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Documento BOE-A-2013-4644

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Peñaranda de Bracamonte, Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 2 de mayo de 2013, páginas 33596 a 33600 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4644

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), se encuentra encuadrado en el apartado d, del grupo 8, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es completar la depuración de toda la red de saneamiento del núcleo urbano, así como mejorar las instalaciones actuales y realizar una eliminación de nutrientes eficaz en la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) del municipio de Peñaranda de Bracamonte, ya que en la actualidad no se están cumpliendo las condiciones exigidas en cuanto al grado de depuración de la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, y el Real Decreto-Ley 11/1995, de 28 de diciembre.

Las obras que se llevarán a cabo consistirán en:

1) Actuaciones dentro de la EDAR:

Cámara anaerobia previa de 10 × 5 metros de base y altura de 4.5 m de lámina de agua para eliminación biológica del fósforo.

Recirculación externa existente desde el pozo de fangos hasta la cámara anaerobia.

Adaptación de la instalación de dosificación de cloruro férrico existente.

Instalaciones de instrumentación necesaria para mejorar el funcionamiento del tratamiento químico de las aguas residuales y manejo del proceso de depuración.

2) Alternativas planteadas fuera de la EDAR:

Actualmente la red de saneamiento de Peñaranda de Bracamonte está dividida por la línea de ferrocarril Ávila-Salamanca en dos vertientes. La vertiente norte está conectada actualmente con la estación depuradora, y la vertiente sur en la que se encuentra el polígono «El Inestal». Las aguas generadas en esta vertiente sur se transportan hacia un colector principal de 668 m de longitud y 0,75 % de pendiente media, transcurriendo a una profundidad de 4 m, pero no son tratadas por la estación depuradora y se vierten a la vaguada natural existente. En el punto donde el colector vierte sus aguas a la vaguada natural se dejó prevista una arqueta aliviadero para conectar un futuro bombeo que condujera las aguas residuales hasta la red de saneamiento del municipio.

Las alternativas planteadas son:

Emisario independiente a la EDAR de 3.500 m de longitud desde la arqueta aliviadero citada anteriormente hasta la red de saneamiento y la estación depuradora actual.

Bombeo a la red de saneamiento del municipio desde el punto donde se dejó prevista la arqueta aliviadero hasta un pozo de cabecera existente en la vertiente norte. Este bombeo cruza la vía del ferrocarril mediante una perforación bajo dicha vía. La longitud total de la conducción es de 913,722 m.

La solución propuesta es la segunda, bombear el agua desde el polígono «El Inestal» hasta la red general de saneamiento del municipio.

Las obras objeto del proyecto se ubican en la provincia de Salamanca, en el municipio de Peñaranda de Bracamonte. No existe coincidencia territorial del proyecto con ninguna figura de protección referida al patrimonio natural: Red Natura 2000, Parque Natural o cualquier otra figura de protección.

El promotor y órgano sustantivo en la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 23 de julio de 2012, la Confederación Hidrográfica del Duero, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 23 de noviembre de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca).

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

SEO/BIRDLIFE (Madrid).

WWF/ADENA (Madrid).

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, indica que dado que la actuación se desarrolla en zona urbana, las mejoras se realizan sobre una actuación existente y el proyecto no se encuentra dentro del ámbito de espacios de la Red Natura 2000, ni espacios naturales protegidos, ni del ámbito de aplicación de planificación de especies, Catálogo de Flora de Castilla y León y Microrreservas de Flora y Especímenes Vegetales de Singular Relevancia, vías pecuarias, montes catalogados u otras figuras de especial protección, la alternativa elegida es la más adecuada desde el punto de vista medioambiental y no parece necesario someterlo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Señala que han de cumplirse una serie de recomendaciones para tratar los lodos de la depuradora y los residuos producidos certificados como peligrosos (mantenimiento de la maquinaria, envases vacíos, etc.), así como los residuos producidos en la fase de obra.

El Ayuntamiento de Peñaranda de Bracamonte, informa que no considera necesario someterle proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, sin perjuicio de las consideraciones del órgano ambiental.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto. Las actuaciones previstas, permitirán el tratamiento completo de los vertidos de aguas residuales producidos en el núcleo urbano de Peñaranda de Bracamonte.

1) Dentro de la EDAR:

Actualmente la eliminación del fósforo se realiza mediante tratamiento biológico. Entre otras actuaciones para mejorar el funcionamiento de la estación depuradora, se pretende construir un tanque anaerobio, para aumentar el rendimiento en la eliminación del fósforo por la vía biológica y además entre otras actuaciones adaptar la instalación existente de almacenamiento y dosificación del cloruro férrico para el tratamiento químico y complementar el tratamiento biológico.

2) Fuera de la EDAR:

La alternativa elegida para llevar las aguas residuales urbanas del polígono «El Inestal» hasta la red general de saneamiento, se realiza mediante una tubería de impulsión. En un primer tramo se colocará una tubería de PVC-0 de 140 mm de diámetro, que partirá de un pozo de bombeo y se conectará con la red general de saneamiento a través de un pozo de cabecera existente, que se encuentra en el camino hacia el polígono «El Inestal», cerca de la línea ferroviaria, en el margen contrario al polígono. Del pozo de cabecera parte una tubería de 315 mm de diámetro para verter las aguas a la red general de saneamiento. La longitud total de la conducción es de 913,772 m y discurre siempre por terrenos de dominio público. La tubería para la impulsión pasará por debajo de la vía férrea, mediante un hincado de camisa de acero. La longitud total del hincado es de 40 m, pasando al menos a 2.5 m bajo las vías del tren, cumpliendo la exigencia de ADIF.

Ubicación del proyecto. Se ubica en el municipio de Peñaranda de Bracamonte en la provincia de Salamanca, Comunidad de Castilla y León. Discurre en todo su trazado por viales y en gran medida dentro de suelo urbano y terrenos de dominio público. No existe coincidencia territorial del proyecto con ninguna figura de protección, referida al patrimonio natural: Red Natura 2000, Parque Natural o cualquier otra figura de protección.

Características del potencial impacto. Con las actuaciones previstas en el proyecto en la fase de explotación se conseguirá el tratamiento óptimo de los vertidos de las aguas residuales urbanas, mejorando la calidad de las aguas, cumpliendo los límites fijados para su incorporación y además se eliminará el vertido incontrolado existente en la vertiente sur.

En la fase de construcción se producirán impactos de ruido, polvo, generación de residuos, inherentes a la obra civil, entre otros, que serán mitigados por las medidas correctoras, recogidas por el promotor en el documento ambiental.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente indica que los lodos de la depuradora después de su tratamiento deberán ser gestionados bien a través de gestores autorizados o si se utiliza enmienda agrícola, según lo contemplado en el Real Decrero 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de lodos de depuradora en el sector agrario. Los residuos producidos y calificados como peligrosos serán gestionados a través de gestores autorizados. El tiempo máximo de almacenamiento de los mismos no podrá ser superior a 6 meses. Los residuos producidos en la fase de obras serán gestionados conforme a lo establecido en la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

El promotor deberá tener en cuenta en la realización del proyecto las medidas recogidas por los diferentes organismos en el trámite de consultas previas, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y la forma de realizar el seguimiento que garantice su cumplimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de las instalaciones actuales y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Peñaranda de Bracamonte (Salamanca), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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