Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-5368

Resolución de 5 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del castro de El Castelón de Villacondide, en el concejo de Coaña.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2013, páginas 38796 a 38800 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2013-5368

TEXTO ORIGINAL

Mediante Decreto de 3 de junio de 1931 del entonces Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, se declaró Monumento Histórico-Artístico el Despoblado de Coaña. La aprobación de la Ley de Patrimonio Histórico Español de 1985 determinó que, automáticamente, este elemento pasase a considerarse Bien de Interés Cultural. No siendo obligatorio en el momento de su declaración, el castro carecía hasta el momento de un entorno de protección formalmente aprobado.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 11 de enero de 2013, por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la delimitación de un entorno de protección para el castro de El Castelón de Villacondide.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/1999, de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente administrativo para delimitar un entorno de protección provisional para el castro de El Castelón de Villacondide, en el concejo de Coaña, según la descripción literal y gráfica que se concreta en el an exo de la presente Resolución.

Segundo.

En relación con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, será de aplicación en este caso lo relativo a la suspensión de licencias que contempla el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. En todo caso, antes de otorgar licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por esta propuesta de protección patrimonial se requerirá de informe previo favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Tercero.

Que esta Resolución se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 5 de febrero de 2013.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del Entorno de Protección Provisional del Castro de El Castelón de Villacondide, en Coaña

Los criterios adoptados en la definición del entorno de protección se fundamentan en razones de distinta naturaleza:

Arqueológicas.

Se ha procedido al análisis del riesgo arqueológico potencial, teniendo en cuenta las áreas de protección que han sido delimitadas en el Inventario Arqueológico de Coaña, así como la presencia de evidencias o indicios que permitan suponer la existencia de localizaciones arqueológicas en el entorno próximo. De igual modo, se ha intentado, en la medida de lo posible, la inclusión de los hipotéticos territorios de explotación inmediatos vinculados al asentamiento castreño.

Paisajísticas.

La definición del perímetro del entorno de protección ha tenido como objetivo primordial la inclusión de la cuenca visual inmediata perceptible desde el yacimiento. En los casos en que las barreras topográficas no se muestran con nitidez o en que el área a acotar desde esta perspectiva sea excesivamente amplia, se ha optado por recurrir a barreras físicas de génesis natural (cursos fluviales) o antrópica (viales).

Catastrales.

Se ha tratado de incluir, aunque siempre de manera supeditada a los criterios arqueológicos y paisajísticos anteriormente referidos, las parcelas de manera íntegra, con el objeto de favorecer el control de su protección.

Como resultado de la combinación de los criterios de delimitación adoptados, se han definido unos límites que vienen determinados por una serie de vértices cuya unión configura un perímetro de 4.572 m que encierra un área de 883.240 m2. Tales vértices, de Norte a Sur y en el sentido de las agujas del reloj, son los siguientes:

1. Coaña. Carretera CÑ-2 (p.k. aprox. 0+100) al Nordeste de la localidad, en las inmediaciones del caserío en que se integra la estela discoidea, en el extremo Noroeste de la parcela 197 del Polígono 6.

1-2. Descenso desde la carretera CÑ-2 (vértice 1) por un camino de trayectoria Noroeste-Sureste que constituye el borde Noreste de la parcela 197 del Polígono 6, hasta el entronque con la carretera AS-12. Desde aquí, línea que atraviesa diagonalmente la parcela 202 del Polígono 6 entre su ángulo Noroeste y su borde Sureste, en el punto del camino de trayectoria Suroeste-Noreste coincidente con la unión de las parcelas 288 y 297 del Polígono 32. Desde este punto se continúa por el camino que, siguiendo una dirección Noroeste-Sureste, sirve de límite oriental de las parcelas 288, 287, 286, 285, 284 y 282 del Polígono 32, hasta llegar a un cruce de varias pistas en la confluencia de las parcelas 282, 145, 149, 152 y 292 del Polígono 32, muy próximo al arroyo de Sarrióu (vértice 2). Este límite constituye aproximadamente la barrera topográfica más inmediata en el campo visual perceptible desde el yacimiento por este flanco Nordeste.

2. Sarrióu. Punto en cruce de pistas al Nordeste del núcleo, en la confluencia de las parcelas 282, 145, 149, 152 y 292 del Polígono 32, coincidente con las proximidades de una curva pronunciada del arroyo homónimo.

2-3. Desde el cruce de pistas en la confluencia de las parcelas 282, 145,149, 152 y 292 del Polígono 32 (vértice 2), se sigue por el borde septentrional de la parcela 149 hasta el curso del arroyo de Sarrióu. Desde este punto, pequeño tramo del curso fluvial hacia el Oeste coincidente con el límite meridional de la parcela 145 del Polígono 32 hasta la altura del vértice Noroeste de la parcela 47 del Polígono 2, por cuyo límite occidental se continúa tras cruzar el arroyo de Sarrióu hasta una curva pronunciada a la izquierda en el camino que dirige a Sarrióu, coincidente con la confluencia de las parcelas 46, 47 y 48 del Polígono 2 y la 89 del Polígono 3. Desde este lugar se continúa por el referido vial hasta su entronque con la carretera AS-12 (p.k. aproximado 4+800) (vértice 3). Este tramo completa el entorno visual inmediato perceptible desde el yacimiento por el Nordeste.

3. Carretera AS-12 (p.k. aproximado 4+800). Se trata del punto del vial coincidente con el contacto meridional de la parcela 48 del Polígono 2 y la 89 del Polígono 3.

3-4. Tramo de la carretera AS-12 desde aproximadamente el p.k. 4+800,en la confluencia de las parcelas 48 del Polígono 2 y 89 del Polígono 3 (vértice 3), hasta el p.k. 5+100 (vértice 4), en el límite entre las parcelas 95 y 10098 del Polígono 3, coincidente con el cruce de la carretera con el tramo de pista abandonada que conducía al Aula Didáctica del Castro y con la que lleva a la localidad de Porto. La adopción de este tramo de la carretera AS-12 como límite por este flanco satisface los requerimientos de inclusión del ámbito territorial de influencia visual inmediato.

4. Carretera AS-12 (p.k. aproximado 5+100). Punto en una curva a la derecha sentido Grandas de Salime de la carretera AS-12 a la altura del cruce con el tramo de pista abandonado que conducía al Aula Didáctica del Castro y la que lleva a la localidad de Porto, coincidente con el límite entre las parcelas 95 y 10098 del Polígono 3.

4-5. Desde el límite entre las parcelas 95 y 10098 del Polígono 3, en la carretera AS-12, a la altura del cruce del tramo de pista abandonado que conducía al Aula Didáctica del Castro y la que lleva a la localidad de Porto (Vértice 4), se continúa un pequeño tramo por la referida pista hasta confluir con la nueva. Posteriormente, se atraviesa la subparcela e de la parcela 98 del Polígono 3 hasta el vértice septentrional de la subparcela a. Desde este punto, se prosigue por el borde noroccidental de la subparcela a, limítrofe con la c y desde el extremo Oeste de ésta, atravesándola axialmente, al igual que a la contigua subparcela i, se llega hasta el camino que lleva a Villacondide, en el límite oriental de la parcela 129 del Polígono 4. Se continúa por el borde suroriental de la parcela 129 y de la subparcela 127 a del Polígono 4 hasta alcanzar el vértice meridional de esta última, donde se gira hacia el Sureste para llegar a un camino de trayectoria Noreste-Suroeste. El límite perimetral continúa por este vial hasta alcanzar otro de trayectoria Noreste-Suroeste por el que continúa el perímetro hasta el vértice Noreste de la parcela 150 del Polígono 4 (Vértice 5). Este límite perimetral oriental viene a coincidir aproximadamente con la línea de cumbre que separa el arroyo de Sarrióu del río Navia, al Oeste de Villacondide y representa una frontera topográfica bastante nítida que marca el área de influencia visual en toda la vertiente oriental del entorno del yacimiento.

5. Villacondide. Punto coincidente con el extremo Noreste de la parcela 150 del Polígono 4.

5-6. Desde Villacondide, en punto coincidente con el extremo Noreste de la parcela 150 del Polígono 4 (vértice 5), se gira hacia el Oeste para continuar por el borde septentrional de esta misma parcela y, tras alcanzar su extremo Noroeste, seguir por su borde occidental hasta la confluencia de las parcelas 155 y 154 del Polígono 4. Aquí, se toma el límite entre ambas hasta un camino de trayectoria Norte-Sur que se sigue unos metros hasta el borde suroriental de la parcela 121 del Polígono 4. Se continúa por el borde meridional de esta parcela y de la contigua 117 para posteriormente tomar el quebrado límite entre las subparcelas a y b de la parcela 115, que nos lleva hasta el cauce del arroyo de Sarrióu, que reseguimos hasta el borde Noroeste de la parcela 114 del Polígono 4 (vértice 6).

6. Busnovo. Punto del arroyo de Sarrióu coincidente con el extremo Noroeste de la parcela 114 del Polígono 4 (vértice 6).

6-7. Desde punto del curso del arroyo de Sarrióu en curva a la derecha coincidente con el extremo Noroeste de la parcela 114 del Polígono 4 (vértice 6), el límite prosigue por el borde occidental de la parcela 309 hasta llegar a la pista que dirige a Busnovo, en un punto muy próximo al sur del núcleo.

Desde esta pista el perímetro planteado asciende hacia el cordal de Coaña siguiendo el límite suroccidental de las parcelas 319, 286, 277 y 326 del Polígono 1 hasta llegar a la confluencia de esta última parcela con la 276 del mismo Polígono, donde se gira hacia el Norte siguiendo el límite entre ambas. Posteriormente, se sigue el límite septentrional de las parcelas 276 y 273 del Polígono 1 hasta cruzar un camino que lleva hacia Coaña. Tras el cruce se prosigue por el borde meridional de las parcelas 355 y 354 hasta un cruce de pistas situado en la confluencia de las parcelas 356, 354 y 360 (vértice 7). Con la adopción de este límite por el mediodía queda cubierta la cuenca visual inmediata que se percibe desde el yacimiento.

7. Cruce de pistas situado en la confluencia de las parcelas 356, 354 y 360 (vértice 7).

7-1. Desde el cruce de pistas situado en la confluencia de las parcelas 356, 354 y 360 del Polígono 1 (vértice 7), siguiendo la línea de cumbre entre los cauces del río de Meiro y el arroyo de Sarrióu. De Sur a Norte discurre por pista terrera, que representa el borde occidental de las parcelas 354, 317, 315, 313 y 288 del Polígono 1 hasta su confluencia con otra pista asfaltada en el vértice Norte de la parcela 288. Desde aquí se continúa por la pista, siguiendo el límite occidental de las parcelas 293, 289, 294, 291, 296 y 299 hasta el cruce con la carretera CÑ-2 (junto al cementerio). A partir de este punto se prosigue por el referido vial hasta el punto inicial del recorrido perimetral (vértice 1). Al igual que acontecía con el flanco suroriental opuesto, el límite del entorno visual del yacimiento muestra, gracias a una topografía favorable, perfiles bien definidos por el Noroeste. No obstante, en ambos casos, y sobre todo en la parte suroccidental, la visibilidad se ve impedida o seriamente dificultada por la presencia de masas arbóreas.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid