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Documento BOE-A-2013-3933

Orden ECD/574/2013, de 1 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Aprendis.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2013, páginas 27714 a 27716 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-3933

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Aprendis resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida mediante escritura pública número 696 otorgada en Barakaldo (Vizcaya) con fecha 28 de junio de 2012 ante la notario del Colegio del País Vasco D.ª María-José Basterra Pinilla, acompañada de Diligencia testimoniada por la notario citada y extendida con fecha 12 de marzo de 2013, subsanada a su vez dicha escritura pública por otras dos bajo los números 1.117 y 90, otorgadas ante la misma notaria interviniente con fechas 29 de octubre de 2012 y 24 de enero de 2013, respectivamente.

La Fundación ha sido constituida por las siguientes entidades:

Asesoramiento y Formación Ikasauto, S.L., representada por D.ª María Luisa Montalbán Rodríguez.

Colegio Univesitario Melchor de Jovellanos, S.L. (Unipersonal), representada por D. Francisco-Javier Muñiz Bárcena.

Decroly, S.L., representada por D. Francisco-Javier Muñiz Bárcena.

Ingeniería y Asesoría de la Formación Dos, S.L. (Unipersonal), representada por D. Ramón-María Gurmendi Olabiaga.

Centro de Formación personal Arce, S.L. (Unipersonal), representada por D. José-María Echeverría Pazos.

Centro de San Luis, S.L., representada por D. José-María Echeverria Pazos.

Calasanz Santurzi, S.L., representada por D. Javier Moratinos Cuadrado.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

Tal como consta en la escritura de subsanación número 90, antes expresada, el domicilio de la Fundación quedó establecido en Bilbao (Vizcaya), calle Licenciado Poza, número 31, planta 7.ª, del Municipio de Bilbao (Vizcaya), y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). Desembolsada parcialmente en el momento de otorgamiento de la escritura pública por importe de siete mil setecientos euros (7.700 euros). El resto hasta completar la dotación fundacional se desembolsará por los fundadores en el plazo de 5 años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figura como fin de la Fundación el siguiente:

El fomento del derecho social al trabajo en cumplimiento de los valores establecidos por la Constitución española, facilitando las condiciones de la persona para su integración laboral y social en la sociedad de bienestar.

Quinto. Patronato.

Presidente: D. José-María Echeverría Pazos.

Tesorero: Don Javier Moratinos Cuadrado.

Vocal: Don Francisco-Javier Muñiz Bárcena.

Vocal: D. Ramón-María Gurmendi Olabiaga.

Secretario: Don Desiderio Antón Cáceres.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

El artículo 9 de los Estatutos incorporados a la escritura de constitución fija en siete el número de patronos de la Fundación, por lo que en su cumplimiento deberán designarse por parte de las entidades fundadoras dos patronos más a efectos de integrar el primer patronato completando el mismo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Aprendis y su Patronato.

Madrid, 1 de abril de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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