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Documento BOE-A-2013-5868

Acuerdo GOV/60/2013, de 7 de mayo, de delimitación del monasterio de Santa María de Vallbona, en Vallbona de les Monges, declarado bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, y de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2013, páginas 41923 a 41927 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2013-5868

TEXTO ORIGINAL

Por el Decreto de 3 de junio de 1931 («Gaceta de Madrid» de 4 de junio de 1931) se declaró monumento histórico-artístico el monasterio de Santa María de Vallbona, en Vallbona de les Monges.

Por la Resolución CLT/3027/2011, de 2 de noviembre («DOGC» núm. 6042, de 11 de enero de 2012), se incoó expediente de delimitación del monasterio de Santa María de Vallbona, en Vallbona de les Monges, declarado bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, y de su entorno de protección.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación de este expediente se han presentado alegaciones que han sido analizadas y contestadas por la Dirección General de Archivos, Bibliotecas, Museos y Patrimonio.

Por ello, a propuesta del Consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el monasterio de Santa María de Vallbona, en Vallbona de les Monges, declarado bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, según la ubicación y la delimitación que constan en el anexo 1 de este acuerdo.

2. Delimitar el entorno de protección de este monumento, que se grafía en el plano que se publica con este Acuerdo y según la justificación que consta en el anexo 2.

3. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento histórico y del entorno de protección.

4. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a los interesados y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

5. Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la correspondiente notificación.

Barcelona, 7 de mayo de 2013.–El Secretario del Gobierno, Jordi Baiget i Cantons.

ANEXO 1
Ubicación y descripción

El objeto de este Acuerdo de delimitación de bien cultural de interés nacional es el monasterio de Santa María de Vallbona, situado en el término municipal de Vallbona de les Monges, comarca del Urgell, así como la delimitación de su entorno de protección.

Se considera bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, el monasterio de Santa María de Vallbona, situado en el término municipal de Vallbona de les Monges (Urgell).

El ámbito de la «tercera clausura» del monasterio es el sector que se ha mantenido mejor y más íntegro a lo largo del tiempo, además de ser la actual zona de culto y vida de las monjas. Este ámbito está delimitado por el perímetro formado por las fachadas de la iglesia en la plaza del monasterio, por las fachadas del refugio en la esquina, por la fachada del palacio abacial en la calle Mayor, por el límite de finca en la calle de la Muralla, y por la muralla que rodea los huertos privados del monasterio que recorre paralela al curso de la Riera del Maldanell hasta el camino de la Riera, donde sube hasta cota superior y retorna hasta el ábside lateral norte de la iglesia por detrás de las casas del Raval del Tallat (o carretera LP-2335).

Forman parte de este ámbito: el edificio monástico con fachadas en la plaza del Monasterio y la calle Major; la muralla que delimita el recinto histórico y los huertos; las edificaciones agrícolas (antiguas viviendas de monjas) en el interior del recinto amurallado; la casa del Huerto; las casas Miró y Pastor; la edificación de la capilla y el centro de instalaciones.

Consideramos el edificio monástico como el edificio formado por la iglesia, el claustro, las dependencias alrededor del claustro (palacio abacial, hospedería, sala capitular, refugio de Sant Bernat…), el sector de las celdas de las monjas y la futura ampliación.

El edificio monástico debe considerarse como una unidad artística a pesar de las diversas fases y épocas de construcción y modificación a que ha sido sometido desde 1832 hasta la actualidad.

Estamos ante un caso singular porque hay que tener presente hasta qué punto las ampliaciones y modificaciones que ha sufrido el edificio monástico han pasado a tener la condición de indisociables respecto a todos aquellos fragmentos originales. Por tanto, se debe establecer el criterio y el concepto de unidad en todo el edificio y toda la arquitectura que responde, sirve y acoge parte de la funcionalidad del monasterio.

Los nuevos espacios responden a la necesidad de que la vida y el culto de las monjas, así como la acogida de los huéspedes en el monasterio, tengan un óptimo funcionamiento.

El resto de edificaciones y espacios del ámbito de la «tercera clausura», citados anteriormente, acogen y complementan el resto de funciones del monasterio.

En estos momentos el monasterio de Santa María, en el ámbito de la «tercera clausura», es una nueva unidad arquitectónica en la que conviven una serie de funciones y espacios, y desde un punto de vista formal, unos estilos no contemporáneos. Y, por tanto, la definición como monumento debe reunir todo el conjunto.

En consecuencia, se consideran monumento las edificaciones incluidas dentro del recinto amurallado o ámbito de la «tercera clausura», con todos los edificios que contiene, y el subsuelo de toda el área delimitada. Además, también se incluyen los espacios correspondientes a los huertos, situados en la parte más oriental del conjunto y rodeados por murallas.

Los recintos de la «primera» y «segunda clausura» del monasterio no quedan incluidos en dicha definición porque son difíciles de concretar con precisión dentro del conjunto, dadas las modificaciones sufridas a lo largo del tiempo.

ANEXO 2
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección alrededor del monasterio de Santa María de Vallbona de les Monges se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales, paisajísticos y ambientales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos de su entorno, así como la relación de estos últimos entre sí. Es, pues, un instrumento de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intención de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se pretende conseguir el equilibrio entre la necesidad de crear un área de protección alrededor del monumento que garantice suficientemente el control sobre su entorno y la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente necesarios para su correcta percepción.

Los criterios generales a tener en cuenta a la hora de analizar el monasterio de Vallbona de les Monges son una recopilación de aquellos aspectos que se han considerado básicos. Hay numerosos factores que pueden incidir y que hay que tener presentes:

a) El interés social del monumento es evidente por el hecho de formar parte de la ruta del Císter, que enlaza los tres monasterios más emblemáticos de este orden: Santes Creus, Poblet y Vallbona de les Monges, situados en las comarcas del Alt Camp, la Conca de Barberà y el Urgell, respectivamente. Las entidades comarcales promueven una serie de recorridos que dan la oportunidad de visitar lugares de interés cultural, paisajístico e histórico, y añaden una visión amplia y rica de la zona.

La ruta transcurre por las llanuras de las comarcas mencionadas, por las sierras prelitorales de Miramar, montañas de Prades, Comaverd y el Cogulló, por las sierras del Tallat y Forès y por los valles del río Gaià y Francolí. La ruta se puede hacer a pie, en BTT (bicicleta de montaña) y a caballo; la altitud máxima es de 906 metros y se disfruta de unas vistas espectaculares.

b) Posiblemente el aspecto más importante a valorar es la vertiente paisajística, debido al carácter de la construcción. El monasterio tiene una implantación estratégica en el territorio, rodeado de las edificaciones de la villa, de campos de cultivo y al borde del arroyo de Maldanell, y se servía de los recursos del entorno para asegurar su subsistencia. En este sentido se ha analizado la perspectiva de aproximación por el valle del Maldanell, tanto desde el noroeste (Llorenç de Rocafort) como desde el sureste (Rocallaura) de manera que la carretera que los une, LP-2335, se convierte en eje viario y edificatorio por la parte superior de la villa, extendiendo el ámbito edificado hasta el cauce de la riera, donde se sitúa el monasterio.

De la visión de la villa siempre destaca la silueta de la iglesia del monasterio (situada en el centro y a una cota intermedia) con sus cimborrios, ya que sobresalen del conjunto edificado. Esta situación le otorga una preeminencia en las vistas generales del núcleo de población, que la hacen visible desde cualquier punto del valle o del pueblo.

Para preservar y proteger el monumento por la cara norte se incluyen en esta área los terrenos de suelo urbano del núcleo de Vallbona de les Monges y la vertiente soleada de la sierra de la Escoda hasta el camino del Dipòsit con la intersección del término municipal de Vallbona de les Monges y Sant Martí de Riucorb, y el camino del Clot de l’Olla, tomados como referencias físicas en el territorio. Por la vertiente sur, o Obaga dels Bosquets, se toma como referencia geográfica el Camí de les Vinyes, límite superior hasta llegar al límite del término municipal de Vallbona de les Monges y Sant Martí de Riucorb, al noroeste del entorno de protección.

Es decir, el área del entorno de protección es el propio valle del arroyo del Maldanell donde se sitúa la villa de Vallbona de les Monges, en la parte baja el monasterio. Se limita el área a ambos lados (norte y sur) por caminos situados en cotas superiores a lo largo de las sierras. Además se limita por el lado este con el camino del Irida y por el lado oeste con el estrechamiento del valle.

c) El planeamiento urbanístico previsto, Plan de Ordenación Urbanístico Municipal (POUM), delimita un ámbito de protección paisajística del municipio donde está situado el monumento. Éste debe servir para poder supervisar la ordenación de los espacios que rodean el monumento histórico, las nuevas actuaciones que demanden el monasterio o el municipio, con el objetivo de reforzar la unidad estilística y constructiva del monasterio y su entorno. El desarrollo urbanístico previsto de la zona urbana situada en el sureste y noroeste del monumento deberá ser compatible con la percepción del monumento y su entorno.

d) La documentación histórica, gráfica y documental analizada ha permitido conocer la evolución del paisaje a través del tiempo. El paisaje no ha variado demasiado, ya que el recinto amurallado formado por la zona de clausura y el huerto (ámbito de la «tercera clausura») ha mantenido esta estructura; en cambio, el primer recinto, que se cedió a los pobladores de la villa, ha variado por su condición de casas particulares. El probable cercado ha perdido parte de la valla que lo rodeaba. Queda sólo la toponimia del paraje con el nombre de Closa.

e) El primer recinto de la villa se mantiene, aunque transformado. Se pueden reconocer varios restos, trazas, elementos, edificios y espacios que formaron parte de la «primera y segunda clausura» del monasterio (antiguas dependencias menores y antiguos espacios de uso) antes de la llegada de los nuevos pobladores. Actualmente la villa de Vallbona de les Monges mantiene parte de estas preexistencias históricas, como es el caso del hospital de pobres y peregrinos, la hospedería, la bodega gótica y la zona de las hermanas convertidas. En este primer recinto, además, se construyeron nuevas edificaciones para los recién llegados que forman lo que hoy conocemos como el núcleo más antiguo. Este entorno histórico del monasterio, el núcleo más antiguo de la población, que ha llegado en el transcurso de los siglos, ha dado un valor añadido al propio monumento.

Al conservarse los elementos (calles, edificaciones…) del entorno histórico del monasterio se ha preservado el valor ambiental y sentimental para la población.

f) Desde los huertos, el sector de las celdas de las monjas y la futura ampliación del monasterio, toma mucha importancia la visión de la vertiente sur del valle, la Obaga dels Bosquets y la Plana, ya que es el fondo visual y natural. También por el hecho de que está situado delante del monumento, al otro lado de la ladera del valle, cualquier intervención dentro de este sector tiene una incidencia visual directa.

g) El espacio abierto de la plaza del Monasterio, la calle Major (donde está el portal de arriba y de la muralla) y la calle (donde está el portal de abajo) crean un sistema de visuales de especial importancia en la observación del núcleo monástico (iglesia, refugio y palacio abacial) y el entorno histórico (casco antiguo de la población).

Con respecto al subsuelo del entorno, es necesario controlar las intervenciones que se produzcan tanto desde la vertiente arqueológica, en relación con posibles hallazgos relacionados con el monumento o con otros restos, como desde la vertiente documental, por la información histórica que puedan aportar.

Por otra parte, en relación con este tipo de actuaciones, la afectación sobre las construcciones y la seguridad física que requieren justifican, por sí mismas, la necesidad del control administrativo previo y su supervisión por parte de los órganos de control de las intervenciones.

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