven de los proyectos establecidos en este Convenio de Colaboración.

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Fomento.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, se compromete a lo siguiente:

– Coordinar las actividades del GTSIU, convocando las reuniones y publicando el resultado de las mismas a través del Portal del Sistema de Información Urbana.

– Integrar en el Sistema de Información Urbana, en el plazo máximo de un año, la información obtenida a través de este Convenio. Se podrán llevar a cabo procesos de transformación de los conjuntos de datos originales con la finalidad de adecuarlos a los modelos de datos del Sistema de Información Urbana. En todo caso, se mencionará la fuente de procedencia.

– Compartir todos los resultados que se deriven del Sistema de Información Urbana. Para ello, se utilizarán los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por el GTSIU.

Cuarta. Obligaciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria.

Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno de Cantabria se compromete a lo siguiente:

– Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren para el desarrollo de sus sistemas de información y colaborando en la elaboración de recomendaciones.

– Asegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de datos SIUCAN permita alimentar el conjunto mínimo de elementos del modelo de datos SIU, sin perjuicio del desarrollo del mismo.

– Poner a disposición del Ministerio de Fomento en el plazo de un año desde la firma del Convenio, a través de los medios telemáticos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, la información de planeamiento municipal disponible recogida en el apartado segundo de la parte expositiva del presente Convenio.

– Impulsar la actualización de la información urbanística recogida en el SIU en los términos del presente Convenio de manera coordinada con el proceso de actualización de la información del SIUCAN.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio no conlleva ningún gasto. Si en el desarrollo del mismo surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de una Adenda que tendrá la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.

En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá, desde el momento de su firma, la consideración de parte integrante de este Convenio de Colaboración, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.

Sexta. Comisión de seguimiento.

A efectos del seguimiento de la aplicación del presente Convenio de Colaboración, se constituye una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:

1. Composición:

– Por parte del Ministerio de Fomento, dos personas designadas directamente por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.

– Por parte del Gobierno de Cantabria, dos personas designadas por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, una de las cuales en calidad de Secretario del órgano.

O personas en quienes aquellos deleguen.

En el plazo máximo de un mes desde la suscripción del presente Convenio se designará por las partes a sus respectivos representantes.

2. Funciones:

– El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en la Cláusula Segunda.

– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

– La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.

– La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.

– Corresponde al Secretario, a propuesta del Presidente de la Comisión, la realización de las convocatorias así como la redacción de las actas de las reuniones.

3. Régimen de funcionamiento:

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.

En todo lo no expresamente previsto en este Convenio de Colaboración, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativas a los órganos colegiados.

Séptima. Modificación y resolución.

El presente Convenio de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.

Serán causa de resolución del Convenio el mutuo acuerdo de las partes, así como el acuerdo motivado de una de ellas debido al incumplimiento grave o reiterado de alguna de sus cláusulas, debiendo ser comunicado el incumplimiento mediante preaviso, al menos, con un mes de antelación a la fecha propuesta de resolución.

Octava. Duración.

La duración del presente Convenio de Colaboración será de cinco años desde el día de su firma, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes, siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Novena. Naturaleza del Convenio y Jurisdicción aplicable.

El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por duplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados. El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.–El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Francisco Javier Fernández González.

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