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Documento BOE-A-2013-4696

Orden ECD/745/2013, de 15 de abril, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Fila Cero.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2013, páginas 33842 a 33843 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-4696

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Fila Cero resultan los siguientes:

Antecedentes de Hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Jorge Martínez Núñez, en Logroño, el 24 de diciembre de 2012, según consta en la escritura pública número 2579, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de La Rioja, don Víctor Manuel de Luna Cubero, que fue subsanada por la escritura pública número 437, autorizada el 27 de febrero de 1013 por el notario don Víctor Manuel de Luna Cubero.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Logroño, Avenida Manuel de Falla, número 8, 5.º B, C. P. 26007 de Logroño La Rioja y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 euros). Desembolsados 7.500. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Los fines de interés general de la Fundación son la cooperación al desarrollo y de defensa de los derechos humano, con enfoque a proyectos con fines sociales, sanitarios y educativos y otros de interés general.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Jorge Martínez Núñez.

Secretario: Doña Leticia María Carranza Velasco.

Vocal: Don Javier Martínez Núñez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Fila Cero y su Patronato.

Madrid, 15 de abril de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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