De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, para el desarrollo del Sistema de Información Urbana.
Madrid, 15 de marzo de 2013.–La Directora General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Pilar Martínez López.
En Madrid, a 24 de enero de 2013.
REUNIDOS
De una parte, D. Rafael Catalá Polo, en su calidad de Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en virtud del Real Decreto 470/2012, de 5 de marzo, por el que se dispone su nombramiento y de lo dispuesto en el apartado Séptimo de la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en el Ministerio de Fomento, en el marco de la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
De otra parte, don Antonio Silván Rodríguez, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo 9/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se nombran Consejeros de la Junta de Castilla y León y en uso de las atribuciones previstas en el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad.
Ambas partes se reconocen competencia para la suscripción de este Convenio Específico de Colaboración y a tal efecto,
EXPONEN
Que el 18 de diciembre de 2009 se suscribió un Convenio específico de colaboración entre el extinto Ministerio de Vivienda y la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León para el desarrollo del sistema de información urbana, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 14 de abril de 2010.
Que, teniendo en cuenta la positiva experiencia de este convenio y los resultados alcanzados, ambas partes consideran procedente y necesario continuar con la colaboración para el desarrollo del sistema de información urbana en los próximos años.
Que el Ministerio de Fomento ejerce, a través de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, las competencias que, conforme a lo establecido en el artículo 149.1.1 de la Constitución, corresponden a la Administración General del Estado en materia de vivienda y suelo, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.10 del RD 452/2012 de 5 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Que, de acuerdo con lo previsto en la letras d), g) y f) del artículo 10.4 del citado Real Decreto, la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, ejerce, entre otras, las siguientes funciones:
– El apoyo y la colaboración con las Comunidades Autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las técnicas urbanísticas y la difusión de buenas prácticas en la materia.
– El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia.
– El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanísticas y de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.
En este contexto, el Ministerio de Fomento, en colaboración con las Comunidades Autónomas, ha desarrollado el Sistema de Información Urbana (SIU) que recoge la disposición adicional primera del Real Decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo. El objeto del mismo es, fundamentalmente, promover la transparencia a través de la publicación y difusión de la información de suelo y urbanismo en España. Se trata de un sistema cooperativo que estará coordinado con los sistemas de información de las administraciones competentes y cuyos principales objetivos son:
– Incorporar transparencia en suelo y urbanismo, como herramientas de gestión pública y privada y vehículos de información ciudadana.
– Conocer el planeamiento en vigor.
– Conocer la disponibilidad de suelo y evolución en su ocupación.
– Incorporar información de oferta y demanda de viviendas y otros usos.
– Asegurar la compatibilidad con otros sistemas nacionales y europeos.
Que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente actúa en virtud de la competencia atribuida a la Comunidad Autónoma en materia de urbanismo conforme a lo dispuesto en el artículo 70.1.6 de su Estatuto de Autonomía. A través de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, tiene a su cargo, entre otras, las siguientes funciones de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente:
– El impulso y la gestión de las competencias en materia de urbanismo.
– La elaboración y gestión de la cartografía topográfica, la información geográfica de referencia y los datos temáticos fundamentales.
– La coordinación y seguimiento con otras Administraciones Públicas de las actuaciones que se realicen en materias que sean de interés para la Comunidad de Castilla y León.
Desde la Junta de Castilla y León, se ha desarrollado un proyecto integral de información urbanística que se ha denominado Sistema de Información Urbanística de Castilla y León (SIUCyL) con objeto de poder ofrecer en la Infraestructura de Datos Espaciales de Castilla y León –IDECYL– la capa de información urbanística continua del conjunto de municipios de Castilla y León que permita obtener sobre cualquier punto del territorio que se consulte, los datos básicos de planeamiento general sobre clases, categorías y sectores urbanísticos, y el acceso a los documentos originales vigentes en ese momento sobre ese punto del territorio, todo ello con el objetivo último de asegurar la transparencia de la actividad urbanística.
Que el Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana, creado el 26 de junio de 2008 e integrado por representantes del Ministerio de Fomento, las Comunidades Autónomas y otros organismos relacionados con la información territorial, sigue teniendo la misión de facilitar la cooperación y coordinación entre todos los organismos involucrados y consensuar unos contenidos temáticos comunes mínimos accesibles a través de tecnología estandarizada.
Que por ello ambas partes acuerdan participar en el presente Convenio Específico de Colaboración para así continuar con el desarrollo de acciones encaminadas a fomentar la necesaria coordinación y complementación para que la información urbanística sea efectivamente accesible y pública al máximo nivel.
Que atendiendo a todo lo expuesto, las partes consideran conveniente la firma de este nuevo Convenio que se regirá de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente Convenio Específico de Colaboración, tiene como objeto general mantener el marco de colaboración institucional ya creado por el mencionado convenio suscrito en 2009, para el intercambio de información relacionada con el planeamiento urbanístico, teniendo en cuenta las recomendaciones generadas en el seno del Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana así como la incorporación de la citada información en el Sistema de Información Urbana.
A efectos de garantizar el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, se realizarán las actuaciones siguientes:
– Participar y colaborar en el Grupo de Trabajo del Sistema de Información Urbana (en adelante, GTSIU).
– Compartir la información sobre planeamiento urbanístico municipal disponible y utilizarla en los sistemas de información desarrollados por los organismos participantes, mencionando la fuente de procedencia.
Para el efectivo cumplimiento del objeto definido en la Cláusula Primera del presente Convenio Específico de Colaboración, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, se compromete a lo siguiente:
– Coordinar las actividades del GTSIU, convocando las reuniones y publicando el resultado de las mismas a través del Portal del Sistema de Información Urbana.
– Integrar en el Sistema de Información Urbana, la información obtenida a través de este Convenio, en el plazo máximo de un año desde la recepción de dicha información, salvo en el caso de interoperabilidad mínima, es decir, que la información entregada no se encuentre en formato vectorial.
– En su caso, llevar a cabo los procesos de transformación de los conjuntos de datos originales con la finalidad de adecuarlos a los modelos de datos del Sistema de Información Urbana.
– Mencionar a la Junta de Castilla y León como la fuente de procedencia de la información facilitada por ésta.
– Compartir todos los resultados que se deriven del Sistema de Información Urbana. Para ello, se utilizarán los mecanismos tecnológicos y especificaciones señalados por el GTSIU.
– Poner a disposición de la Consejería Fomento y Medio Ambiente la información sobre planeamiento municipal de Castilla y León que, en su caso, elabore el Ministerio de Fomento.
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Específico de Colaboración, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se compromete a lo siguiente:
– Participar en el GTSIU, asistiendo a las reuniones que se celebren, compartiendo la metodología para el desarrollo de sus sistemas de información y, finalmente, colaborando en la elaboración de recomendaciones.
– Asegurar, en la medida en que no suponga un coste añadido, que el modelo de datos del Proyecto SIUCyL permita alimentar el conjunto mínimo de elementos del modelo de datos SIU.
– Poner a disposición del Ministerio de Fomento, a través de los medios telemáticos acordados en la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Sexta, la información sobre planeamiento municipal del SIUCyL, sin perjuicio del desarrollo del mismo, en el plazo de un año desde la firma del Convenio.
– Actualizar dicha información, al menos una vez al año, en los municipios de más de 25.000 habitantes y una vez cada dos años en el resto.
El presente Convenio no conlleva ningún compromiso de gasto. Si en el desarrollo del mismo surgieran actuaciones no previstas para cuya ejecución fuera necesario incurrir en gasto, una vez acordado por las partes, se podrá tramitar la suscripción de una Adenda que tendrá la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes.
En la misma se reflejará pormenorizadamente la dimensión y alcance de la cooperación, así como los compromisos de toda índole que asuman las partes y tendrá, desde el momento de su firma, la consideración de parte integrante de este Convenio Específico de Colaboración, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.
El seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio Específico de Colaboración se realizará en el marco de una Comisión de Seguimiento, con la siguiente composición, funciones y régimen de funcionamiento:
1. Composición:
– Por parte del Ministerio de Fomento, dos personas designadas directamente por el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, una de las cuales en calidad de Presidente del órgano.
– Por parte de la Junta de Castilla y León, dos personas designadas por el Consejero de Fomento y Medio Ambiente, una de las cuales en calidad de Secretario del órgano.
En ambos casos, podrán formar parte igualmente de la Comisión las personas en quienes aquellos deleguen.
2. Funciones:
– El seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados, en desarrollo de las actividades previstas en la Cláusula Segunda.
– El estudio y la propuesta, en su caso, de las posibles revisiones de los compromisos asumidos.
– La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución del Convenio.
– La propuesta y el diseño de medidas y actuaciones complementarias que se juzguen de interés.
– Corresponde al Secretario, a propuesta del Presidente de la Comisión, la realización de las convocatorias así como la redacción de las actas de las reuniones.
– La propuesta de prórroga del presente Convenio Específico de Colaboración que deberá constar de manera expresa en Acta de la Comisión de Seguimiento.
3. Régimen de funcionamiento:
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y siempre que lo solicite alguno de sus miembros.
En todo lo no expresamente previsto en este Convenio Específico de Colaboración, la Comisión de Seguimiento se regirá por las reglas establecidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común relativas a los órganos colegiados.
El presente Convenio Específico de Colaboración surtirá efectos desde el día de su firma y durante los cinco años posteriores a dicha fecha, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo de ambas partes, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, siempre que la prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.
El presente Convenio Específico de Colaboración podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes.
Podrá resolverse el Convenio por mutuo acuerdo de las partes, así como por decisión unilateral de una de ellas como consecuencia del incumplimiento, grave o reiterado, de la otra, de todas o alguna de las cláusulas o por otras circunstancias debidamente justificadas.
El presente Convenio se celebra al amparo del artículo 4.1 c) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dichos textos legales, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas, una vez agotada la vía administrativa previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de cuanto queda convenido, las partes firman por triplicado el presente documento, en el lugar y fecha al principio indicados.–El Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, Rafael Catalá Polo.–El Consejero de Fomento y Medio Ambiente, Antonio Silván Rodríguez.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid