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Documento BOE-A-2013-4166

Resolución de 3 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Gobierno de Navarra en materia de calidad turística.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 19 de abril de 2013, páginas 30308 a 30311 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-4166

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto de Turismo de España (Turespaña) y el Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra en materia de Calidad Turística.

Madrid, 3 de abril de 2013.–La Secretaria de Estado de Turismo, Isabel María Borrego Cortés.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO DE TURISMO DE ESPAÑA (TURESPAÑA) Y EL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES DEL GOBIERNO DE NAVARRA EN MATERIA DE CALIDAD TURÍSTICA

En Madrid, a 2 de abril de 2013.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel María Borrego Cortés, Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), nombrada por Real Decreto 2008/2011, de 30 de diciembre («BOE» de 31 de diciembre), actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia, Consejero del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra, nombrado por Decreto Foral 13/2011, de 1 de julio, de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra.

Ambas partes comparecen y se reconocen recíprocamente competencia y capacidad para la realización de este acto y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que conforme a lo previsto en el artículo 149.1.13 de la Constitución de 1978 (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), es competencia del Instituto de Turismo de España, de conformidad con el artículo 2.1.b) del Real Decreto 561/2009, de 8 de abril («BOE» 22 de abril), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Turismo de España, el desarrollo de los planes y programas que promuevan la innovación, la calidad, la sostenibilidad y la competitividad de los productos y destinos turísticos.

Al amparo de tales competencias, el Consejo de Ministros aprobó el 3 de diciembre de 1999 el Plan Integral de Calidad del Turismo Español (2000-2006) y, posteriormente, el 8 de noviembre de 2007 el Plan del Turismo Español 2008-2012, previa aprobación del mismo por parte del Consejo Español del Turismo y la Conferencia Sectorial de Turismo el día 7 de noviembre de 2007.

En virtud de estos Planes, la política de calidad turística se ha convertido en un factor fundamental de diferenciación y de competitividad de nuestras empresas y del conjunto de nuestro sector turístico, operando siempre sobre la base del consenso y la autorregulación de un sistema que persigue consolidar el liderazgo de nuestra industria turística.

Desde el año 2000, la estrategia llevada a cabo por la Administración Turística del Estado se ha traducido en el diseño de diversos subsistemas, todos los cuales constituyen el Sistema de Calidad Turística Español (SCTE):

– SCTE: Sectores, dirigido a la elaboración e implantación de normas de calidad en empresas turísticas que permiten la obtención del certificado de calidad turística («Q» de Calidad Turística).

– SCTE: Destinos, cuyo objetivo es la implantación de un modelo de gestión integral de la calidad en destinos turísticos.

– SCTE: Buenas prácticas, que persigue la implantación de manuales de buenas prácticas en empresas turísticas y la obtención de los correspondientes distintivos.

– SCTE: Producto, orientado a la implantación de normas y manuales de buenas prácticas en espacios geográficos que constituyen un producto turístico.

– SCTE: Capital humano, dirigido a incentivar la mejora de la cultura del detalle, la hospitalidad y el trato a los clientes por parte de los prestadores de los servicios turísticos.

– SCTE: Embellecimiento urbano, que busca la difusión y aplicación de las mejores prácticas en la materia en los destinos turísticos.

Segundo.

Que el artículo 44.13 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo.

Por su parte, el artículo 1 del Decreto Foral 119/2011, de 1 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, atribuye a este Departamento el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de ordenación y fomento del sector turístico de Navarra.

Tercero.

Que, de acuerdo con lo expuesto, las dos entidades firmantes están interesadas en cooperar mediante el presente Convenio de colaboración, para complementar sus actuaciones dirigidas a la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística, para contribuir con ello a la mejora de la oferta turística de Navarra, lo que llevan a efecto con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objetivos.

TURESPAÑA y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra resuelven colaborar activamente en la promoción, difusión y apoyo a la implantación de sistemas de calidad turística en Navarra para la consecución de los siguientes objetivos básicos:

a) Facilitar la transferencia recíproca de metodologías de calidad turística desarrolladas por TURESPAÑA y los organismos competentes en la materia de la Comunidad Foral de Navarra, a fin de lograr la excelencia en la configuración de dichos sistemas y generar economías de escala en su aplicación.

b) Incentivar con los medios a su alcance la adhesión voluntaria de las empresas prestadoras de servicios y destinos turísticos a los sistemas de calidad turística.

c) Promover la notoriedad de los sistemas de calidad turística para orientar las decisiones de los consumidores y la extensión de los sistemas entre destinos y empresas y servicios turísticos vinculados directa o indirectamente a la actividad turística.

d) Coordinar la preservación del acervo metodológico común y los desarrollos al mismo que contribuyan a su extensión y consolidación.

Segunda. Compromisos.

Para la correcta consecución de estos objetivos, y en el ejercicio de sus respectivas competencias, las partes firmantes se comprometen:

1. TURESPAÑA a:

a) Compartir con la Comunidad Foral de Navarra la Metodología y Manuales de Buenas Prácticas del SCTE de los que es titular (SCTE: Sectores; SCTE: Destinos; SCTE: Buenas Prácticas; SCTE: Producto; SCTE: Capital Humano; y SCTE: Embellecimiento Urbano). La Comunidad Foral de Navarra podrá reproducir y distribuir tales instrumentos para facilitar su implantación y difusión.

b) Colaborar con la Comunidad Foral de Navarra en aquellas actuaciones que se acometan de común acuerdo en materia de formación y asesoramiento en la implantación de tales metodologías, cuyos destinatarios sean agentes públicos o privados encargados del desarrollo de los proyectos en los destinos.

La concreción de estas actuaciones se realizaría mediante acuerdo modificativo al proyecto de convenio. Si dicha modificación implicara compromiso de gasto por parte de la Comunidad Foral de Navarra, deberá sujetarse al trámite previsto en la disposición adicional novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

c) Apoyar a Comunidad Foral de Navarra en la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Navarra.

2. La Consejería de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra a:

a) Impulsar la aplicación del SCTE en Navarra como método de difusión de la calidad turística en aquellos sectores y destinos que participen en cualquiera de las modalidades del SCTE.

b) Apoyar la implantación voluntaria de la metodología y manuales de buenas prácticas del SCTE entre empresas que presten servicios relacionados con su oferta turística en Navarra.

c) Compartir con TURESPAÑA información relevante sobre el grado de implantación del SCTE en Navarra, que permita contar con información agregada del conjunto del país.

d) Consensuar con TURESPAÑA los desarrollos del acervo metodológico, para garantizar la homogeneidad del SCTE a escala nacional.

Tercera. Comisión de Seguimiento.

Para concretar el alcance y el seguimiento de los compromisos adquiridos en el presente Convenio se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes firmantes.

La Comisión de Seguimiento estará formada por:

– El Director de TURESPAÑA o funcionario de su Centro Directivo que él designe, y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Foral de Navarra designado por el Delegado de Gobierno en dicha Comunidad Foral, por parte de la Administración General del Estado.

– El Director General de Turismo y Comercio del Gobierno de Navarra o persona en quién delegue por parte de la Comunidad Foral.

Cuarta. Seguimiento del proyecto.

Se presentará un proyecto de mejora de los servicios que indique la metodología a implementar y que deberá ser aprobado en Comisión de seguimiento. La aprobación de los beneficiarios del proyecto, el envío de solicitudes y los cuestionarios de aplicabilidad del SCTE deberán seguir los procesos recogidos en cada una de las vertientes del SCTE. El Modelo establece las especificaciones técnicas de operación para cada uno de los sistemas.

Quinta. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde el día siguiente al de su firma, pudiendo prorrogarse por dos años mediante acuerdo entre las partes. No obstante, podrá producirse su resolución antes de cumplido el plazo por acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras partes al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Sexta. Disposiciones aplicables.

El presente Convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el título I de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y, en consecuencia, las partes se someten las cuestiones litigiosas que de él se deriven a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de derecho administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Y en prueba de conformidad las partes lo firman por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugar señalados al inicio.–La Secretaria de Estado de Turismo y Presidenta de TURESPAÑA, Isabel María Borrego Cortés.–El Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales del Gobierno de Navarra, Juan Luis Sánchez de Muniáin Lacasia.

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