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Documento BOE-A-2013-5364

Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del castro del Chao Samartín, en el concejo de Grandas de Salime.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2013, páginas 38770 a 38775 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2013-5364

TEXTO ORIGINAL

El castro del Chao Samartín se ha revelado en los últimos años, gracias a las campañas de excavación arqueológica allí desarrolladas, como una gran fuente de información acerca del fenómeno castreño en Asturias. Se ha constatado su ocupación durante un largo espacio temporal, que arranca en el siglo VIII a.C., en la Edad del Bronce, y que se prolongaría durante la Edad del Hierro y la época romana, hasta llegar al siglo II de nuestra era, cuando una o varias sacudidas sísmicas provocaron el repentino abandono del sitio, que, no obstante, tendría una nueva ocupación durante la alta Edad Media, constatable en una necrópolis utilizada entre los siglos VIII y X.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 11 de enero de 2013, por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la declaración de este castro como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente administrativo para declarar como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el castro del Chao Samartín, sito en Castro, concejo de Grandas de Salime, cuyas características aparecen detalladas en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Delimitar un entorno de protección provisional para esta zona arqueológica, según la descripción literal y gráfica que se concreta en los anexos II y III de la presente Resolución.

Tercero.

En relación con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, será de aplicación en este caso lo relativo a la suspensión de licencias que contempla el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. En todo caso, antes de otorgar licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por esta propuesta de protección patrimonial se requerirá de informe previo favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Cuarto.

Que esta Resolución se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 5 de febrero de 2013.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO I
Descripción del castro del Chao Samartín, en Grandas de Salime

El yacimiento de Chao Samartín se ubica en las inmediaciones noroccidentales de la aldea de Castro (Grandas de Salime), de la que dista apenas unos 200 m.

El emplazamiento escogido para la implantación del asentamiento castreño se sirve de un tenue promontorio sobreelevado respecto a su entorno inmediato gracias a una profunda depresión en cuyo fondo discurre el río Cabalos, afluente del Agüeira por su margen derecha. este defensa natural del flanco occidental se completa con el esfuerzo de origen antrópico que se concentra en las vertientes meridional y oriental, más vulnerables.

El Chao Samartín se presenta como un modesto cerro ligeramente elevado respecto a su entorno inmediato. El recinto suma al natural aislamiento topográfico que proporciona en todo su flanco occidental la enorme depresión abierta por la labor erosiva del río Cabalos, un monumental aparato defensivo que lo individualiza en sus partes meridional y oriental. Éste se compone de un gran foso que segrega el promontorio donde se levanta el poblado y de una línea de muralla elevada sobre la trinchera.

En el interior del recinto se distinguen fundamentalmente dos espacios. Por una parte, encontramos, en su extremo occidental, una plataforma aplanada ligeramente destacada topográficamente respecto al resto del espacio interior gracias a un pequeño resalte rocoso. Esta faja de terreno, denominada acrópolis, fue individualizada en las fases más antiguas de la ocupación del sitio mediante un sistema defensivo que combina la excavación de un foso y la erección de una muralla en la vertiente oriental, con la construcción en el lado occidental de una empalizada de la que se conservan los hoyos en los que se insertaban los postes sustentantes y la huella de su destrucción.

En el espacio encerrado por estas estructuras se ha identificado, como único vestigio constructivo, una gran cabaña de planta oblonga. El acceso a este recinto se abre al mediodía.

Al este de la acrópolis se extiende el área que configura el recinto principal del asentamiento, delimitada por el cinturón defensivo aún visible y ocupado con seguridad, al menos, desde la Edad del Hierro. En el interior de este amplio espacio se ha intervenido sobre todo en dos amplios sectores: el meridional y el septentrional.

En el sector meridional se han exhumado veintitrés construcciones de fisonomía e historia constructiva variopinta, respondiendo a modelos que van desde los edificios de planta no compartimentada con forma redondeada u oblonga con esquinas de naipe de clara raigambre indígena a inmuebles de planta rectangular dividida en varias estancias mediante tabiques y con doble altura de inspiración netamente romana.

En este panorama urbanístico destacan algunos edificios paradigmáticos como las saunas o la gran plaza enlosada abierta al mediodía, versión altoimperial de la cabaña comunal prerromana habitual en los castros comarcanos.

Por lo que se refiere al sector septentrional, sobresale la presencia protagonista de una domus de corte clásico que ocupa casi 500 m2 y cuyo acceso se abre hacia el norte.

Se trata de un edificio articulado en torno a un atrio interior columnado desde el que se accede, bien de modo directo, bien a través de pasillos, a las diferentes estancias, en las que los suelos de hormigón y las paredes y techos ornados con decoración pictórica constituyen la norma habitual.

En su zona oriental se han identificado una serie de habitaciones calefactadas que parecen componer un pequeño espacio termal de carácter privado. En torno a este conjunto edilicio se han comenzado a identificar en este sector norte diversas construcciones (ocho por el momento) que responden a los modelos constructivos castreños clásicos.

La ya prolongada investigación en el yacimiento ha permitido la elaboración de un discurso bastante completo y coherente de su devenir histórico, que se muestra dilatado en el tiempo y que se puede considerar paradigma del modelo que se apunta en yacimientos afines del occidente asturiano e incluso en otras áreas.

La ocupación del sitio se inaugura en fechas próximas a los primeros años del siglo VIII a.C., según atestiguan las dataciones radiométricas obtenidas.

Para estos momentos se tiene constancia de los primeros vestigios de actividad antrópica en la zona del recinto occidental. Determinados indicios como la documentación de una calota craneal en una caja pétrea en la zona de ingreso, el registro de los restos de una pira al pie del crestón cuarcítico que, en disposición vertical, preside la zona y ciertos elementos materiales singulares, han llevado a plantear la hipótesis de que nos encontremos ante un espacio de significación ceremonial, una acrópolis en sentido no sólo topográfico, sino también en sus implicaciones rituales. Esta fase primigenia cuenta con una corta perduración que alcanza el siglo VII a.C., momento en el que un incendio acabó con su vigencia. La sincronía entre estas evidencias y las tenues huellas que, en forma de hoyos, canales y entalladuras salpican el resto del yacimiento a cotas bajas, allí donde los trabajos de excavación y las ocupaciones posteriores permiten su visualización, no puede ser confirmada, aún cuando resulta plausible. En un sentido similar cabe interpretar el registro de fosos amortizados por la construcción en la Edad del Hierro de nuevas defensas.

En la Edad del Hierro, la ocupación se plasmará en toda la superficie del yacimiento, delimitada ahora por un sistema defensivo compuesto de fosos y muralla. Las vicisitudes relativas a las sucesivas construcciones y colapsos de esta estructura revelan una alta complejidad hasta la consolidación, hacia los siglos IV-II a.C., de un paisaje defensivo en el que cobran protagonismo una típica estructura modular, que viene a sustituir a sus precedentes lineales, y el gran foso oriental.

La presencia romana, cuyos primeros testimonios se remontan a las décadas iniciales de la primera centuria d.C., inaugura una etapa de esplendor en el yacimiento que se prolongará, al menos, hasta finales de siglo. A este fenómeno no resulta ajeno el papel desempeñado por la instalación de efectivos militares y la preponderancia administrativa que debió adquirir el asentamiento en la comarca en estos tiempos. Es precisamente con estos hechos con los que debemos poner en relación la construcción de la domus septentrional que centralizará la vida administrativa de un poblado aún fortificado. La naturaleza militarizada de esta primera fase de la etapa castreño-romana dejará paso, a partir de época flavia o poco después, a un poblado abierto en el que las murallas pierden función y los fosos quedan amortizados. este periodo se prolongará hasta los últimos días de la historia altoimperial del asentamiento, situable en torno en las últimas décadas del siglo II d.C., cuando una o varias sacudidas de naturaleza sísmica provoquen el brusco colapso de determinadas edificaciones y desencadenen el repentino abandono del sitio.

La reanudación de la frecuentación del lugar tendrá lugar en época altomedieval. Sin embargo, esta nueva ocupación tendrá un carácter bien diferente al de los momentos pretéritos. En fechas que el radiocarbono permite fijar entre los siglos VIII y X d.C. se instala, sobre los depósitos relacionados con la ruina de la domus altoimperial, una necrópolis cuya delimitación en extensión parece ceñirse a la del edificio altoimperial infrayacente. En este mismo periodo se detecta un fenómeno de expolio de las estructuras altoimperiales que se extiende de manera bastante generalizada por amplios sectores del yacimiento.

ANEXO II
Delimitación del entorno de protección del castro del Chao Samartín

Los criterios adoptados en la definición del entorno de protección se fundamentan en razones de distinta naturaleza:

Arqueológicas. Se ha procedido al análisis del riesgo arqueológico potencial, teniendo en cuenta las áreas de protección que han sido delimitadas en el Inventario arqueológico de Grandas de Salime, así como la presencia de evidencias o indicios que permitan suponer la existencia de localizaciones arqueológicas en el entorno próximo. De igual modo, se ha intentado, en la medida de lo posible, la inclusión del hipotético territorio de explotación inmediato vinculado al asentamiento castreño.

Paisajísticas. La definición del perímetro del entorno de protección ha tenido como un objetivo primordial la inclusión de la cuenca visual inmediata perceptible desde el yacimiento. En los casos en que las barreras topográficas no se muestran con nitidez o en que el área a acotar desde esta perspectiva sea excesivamente amplia, se ha optado por recurrir a barreras físicas de génesis natural (cursos fluviales) o antrópica (viales).

Catastrales. Se ha tratado de incluir, aunque siempre de manera supeditada a los criterios arqueológicos y paisajísticos anteriormente referidos, las parcelas de manera íntegra, con el objeto de favorecer el control de su protección.

Como resultado de la combinación de los criterios de delimitación adoptados, se han definido unos límites que vienen determinados por una serie de vértices cuya unión configura un perímetro de 4.241 m.

Tales vértices, referidos de norte a sur y en el sentido de las agujas del reloj, son los siguientes:

1. Río de Cabalos. Punto de la subparcela a de la parcela 543 del polígono 19 coincidente con curva a la derecha del cauce, en la dorsal que desciende desde la zona septentrional del núcleo de Castro.

Coordenadas UTM: X: 668.078/Y: 4.785.645/Huso 29.

Desde el río de Cabalos, en punto de la subparcela a de la parcela 543 del polígono 19 coincidente con curva a la derecha del cauce, en la dorsal que desciende desde la zona septentrional del núcleo de Castro (vértice 1), se asciende por el curvilíneo borde meridional de la parcela 105 del polígono 19 y desde el extremo sureste de ésta, en línea recta hasta el borde sur de la parcela 1 del polígono 19, por el que se sigue hasta un vial de trayectoria norte-sur que discurre por la zona. Desde esta pista, se cruza el extremo meridional de la parcela 272 del polígono 18, en el paraje conocido como Chao d´Aguela, hasta alcanzar otro vial de similar trayectoria norte-sur. En este punto, se toma el límite oriental de la parcela 272 y el de la contigua 11272 hasta su contacto con la parcela 50 del polígono 2, por cuyo límite norte continúa el perímetro. En el punto de unión entre las parcelas 50, 51, 52 y 45 se toma la frontera entre la 50 y la 45 hacia el suroeste para seguir por el borde meridional de la subparcela c de esta última hasta una pista asfaltada (Camino de Santiago). Se toma este vial en sentido suroeste unos metros hasta la altura de la parcela 64 del polígono 2, cuyo borde septentrional, separador respecto a la parcela 63, en la zona conocida como Pico del Outeiro, se sigue hasta alcanzar la carretera AS-28 (vértice 2).

Con la adopción de este límite perimetral para el entorno del bien queda cubierta el área de influencia visual inmediata perceptible desde el Chao Samartín por esta vertiente septentrional.

2. Carretera AS-28 en punto coincidente con vértice noreste de la parcela 64 del polígono 2.

Coordenadas UTM: X: 669.123/Y: 4.785.309/Huso 29.

2-3. Tramo de la carretera AS-28 entre punto coincidente con vértice noreste de la parcela 64 del polígono 2 (vértice 2) y el extremo sureste de la parcela 89 del polígono 2 (vértice 3). La adopción de la barrera física que constituye la carretera AS-28 por este flanco oriental del entorno persigue la inclusión en el entorno protegido de la totalidad del núcleo rural de Castro y de la zona que presenta un riesgo arqueológico más elevado, habida cuenta sus características topográficas. Por lo que respecta a la cuenca visual, este límite supera el espacio perceptible desde el yacimiento, por lo que queda incluida de manera total el área de interrelación visual.

3. Punto coincidente con el extremo sureste de la parcela 89 del polígono 2, pasado el cruce de la carretera que conduce a Trabada, Llandepereira y Folgosa.

Coordenadas UTM: X: 668.997/Y: 4.784.918/Huso 29.

3-4. Desde el extremo sureste de la parcela 89 del polígono 2 (vértice 3) se toma su borde meridional hasta un vial (Camino de Santiago) que discurre norte-sur por la zona. Se continúa por este camino, siguiendo el límite oriental de las parcelas 109 y 143 del polígono 22 hasta el vértice sureste del sector septentrional de la subparcela a de la parcela 143 y posteriormente, se continúa hacia el Oeste por su borde sur hasta el extremo Noroeste de la subparcela b. Desde este punto, línea recta que atraviesa la subparcela a hasta una nueva pista. A continuación, se sigue el borde meridional de la subparcela c de la parcela 142 del polígono 22 hasta su extremo suroeste (vértice 4).De esta forma, queda incluida en el entorno delimitado el área de interrelación visual inmediata entre entorno y bien por su vertiente sureste.

4. Punto en el crestón rocoso que corona el paraje conocido como Pena Antigua coincidente con el extremo suroeste de la subparcela c de la parcela 142 del polígono 22.

Coordenadas UTM: X: 668.698/Y: 4.784.891/Huso 29.

4-5. Desde punto en el crestón rocoso que corona el paraje conocido como Pena Antigua coincidente con el extremo suroeste de la subparcela c de la parcela 142 del polígono 22 (vértice 4), se sigue una línea que, atravesando la subparcela 142 a, une las cotas más elevadas que configuran el referido crestón rocoso de fisonomía alargada y trayectoria sureste-Noroeste hasta un punto situado a 739.95 m de altitud, desde donde se traza una línea recta que se solapa aproximadamente con el eje de la dorsal topográfica que desciende hacia el Noroeste, hasta alcanzar la carretera de Trabada en un curva a la izquierda que coincide con la zona central de la parcela 224 del polígono 21. Desde este punto, se traza una recta hasta una pronunciada curva en la pista que serpentea por la ladera oriental del río Cabalos coincidente con una bifurcación y que viene a coincidir aproximadamente con la dorsal que desciende desde Pena Antigua. A partir de aquí se toma un pequeño tramo de dirección este-oeste de este camino hasta una nueva curva muy pronunciada, desde donde se traza una línea recta, atravesando la parcela 554 del polígono 21, hasta el río de Cabalos en un punto coincidente con la recepción de aguas de un arroyo procedente del oeste (vértice 5). La adopción de este limite suroccidental supone la inclusión en el entorno de la cuenca visual inmediata perceptible desde el yacimiento.

5. Cauce del río de Cabalos en punto coincidente con la recepción de aguas de un arroyo procedente del oeste.

Coordenadas UTM: X: 667.863/Y: 4.784.875/Huso 29.

Cauce del río de Cabalos entre la recepción de aguas de un arroyo procedente del oeste (vértice 5) y punto de la subparcela a de la parcela 543 del polígono 19 coincidente con curva a la derecha del cauce, en la dorsal que desciende desde la zona septentrional del núcleo de Castro.

Aunque la visibilidad desde el bien es mucho más amplia, el límite perimetral propuesto por este flanco occidental garantiza la protección desde el punto de vista estrictamente arqueológico del entorno del yacimiento.

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