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Documento BOE-A-2013-6203

Orden SSI/1052/2013, de 29 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Adictos en Recuperación y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2013, páginas 44037 a 44038 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-6203

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Adictos en Recuperación resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Adictos en Recuperación.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son prioritariamente lograr la abstinencia total del consumo de alcohol y/o drogas de todos los pacientes por medio de un autoconocimiento de ellos mismos y a sabiendas de sus limitaciones, mediante tratamiento ambulatorio consistente en terapias de grupo, individuales, evaluación médica, psiquiátrica y psicológica; reinserción de los pacientes; concienciación familiar del problema de la adicción y asistencia al paciente a distintos niveles así como a sus familiares más directos.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en la calle Doctor Esquerdo, número 154, 1.º A, distrito postal 28007 del municipio de Madrid y el ámbito de actuación donde desarrollará principalmente sus actividades será en las Comunidades Autónomas de Madrid, Castilla León y Castilla La Mancha.

Fundador: Don Luis Prieto Gómez Manzanilla y don Francisco Javier Oliveros Martínez.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por los fundadores.

Desembolso inicial: 7.500 euros.

Desembolso pendiente: 22.500 euros.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don Carlos Ruiz-Rivas Hernando, el día 5 de diciembre de 2012, con el número 2.490 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 17 de abril de 2013, con el número 857 de orden de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Luis Prieto Gómez Manzanilla.

Vicepresidente: Don Agustín Tomé Rodríguez.

Secretario: Don Francisco Javier Oliveros Martínez.

Se delega en los patronos don Luis Prieto Gómez Manzanilla y don Francisco Javier Oliveros Martínez, con carácter solidario, todas las facultades del patronato salvo las indelegables. La inscripción de los poderes no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del Patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Adictos en Recuperación cuyos fines de interés general son de asistencia e integración social y sanitarios, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1707.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y la delegación de facultades tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 29 de mayo de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Carvajal Álvarez.

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