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Documento BOE-A-2013-5304

Decreto 247/2012, de 22 de noviembre, por el que se aprueba la delimitación del Camino de Santiago, Camino Francés, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2013, páginas 37426 a 37431 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2013-5304

TEXTO ORIGINAL

El Camino de Santiago Francés, a su paso por Galicia, es uno de los bienes singulares más sobresalientes, apreciados y visitados dentro del conjunto del patrimonio cultural gallego protegido. En virtud del Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, está declarado bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico. En 1993 fue incluido en la lista de los bienes reconocidos como Patrimonio de la Humanidad y en el año 1997 recibe por parte del Consejo de Europa el reconocimiento de Primer Itinerario Cultural Europeo. El Parlamento de Galicia, al año siguiente de la promulgación de la Ley del patrimonio cultural de Galicia, aprueba la Ley 3/1996 de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago, que establece una regulación específica para este bien y le otorga la categoría de territorio histórico.

Según dicha Ley 3/1996, de 10 de mayo, le corresponde a la Consellería de Cultura la delimitación de los tramos del Camino de Santiago, de conformidad con el procedimiento que se regula en el artículo 5 de la misma. Al amparo de esa disposición, por Resolución de 30 de julio de 2010 («DOG» núm. 162, de 24 de agosto), se incoa el procedimiento para la delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés, con la excepción del tramo entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de A Lavacolla, en el ayuntamiento de O Pino.

En la misma Resolución de 30 de julio se dispone la apertura del trámite de información pública por un período de dos meses, el sometimiento de la nueva propuesta de delimitación de dicho bien de interés cultural a la consideración de las comisiones territoriales de patrimonio histórico de las provincias de A Coruña y de Lugo (en los tramos correspondientes a los municipios de las respectivas provincias) y, por lo menos, a dos de los órganos consultivos mencionados en el artículo 7 de la Ley del patrimonio cultural de Galicia.

Una vez realizados dichos trámites, examinados todas las alegaciones presentadas durante el período de información pública y las recomendaciones de los órganos consultivos y asesores, así como los informes de sus servicios técnicos, la Subdirección General de Protección del Patrimonio Cultural redacta un nuevo documento que recoge, respecto a cada ayuntamiento, las modificaciones introducidas en cuanto a las características, pertenencias y accesorios del Camino, y formula una nueva propuesta de delimitación, de la que se excluye no sólo el tramo entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de A Lavacolla en el ayuntamiento de O Pino, sino también el tramo de Camino que discurre por el término municipal de Santiago de Compostela.

Las razones de esta exclusión están explicadas en el informe técnico de 21 de noviembre de 2011, que apuntaba la conveniencia de realizar con carácter previo a la resolución que pusiera fin al expediente, un estudio específico que analizase, desde un punto de vista integral, la incidencia de todas las rutas jacobeas legalmente reconocidas como Camino de Santiago y sus ámbitos de protección sobre el territorio del ayuntamiento de Santiago de Compostela y sobre su planeamiento urbanístico. Atendiendo a esa recomendación, mediante resolución de la dirección general de la misma fecha, se acuerda la suspensión temporal del proceso de delimitación del tramo del Camino de Santiago Francés en el ámbito del ayuntamiento de Santiago, hasta que se concluya el estudio arriba citado.

Con fecha de 14 de diciembre de 2011 se publica en el «Diario Oficial de Galicia» el Decreto 227/2011, de 2 de diciembre, por el que se aprueba la delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés, desde la entrada en el municipio de Pedrafita do Cebreiro hasta el límite del término municipal de O Pino, con la excepción del tramo entre el lugar de O Amenal y el límite del aeropuerto de A Lavacolla, en el ayuntamiento de O Pino. La delimitación hasta el límite del término municipal de O Pino se completa con el Decreto 144/2012, de 29 de junio, publicado en el «DOG» núm. 133, de 12 de julio.

A través de esas disposiciones queda fijada la ruta principal del Camino de Santiago, y delimitados el ámbito del Camino Francés como territorio histórico declarado bien de interés cultural, y una zona de influencia, también llamada de amortiguación, merecedora de una protección adicional de tipo medioambiental.

De acuerdo con lo establecido en la disposición cuarta del Decreto 227/2011 arriba indicado, a fin de garantizar una adecuada protección del Camino de Santiago y preservar la interrelación global de la ruta de peregrinación con el territorio de acogida, la Dirección General de Patrimonio Cultural aprobó unas instrucciones que recogen los criterios y determinaciones básicas de ordenación y diseño referentes a las intervenciones que afecten a esos ámbitos delimitados, disponibles para todos los interesados en el documento identificado como Guía de Protección del Camino de Santiago.

Por todo lo cual, considerando que ya se terminó el estudio que analiza los ámbitos del Camino en el término municipal de Santiago de Compostela y que su contenido y conclusiones fueron expuestos a los miembros del Comité Asesor del Camino de Santiago, en su sesión de 15 de noviembre de 2012, obteniendo su informe favorable, se procede a la resolución definitiva del procedimiento incoado por la Resolución de 30 de julio de 2010, aprobando la delimitación del Camino a su paso por el territorio del ayuntamiento de Santiago de Compostela.

Vista la necesidad de establecer un régimen provisional que garantice la protección de los terrenos vinculados al Camino de Santiago objeto de este decreto, mientras no se apruebe definitivamente el Plan Especial de Protección del Camino Francés previsto en la normativa, se incluye en el decreto una disposición transitoria.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de protección de los Caminos de Santiago y en la Ley del patrimonio cultural de Galicia, a la vista del que antecede y de los documentos que obran en el expediente, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, y tras la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veintidós de noviembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Primero.

1. Aprobar la delimitación de la ruta principal del Camino de Santiago, Camino Francés, en el ayuntamiento de Santiago de Compostela, según los planos del anexo de este decreto, donde se fijan el trazado y los límites del territorio histórico que conforma el bien de interés cultural.

2. Establecer como medida protectora la obligación de someter a informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural, con carácter previo a su aprobación, las siguientes figuras de ordenación:

– el planeamiento de desarrollo de los ámbitos por los que atraviesa el trazado del Camino Francés (SUNP 32.1 y SUND 33), los que se superponen con su territorio histórico (SUND 26, SUNP 27, SUND 31 y SUND 39), aquellos otros respecto a los cuales el propio PGOM de Santiago establece esa indicación por su relación directa con el Camino –que son los SUND 25 y 32–, y los ámbitos del planeamiento que se relacionan a continuación, debido a su potencial incidencia por la afección visual desde el Camino: PE-2R, PERI-3R, SUD-2, SUND-23, SUND-24, SUNP-28 y SUND- 32.

– la modificación de los planeamientos ya aprobados, así como los proyectos de urbanización, en su caso, de los siguientes ámbitos: PE-1, PERI-5, PERI-CCSL, PE-ZD2, PP-F, SUNP 5 y SUNP 6, y

– los proyectos de obras con incidencia territorial relevante en las zonas del Monte do Gozo (PE-PR3) y del aeropuerto (PD-AS), por su especial significación jacobea, cercanía y afección visual.

Segundo.

Ordenar la inscripción de la delimitación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y la notificación al órgano competente del Ministerio de Cultura, para su conocimiento y a los efectos de inscripción en su registro.

Tercero.

Notificar este acuerdo al ayuntamiento afectado, comunicándole que hasta la aprobación del plan especial de protección del Camino Francés previsto en la Ley 3/1996, de 10 de mayo, de protección de los Caminos de Santiago, cualquier intervención legalmente permitida que pretenda realizarse dentro del ámbito del bien de interés cultural territorio histórico, habrá de ser autorizada por la Consellería de Cultura con carácter previo a la concesión de la correspondiente licencia municipal.

Disposición transitoria.

En el ámbito del PE-3 (Plan especial director de ordenación y rehabilitación del Camino francés), delimitado por el vigente Plan General de Ordenación Municipal de Santiago de Compostela, y hasta que no se produzca la aprobación definitiva del correspondiente plan especial de protección, será de aplicación el régimen derivado de la ordenanza señalada en los planos de ordenación del PGOM.

En aquellos ámbitos que no señala la ordenanza, se establece la aplicación del siguiente régimen: En los terrenos clasificados como suelo urbano consolidado, se aplicará la ordenanza 11 y en los terrenos clasificados como suelo de núcleo rural, se aplicará la ordenanza 13. En ninguno de estos casos podrán autorizarse modificaciones del parcelario, ni cambios de alineaciones y rasantes.

En cualquier caso, la concesión de licencias por el ayuntamiento requerirá el previo informe del organismo competente en materia de protección del patrimonio cultural, que podrá establecer medidas más protectoras en función de la cercanía al Camino.

Disposición final.

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 22 de noviembre de 2012.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez Abad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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