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Documento BOE-A-2013-5365

Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, del castro de El Monte del Castro de Mohías, en el concejo de Coaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2013, páginas 38776 a 38781 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2013-5365

TEXTO ORIGINAL

El castro de El Monte del Castro de Mohías se localiza en una plataforma amesetada ligeramente elevada sobre buena parte del entorno circundante, siendo su planta de tendencia ovalada. Cuenta con un sistema defensivo compuesto de tres fosos, identificándose en el interior del recinto al menos veintitrés espacios construidos, agrupados en dos zonas diferenciadas. Las diferentes cabañas responden a modelos constructivos diversos, que van desde las plantas únicas redondeadas o con esquinas de naipe de clara raigambre prerromana a los espacios compartimentados de planta cuadrangular. La historia de este castro arranca, a tenor de las últimas investigaciones arqueológicas, en la Edad del Hierro, prolongándose su ocupación durante la época romana y hasta la alta Edad Media.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 11 de enero de 2013, por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la declaración de este castro como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio, y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente administrativo para declarar como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el castro de El Monte del Castro de Mohías, en el concejo de Coaña, cuyas características aparecen detalladas en el anexo I de la presente Resolución.

Segundo.

Delimitar un entorno de protección provisional para esta zona arqueológica, según la descripción literal y gráfica que se concreta en los anexos II y III de la presente Resolución.

Tercero.

En relación con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, será de aplicación en este caso lo relativo a la suspensión de licencias que contempla el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. En todo caso, antes de otorgar licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por esta propuesta de protección patrimonial se requerirá de informe previo favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Cuarto.

Que esta Resolución se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 5 de febrero de 2013.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO I
Descripción del castro de El Monte del Castro de Mohías, en Coaña

Este castro se localiza entre las localidades de Medal (al noroeste), Mohías (al este) y Jarrio (al sur), todas ellas pertenecientes a la parroquia de San Martín de Mohías, en la zona septentrional del concejo de Coaña.

El lugar escogido para la instalación del poblado castreño se sirve de una plataforma de la rasa litoral con una altitud en torno a los 70 m. La delimitación por sus vertientes occidental y septentrional se consigue gracias al arroyo de Fundión, que describe una curva meandriforme que recorta el emplazamiento, antes de continuar su curso hasta desembocar directamente al mar en Ortigueira, a una distancia aproximada de un kilómetro hacia el nordeste. Al este, una pronunciada vaguada separa la zona de los prados y terrenos de cultivo del área occidental de Mohías.

En el flanco meridional tan sólo el esfuerzo antrópico en forma de fosos y parapetos consigue la individualización topográfica del sitio, que no se logra de forma natural, ya que se mantiene a una altitud semejante a la del entorno próximo.

El recinto fortificado presenta una fisonomía de plataforma amesetada ligeramente elevada sobre buena parte del entorno circundante y una planta de tendencia ovalada.

El sistema defensivo reconocible se compone de tres fosos, de los cuales el interior, que ha sido parcialmente excavado, describe una sección en V tallada en la roca viva. El recorrido de estas trincheras resulta evidente en todo el flanco meridional, prolongándose alguna de ellas por la zona este del recinto, así como por el lado occidental. Hacia el norte, el sistema se completa mediante el aprovechamiento de una topografía natural favorable, consecuencia de la pronunciada depresión que constituye el arroyo de Fundión a su paso al pie del yacimiento. Así mismo, una acusada vaguada cumple similares funciones en el flanco nordeste. La existencia de una muralla entre el caserío y el foso interior, aunque sugerida en alguna ocasión, no se ha podido confirmar.

En el interior del recinto se han identificado, al menos, veintitrés espacios construidos, agrupados en dos zonas diferenciadas: una principal que se corresponde con el amplia área excavada en el sector sureste y otra hacia el norte, ubicada en la zona central y limitada a una cata de dimensiones relativamente modestas.

El espacio suroriental intervenido concentra una veintena de edificios articulados en términos urbanísticos mediante una estructura radial. Una alineación de construcciones, yuxtapuestas o separadas por angostos pasillos según los casos, se extiende al interior del perímetro defensivo, de cuyo escarpe interno queda separado por un estrecho corredor. Hacia el noroeste de este cinturón de cabañas se identifica otra manzana que en esta ocasión se compone de una doble línea de construcciones adosadas por sus partes traseras y con accesos desde sendos viales de trayectoria suroeste-Noreste que vertebran la circulación interna en toda esta zona del poblado. En el extremo suroeste del área excavada estos itinerarios se ven cortados por otro vial perpendicular del que se ha exhumado tan sólo un corto tramo.

Las diferentes cabañas responden a modelos constructivos diversos que van desde las plantas únicas redondeadas o con esquinas de naipe de clara raigambre prerromana a los espacios compartimentados de planta cuadrangular. Cabe destacar la presencia, al oeste del sector, de una cabaña de planta única oblonga y destacadas dimensiones que se pudiera corresponder con la tipología de casa de usos comunes identificada en otros ámbitos castreños del valle del Navia.

Las referencias relativas al yacimiento se remontan al año 1939, cuando es reconocido por A. García y Bellido y J. Uría Ríu. Sin embargo, habrá que aguardar hasta 1968 para que se realicen las primeras excavaciones arqueológicas en el lugar. Entre esta fecha y 1970 se sucedieron las campañas anuales dirigidas por J. Martínez y J. Junceda, continuadas en los sucesivos años de 1971 y 1972 por E. Olávarri. Este ciclo de trabajos, durante el cual se exhumaron la mayor parte de las estructuras reconocibles actualmente en el yacimiento, aportó diversas publicaciones y una serie de dataciones radiocarbónicas que durante mucho tiempo constituyeron las únicas referencias C14 castreñas asturianas.

Durante el desarrollo del Curso de Arqueología Protohistórica de Extensión Universitaria de la Universidad de Oviedo dirigido por los Profesores F. Jordá y J. González-Tablas se acometieron, en 1982, nuevas investigaciones en el castro, centradas en la realización de varios perfiles estratigráficos. Es en esta misma década de los ochenta cuando alguno de los materiales recuperados en las excavaciones de los años sesenta y setenta serán incorporados respectivamente a las obras de síntesis de C. Fernández Ochoa (1982) y José Luis Maya (1988).

En 1989, Elías Carrocera, en el marco de las investigaciones que venía realizando por aquel entonces en el valle del Navia, acomete una serie de trabajos en el castro, orientados a la limpieza y regularización del espacio excavado con anterioridad y al levantamiento topográfico.

A partir del año 1997, el yacimiento queda integrado en el proyecto del Plan Director de la Cuenca del Navia, promovido por la Consejería de Cultura y redactado por Ángel Villa Valdés. Se ha procedido desde entonces a realizar limpiezas periódicas de este castro, así como un acondicionamiento básico y su señalización.

A pesar de haber sido propuesto el yacimiento, en función de una pretendida disposición hipodámica del caserío, como un ejemplo paradigmático de castro romanizado, algunos aspectos como la adaptación de aquel al perímetro defensivo o la naturaleza arquitectónica de las edificaciones exhumadas, unido a la constatación de la presencia entre los materiales de las viejas excavaciones de cerámicas de cronología indudablemente antigua, parecen indicar, más bien, un origen en la Edad del Hierro. Esta fundación prerromana vendría a sumarse, a falta de confirmación mediante nuevas excavaciones y una revisión adecuada de las antiguas, a la constatada de modo general en la mayor parte de los castros del valle del Navia, acabando con la polémica historiográfica entre quienes postulaban el predominio de las fundaciones ex novo en época altoimperial y quienes defendían una génesis prerromana.

La fase romana del yacimiento se encuentra bien atestiguada gracias al registro de una colección de materiales arqueológicos entre la que se encuentran presentes artefactos de indudable filiación altoimperial.

Por lo que refiere a la prolongación de la ocupación o la reocupación en cronologías posteriores, defendida, incluso para fechas tan tardías como el siglo IX d.C. por E. Martínez y dada por verosímil por J.L. Maya para tiempos más antiguos en base a una datación radiocarbónica de la segunda mitad del siglo VI d.C., se carece de datos complementarios que sustenten tal hipótesis.

ANEXO II
Delimitación del entorno de protección provisional del castro de El Monte del Castro de Mohías, en Coaña

Los criterios adoptados en la definición del entorno de protección se fundamentan en razones de distinta naturaleza:

Arqueológicas. Se ha procedido al análisis del riesgo arqueológico potencial, teniendo en cuenta las áreas de protección que han sido delimitadas en el Inventario Arqueológico de Coaña, así como la presencia de evidencias o indicios que permitan suponer la existencia de localizaciones arqueológicas en el entorno próximo. De igual modo, se ha intentado, en la medida de lo posible, la inclusión de los hipotéticos territorios de explotación inmediatos vinculados al asentamiento castreño.

Paisajísticas. La definición del perímetro del entorno de protección ha tenido como objetivo primordial la inclusión de la cuenca visual inmediata perceptible desde el yacimiento. En los casos en que las barreras topográficas no se muestran con nitidez o en que el área a acotar desde esta perspectiva sea excesivamente amplia, se ha optado por recurrir a barreras físicas de génesis natural (cursos fluviales) o antrópica (viales).

Catastrales. Se ha tratado de incluir, aunque siempre de manera supeditada a los criterios arqueológicos y paisajísticos anteriormente referidos, las parcelas de manera íntegra, con el objeto de favorecer el control de su protección.

Como resultado de la combinación de los criterios de delimitación adoptados, se han definido unos límites que vienen determinados por una serie de vértices cuya unión configura un perímetro de 3.796 m. Tales vértices, de norte a sur y en el sentido de las agujas del reloj, son los siguientes:

1. Medal. Cruce, al sureste del núcleo, entre la pista que une esta localidad con la de Ortigueira y otro camino sin asfaltar que se dirige al este, coincidente con el extremo noroeste de la parcela 10060 del polígono 2.

1-2. Camino terrero que desde Medal, en el extremo noroeste de la parcela 10060 del polígono 2 (vértice 1) conduce a un cruce de pistas situado al noreste de As Farolas (vértice 2), en la confluencia de la parcela 27 del polígono 73 con las parcelas 48, 49, 44 y 56 del polígono 2. El referido vial constituye el límite septentrional, de oeste a este, de las parcelas 10060, 60, 59, 58, 57 y 56 del polígono 2. Con la adopción de este perímetro por el flanco norte del área acotada se cubre de forma satisfactoria el campo visual perceptible desde el yacimiento, en una zona en que la topografía se muestra relativamente favorable a tal fin, habida cuenta la existencia de una ligera loma.

2. As Farolas. Cruce de varias pistas al noreste del barrio, en la confluencia de la parcela 27 del polígono 73 con las parcelas 48, 49, 44 y 56 del polígono 2.

2-3. Pista que desciende desde un cruce de pistas al noreste de As Farolas (vértice 2), en la confluencia de las parcelas 27 del polígono 73 con las parcelas 48, 49, 44 y 56 del polígono 2, en dirección, en primera instancia, noroeste-suroeste, por el curvilíneo borde noreste de las parcelas 49, 50 y 51 del polígono 2 y después, en dirección norte-sur al este de las parcelas 171 y 169 del polígono 71 hasta el puente que cruza el arroyo de Fundión. A partir de este punto se continúa hacia el este por la pista que constituye el límite entre los polígonos 71 y 73, hasta el extremo noreste de la parcela 9000 del polígono 71, donde se gira nuevamente al sur siguiendo el quebrado límite oriental de esta misma parcela hasta alcanzar un camino que conduce al núcleo de Mohías, en el extremo sureste de la parcela. Desde aquí se prosigue por el vial en sentido noroeste-sureste hasta un cruce de pistas, muy próximo al p.k. 1+600 de la carretera CÑ-4, al este de la parcela 210 del polígono 71 (vértice 3). Aunque la visibilidad desde el yacimiento por este flanco nordeste, además de verse dificultada por la vegetación interpuesta, se prolonga más allá del entorno delimitado, el perímetro propuesto garantiza desde el punto arqueológico la protección de un espacio suficientemente vasto e incorpora la cuenca visual inmediata.

3. Mohías. Cruce de pistas muy próximo al p.k. 1+600 de la carretera CÑ-4, al este de la parcela 210 del polígono 71.

3-4. Desde un cruce de pistas en Mohías, muy próximo al p.k. 1+600 de la carretera CÑ-4, al este de la parcela 210 del polígono 71 (vértice 3), se sigue por una pista asfaltada que discurre por el interior del núcleo de Mohías en dirección norte/nordeste-sur/suroeste, constituyendo el borde suroriental de las parcelas 210, 228 y 234 del polígono y Al Mohías 14 y 20, hasta cruzarse con otra pista que, tras un corto tramo en sentido sureste, al noreste de la parcela 54 del polígono 70, alcanza un camino que se orienta al sur, primero por pista asfaltada y después por camino sin asfaltar. Este vial, que limita al este con las parcelas 54, 55, 56, 21, 58, 71, 70, 124, 1112 y 112 del polígono 70, desemboca, tras cruzarse con la pista que dirige a la entrada del castro, en la carretera CÑ-4 por la que continua el límite perimetral oriental, al este de las parcelas 117 y 116 del polígono 70, hasta la esquina sureste de esta última (vértice 4). La densa vegetación de porte arbóreo interpuesta entre el yacimiento y el entorno por este flanco oriental dificulta la valoración de la interrelación visual entre ambos. Con la adopción de este límite creemos satisfechos los objetivos propuestos de protección del área de mayor riesgo arqueológico y de integración del ámbito inmediato de influencia visual.

4. Intersección de la carretera CÑ-4 (p.k. 0+750) con el vértice suroriental de la parcela 116 del polígono 70, limítrofe al norte con la zona recientemente urbanizada (parcela 301 del polígono 40500) frente a las instalaciones del hospital de Jarrio.

4-5. Desde la confluencia de la carretera CÑ-4 (p.k. 0+750) con el vértice suroriental de la parcela 116 del polígono 70 (vértice 4), se sigue por su límite meridional hasta el extremo oeste. Desde este punto, línea recta, atravesando la parcela 302 del polígono 40500 por el estrangulamiento que presenta hacia su parte septentrional, hasta alcanzar el extremo oriental de la parcela 25 del polígono 70. Se continúa por el flanco suroriental de las parcelas 25 y 111 del polígono 70 y la 303 del polígono 40500 por la pista que sirve de acceso a la zona de aparcamiento del aserradero situado al norte del tanatorio hasta alcanzar la carretera CÑ-6, en la zona de ingreso al tanatorio (vértice 5). Aunque la visibilidad desde el yacimiento hacia este flanco meridional alcanza mayor amplitud que la comprendida en los límites expresados, se toma la zona urbanizada en el entorno del hospital de Jarrio como barrera física que fija el perímetro a proteger.

5. Confluencia de la pista que discurre al oeste del tanatorio y que conduce al aparcamiento del aserradero, con la carretera CÑ-6, en la esquina sureste de la parcela 303 del polígono 40500.

5-6. Tramo de carretera CÑ-6 que discurre al oeste del tanatorio y que conduce desde la pista que lleva al aparcamiento del aserradero, en la esquina sureste de la parcela 303 del polígono 40500 (vértice 5), hasta el cruce (p.k. 4+900), al suroeste de la parcela 98 del polígono 70, con la pista que dirige a Medal, en las proximidades del apeadero de FEVE (vértice 6). La presencia de una barrera física de la magnitud de la carretera CÑ-6, la densa urbanización del área y las características topográficas de la zona avalan la definición del perímetro meridional del entorno del yacimiento coincidente con este vial, a pesar de que el ámbito de influencia visual es más extenso.

6. Cruce, al suroeste de la parcela 98 del polígono 70, de la carretera CÑ-6 (p.k. 4+900) con la pista que dirige a Medal, en las proximidades del apeadero de FEVE.

6-1. Tramo de pista que, siguiendo un sentido sur-norte, se dirige a Medal desde el cruce con la carretera CÑ-6 (vértice 6), al oeste de los límites de las parcelas 98 y 1 del polígono 70, 161 del polígono 3 y 73, 17074, 14074, 15074, 74, 5001, 7 y 78 del polígono 2, hasta llegar al cruce con la pista que lleva a Ortiguera. A partir de este punto se toma este vial en dirección suroeste-nordeste por el borde noroeste de las parcelas 78 y 77 y el oeste de 66, 65, 60, 11060 y 10060 del polígono 2, hasta llegar al punto inicial (vértice 1) del recorrido, en el extremo noroeste de la parcela 10060.

Al igual que acontecía con el límite meridional, se opta por los referidos viales debido a que engloban la mayor parte del campo de influencia visual inmediato en una zona en la que, además, las características topográficas no permiten la delimitación a partir de criterios topográficos nítidos.

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