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Documento BOE-A-2013-4708

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Modernización del sistema de telemetría para control de la salinidad y ahorro en el consumo de agua, Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2013, páginas 33878 a 33883 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4708

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Modernización del sistema de telemetría para control de la salinidad y ahorro en el consumo de agua (Sevilla) se encuentra encuadrado en el apartado c, del Grupo 1, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

Según la documentación aportada por el promotor, la Comunidad de Regantes de la Sección II de las Marismas del Guadalquivir tiene una extensión de 4.308 ha dedicadas principalmente al cultivo del arroz. Dispone de dos fuentes de suministro de agua: río Guadalquivir y canal del Bajo Guadalquivir. La Comunidad de Regantes toma su dotación del río Guadalquivir a través de dos estaciones de bombeo (principal y auxiliar), las cuales elevan el agua al canal principal que distribuye esta por la zona regable. En el caso del canal del Bajo Guadalquivir, las dotaciones se toman a través de dos canales derivados que tienen su punto de origen en el canal del Bajo Guadalquivir y su punto final dentro de los límites de la Comunidad de Regantes. El agua procedente del río contiene una concentración de sales variable, al estar influenciada por las mareas, pudiendo llegar a alcanzar concentraciones que la hacen inservible para el riego. El agua que proviene del canal del Bajo Guadalquivir es de buena calidad, con salinidad constante y apta para el riego. El promotor destaca que la salinidad y el volumen de agua son los dos principales factores limitantes para el cultivo de arroz.

Actualmente, la Comunidad de Regantes no dispone de ningún sistema eficaz para conocer el caudal que circula por cada canal de riego ni la calidad del agua, tan solo dispone de datos aproximados en función de observaciones visuales de los canales y de análisis puntuales de agua tomadas aleatoriamente en los diferentes puntos.

El objeto del proyecto es conocer a tiempo real el caudal y la salinidad del agua de riego que circula por cada uno de los canales de la Comunidad de Regantes, aguas abajo de los puntos donde se mezcla el agua procedente del río o de los rebombeos y la del canal del Bajo Guadalquivir, con el fin de mantener una concentración de sal en el agua por debajo de 1,5 g/l. Este control permitirá decidir si es posible incrementar el agua procedente del río o de recirculación o reducir el volumen impulsado cuando este sea excesivo.

Se instalarán sensores que determinarán el caudal circulante en cada uno de los canales de riego y la salinidad del agua. Estos datos serán enviados al centro de control, que se ubicará en la nave de oficinas de la Comunidad de Regantes, situada dentro de los límites de la finca. El sistema de comunicaciones estará formado, en líneas generales, por un sistema de estaciones remotas de telemetría distribuidas en campo que enviará los datos recogidos de forma inalámbrica; un equipo registrador de los datos enviados alojado en el edificio y un equipo informático.

El proyecto se localiza dentro de los términos municipales de Utrera y de Las Cabezas de San Juan, en la provincia de Sevilla. La documentación aportada por el promotor también incluye en el emplazamiento del proyecto a los términos municipales de Los Palacios y Villafranca, de La Puebla del Río y de Dos Hermanas.

El promotor del proyecto y el órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 28 de marzo de 2012, tuvo entrada en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 7 de mayo de 2012, se remitió a Confederación Hidrográfica del Guadalquivir un escrito solicitando la subsanación del documento ambiental del proyecto por detectarse una serie de carencias. Con fecha 16 de octubre de 2012, tuvo entrada el documento ambiental subsanado.

De acuerdo con el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, con fecha 23 de octubre de 2012, se remitió el documento ambiental del proyecto a las siguientes administraciones, personas e instituciones afectadas por su realización para iniciar el periodo de consultas, señalándose con una «X» aquellos que remitieron informe:

Entidades consultadas

Respuestas recibidas

Ayuntamiento de Dos Hermanas

Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan

Ayuntamiento de Los Palacios y Villafranca

Ayuntamiento de La Puebla del Río

Ayuntamiento de Utrera

X

dirección general de bienes culturales e instituciones museísticas. consejería de cultura y deporte. junta de andalucía

Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía

Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Diputación Provincial de Sevilla

X

Ecologistas en Acción de Andalucía

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

SEO/Birdlife

WWF/Adena

Con fecha 11 de enero de 2013, se remitió una reiteración de solicitud de consulta a la Dirección General de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como a la Dirección General de Gestión del Medio Natural y a la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de esa misma Consejería. Transcurrido el plazo concedido, sin recibir respuesta, se prosiguieron las actuaciones de esta tramitación ambiental.

Los aspectos ambientales más relevantes considerados en las respuestas a las consultas del documento ambiental del proyecto son los siguientes:

El Ayuntamiento de Utrera estima que los posibles impactos ambientales significativos pueden ser corregidos con la correcta aplicación de las medidas correctoras previstas por el promotor en su documento ambiental.

El Servicio de Carreteras y Movilidad del Área de Cohesión Territorial de la Diputación de Sevilla informa de que el proyecto no afecta a ninguna carretera de titularidad provincial.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

3.1 Características del proyecto. El promotor asegura en el documento ambiental que el proyecto no contempla ejecutar obra civil ni movimientos de tierra de ningún tipo. Se instalarán solo equipos de radio y medida en los canales y cuadros eléctricos en casetas prefabricadas existentes. Se dispondrán puntos de control en 12 canales de riego.

La instalación de todos los equipos se realizará con medios manuales. La única maquinaria que se utilizará será un vehículo todo terreno, para el transporte de los equipos y al personal, y un camión grúa como apoyo puntual. El acceso a las obras se realizará a través de caminos ya existentes y se asegura que no habrá circulación de vehículos en la zona del Brazo del Este. El promotor prevé una duración de las obras de tres meses.

Según el documento ambiental, el proyecto implicará reducir en un 28 % el gasto energético de las estaciones de rebombeo y un ahorro en la captación de agua de 1.022 m³/ha para un año hidrológico normal.

No obstante, el promotor puntualiza que, en caso de un año seco, la calidad del agua del río puede ser muy mala o inservible, reduciéndose el ahorro de agua, por lo que manifiesta en el documento ambiental que para cumplir los objetivos del proyecto no se pretenden modificar las características esenciales ni las condiciones de las concesiones de aguas ya otorgadas a la Comunidad de Regantes.

En el documento ambiental se asegura que el agua que se desagüe tras cada campaña será prácticamente la misma que en la actualidad y que se tratará de agua menos salinizada. Lo que el promotor no explica es cómo prevé desaguar prácticamente la misma cantidad de agua si estima que se va a producir una reducción en la captación de recursos hídricos del volumen que señala.

Los residuos previstos se limitan a la fase de ejecución y corresponden, principalmente, a los embalajes de los equipos, a restos de los cables para realizar las conexiones de los mismos y a los posibles restos vegetales que se deriven de la limpieza a realizar en los tramos de los canales donde se instalen los equipos. El proyecto contempla la instalación de contenedores y su posterior retirada por gestor autorizado.

Teniendo en cuenta las características de las actuaciones, así como las medidas preventivas y correctoras incluidas en el documento ambiental, no se prevé que la contaminación que se pueda generar como consecuencia del proyecto pueda ser importante. Tampoco se prevén riesgos de accidentes relevantes.

Por otro lado, existe otro proyecto en tramitación del mismo promotor localizado en el mismo ámbito de actuación: Modernización de las estaciones de bombeo para la mejora de la eficiencia energética (Sevilla). Analizado ese proyecto, no se prevé que la acumulación de los efectos de ambos proyectos sobre el medio ambiente llegue a producir un impacto adverso significativo.

Asimismo, en el documento ambiental se señala que, dado que la mayoría de los canales de riego son de tierra, para evitar lecturas erróneas de los sensores, está previsto que la propia Comunidad de Regantes ejecute con sus propios medios una sección hormigonada de 15-20 metros de longitud antes del inicio de las obras del proyecto. Tampoco es previsible que la acumulación de efectos con esta actuación llegue a producir un impacto adverso significativo.

3.2 Ubicación del proyecto. Todas las actuaciones tendrán lugar en los terrenos propios de la Comunidad de Regantes. El uso del suelo donde se realizarán las obras y sus alrededores es agrícola y ganadero.

Las actuaciones se sitúan cercanas o limítrofes a la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Brazo del Este (ES0000272), espacio protegido Red Natura 2000; al Paraje Natural Brazo del Este, Espacio Natural Protegido; al lugar Paraje Natural Brazo del Este inscrito en la lista del Convenio de Ramsar; y al Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) Bajo Guadalquivir (ES6150019).

Según el formulario normalizado de datos Natura 2000 de la ZEPA Brazo del Este, pese a las grandes intervenciones humanas desde comienzos del siglo pasado, modificando sus características naturales, el Brazo del Este sigue constituyendo una zona húmeda de excepcional importancia para la avifauna. Tras su separación del Guadalquivir, el Brazo del Este fue encauzado y cortado en varios sectores independientes, conectados entre sí de forma artificial. El sistema hídrico evolucionó así de un régimen fluvial a otro casi endorreico, alimentado por las aguas de lluvia y los sobrantes de riego, muy manejado por el hombre.

Pero gracias a la conservación todavía de importantes tramos con vegetación natural, principalmente eneas y carrizos, el antiguo cauce ofrece unas cualidades idóneas como área de refugio, invernada, descanso durante los desplazamientos migratorios y nidificación para un elevado número de especies, muchas de ellas protegidas y/o en peligro de extinción.

Entre las joyas faunísticas que destacan en el Brazo del Este se encuentra el calamón, que presenta aquí una de las poblaciones más abundantes de la Península y de Europa, así como la cerceta pardilla o el avetoro, en cuyos ecosistemas encuentran una importante zona de alimentación, refugio y reproducción. Además, presenta otras especie [sic] singulares, tales como el rascón, el avetorillo e importantes colonias reproductoras de ardeidos, especialmente de garza imperial. Como zona húmeda, son también abundantes otros tipos de ardeidos, entre los que destacan la garcilla cangrejera y el avetorillo, así como otras especies de anátidas, constituyendo una importante zona postnupcial para la cigüeña común y de invernada para la cigüeña negra. En cuanto a la vulnerabilidad de este lugar, en el formulario normalizado de datos Natura 2000 de la ZEPA Brazo del Este se indica que los recursos hídricos son uno de los elementos estratégicos y al mismo tiempo más frágiles que es necesario controlar para poder asegurar la conservación de este espacio.

Aunque el sistema hídrico superficial ha sido uno de los elementos del medio más alterados por el hombre, por sus características de zona húmeda, el Paraje Natural sigue teniendo una dependencia muy directa de la disponibilidad de agua en cantidad y calidad suficiente para que pueda desarrollarse el ciclo biológico.

En cuanto a flora, en el documento ambiental se indica que la zona seleccionada para el emplazamiento de las instalaciones de obra y los contenedores de residuos carece de vegetación.

En cuanto a patrimonio cultural, en el documento ambiental se manifiesta que no existe ningún elemento singular relacionado con el patrimonio histórico y cultural en la zona de las obras ni en los alrededores.

3.3 Características del potencial impacto. Teniendo en cuenta las características y ubicación del proyecto, se considera que los posibles efectos relevantes del proyecto sobre el medio ambiente serían, en su caso, sobre los factores ambientales agua, flora y fauna.

El proyecto no implica un incremento en el volumen de agua que se deriva actualmente del río Guadalquivir y del canal del Bajo Guadalquivir. No se prevén, en particular, variaciones significativas en el régimen de caudales que se derivan del río Guadalquivir, ya que el proyecto no supondrá modificar las características esenciales ni las condiciones de las concesiones de agua ya otorgadas a la Comunidad de Regantes. Tampoco se prevén variaciones importantes en la calidad de las aguas de los retornos del riego. Teniendo en cuenta todo lo anterior, no se prevén afecciones negativas significativas sobre el factor ambiental agua.

Los posibles efectos negativos relevantes sobre la flora están relacionados con la limpieza a realizar en la zona de los canales donde se van a instalar los sensores. Las afecciones se estiman puntuales, por lo que, cumpliendo el promotor la normativa relativa a especies amenazadas en el caso de que se localice algún ejemplar de flora protegida, no es previsible que el proyecto ocasione un impacto adverso significativo sobre el factor ambiental flora.

La fauna se podría ver afectada por las molestias ocasionadas durante la fase de ejecución (ruidos, presencia de personas y de vehículos, etc.). Está previsto realizar las obras fuera del periodo de reproducción y cría, así como comprobar la existencia de nidos o camadas de especies protegidas, paralizando las actividades si se localizaran e informando a la Administración competente. Considerando las características del proyecto y las medidas preventivas previstas, se estima que las molestias que se puedan producir serán de magnitud baja y no es previsible que lleguen a producir un impacto adverso significativo sobre la fauna.

Asimismo, teniendo en cuenta todo lo anterior, no se prevén impactos adversos significativos sobre los espacios protegidos que se han identificado en el apartado ubicación del proyecto de la presente Resolución.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Modernización del sistema de telemetría para control de la salinidad y ahorro en el consumo de agua (Sevilla), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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