Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-5744

Resolución de 20 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para participar en el Programa de Cooperación Territorial "Recuperación y utilización educativa de Pueblos Abandonados" durante el período lectivo de 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2013, páginas 41346 a 41355 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5744

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 25 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 6 de diciembre), reguló la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados, estableciendo en su disposición cuarta que el Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación, Cultura y Deporte convocará, con cargo a los créditos correspondientes del presupuesto de gastos del Departamento, ayudas para la participación en este Programa. Dicha orden fue modificada por Orden de 15 de junio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 21).

De conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas y especialmente con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio (Boletín Oficial del Estado del 15), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, y previo acuerdo con los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de Fomento, y las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, que contribuyen al desarrollo del Programa en Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), he resuelto:

Objeto de la convocatoria y financiación

Primero.

1. Se convocan para su concesión en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para un máximo de 77 grupos de centros docentes españoles, compuestos por 20 a 25 alumnos y 1 o 2 profesores, para la participación en la actividad de recuperación y utilización educativa de los pueblos abandonados de Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), del 22 de septiembre y el 7 de diciembre de 2013.

2. Estas ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.322L.489.02 de los Presupuestos Generales del Estado para 2013 por un importe máximo de 221.172,57 euros, con que se atenderán los gastos de desarrollo del programa incluido el seguro de accidentes y responsabilidad civil para el alumnado y profesorado participante y personal organizador, a través de una encomienda de gestión con empresa considerada medio propio instrumental de la Administración.

3. El traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el pueblo correrá a cargo de los interesados.

Destinatarios

Segundo.

Podrán participar en esta convocatoria, los alumnos de centros docentes españoles del territorio nacional que cursen alguna de las siguientes enseñanzas de Educación Secundaria o equivalentes:

– 3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria.

– Bachillerato.

– Formación Profesional de Grado Medio.

– Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Tercero.

1. Las ayudas disponibles por turno, en cada pueblo, se distribuyen de la siguiente forma: Búbal: 50, Granadilla 75 y Umbralejo: 50, de acuerdo con la distribución temporal expuesta en el apartado primero, punto 1.

2. Los grupos de alumnos participantes y sus profesores desarrollarán las actividades en períodos semanales de domingo por la tarde a sábado por la mañana.

3. Los profesores serán, en todo momento, responsables de sus alumnos y participarán en el desarrollo de las actividades programadas. Cuidarán del correcto cumplimiento de las normas y horarios, así como del uso adecuado de las instalaciones.

Solicitudes de participación, plazo de presentación, subsanaciones y notificaciones

Cuarto.

1. Los alumnos que deseen participar, deberán solicitarlo a través de la Dirección de sus centros, formando grupos de 20 a 25 alumnos que serán acompañados por uno o dos profesores de los que habitualmente les impartan clase. Los grupos de Centros de Educación Especial que participen deberán respetar la siguiente ratio profesor/alumno: un profesor acompañante más, tres en total, por grupo de 20 a 25 alumnos, y solo en casos excepcionales debidamente justificados con los pertinentes informes, podrá ampliarse ese número de profesores que en ningún caso podrá exceder de cinco por grupo. En todo caso, se hará constar detalladamente cuál es el nivel de competencia de cada uno de los alumnos con discapacidad que solicita participar en la actividad, que siempre participarán formando un grupo en ningún caso inferior a 20 ni superior a 25 alumnos.

2. Los profesores acompañantes serán los responsables de la elaboración del proyecto de participación, de acuerdo con las orientaciones que figuran como anexo I, que deberá presentarse en soporte informático utilizando el procesador de textos Word con una extensión máxima de diez páginas. El proyecto contemplará:

a) Los objetivos generales que se pretenden potenciar con la participación del grupo en este programa.

b) Centros de interés o ámbitos que guiarán el proyecto a realizar con especificación de objetivos, contenidos y actividades.

c) Actividades a desarrollar antes y después de la estancia en el pueblo abandonado, teniendo en cuenta que deberán estar relacionadas con las posibilidades de actuación reseñadas en el anexo I.

3. Cumplimentación y presentación de solicitudes: quienes, reuniendo los requisitos exigidos, deseen acceder a esta convocatoria deberán formular su solicitud mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte https://sede.educacion.gob.es, sección «Trámites y Servicios». Para cumplimentar la solicitud telemática y adjuntar toda la documentación preceptiva en formato informático, se procederá del siguiente modo:

a) Si se posee el DNI electrónico o un certificado electrónico de otra autoridad de certificación reconocida (http://www.dnielectronico.es/seccion_aapp/rel_autoridades.html), puede completarse el proceso de registro de la solicitud a través de la vía electrónica disponible.

b) En caso contrario, a través de la aplicación informática se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en soporte papel con el fin de, una vez firmado, pueda presentarse en el registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (c/ Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. A estos efectos los registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida ley.

En caso de que la documentación se presente en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechada y sellada antes de su certificación. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de modificación del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.

4. La documentación precisa para participar en esta convocatoria estará compuesta por:

a) Impreso oficial de solicitud obtenido a través de la cumplimentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es) debidamente firmado por la Dirección del centro (solo en los casos incluidos en la letra b) del punto 3 del presente apartado.

b) Proyecto de participación a que se refiere el punto 2 del presente apartado en soporte electrónico y que se adjuntará a la solicitud siguiendo las instrucciones de la citada página web.

c) Copia del acta del Consejo Escolar del Centro si se trata de Centros públicos o privados concertados o del órgano colegiado que lo sustituya, en el caso de los Centros privados no concertados, y/o del apartado del Proyecto Educativo Curricular o Programación General Anual del Centro en la que hace referencia a su participación en esta actividad, que igualmente podrá adjuntarse en un fichero.

5. Por su parte, la Dirección del Centro recabará y custodiará la autorización del padre, madre o tutor de cada uno de los alumnos participantes (modelo anexo II).

6. Únicamente se cumplimentará una solicitud por cada grupo de alumnos y en ella se indicará el pueblo que se solicita, o en caso de estar interesado en más de uno, se reseñará el orden de preferencia.

7. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuáles se generaron todos los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

8. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquéllos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

9. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 13 de junio de 2013

10. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las presentes bases de convocatoria en particular, y a los efectos previstos en el artículo 28.1 de la Ley 11/2007, se acepta la práctica de las notificaciones por el medio al que se refiere el apartado sexto.

Quinto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si la solicitud de iniciación no reuniese los requisitos precisos, y según los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la misma previa resolución a tal efecto de acuerdo con el artículo 42.1 de la citada ley.

Sexto.

Las notificaciones resultantes del proceso administrativo se realizarán mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Séptimo.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento, los interesados podrán consultar su solicitud a través de la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es) a través del enlace «Trámites y servicios». Igualmente, podrán dirigirse a la Subdirección General de Cooperación Territorial, Servicio de Actividades de Alumnos, calle Los Madrazo, 15-17, 28014 Madrid. El expediente se identificará por el nombre del centro de los alumnos solicitantes de la ayuda.

Valoración de las solicitudes

Octavo.

1. La selección de las solicitudes presentadas se realizará por el Jurado de selección compuesto por dos representantes designados por cada una de las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, y del que formarán parte, asimismo, dos representantes de la Subdirección General de Cooperación Territorial del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte facilitará la documentación de las solicitudes presentadas a las Comunidades Autónomas en las que esté situado el primer pueblo elegido para la valoración previa de los proyectos presentados por los centros.

3. El Jurado establecido en el apartado octavo.1 ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Para la formulación de la propuesta de adjudicación de las ayudas, el Jurado tendrá en cuenta, los siguientes criterios a la hora de evaluar los proyectos:

a) Calidad del proyecto presentado: se valorará el contenido pedagógico y su utilidad para la consecución de objetivos de las distintas áreas que se trabajan en el programa (recuperación cultural y física, educación ambiental, salud, animación y convivencia) así como el fomento de la actitud de aprendizaje permanente y de conocimiento y respeto de la riqueza cultural, natural y social, asimismo se tendrán en cuenta el interés para el alumnado y la posibilidad real de aplicación en el pueblo elegido para participar: hasta 4 puntos.

b) Características socioeconómicas del centro solicitante: se valorará positivamente su ubicación en entornos y/o ambiente desfavorecidos, así como que el centro acoja a alumnos inmigrantes, de minorías étnicas y/o culturales en un porcentaje superior al 25 % del total de alumnos matriculados: hasta 3 puntos.

c) Participación anterior en el programa: con el fin de promover la participación de nuevos centros se concederá a las solicitudes la siguiente puntuación por este concepto:

– Centros que no han participado nunca o lo han hecho antes de 2010: 3 puntos.

– Centros que han participado por última vez en 2010: 2 puntos.

– Centros que han participado por última vez en 2011: 1 punto.

– Centros que han participado en 2012: 0 puntos.

5. Además, en el caso de los centros que hayan participado en convocatorias anteriores del programa, sólo podrá ser concedida la participación si han presentado la documentación que se les requería en la correspondiente convocatoria (memoria).

6. La adjudicación de la ayuda para un período semanal concreto se realizará atendiendo a la puntuación obtenida en la valoración realizada por el Jurado.

7. Con el fin de fomentar la participación de alumnos de diferentes centros de cada provincia o Comunidad Autónoma, en el caso de que el número de solicitudes sea superior al de ayudas disponibles, sólo se adjudicará la participación en el programa a un grupo de alumnos por centro. En el caso de que las solicitudes de un mismo centro hayan obtenido la misma puntuación, tendrá prioridad el grupo que integre el mayor número de alumnos que por su nivel de estudios no vayan a poder participar en la siguiente convocatoria.

Concesión de las ayudas

Noveno.

De acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la vista del expediente y del informe de evaluación formulado por el Jurado de selección, la Subdirección General de Cooperación Territorial, órgano instructor del procedimiento, formulará la propuesta de resolución provisional que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de 10 días para formular alegaciones. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Décimo.

1. La propuesta de adjudicación se elevará por la Subdirección General de Cooperación Territorial, al Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, quien por delegación de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, contenida en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 9), resolverá la adjudicación de las ayudas antes del 16 de septiembre de 2013, pudiendo realizarse resoluciones parciales y sucesivas de concesión. Dicha Resolución de adjudicación contendrá igualmente una relación de las solicitudes de reserva y una relación de solicitudes excluidas con indicación de la causa de exclusión.

2. Una vez efectuada la adjudicación de las ayudas, la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, enviará a los centros seleccionados una comunicación e instrucciones para la participación en el pueblo asignado. Si alguno de los alumnos que figura en la solicitud de ayuda no pudiese participar en la actividad, el centro procederá a su sustitución por otro del mismo curso, pero en ningún caso podrá participar un grupo con un número inferior a 20 alumnos y 1 profesor ni superior a 25 alumnos y 2 profesores. De no contar el grupo con ese número de componentes, el centro deberá comunicarlo con la suficiente antelación a la Subdirección General de Cooperación Territorial y renunciar a su participación pasando a ocupar su lugar un centro cuya solicitud se haya incluido en la relación de reserva. Igualmente, dicha Dirección General notificará a los centros solicitantes no adjudicatarios, la denegación de la ayuda solicitada.

3. Posteriormente, la relación definitiva de centros adjudicatarios de las ayudas se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web de Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Undécimo.

La mencionada resolución de adjudicación de las ayudas que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Duodécimo.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de la presente resolución.

Obligaciones de los beneficiarios

Decimotercero.

1. Los beneficiarios de las ayudas y las entidades colaboradoras quedan obligados a cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que les sean de aplicación. Asimismo, quedarán sujetos, en cuanto les sea aplicable, al régimen de incumplimiento, responsabilidad y sanciones establecidos en dicha ley.

2. Además, dentro de los treinta días siguientes a su participación, los profesores responsables del grupo deberán elaborar una Memoria de evaluación. La Memoria se adjuntará como fichero electrónico a la solicitud que se cumplimentó en la Sede electrónica.

Decimocuarto.

Las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, en el plazo de dos meses desde la finalización de la actividad, remitirán al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Subdirección General de Cooperación Territorial), la siguiente documentación:

1. Relación certificada de los alumnos participantes en la actividad.

2. Informe final de la actividad elaborado por el coordinador del programa en el pueblo correspondiente.

Reconocimiento de créditos al profesorado

Decimoquinto.

1. En el ámbito de su gestión, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, podrá reconocer la participación del profesorado en este programa con una equivalencia máxima de 30 horas de formación por curso escolar, siempre que lleve implícita la formación para el profesorado y la elaboración de una memoria posterior a su participación.

2. Las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias podrán reconocer al profesorado participante los créditos de formación que correspondan a las actividades realizadas al amparo de esta convocatoria.

Recursos

Decimosexto.

Contra esta resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Regulación y efectos

Disposición final primera.

En el marco de esta convocatoria, las Comunidades Autónomas de Aragón, Castilla-La Mancha y Extremadura, podrán convocar las plazas correspondientes a las ayudas a que se refiere el apartado tercero.1 de esta resolución, para participar en los pueblos de Búbal, Umbralejo y Granadilla, respectivamente.

Disposición final segunda.

En todo lo no dispuesto en la presente resolución serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, y la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición final tercera.

La presente resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de mayo de 2013.–La Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, Montserrat Gomendio Kindelan.

ANEXO I
Orientaciones generales

1. Descripción del programa de Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados.

El programa de Recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados es un proyecto educativo complementario a la educación en el aula que pretende que los alumnos conozcan, aprecien, valoren y respeten la riqueza, variedad y pluralidad del patrimonio natural, social y cultural, favoreciendo la capacidad de aprender y la responsabilidad hacia el cuidado y respeto de los mismos. Asimismo, facilita el acercamiento de los jóvenes a la vida rural ya que en su mayoría viven en un mundo urbano. Además, contempla el trabajo en distintos ámbitos: medioambiental, salud, animación y convivencia, recuperación cultural y física, incidiendo de forma especial en la educación ambiental y el reconocimiento del importante papel que juega el medio ambiente en la vida de las personas y en el desarrollo de la sociedad, así como en la necesidad de tomar decisiones y de actuar para evitar su deterioro.

Se desarrolla en tres pueblos: Búbal (Huesca), Granadilla (Cáceres) y Umbralejo (Guadalajara), en el primer caso, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón, y en los otros dos, adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el marco de sus competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales, a través del Patrimonio del Estado.

2. Objetivos educativos.

Los objetivos a conseguir con esta actividad serán, entre otros, los siguientes:

2.1 Posibilitar el conocimiento y aprecio de la riqueza y variedad del patrimonio natural, social y cultural, respetando su pluralidad.

2.2 Fomentar la madurez personal y social para que actúen de forma responsable y autónoma, desarrollar el espíritu crítico, la iniciativa personal, la capacidad de planificar, tomar decisiones y resolver pacíficamente los conflictos.

2.3 Desarrollar destrezas, hábitos de disciplina y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para aprender, aplicar los conocimientos y mejorar el desarrollo personal.

2.4 Favorecer hábitos de vida saludable y conocer las diferentes posibilidades de utilización responsable del tiempo libre.

3. Aspectos de diseño y metodología.

El Programa ofrece cuatro grandes áreas de actividades:

Recuperación cultural y mantenimiento.

Educación ambiental para un desarrollo sostenible.

Salud.

Animación y convivencia.

Para el desarrollo de estas áreas se realizan distintos talleres, tales como: antropología, carpintería, cerámica, expresión corporal, danzas, salud, reciclaje y transformaciones, vídeo, fotografía, etc. Además, los pueblos cuentan con los siguientes espacios: casas del alumnado y profesorado, comedor y sala de proyecciones, museos, instalaciones deportivas, biblioteca, auditorio al aire libre, invernadero, etc.

En el desarrollo de este Programa, el centro participante dispondrá de 7 a 10 horas semanales para poner en práctica su proyecto de participación, en que se deberá reflejar también las actividades previas a la participación que el profesorado va a realizar con el grupo, así como las que se vayan a realizar con posterioridad a la participación en el programa.

4. Datos generales de los pueblos.

4.1 características del entorno de los pueblos.

Búbal:

Se encuentra situado en el Valle de Tena, en la margen derecha del río Gállego. Pertenece al término municipal de Biescas, provincia de Huesca.

El paraje pirenaico que alberga al pueblo define en él, con sus peculiaridades y sus contrastes, una arquitectura de soluciones claramente autosuficientes, en un concepto tradicional de economía de montaña. Al mismo tiempo ofrece una posibilidad excepcional de estudio de la propia realidad del Valle de Tena, en el que Búbal es un enclave fundamental.

El clima es propio de montaña, con importantes precipitaciones en forma de nieve y amplios contrastes entre las estaciones.

La distribución geológica produce una diversificación de ambientes y suelos. En las zonas bajas próximas al río Gállego se propicia el cereal y los huertos pequeños. En altura hay matorral y formaciones de pino común, abeto, roble y pino negro en último término, de considerable porte.

Las especies de arbustos más conocidas y abundantes en los alrededores de Búbal, son especies silvestres muy conocidas y utilizadas por el hombre, majuelo, rosal silvestre, guillomo, endrino, zarza, frambueso, acebo, enebro, sauce, saúco, madreselva... Entre las especies de su fauna, algunas son objeto de especial protección, como el quebrantahuesos, que tiene en los Pirineos la última población estable de Europa Occidental.

Granadilla:

La villa de Granadilla está situada al norte de la provincia de Cáceres y enclavada en una roca de durísima pizarra, que domina un extenso terreno, hoy queda reducida a una península, con una única vía de acceso por el lado norte, ya que las vegas del río Alagón y Aldobara que la rodeaban quedaron cubiertas por las aguas del embalse de Gabriel y Galán.

Su estratégica situación no se debe al azar, sino que fue buscada para hacer de la villa una verdadera fortificación siendo paso obligado entre la antigua vía de la plata y la comarca de Las Hurdes. Conserva su muralla del siglo XII casi circular y en 1980 fue declarada conjunto histórico-artístico.

Granadilla, está dominada por formas suaves y onduladas, se encuentra a 400 metros de altitud y su clima es continental con influencia mediterránea. Su paisaje presenta hoy un cambio de la vegetación típica mediterránea, encinas, alcornoques, olivos, arbustos, etc., apareciendo el pino negral y plantaciones de eucaliptos, predominan las jaras, además de olmos, madroños y zarzales en los márgenes de los ríos.

Dentro de la variedad de su fauna cabe destacar los jabalíes, zorros, hurones, jineta, tejones, gatos monteses, ciervos....Entre las aves destacan el águila calzada, águila culebrera y el águila real; buitres negro y leonado; la cigüeña, el gavilán, el milano....En los bosques destacan los mirlos, las tórtolas, las oropéndolas, el mochuelo, autillo, pito real y rabilargo.

Umbralejo:

De procedencia medieval, es un ejemplo de arquitectura negra, basada en pizarra y cuarcita y con características verdaderamente originales.

El pueblo de Umbralejo se encuentra en plena Sierra de Ayllón, en la provincia de Guadalajara, sobre una ladera de pendiente suave, a 1.260 m. de altitud y orientado hacia el Oeste. Pertenece a la comarca Alto Rey Sorbe y al término municipal de La Huerce, que engloba también a los pueblos de La Huerce y Valdepinillos. Situado en el valle recorrido por el río Sorbe, tiene clima característico de montaña, con inviernos fríos y largos y veranos cortos y calurosos.

Sus suelos pobres y de escasa profundidad, unido a la falta de agua, fueron utilizados en los alrededores del pueblo básicamente para cultivos de secano (centeno, trigo, cebada...), quedando los cultivos hortícolas confinados prácticamente a la zona de vega. Una vez abandonado el pueblo el uso del suelo quedó reducido a la silvicultura para su aprovechamiento maderero.

Sus robledales y encinares originales fueron aprovechados en su mayor parte para hacer carbón, quedando reducidos en la actualidad, junto con nogales y frutales a pequeñas formaciones aisladas. Mejor conservada ha permanecido la vegetación de ribera con el fresno, álamo, sauce y avellano como especies más características.

Entre los arbustos, por su abundancia cabe mencionar a la jara pringosa estepa, rosal silvestre, espino albar, brezo, brecina y gayuba, y plantas aromáticas como el cantueso, tomillo, mejorana... de aprovechamiento apícola.

Dentro de su variedad faunística cabe señalar algunas especies como el jabalí, corzo, jineta o el zorro, pequeños pájaros como el pinzón, herrerillo, trepador azul y otros como el arrendajo, cuco, zorzal, ratonero, cárabo o la culebra de escalera.

4.2 Actividades desarrolladas.

A lo largo de la semana se realizan varias actividades: talleres, itinerarios, actividades de convivencia y uso positivo del tiempo libre, que se pueden consultar de forma detallada en los documentos de información sobre el programa que aparecen en la página web:

http://www.mecd.gob.es/horizontales/servicios/becas-ayudas-subvenciones/centros-docentes-entidades/no-universitarios/becas-pueblos-abandonados.html

ANEXO II
Autorización paterna para entregar en el centro

(Alumnos menores de edad)

Don/doña .......................................................................................................................,

padre/madre/tutor/a del alumno ..........................................................................................,

autoriza su participación en la actividad de recuperación y utilización educativa de pueblos abandonados organizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y manifiesta su conocimiento de que en el caso de que se produjera algún incidente que aconsejara la interrupción del Programa, el alumno pueda regresar a su domicilio antes de la fecha prevista.

En ..................................., a ...... de ................................. de 2013

(Firma)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid