Por la Resolución CLT/758/2012, de 4 de abril («DOGC» núm. 6117, de 27.4.2012), se incoó expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, a favor de la sinagoga de Besalú, en Besalú.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.
En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.
Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.
Por ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:
1. Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de zona arqueológica, la sinagoga de Besalú, en Besalú (Garrotxa), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 de este Acuerdo.
La delimitación de la zona arqueológica, cuya justificación consta en el anexo 2, se detalla en el plano que se publica con este Acuerdo.
2. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al Ayuntamiento donde radica el bien.
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde el día siguiente de la correspondiente notificación.
Barcelona, 30 de abril de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.
Los restos de este conjunto sinagogal se extienden por el lado de levante de la plaza del Micvé en el sureste del núcleo urbano de esta villa, entre la actual calle del Puente Viejo y la orilla del río Fluvià.
Se trata, realmente, de un conjunto arqueológico muy bien conservado, que comprende los restos de la sinagoga medieval, los baños rituales de purificación (el micvé), conocidos desde el año 1964, bajo una fábrica de tintes, y los restos del patio y de la sala de oraciones, que se han puesto al descubierto a lo largo de las intervenciones arqueológicas efectuadas entre los años 2002 y 2003.
Es uno de los pocos testimonios hasta ahora conocidos (que configuran el edificio de la propia sinagoga, de la segunda mitad del siglo XIII, junto con el micvé) documentados en Cataluña y en la Península, no sólo a través de sus restos arqueológicos, sino también por las evidencias archivísticas de época medieval. Es, sin duda, la sinagoga más emblemática.
Los trabajos de adecuación y museización de la sinagoga y de su entorno han comportado básicamente dos fases:
1. En la primera se centraron en el espacio concreto de la sinagoga con el objetivo de recuperar su fisonomía original para facilitar la comprensión de la estructura constructiva del s. XIII. En esta fase se recuperaron elementos relacionados con las actividades hidráulicas del edificio conocido como Lo Tint en el año 1601.
2. En la segunda, se ampliaron a la adecuación de la plaza y la apertura del Portal de los Judíos, en la fachada fluvial.
La revalorización de este nuevo espacio patrimonial amplía y enriquece la monumentalidad de Besalú, que conserva también restos de época íbero-romana en la zona de la Dehesa, algunos de los cuales se han integrado en el paisaje urbano.
En el año 1966 la villa de Besalú fue declarada conjunto histórico-artístico, por lo que el centro histórico de la villa y el conjunto de los monumentos son declarados bien cultural de interés nacional en la categoría de conjunto histórico. Sin embargo, por sus valores intrínsecos, la sinagoga ha merecido también la incoación del expediente de declaración de bien cultural de interés nacional en la categoría de zona arqueológica, por Resolución del consejero de Cultura CLT/758/2012, de 4 de abril («DOGC» núm. 6117, de 27.4.2012).
En conjunto consideramos que reúne todos los requisitos para ser declarada bien cultural de interés nacional, en la categoría zona arqueológica, fundamentándonos en los aspectos siguientes:
1. Se trata de un conjunto arqueológico, que incluye el micvé, en un estado de conservación excepcional. Por lo tanto, probablemente se trata de la sinagoga medieval mejor conocida de manera física y tangible, no sólo a través de sus restos arqueológicos sino también por las evidencias archivísticas de época medieval, de las hasta ahora conocidas en Cataluña, y sin duda la más emblemática.
2. La singularidad del yacimiento le otorga una especial importancia, ya que contamos con muy pocas estructuras de la misma tipología y sobre todo por su buen estado de conservación.
2.1 Es uno de los pocos testimonios hasta ahora conocidos pertenecientes a un conjunto sinagogal (configurado por el edificio de la propia sinagoga medieval de la segunda mitad del siglo XIII, junto con el micvé) documentados en Cataluña y en la Península, no sólo desde el punto de vista arqueológico sino también documental.
2.2 Destacan su monumentalidad y el grado de conservación por el hecho de encontrarse prácticamente la planta completa de la sinagoga y la plaza anexa, y sobre todo por el estado en que se encuentran los baños de purificación en el sótano del edificio.
2.3 Su inteligibilidad y capacidad discursiva, que ya hoy día permiten una total museización, facilitan la comprensión de los restos conservados.
El área afectada queda ubicada en el espacio ocupado por la plaza de los Judíos, entre la fachada fluvial del río Fluvià y la línea paralela a la calle del Puente Viejo, definida por los puntos en ED 50, que relacionamos a continuación.
ID |
Coord_X |
Coord_Y |
ID |
Coord_X |
Coord_Y |
---|---|---|---|---|---|
1 |
475367,82 |
4672116,57 |
7 |
475337,74 |
4672115,10 |
2 |
475363,20 |
4672111,37 |
8 |
475339,99 |
4672114,07 |
3 |
475357,46 |
4672104,50 |
9 |
435343,58 |
4672118,34 |
4 |
475350,00 |
4672109,55 |
10 |
475346,57 |
4672120,89 |
5 |
475347,01 |
4672105,29 |
11 |
475345,10 |
4672123,59 |
6 |
475336,02 |
4672112,11 |
12 |
475355,16 |
4672132,03 |
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