Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-5753

Orden PRE/957/2013, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes anuales de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 31 de mayo de 2013, páginas 41456 a 41457 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2013-5753
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2013/05/24/pre957

TEXTO ORIGINAL

La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y el Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, contienen los aspectos generales que deben tenerse en cuenta en la concesión de subvenciones a la suscripción de los seguros agrarios combinados.

El Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros, se configura como complemento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, determinándose en el mismo, los distintos porcentajes de subvención que corresponden a los agricultores, ganaderos, acuicultores o productores forestales que aseguren su producción, en el marco del sistema de seguros agrarios combinados. Así mismo, se contemplan los criterios de preferencia en la asignación de subvenciones, establecidos en la Ley de Seguros Agrarios Combinados; en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, y en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural y, así mismo, se atiende a la función que en la Política Comunitaria desempeñan las «Organizaciones y Agrupaciones de Productores».

La Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, establece las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las aportaciones de la Administración General del Estado al pago de subvenciones a los seguros agrarios de los asegurados que suscriban seguros dentro de las líneas incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros.

Dado que en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados aprobado para el ejercicio 2013 por Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de diciembre del 2012, y publicado mediante Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de 28 de diciembre del 2012, se modifican algunos de los criterios de preferencia en la asignación de subvenciones, en particular en lo relativo a la subvención por renovación de contrato y a la aplicación de los porcentajes de subvención, resulta necesario modificar dicha Orden.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y Competitividad y del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados.

La Orden PRE/126/2012, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros agrarios incluidos en los Planes Anuales de Seguros Agrarios Combinados queda modificada de la siguiente forma:

Uno. El párrafo d) del apartado 3 y el apartado 6 del artículo 3 quedan redactados como sigue:

«d) La «subvención adicional por renovación de contrato» será de aplicación en aquellas pólizas cuyo titular hubiese contratado un seguro para la misma línea en el Plan anterior.»

«6. Cuando el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados así lo contemple, se podrán establecer otras subvenciones adicionales, siempre que se cumplan las condiciones que se establezcan en cada convocatoria.»

Dos. El apartado 4 del artículo 4 queda modificado como sigue:

«4. Los fondos procedentes de la modulación, según defina la normativa dictada al respecto, que se destinen a actuaciones de apoyo al sector a través de acciones de divulgación e información directamente dirigidas a los agricultores, a realizar por las organizaciones profesionales agrarias y de cooperativas, serán regulados por resolución del Presidente de ENESA.»

Tres. El párrafo d) del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:

«d) El porcentaje de subvención se aplicará al coste del seguro una vez deducidas las bonificaciones y descuentos establecidos en la contratación del seguro y sin tener en cuenta los recargos. Para aquellas primas de coste superiores al porcentaje máximo establecido en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, se establecerá el límite máximo subvencionable en forma de coeficiente, calculado en función de la tasa. La subvención total aplicable se corresponderá con la suma de los porcentajes establecidos en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados. A la subvención así obtenida se le restará la cuantía fijada como deducción aplicable en el correspondiente Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, y del resultado final se deducirá la modulación que corresponda.»

Cuatro. El apartado 6 del artículo 7 queda redactado de la siguiente forma, pasando el vigente apartado 6 a ser numerado como apartado 7:

«6. Sin perjuicio de las sanciones que se puedan imponer de acuerdo con lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ENESA, como organismo responsable de la correcta gestión y aplicación de las subvenciones a los seguros agrarios, podrá adoptar las medidas preventivas de control que considere oportunas con objeto de evitar la comisión reiterada de infracciones por parte de tomadores y asegurados.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de mayo de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/05/2013
  • Fecha de publicación: 31/05/2013
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2013
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3 a 5 y 7 de la Orden PRE/126/2012, de 20 de enero (Ref. BOE-A-2012-1381).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1979-870).
Materias
  • Ayudas
  • Entidad Estatal de Seguros Agrarios
  • Seguros agrarios combinados
  • Seguros del campo
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid