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Documento BOE-A-2013-3934

Orden ECD/575/2013, de 1 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Museo Reina Sofía.

Publicado en:
«BOE» núm. 89, de 13 de abril de 2013, páginas 27717 a 27719 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-3934

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Museo Reina Sofía, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por Wilmore Properties S.L, según consta en la escritura pública número 1.880, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Agustín Pérez-Bustamante de Monasterio, que fue complementada por la escritura pública número 246, de ratificación de la anterior, autorizada por el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Martínez-Gil Vich, el 31 de enero de 2013.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación queda establecido en Madrid, calle Santa Isabel, número 52 y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español sin perjuicio de la actividad que desarrolle en el extranjero.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Doscientos mil euros (200.000 euros).

La dotación consiste en los siguientes bienes y derechos:

La transmisión en pleno dominio de la obra escultórica «Baranda de Alcamé» del artista Juan Muñoz, según valoración realizada por Christie’s Ibérica S.L., en fecha 20 de noviembre de 2012 e incorporada a la escritura pública de constitución.

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por el fundador.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Fomentar y apoyar el desarrollo del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía como vehículo idóneo para la promoción, el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones, así como ayudar a promover, enriquecer y difundir su colección en el ámbito internacional y especialmente en Iberoamérica.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Guillermo de la Dehesa Romero, por su condición de Presidente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Vocales natos:

Don José Ignacio Wert Ortega, por su condición de Ministro de Educación Cultura y Deporte.

Don José María Lassalle Ruiz, por su condición de Secretario de Estado de Cultura del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Don Fernando Benzo Sainz, por su condición de Subsecretario del Ministerio de Educación Cultura y Deporte.

Don Manuel Borja Villel, por su condición de Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Vocales electos:

Doña Patricia Phelps Parker.

Don Juan Carlos Verme.

Don George Conrad Grünberg Scheneider.

Doña Helga Müller Schätzel.

Don Luiz Augusto Teixeira de Freitas de Oliveira.

Doña María Beatriz de Vasconcellos Quintella de Oliveira.

Don Hugo Arnoldo Sigman Pomerantz.

Doña Silvia Gold Turjanski.

Don Juan Antonio Pérez Simón.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

La inscripción del Secretario del Patronato y resto de vocales representados en la escritura pública número 1.880, se llevará a cabo una vez quede acreditada su aceptación por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Museo Reina Sofía y su Patronato.

Madrid, 1 de abril de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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