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Documento BOE-A-2013-5745

Resolución de 14 de mayo de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden subvenciones para nuevos proyectos de cooperación interuniversitaria con Brasil.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2013, páginas 41356 a 41367 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-5745

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades («Boletín Oficial del Estado» de 11 de agosto), se convocaron subvenciones para nuevos proyectos de cooperación interuniversitaria con Brasil, al amparo del Convenio de Cooperación suscrito con el Ministerio de Educación de Brasil.

Vista la propuesta presentada por la Comisión Mixta de Selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 de la resolución de convocatoria, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 9.2 de dicha resolución,

He resuelto:

Primero.

Aprobar los proyectos conjuntos relacionados en el anexo I y conceder, en el marco de esos proyectos conjuntos, las subvenciones que se relacionan en los anexos II, III, IV y V destinadas a la financiación de las estancias en Brasil para el traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral, para contratos postdoctorales, para la movilidad de profesores y doctores con vinculación funcionarial o contractual, y para la organización de talleres y seminarios en Brasil o en España.

Segundo.

El gasto total, por importe de 338.893,72 euros, será imputado a la aplicación presupuestaria 18.07.463A.788.03 de los Presupuestos Generales del Estado, con el desglose siguiente:

 

Ejercicio 2013

Ejercicio 2014

Anexo II: Subvenciones para el traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral.

4.700,00

30.100,00

Anexo III: Subvenciones para contratos postdoctorales, incluidos importes cuota patronal.

11.195,46

33.388,26

Anexo IV: Subvenciones para la movilidad de profesores y doctores con vinculación funcionarial o contractual.

108.060,00

69.900,00

Anexo V: Subvenciones para la organización de talleres y seminarios.

81.550,00

0,00

TOTAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

205.505,46

133.388,26

Se hace constar que los importes de la cuota patronal de los beneficiarios del Anexo III podrán ser modificados o incrementados en función de la cuantía mensual de la cuota patronal de la Seguridad Social que se establezca por la Seguridad Social para el ejercicio 2013 y 2014.

El pago del importe correspondiente a ejercicios futuros queda supeditado a la aprobación de los correspondientes créditos de los Presupuestos Generales del Estado.

Tercero.

Los proyectos admitidos a trámite no relacionados en el Anexo I han sido denegados al no haber alcanzado las propuestas conjuntas presentadas el nivel científico exigido por la Comisión Mixta de Selección para ser beneficiarias del Programa. Las relaciones de las solicitudes no admitidas a trámite por incumplimiento de requisitos, no haber subsanado la documentación requerida o no haber subsanado correctamente o no haber sido presentada por el grupo brasileño la correspondiente solicitud en Brasil, se harán públicas en la página web del Ministerio.

Cuarto.

La efectividad de la concesión de las subvenciones para el traslado temporal de personal investigador en formación predoctoral quedan supeditadas al cumplimiento y acreditación del requisito establecido en el artículo 23.1 de la resolución de convocatoria.

Quinto.

Los beneficiarios de las subvenciones para contratos postdoctorales formalizarán un contrato laboral con la universidad española solicitante, de conformidad con lo que establece el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Sexto.

Con carácter general, el pago de las subvenciones se hará mediante libramiento a las universidades como entidades colaboradoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 de la resolución de convocatoria y la justificación económica de las mismas se hará a través de las universidades en los términos previstos en el artículo 13. Por su parte, el pago por parte de las entidades a los beneficiarios de los contratos y estancias de movilidad se hará según lo establecido en el artículo 12.2 y en los apartados específicos de cada submodalidad.

Séptimo.

Las universidades como entidades colaboradoras quedan obligadas al cumplimiento de lo especificado en el artículo 15.1. Entre dichas obligaciones y con carácter general todas las entidades colaboradoras a las que se les haya concedido alguna subvención han de formalizar un convenio de colaboración con la Secretaría General de Universidades, en el que se regulen las condiciones y obligaciones asumidas por las mismas.

Octavo.

Los derechos y obligaciones de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones serán los especificados con carácter general en el artículo 15.2. Asimismo, todos los beneficiarios deberán presentar en los términos recogidos para cada submodalidad la justificación científica de la subvención recibida.

Noveno.

Las subvenciones para la organización de talleres y seminarios se harán efectivas mediante transferencia a la Universidad solicitante, como entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 49. La justificación se hará de acuerdo a lo previsto en el artículo 50. Los profesores o investigadores beneficiarios de estas subvenciones habrán de cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 51.

Décimo.

Los responsables de los proyectos aprobados que figuran en el Anexo I quedan obligados al cumplimiento de lo establecido en el artículo 11 de la resolución de convocatoria.

Undécimo.

El incumplimiento de las obligaciones tanto de los responsables de los proyectos como de los profesores e investigadores beneficiarios de las subvenciones podrá dar lugar a la apertura de un expediente y la consiguiente obligación de reintegro de los fondos percibidos, de conformidad con lo recogido en el artículo 16.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición, en el supuesto de haberse presentado, sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 14 de mayo de 2013.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Política Universitaria, Jorge Sainz González.

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