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Documento BOE-A-2013-4711

Resolución de 12 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Mejora de las instalaciones y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Iscar, Valladolid.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 4 de mayo de 2013, páginas 33898 a 33902 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2013-4711

TEXTO ORIGINAL

El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

El proyecto Mejora de las instalaciones y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Iscar (Valladolid) se encuentra encuadrado en el apartado d, del grupo 8, del referido anexo II.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es una eliminación de nutrientes eficaz mediante la reducción del fósforo en la cámara anaerobia de la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) del municipio de Iscar.

La actuación está recogida en la ejecución del Plan Nacional de Calidad de Aguas, Saneamiento y Depuración 2007-2015, dentro del anexo II (actuaciones en zonas sensibles). En la actualidad su funcionamiento es correcto, aunque la zona donde se ubica la planta de esta EDAR y donde realiza su vertido es susceptible de declararse zona sensible, por lo que es necesario adaptar esta estación depuradora eliminando nutrientes hasta los valores establecidos por la normativa.

Las obras objeto del proyecto se ubican en el municipio de Iscar, en la provincia de Valladolid, en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la parcela de la EDAR existente.

Las actuaciones que se llevarán a cabo para la eliminación de nutrientes son:

Cámara anaerobia previa de 12∙7 m y altura de 4.5 m de lámina de agua para la eliminación del fósforo por vía biológica.

Dos agitadores para la cámara anaerobia.

Recirculación externa desde el pozo de fangos hasta la cámara anaerobia.

Cambio de depósito de 1.000 litros existente por uno nuevo de 10.000 litros e instalación de dos bombas dosificadoras.

Instalación de la instrumentación necesaria para el mejoramiento del proceso de depuración.

Otras instalaciones y actuaciones en la EDAR:

Un edificio taller-almacén de 10,5 ∙ 6.5 m de base y 3 m de altura.

Cambio de la reja de sólidos, equipar el canal de reserva de la zona de desbaste, desarenador-desengrasador, sustitución de soplantes, instalación de un medidor de agua tratada en la salida al río Pirón, instalación en el paramento en el que está la entrada a la tubería del pozo de fangos una pieza especial, reparación del camino de rodadura del puente barredor en el decantador secundario.

Equipamiento de laboratorio en la planta.

El promotor y órgano sustantivo en la Confederación Hidrográfica del Duero.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 23 de julio de 2012, la Confederación Hidrográfica del Duero, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la documentación ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de someterlo a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 23 de noviembre de 2012 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural consultó a los siguientes organismos y administraciones:

Consultados

Respuesta

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

 

Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

X

Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

 

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

 

Ayuntamiento de Iscar (Valladolid).

X

Diputación Provincial de Valladolid.

X

Ecologistas en Acción de Castilla y León.

 

SEO/BIRDLIFE (Madrid).

 

WWF/ADENA (Madrid).

 

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud de las consideraciones realizadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de Valladolid, considera que tras estudiar la ubicación y características del proyecto se comprueba que no existe coincidencia territorial con espacios de la Red Natura 2000, y analizadas las actuaciones proyectadas se considera que no afectarán de forma apreciable directa o indirectamente, ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, a espacios incluidos en la Red Natura 2000. El proyecto no coincide con ningún espacio incluido en el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, ni afecta a especies incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León, ni a ejemplares incluidos en el Catálogo de Especímenes Vegetales de Singular Relevancia en Castilla y León. Propone no someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, indica en sus conclusiones que el proyecto no tendrá efectos negativos apreciables siempre y cuando se tengan en cuenta las medidas correctoras contenidas en el proyecto y considera que en lo que afecta al medio natural directamente, el proyecto estudiado no precisa someterse al procedimiento de evaluación ambiental.

El Ayuntamiento de Iscar adjunta en su respuesta la contestación del Área de Cooperación, Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación de Valladolid en la que se indica que las medidas preventivas y correctoras previstas en el documento ambiental parecen, en principio, apropiadas y que atendiendo al Real Decreto Legislativo 1/2008 de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no se considera preciso el sometimiento a evaluación ambiental del proyecto, sin menoscabo de decisión en contra por parte del órgano ambiental competente.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1.ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: La eliminación del fósforo se llevará a cabo por la vía biológica y la vía química. La eliminación biológica del fósforo debe de considerarse como medio de economizar reactivos de precipitación química. Para la eliminación del fósforo por vía biológica se construirá una cámara anaerobia previa de 12 ∙ 7 m y altura de 4.5 m de lámina de agua.

Entre otras actuaciones para mejorar el funcionamiento de la estación depuradora se construirá un edificio taller-almacén de 10,5 ∙ 6.5 m de base y 3 m de altura para hacer las reparaciones necesarias para el mantenimiento de las instalaciones, un cambio de la reja de sólidos en el pozo de gruesos, sustitución de soplantes, instalación de un medidor de agua tratada en la salida de agua al río Pirón, etc.

Ubicación del proyecto: Se ubica en la parcela existente de la depuradora de Iscar, en la provincia de Valladolid. No existe coincidencia territorial del proyecto con ninguna figura de protección, referida al patrimonio natural: Red Natura 2000, Parque Natural. Las obras propuestas para la mejora de la EDAR se realizarán dentro de la parcela ocupada por las instalaciones actuales.

Características del potencial impacto: Con las actuaciones previstas en el proyecto se conseguirá el tratamiento óptimo de los vertidos de las aguas residuales urbanas, cumpliendo los límites fijados para su incorporación al río Pirón y mejorar la calidad del agua, con lo que se considera que tiene un impacto positivo sobre este factor.

Se prevén las afecciones normales en cualquier tipo de obra civil, en la fase de construcción: Ruido, polvo, generación de residuos, etc. Estos impactos se producirán en la fase de construcción del proyecto y no en la fase de explotación.

Según indica el promotor, las obras que se proyectan para la mejora de las instalaciones de la EDAR no supondrán una eliminación de la cubierta vegetal, ni árboles, ni de biotopos faunísticos, al desarrollarse el proyecto en la parcela existente.

El promotor deberá tener en cuenta en la realización del proyecto las medidas recogidas por los diferentes organismos en el trámite de consultas previas, así como las medidas preventivas y correctoras recogidas en el documento ambiental y la forma de realizar el seguimiento que garantice su cumplimiento.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2.ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Mejora de las instalaciones y eliminación de nutrientes de la estación depuradora de aguas residuales de Iscar (Valladolid), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1.ª del capítulo II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 12 de abril de 2013.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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