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Documento BOE-A-2013-4098

Orden ECD/633/2013, de 3 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional Manuel García Pelayo.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2013, páginas 29711 a 29712 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4098

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Internacional Manuel García Pelayo, resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña Graciela Soriano Martínez, según consta en la escritura pública número 131, otorgada el 15 de enero de 2013, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Yuste Rojas.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Francisco Alcántara, número 18, Colonia El Viso, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de las actividades que pueda realizar en el extranjero.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500 euros). El resto de la dotación de veintidós mil quinientos euros (22.500 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución por la fundadora en los términos establecidos en la escritura de constitución.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

El estudio y difusión de la obra de don Manuel García Pelayo.

La promoción del estudio e investigación en las líneas de investigación y trabajo de don Manuel García Pelayo.

El fomento y patrocinio de todo tipo de proyectos en las áreas de trabajo cultivadas por don Manuel García Pelayo y, en particular aquellos que, como la vida y obra de don Manuel García Pelayo estén orientados al esclarecimiento de problemas y a la precisión de los instrumentos intelectuales para la captación de la realidad jurídico-social, a la conceptualización de las ideas y a la sistematización de los conocimientos; estén signados por el establecimiento y desarrollo de vínculos entre los países hispanoamericanos, especialmente entre Venezuela y España o estén animados por una clara vocación de servicio público y conciencia de Estado, de sus problemas y de sus retos actuales.

Quinto. Patronato.

Presidenta: Doña Graciela Soriano Martínez.

Vicepresidente: Don Francisco Rubio Llorente.

Secretario: Don Joaquín Abellán García.

Vocales: Don Benigno Pendás García, por razón de su cargo de Director del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales; don Juan Garrido Rovira, don Lucio García Fernández y don Nicolás Pérez Serrano.

Vicesecretario, no patrono: Don Ricardo Nogales Perogil.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en documentos privados con firma legitimada notarialmente.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Internacional Manuel García Pelayo y su Patronato.

Madrid, 3 de abril de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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