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Documento BOE-A-2013-4165

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la de 20 de marzo de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifican las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2), aprobadas por Resolución de 30 de enero de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2013, páginas 30305 a 30307 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-4165

TEXTO ORIGINAL

A los efectos de dar publicidad a la Resolución de 20 de marzo de 2013, del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se modifican las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución mencionada cuyo texto se inserta a continuación.

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Energía y Presidente del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, Alberto Nadal Belda.

Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueba la incorporación de remanentes del anterior programa PIVE al presupuesto específico habilitado en las bases reguladoras de la segunda convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», establecidas por Resolución de 30 de enero de 2013, publicada mediante Resolución de 31 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Energía, y se aprueban determinadas modificaciones para la mejora de la gestión de dicho programa PIVE-2

El apartado tercero. 2 de las bases de la segunda convocatoria de ayudas del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)» en el marco del Plan de Acción 2008-2012 de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España 2004-2012 (E4), aprobadas por Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 30 de enero de 2013, y publicada mediante Resolución de 31 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Energía («Boletín Oficial del Estado» núm. 28, de 1 de febrero), establece, en relación con el presupuesto específico habilitado para dicha convocatoria, por importe de 150.000.000 euros, la posibilidad de que el mismo pueda incrementarse con una dotación adicional, en el caso de que existan disponibilidades presupuestarias como consecuencia de la cancelación de otros compromisos o de eventuales excedentes.

Por ello y ante la previsible existencia de remanentes de la convocatoria de ayudas del anterior «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)», motivada por las renuncias y desestimaciones que se produzcan en el mismo, y ante las expectativas generadas por el actual «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», fundadas en el éxito de su antecesor, se estima conveniente aprobar la incorporación a esta segunda convocatoria del Programa de los remanentes que pudieran existir a la finalización de dicho «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente PIVE», por el importe que se determine mediante posterior resolución de este Consejo, que será publicada en el mismo medio que la presente, promoviendo con ello la presentación de un mayor número de solicitudes así como un mejor cumplimiento de sus objetivos.

Por otra parte, para mejorar la gestión del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», como consecuencia de la incorporación de estos remanentes, y para facilitar la utilización de la totalidad del presupuesto disponible, procurando atender así el máximo número posible de solicitudes, resulta necesario efectuar determinadas modificaciones de las bases reguladoras del mismo, sin afectar a sus términos, requisitos y condiciones esenciales, y sin que se produzcan efectos desfavorables para los interesados. En este sentido, se establece un mecanismo por el que se podrán ir atendiendo solicitudes, una vez agotado el presupuesto inicial, supeditado a que se produzcan anulaciones en reservas anteriores que liberen fondos de dicho presupuesto.

Por último, se actualiza la referencia normativa contenida en el apartado décimo.5 b) de las bases al Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Consejo de Administración, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 4. Tres del Estatuto del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, aprobado por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, resuelve:

Primero. Remanentes del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)».

Se aprueba la incorporación al presupuesto de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)», aprobada por Resolución del Consejo de Administración del IDAE de fecha 30 de enero de 2013, y publicada mediante Resolución de 31 de enero de 2013 de la Secretaría de Estado de Energía, de los remanentes que pudieran existir a la finalización de la convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE)» aprobada por Resolución del Consejo de Administración del IDAE de 24 de septiembre de 2012, y publicada por Resolución de 28 de septiembre de 2012 de la Secretaría de Estado de Energía, por el importe que se determine mediante resolución de este Consejo de Administración, y que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Segundo. Modificación de las bases reguladoras de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)» aprobadas por Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 30 de enero de 2013.

Las bases reguladoras de la segunda convocatoria del «Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (PIVE-2)» aprobadas por Resolución del Consejo de Administración del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), de 30 de enero de 2013, quedan modificadas en los siguientes términos:

Uno. El apartado tercero.3 queda redactado de la siguiente forma:

«3. En cualquier caso, se considerará agotado el presupuesto disponible habilitado para la ejecución del presente Programa, cuando se efectúe la última reserva de presupuesto que totalice el importe referido en el subapartado 1 de este apartado.

No obstante lo anterior, con posterioridad a ese momento, los puntos de venta adheridos al Programa podrán seguir activando provisionalmente reservas de presupuesto en la aplicación informática correspondiente, que serán atendidas por riguroso orden de activación de las mismas, supeditado a que se hayan producido anulaciones en reservas anteriores que liberen presupuesto. La posibilidad de continuar activando estas reservas finalizará definitivamente por resolución del Director General de IDAE que será comunicada a todos los puntos de venta adheridos. Por otra parte, los puntos de venta adheridos recibirán confirmación por parte de IDAE tanto de la inclusión de cada reserva provisional, supeditada a la anulación de reservas que liberen presupuesto, así como, en su caso, del momento en que la misma podrá ser atendida.

En ningún caso, la reserva de presupuesto generará derecho alguno a la percepción de ayudas.»

Dos. El apartado cuarto.2 queda redactado de la siguiente forma:

«2. Será requisito necesario que el adquirente titular del vehículo susceptible de ayuda acredite la baja definitiva en circulación del vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, mediante la presentación de la baja definitiva del vehículo, tal y como se recoge en el apartado noveno de las presentes bases.

El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, y estar matriculado en España con anterioridad a la fecha en que surta efectos el presente Programa. Deberá contar además, en el caso de la categoría M1, con una antigüedad mayor a diez años y con una antigüedad mayor de siete años en el caso de vehículos categoría N1, ambas contadas desde su fecha de primera matriculación hasta la fecha de activación de la correspondiente reserva de presupuesto de la solicitud de ayuda o hasta la fecha de matriculación del nuevo vehículo adquirido, si esta última fuera anterior. El adquirente titular del vehículo susceptible de ayuda deberá además ostentar la titularidad y propiedad del vehículo a achatarrar.»

Tres. El primer párrafo del apartado décimo.5 b) queda redactado como sigue:

«b) La factura de venta, que deberá cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y demás normativa vigente. En dicha factura, además, deberá constar, explícitamente:

(…)»

Tercero. Eficacia.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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