Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-4099

Orden ECD/634/2013, de 3 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Cooperación, Investigación y Desarrollo de la Enfermería.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 18 de abril de 2013, páginas 29713 a 29714 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4099

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación para la Cooperación, Investigación y Desarrollo de la Enfermería (FUNCIDEN), resultan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don José María Vázquez Chozas, según consta en la escritura pública número 4.150, otorgada 18 de octubre de 2012, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Gerardo Von Wichmann Rovira, que fue complementada por la escritura pública número 750, autorizada por el mencionado notario, el 4 de marzo de 2013.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle de Fuentespina, número 4, escalera derecha, 4.º B, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: En la escritura de constitución y en la complementaria de ésta, se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros).

La dotación ha sido desembolsada en su totalidad en forma legal por el fundador.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

– Impulsar el papel de la enfermería en la sociedad.

– Desarrollar proyectos encaminados a la mejora y proyección profesional de la enfermería.

– Promover la salud de los individuos y comunidades.

– Fomentar el autocuidado de las personas y comunidades.

– Desarrollar las competencias en conocimiento, habilidades y actitudes de la enfermería.

– Estimular la formación de postgrado.

– Fomentar la investigación científica y desarrollo tecnológico de las Ciencias de la Salud.

– Promover eventos científicos encaminados al intercambio y difusión del conocimiento enfermero.

– Favorecer la divulgación del conocimiento científico.

– Establecer programas de ayuda y cooperación en el ámbito internacional.

– Formar en la acción social a las comunidades menos desarrolladas.

– Favorecer el voluntariado.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don José María Vázquez Chozas.

Vicepresidentes: Don Rafael Campos Arévalo y doña Asunción Muñoz González.

Secretario: Don Anselmo Narváez Fernández.

Vocal: Doña María Cruz Villalpando Guedón.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas en la escritura de constitución y en documentos privados con firmas legitimadas notarialmente.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Cooperación, Investigación y Desarrollo de la Enfermería (FUNCIDEN) y su Patronato.

Madrid, 3 de abril de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid