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Documento BOE-A-2013-5305

Decreto 53/2013, de 14 de marzo, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el Facho de Donón, en el término municipal de Cangas (Pontevedra).

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2013, páginas 37432 a 37436 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2013-5305

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General del Patrimonio Cultural, por Resolución de 19 de diciembre de 2011, incoa el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, en favor del Facho de Donón, en el término municipal de Cangas (provincia de Pontevedra) y dispone la apertura de un período de información pública por el plazo de un mes, contado desde el 15/1/2012.

Con posterioridad, vistos los informes de la Comisión Territorial del Patrimonio Histórico de Pontevedra, de la Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario, de la Facultad de Historia de la Universidad de Vigo y del Consejo de la Cultura Gallega, todos ellos favorables a la declaración, así como los emitidos por los servicios técnicos de la Dirección General del Patrimonio Cultural, se introducen algunos cambios en el expediente. En concreto, atendiendo a las recomendaciones de los órganos consultivos, analizadas las alegaciones formuladas en el período de información pública y de acuerdo con los informes de los técnicos de la consellería, se propone aumentar el ámbito del bien por su extremo NE a fin de abarcar completamente el área etno-arqueológica de las Cortes/Punxeiro, así como excluir una pequeña área en la zona próxima a la aldea de Donón.

A la vista de todo lo anterior, finalizada la instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, es necesario proceder a su resolución definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día catorce de marzo de dos mil trece, dispongo:

Primero. Declaración de bien de interés cultural.

Declarar bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el Facho de Donón, en el término municipal de Cangas, en la provincia de Pontevedra, según la caracterización, descripción, justificación y criterios básicos de conservación y salvaguarda que constan en el anexo I de este decreto.

Segundo. Delimitación.

La delimitación del bien de interés cultural es la definida, literal y gráficamente, en el anexo II de este decreto.

Disposición final. Eficacia.

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2013.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Jesús Vázquez Abad.

ANEXO I
Caracterización, descripción, justificación y criterios básicos de protección y salvaguarda

I. Caracterización, descripción y justificación de la declaración como bien de interés cultural

El Facho de Donón se sitúa en el extremo occidental de la península de O Morrazo. Ocupa un promontorio que sobresale en el paisaje, elevado sobre el mar en un acantilado de más de 180 metros, y con un gran dominio visual sobre el océano y las islas Cíes y Ons, próximo a la aldea de Donón y perteneciente a la parroquia de Santo André do Hío. Este lugar alberga una zona arqueológica excepcional y única en el contexto peninsular. Su gran valor se justifica, principalmente, por la existencia de un notable santuario. Este santuario adquiere la calidad de excepcional por la gran cantidad de aras-estela dedicadas a un mismo dios céltico indígena; por las características únicas de estas y por la cronología verificada para el culto. Además, el lugar acoge sitios arqueológicos pertenecientes a un arco cronológico y tipológico muy amplio: Por una parte incluye petroglifos y áreas de actividad humana, desde el siglo X a.C al siglo V d.C, que se corresponden con el Bronce Final, Edad de Hierro, Época Romana y comienzos de la Alta Edad Media. Por otra, el lugar alberga, en un excelente estado de conservación, un singular espacio agrario tradicional, fosilizado, perteneciente a una aldea despoblada antes del siglo XX.

En lo que se refiere al santuario, es necesario subrayar que el dios a quien se dedican las más de 175 aras recibe el apelativo de Lar Berobreo y no se conoce otro lugar en el que exista tan alta concentración de aras dedicadas a un mismo dios indígena. Además, estas aras tienen la particularidad de ser también estelas hincadas, con connotaciones funerarias, levantadas por dedicantes anónimos. Finalmente, en relación con las aras, consta que comenzaron a ser colocadas a finales del siglo II d.C, prolongándose este ritual durante, al menos, cinco o seis generaciones, hasta que a comienzos del siglo V d.C. aparecen indicios de cristianización y desaparecen las evidencias de su uso. Sin embargo, existen evidencias de actividad cultural anterior al comienzo de la colocación de las aras-estela, como es la existencia en el lugar de un lacus; lo que puede retrotraer el uso del lugar como santuario hasta finales de la Edad de Bronce. Al santuario acudían en peregrinación romeros para agradecerle al dios la protección prestada frente a una enfermedad grave, de manera similar a las romerías tradicionales y de las que es el antecedente más antiguo conocido; así, las aras-estelas actúan del mismo modo que tradicionalmente lo hacen los exvotos.

Al lado de este destacado bien patrimonial existe otro que también posee singular relevancia: Se trata del yacimiento de Punxeiros/As Cortes, despoblado antes del siglo XX, y su espacio agrario y vivencial asociado. Este yacimiento conforma un espacio agrario fosilizado de elevado interés patrimonial que, además, posee el doble valor arqueológico y etnológico.

Un tercer valor de este lugar es el inmaterial, que actúa de forma transversal y sinérgica con los otros. Según la tradición, desde el acantilado denominado A Banda da Figueiriña y A Costa do Río parten las ánimas en su camino para el Más Allá. En este sentido, los marineros afirman haber visto desde el mar las luces de las ánimas o de la Compaña en el acantilado. Esto tiene relación con la creencia más amplia del tránsito de las ánimas desde tierra firme hacia las islas Ons y las Cíes y, desde ellas, para el Más Allá.

La conjunción en el mismo lugar de todos estos elementos pertenecientes al patrimonio cultural gallego le otorgan suficientemente la calidad de destacado, necesaria para su declaración como bien de interés cultural.

II. Usos y criterios básicos de protección y salvaguarda

Mientras no se apruebe el plan especial de protección que establece el artículo 48 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 11.2 de esta en lo que se refiere a los usos compatibles con la correcta conservación del bien. Para estos efectos se establece lo siguiente:

• Área 1, en la extensión que aparece en el mapa anexo: Abarca todos los yacimientos arqueológicos y las edificaciones ruinosas de As Cortes/Punxeiros. Se permiten usos y actividades de valorización patrimonial y medioambiental, intervenciones arqueológicas encuadradas en proyectos de investigación, documentación y salvaguarda, así como usos ganaderos que no supongan riesgo de alteración para las estructuras arqueológicas.

• Área 2, en la extensión que aparece en el mapa anexo: Comprende el espacio agrario fósil y los alrededores más próximos. Se permiten usos y actividades de valorización, documentación y salvaguarda patrimonial y medioambiental, así como intervenciones arqueológicas, programadas o no, siempre que estas vayan encaminadas a la salvaguarda y documentación del bien. Se potenciarán los usos agrarios y ganaderos que no impliquen remociones profundas, modificaciones de la topografía existente o alteración de los elementos accesorios como muros, terrazas de cultivo o caminos. No se admite el monocultivo forestal de especies arbóreas alóctonas y se prefiere el uso forestal de especias autóctonas en las zonas tradicionales de monte.

• Área 3, en la extensión que aparece en el mapa anexo: Comprende la zona acantilada de A Banda da Figueiriña y A Costa do Río, con valor de patrimonio inmaterial. Se aplica el régimen general de protección del entorno de los bienes de interés cultural.

• En los caminos tradicionales que aparecen en el mapa anexo, herederos de los antiguos de peregrinaciones al santuario y ejes conformadores del espacio agrario tradicional, se prohíbe la modificación de su trazado, anchura y rasante. Cualquier actuación sobre sus pavimentos, muros de delimitación y elementos anexos o accesorios deberá ser previamente autorizada por la consellería competente en materia de cultura.

• En la totalidad del ámbito de la zona arqueológica delimitada deberá mantenerse la estructura territorial y las características generales del paisaje cultural, por ser este parte integrante del bien. Además de los caminos mencionados en el punto anterior, se protegerán todos los elementos del paisaje cultural que lo conforman, como los muros, las terrazas de cultivo o la distribución parcelaria. Se respetarán y mantendrán las áreas de uso agroganadero tradicional del suelo (monte, prados, parcelas de cultivo, etc.), de manera que se eviten los usos impropios y no tradicionales.

ANEXO II
Delimitación literal y gráfica

I. Descripción literal de la delimitación de la zona arqueológica del Facho de Donón

La delimitación parte del vértice V1, en un islote o peñasco situado en la parte norte de la delimitación y, desde él, sigue en el sentido de las agujas del reloj. Las referencias de coordenadas UTM están referidas al sistema ETRS1989 y los números de identificación de parcelas se corresponden con el polígono 9, excepto mención expresa.

V1. (511.317,6 / 4.681.193,7). Desde el litoral el límite toma dirección este, marcando una línea recta que atraviesa las parcelas 09007 y 7 y el camino 90060, hasta que llega al vértice V2.

V2. (511.696,4 / 4.681.228,1). Este vértice está situado en la esquina NW de la parcela 763, que queda incluida. Desde aquí el límite discurre por el linde entre parcelas hasta llegar al vértice V3; de manera que quedan dentro las parcelas siguientes (nombradas en el sentido de las agujas del reloj): 763, 762, 761, 760, 759, 500, 745, 746, 498, 719 y 497. Por lo tanto, quedan fuera de la delimitación las parcelas siguientes: 792, 758, 503, 743, 744, 720, 717 y 479.

V3. (511.899,9 / 4.681.152,4). Este vértice está situado en el punto de confluencia de las parcelas 479 y 478 (que quedan fuera) con el camino 09006 (que queda dentro). Desde aquí, el linde sigue en dirección SSE por el camino catastral 09006 hasta el vértice V4; de manera que el camino queda dentro del límite y las parcelas que lindan con él por el este quedan fuera.

V4. (511.954,2 / 4.680.980,5). Este vértice está situado en el punto de intersección de la prolongación de la línea de límite SW de la parcela 418 con la línea de límite de la parcela 788 (ambas quedan fuera), de manera que atraviesa el camino catastral 09006. El linde de la delimitación avanza para el sur por el camino 09006 hasta el vértice V5, en la zona de confluencia con el camino 09010 del polígono 8. Ambos caminos quedan dentro de la delimitación.

V5. (512.044,1 / 4.680.735,1). El punto en el que se sitúa este vértice se corresponde con la intersección de la prolongación de la línea de linde entre la parcela 788 y el camino 09006 con la línea de límite de la parcela 360 del polígono 8, atravesando el camino catastral 09010 del polígono 8. Desde este vértice, el límite avanza para el SW hasta llegar al punto V6, de manera que el camino catastral 09010 del polígono 8 queda dentro de la delimitación y quedan fuera de la delimitación todas las parcelas lindantes con este camino por el sur, que pertenecen al polígono 8.

V6. (511.428,4 / 4.680.184,8). Vértice situado en el punto de confluencia entre las parcelas 798 y 7 del polígono 9 con el camino 09010 del polígono 8. Existen dos puntos en los que confluyen las parcelas citadas, de ellos el vértice está situado en lo más meridional, en las coordenadas señaladas. Desde este vértice el límite continúa en dirección SW hasta el punto V7, atravesando la parcela 7.

V7. (511.371,7 / 4.680.130,2). El vértice está sobre un roquedo, en un ángulo que describe la parcela 09007; en las coordenadas señaladas. Desde aquí el linde sigue en línea recta hasta el V8, atravesando la parcela 09007.

V8. (511.249,3 / 4.680.113,7). Vértice sito en la línea de costa, en un entrante que hace el mar en las coordenadas referidas. Desde aquí el límite continúa para el norte hasta el vértice V1, discurriendo por la costa, por la línea intermareal.

II. Descripción gráfica de la delimitación de la zona arqueológica del Facho de Donón

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