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Documento BOE-A-2013-5369

Resolución de 7 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la declaración como bien de interés cultural, con la categoría de monumento, de la iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao, en el concejo de Caso.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2013, páginas 38801 a 38805 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2013-5369

TEXTO ORIGINAL

La iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao es un templo de excepcional calidad, inaugurado el 16 de septiembre de 1594, y en el que aprecian restos constructivos de diversas etapas: la nave es de la etapa original, mientras que la bóveda que cubre la cabecera dataría del siglo XVII y del XVIII la sacristía o los magníficos retablos que decoran el interior del edificio, entre los que destaca el retablo mayor, obra de Antonio de Borja, en el primer tercio del siglo XVIII. El empeño de los vecinos de Caleao ha posibilitado que en los últimos años se hayan desarrollado diversas campañas de restauración del templo, centradas en los retablos, y para la que se ha contado con ayuda económica y técnica de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Visto el acuerdo del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias de fecha 11 de enero de 2013, por el que se informa favorablemente la propuesta de incoación de expediente administrativo para la declaración de esta Iglesia como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento.

Vistas la Ley 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, modificada por la Ley 15/99 de 15 de julio y demás disposiciones de aplicación, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente administrativo para declarar como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia Santa Cruz la Real de Caleao, en el concejo de Caso, según la descripción que consta en el Anexo de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Delimitar un entorno de protección provisional para este monumento, según la descripción literal y gráfica que se concreta en Anexo de la presente Resolución.

Tercero.

En relación con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, será de aplicación en este caso lo relativo a la suspensión de licencias que contempla el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. En todo caso, antes de otorgar licencias municipales de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas por esta propuesta de protección patrimonial se requerirá de informe previo favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias.

Cuarto.

Que esta Resolución se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y se proceda a su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Oviedo, 7 de febrero de 2013.–La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, Ana González Rodríguez.

ANEXO
Descripción de la Iglesia de Santa Cruz la Real de Caleao

La iglesia parroquial de Santa Cruz la Real de Caleao, en el concejo de Caso, fue erigida a finales del siglo XVI por un arquitecto y un promotor desconocidos, impulsados por motivos también ignotos. Se barajan no obstante las posibilidades de que pudiera haber sido construida sobre una antigua capilla del Calvario o sobre un camposanto.

Lo remoto de su enclave geográfico no fue impedimento para elevar un templo en consonancia con la realidad arquitectónica religiosa del momento, que pasaba por una fase (avanzada ya) de adaptación a los requerimientos de las nuevas clases emergentes de la sociedad asturiana. Pocos son los restos materiales conservados de esta fábrica inicial, limitándose a la portada sur de tradición clasicista, el trazado en planta del edificio (salvando los añadidos del cabildo y sacristía), así como la cubrición del tramo del presbiterio, a los que cabe añadir algún bien mueble del interior del templo como una pila bautismal o un incensario de plata. Existen asimismo dos tallas en madera de época románica que configuran uno de los mayores atractivos del edificio: la imagen de la Dolorosa y la de la Virgen de Ricao, ambas del siglo XIII.

Entre los añadidos estructurales posteriores, que van desde el siglo XVII hasta el siglo XIX (cuando se construye un nuevo cabildo), destaca sobremanera la decoración pictórica que se plasma sobre la práctica totalidad de los paramentos interiores del templo, obra acaecida en el año 1633. Salvo los motivos existentes en la bóveda de crucería, ningún otro se descubre al espectador, bien por hallarse cubierto por sucesivas capas de enlucido, bien por encontrarse ocultas tras retablos posteriores. Con todo, el siglo XVII habría acogido la erección del coro a los pies de la nave y el cuerpo del campanario; al siglo XVIII por su parte, pertenecería el nuevo acceso a la sacristía y la primera fábrica del cabildo, que sería rehecho durante el XIX.

El exterior del edificio contrasta pues con la enorme riqueza del interior, que guarda joyas como el retablo del altar mayor, de Antonio Borja y fechado en al primer tercio del siglo XVIII. A este se suman otros de gran calidad también como el retablo del Rosario (siglo XVIII), el de la Magdalena (siglo XVIII) o el del Carmen (finales del XVIII), sin olvidar otros bienes existentes en el mismo de gran calado estético y artístico, como la imagen románica de La Dolorosa, del siglo XIII, o la de la Virgen de Ricao, de la misma época.

Entorno provisional de protección

En cumplimiento del artículo 24.3 de la Ley de Patrimonio Cultural de Asturias, se considera oportuna la fijación de una zona de protección provisional para la iglesia de Santa Cruz la Real. Dada la importancia de la iglesia y su posición dominante entre el caserío del pueblo de Caleao, se considera oportuno extender ese entorno de protección a la totalidad del núcleo rural.

Descripción literal del entorno de protección provisional

Se configura un entorno de protección provisional que comprende el espacio incluido dentro del perímetro definido por los siguientes puntos:

Polígono 12.

1-2 Parte del extremo NO de la parcela 216 (P13). Segmento virtual atravesando la parcela 9020 hasta el extremo SO de la subparcela 520b.

2-3 Límite de la subparcela 520b con la subparcela 520 la parcela 519 y la subparcela 512b.

3-4 Límite de la parcela 9020 con la subparcela 512b, la parcela 677, la subparcela 521 a y las parcelas 539 y 540.

4-5 Segmento virtual uniendo el extremo S de la parcela 540 con el extremo SE de la parcela 657 atravesando la parcela 9020.

5-6 Límite de las subparcelas 570c y 570a con las parcelas 657, 661, 485 y 587.

6-7 Límite de la parcela 586 con las parcelas 587. 588 y la subparcela 527a.

7-8 Límite de la subparcela 527a (P13) con las parcelas 591 y 592.

8-9 Límite entre la parcela 588 (P13) y la parcela 9019.

Polígono 13.

9-10 Límite de la parcela 316 con las parcelas 312 y 316 hasta la perpendicular con el extremo NE de la parcela 468.

10-11 Segmento virtual desde la perpendicular al extremo NE de la parcela 468.

11-12 Límite entre la parcela 9009 y las parcelas 468 y 467 hasta el extremo NO de la parcela 467.

12-13 Segmento virtual desde el extremo NO de la parcela 467 hasta el extremo NO de la parcela 498.

13-14 Segmento virtual atravesando en perpendicular la parcela 9009 hasta la parcela 321.

14-15 Hacia el NO. Límite entre la parcela 321 y la parcela 9009.

15-16 Límite entre la parcela 588 y las parcelas 321 y 320.

16-17 Límite entre la parcela 319 y las parcelas 320, 322 y 9001.

17-18 Límite entre la parcela 9008 y la parcela 9001.

18-19 Límite entre la parcela 9001 y las parcelas 327, 588, 9007 y 304 hasta la perpendicular con el extremo E de la parcela 589.

19-20 Segmento virtual en perpendicular con el extremo E de la parcela 589 atravesando la parcela 9001.

20-21 Límite de la parcela 589 con la subparcela 356b y las parcelas 9006, 10330 y 9006.

21-22 Desde el extremo N de la parcela 589 atravesando la parcela 9014, hasta el extremo SE de la parcela 329.

22-23 Límite de la parcela 329 con las parcelas 328 y 9001.

23-24 Límite entre la parcela 330 y la parcela 9001.

24-25 Límite entre la parcela 11331 y las parcelas 9001 y 588.

25-26 Límite entre la parcela 588 y la parcela 9014.

26-27 Límite entre la parcela 9014 y la parcela 9006.

27-28 Segmento virtual desde el extremo N de la subparcela 332a atravesando la parcela 9006, hasta el extremo SE de la parcela 253.

28-29 Límite de la parcela 253 con la parcela 9006.

29-30 Segmento virtual uniendo el extremo N de la parcela 253, atravesando la parcela 9006, hasta el extremo N de la subparcela 252a.

30-31 Límite de la parcela 251 con la parcela 9006.

31-32 Límite S de la parcela 9013 con la parcela 9006.

32-33 Segmento virtual desde el extremo SE de la parcela 9013 atravesando la parcela 9006, hasta el extremo S de la parcela 242.

33-34 Límite entre la parcela 242 con las parcelas 263, 255 y 254.

34-35 Límite entre la parcela 588 y las parcelas 242, 241, 9005, 240, 211, 9005, 212, 9005, 195 y 214.

35-36 Límite entre la parcela 215 y las parcelas 214 y 213.

36-1 Límite entre la parcela 588 y las parcelas 213 y 9020 (P12).

Parcelas afectadas por la delimitación

Polígono 12.

Totalmente: 480, 481, 483, 484, 485, 520b, 587, 657, 661 y 14660.

Parcialmente: 9020.

Polígono 13.

Totalmente: 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 318, 319, 324, 325, 326, 327, 328, 465, 466, 527a, 527b, 588, 589, 600, 601, 9000- 17, 9000-60, 9000-106, 9007, 9008 y 9023.

Parcialmente: 9006, 9001, 9014 y 9009.

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