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Documento BOE-A-2013-6204

Orden SSI/1053/2013, de 29 de mayo, por la que se clasifica la Fundación Serra-Schönthal y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2013, páginas 44039 a 44040 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2013-6204

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Serra-Schönthal resultan los siguientes

Hechos

Primero.

Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación: Fundación Serra-Schönthal.

Fines: Es finalidad de la fundación el compromiso solidario con las mujeres que ejercen prostitución y/o son víctimas de la trata con fines de explotación sexual, así como la denuncia de estructuras que no respetan los Derechos Humanos proclamados por Naciones Unidas, de manera especial en situaciones de injusticia y violación de los derechos de las mujeres.

Los fines de interés general de la fundación son prestar ayuda social a las mujeres víctimas de explotación sexual, la cooperación para el desarrollo, la defensa de los Derechos Humanos y la promoción del voluntariado.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación se establece en la calle Cartagena, n.º 116, 28002 Madrid y el ámbito de actuación donde desarrollará principalmente sus actividades será en todo el territorio de España, países en vías de desarrollo y otros en los que desarrolla su actividad la entidad fundadora.

Fundador: Instituto de Religiosas Oblatas del Santísimo Redentor.

Dotación inicial: Treinta mil euros aportados por la entidad fundadora.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el notario de Madrid, don José Periel Martín, el día 21 de diciembre de 2012, con el número 3.640 de orden de su protocolo, incorpora el texto integro de los Estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, subsanada por otra escritura otorgada ante el mismo notario, el día 8 de abril de 2013, con el número 895 de orden de su protocolo.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Superiora General de la Congregación de Religiosas Instituto de Religiosas Oblatas del Santísimo Redentor, doña María Luisa del Pozo Fernández.

Vicepresidente: Doña Teresa Nuin Ciriza.

Secretario: Doña Angélica Gómez Pedraza.

Administradora: Doña María Martínez Martínez.

Vocales: Doña María Rosario Echarri Preboste y doña Zenda Pepito Singson.

Se confiere poder a favor de doña María Luisa del Pozo Fernández y doña María Martínez Martínez para que ejerciten facultades en nombre y representación del patronato en los términos que constan en la infrascrita escritura 3.640. La inscripción de los poderes no exime de la necesidad de obtener el acuerdo previo del Patronato ni la autorización del Protectorado en aquellos casos en que, de conformidad con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, sea necesario.

Fundamentos de derecho

Primero.

Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.

Resulta de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Serra-Schönthal cuyos fines de interés general son de asistencia e integración social, de cooperación para el desarrollo, defensa de los derechos humanos y promoción del voluntariado, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1706.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato, la aceptación de sus cargos y el otorgamiento de poderes tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 29 de mayo de 2013.–La Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P.D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Carvajal Álvarez.

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