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Documento BOE-A-2013-6209

Resolución de 7 de junio de 2013, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se acuerda implementar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de NCG Banco SA, aprobado el 27 de noviembre de 2012 por el FROB y el Banco de España y el 28 de noviembre de 2012 por la Comisión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 11 de junio de 2013, páginas 44122 a 44154 (33 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria
Referencia:
BOE-A-2013-6209

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Las entidades Caja de Ahorros de Galicia (Caixa Galicia) y Caixa de Aforros de Vigo, Ourense e Pontevedra (Caixanova) elaboraron un Plan de Integración en 2010 donde se contemplaba, entre otras medidas, solicitar el apoyo económico del FROB para su fusión, mediante la adquisición, por parte de éste, de participaciones preferentes convertibles en cuotas participativas por importe de mil ciento sesenta y dos millones de euros (1.162 millones de euros). Dicho Plan de Integración fue considerado consistente y viable por el Banco de España y aprobado por su Comisión Ejecutiva en su sesión de 29 de junio de 2010, por lo que la Comisión Rectora del FROB, de conformidad con lo previsto en la letra d) del apartado 4 del artículo 3 del primitivo Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito (RD-ley 9/2009), acordó, en su reunión de 29 de junio de 2010, conceder el apoyo solicitado y suscribir las mencionadas participaciones preferentes, lo que tuvo lugar el 30 de diciembre de 2010.

Segundo.

En fecha 14 de septiembre de 2011, en el marco del proceso de recapitalización de la Caja llevado a cabo de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero (RD-ley 2/2011), se formalizó la escritura de segregación en virtud de la cual la Caja resultante de la fusión mencionada en el antecedente de hecho primero (Novacaixagalicia) cedió en bloque por sucesión universal todos los activos y pasivos integrantes de su negocio financiero a NCG, entre lo que se incluyó, la emisión de participaciones preferentes convertibles indicada en el antecedente de hecho primero anterior.

Tercero.

Paralelamente, con el fin de asegurar el cumplimiento de los nuevos requisitos de capital regulatorio que habían sido establecidos por el RD-ley 2/2011, la Comisión Rectora del FROB, en su sesión celebrada el 29 de septiembre de 2011, acordó conceder el apoyo que había sido solicitado por Novacaixagalicia al amparo del artículo 9 del RD-ley 9/2009 por un importe de dos mil cuatrocientos sesenta y cinco millones de euros (2.465 millones de euros) cuya ejecución tuvo lugar el 10 de octubre de 2011, para permitir a la entidad cumplir los requerimientos de capital principal exigidos por el artículo 1 del RD-ley 2/2011. Dicho apoyo financiero se instrumentó mediante la suscripción por parte del FROB de acciones ordinarias representativas del capital social de NCG Banco, cuyo precio se calculó sobre la base del valor económico de la entidad, fijado en función de las valoraciones efectuadas por tres expertos independientes designados por el FROB, en ciento ochenta y un millones de euros (181 millones de euros), lo que dio lugar a que el FROB adquiriera aproximadamente el 93,16% del capital social de NCG.

Cuarto.

La Comisión Europea acordó con las autoridades españolas las condiciones específicas para el sector financiero derivadas de la asistencia financiera concedida a España en el contexto de la reestructuración y recapitalización de su sector bancario. Estas condiciones se fijaron en un «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones de Política Sectorial Financiera» (MoU), celebrado en Bruselas y Madrid el 23 de julio de 2012, y publicado en el ««Boletín Oficial del Estado»» (BOE), el 10 de diciembre de 2012.

Conforme a lo previsto en el MoU, el programa de reestructuración y resolución del sector bancario español constaba de una serie de elementos, entre los que se incluía la determinación de las necesidades de capital de cada banco mediante una prueba de resistencia basada en un análisis general de la calidad de los activos del sector bancario español que debía realizar un consultor externo.

Quinto.

Con fecha 27 de noviembre de 2012, la Comisión Rectora del FROB aprobó el Plan de Resolución de NCG (en adelante, el «Plan»), y su remisión al Banco de España, que procedió a su aprobación en idéntica fecha. La Comisión Europea aprobó el Plan con fecha 28 de noviembre de 2012 mediante la correspondiente decisión (State Aid n.º SA.33734 (2012/N) – Spain Restructuring of NCG) (Decisión).

Sexto.

El Plan contempla la adopción de diversas medidas para alcanzar los objetivos y principios establecidos respectivamente en los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito (Ley 9/2012), entre las que se encuentran: (i) la concesión de apoyos financieros de los regulados en el capítulo V de dicha Ley; (ii) la realización de ejercicios de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada regulados en el capítulo VII de la Ley 9/2012; y (iii) la transmisión a la sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB) de activos especialmente dañados o cuya permanencia en el balance de NCG fuese considerada perjudicial para su viabilidad.

Séptimo.

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y 64.a) de la Ley 9/2012 y siendo la entidad NCG receptora de apoyo financiero público conforme se contempla en el Plan, se determinó el valor económico de la entidad a partir del proceso de due diligence efectuado por la firma PwC y sobre la base de los informes de valoración emitidos por tres expertos independientes designados por el FROB (Barclays, Ernst & Young y HSBC), de acuerdo con los procedimientos y metodologías comúnmente aceptadas que la Comisión Rectora del FROB estableció en su reunión del 10 de octubre de 2012.

Así, conforme a los mencionados procedimientos, y de acuerdo con la norma cuarta de los criterios y condiciones a los que debe ajustarse la actuación del FROB en los procesos de reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito aprobados por su Comisión Rectora en su reunión del 30 de julio de 2012, se determinó que el valor económico de NCG, que fue aprobado por la Comisión Rectora del FROB en fecha 14 de diciembre de 2012, era de un valor negativo de tres mil noventa y un millones de euros (-3.091 millones de euros). Paralelamente, y a efectos de lo dispuesto en el apartado 2.b) del artículo 44 de la Ley 9/2012, se estimó el valor liquidativo de la entidad en un valor negativo de trece mil setenta y nueve millones de euros (-13.079 millones de euros).

Octavo.

La implementación de las medidas previstas en el Plan mencionadas en el antecedente de hecho sexto anterior se inició el 26 de diciembre de 2012, fecha en la que la Comisión Rectora del FROB acordó la conversión en acciones ordinarias de NCG de las participaciones preferentes convertibles emitidas por Novacaixagalicia y suscritas y desembolsadas íntegramente por el FROB por importe de mil ciento sesenta y dos millones de euros (1.162 millones de euros) lo cual, con la previa reducción de capital a cero (0) euros (primera reducción) en ese mismo acto determinó que el FROB se convirtiese en accionista único de NCG.

Noveno.

Con la finalidad de respetar el principio de que los accionistas y el FROB a través de sus participaciones preferentes convertibles fueran los primeros en soportar las pérdidas de la resolución de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 9/2012 en relación con su disposición transitoria tercera, mediante la misma Resolución de 26 de diciembre de 2012, la Comisión Rectora del FROB acordó nuevamente reducir el capital social de NCG a cero (0) euros (segunda reducción) mediante la amortización de las acciones existentes en esa fecha, incrementando las reservas voluntarias de NCG. En consecuencia, el FROB, como accionista único de NCG, absorbió pérdidas por la totalidad de su participación en el capital de NCG –es decir, por un importe de dos mil cuatrocientos sesenta y cinco millones mil ciento sesenta y dos millones de euros (1.162 millones de euros).

A continuación, en unidad de acto, se ejecutó la siguiente operación de apoyo financiero contemplada en el Plan al acordar la Comisión Rectora del FROB el simultáneo aumento de capital de NCG por importe de cinco mil cuatrocientos veinticinco millones de euros (5.425 millones de euros) para su suscripción íntegra por el FROB mediante el desembolso de una aportación no dineraria consistente en valores emitidos por el Mecanismo Europeo de Estabilidad (European Stability Mechanism, ESM).

Décimo.

La implementación de las medidas previstas en el Plan señaladas en el antecedente de hecho sexto anterior, continuó el 31 de diciembre de 2012 con la transmisión por parte de NCG a la SAREB, de los activos más problemáticos o especialmente dañados de su cartera.

Undécimo.

Por último, el 23 de marzo de 2013 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero (RD-ley 6/2013) cuyo artículo 2 modificó la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las administraciones públicas y en el ámbito financiero (RD-ley 21/2012), estableciendo que el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito (FGD), en el ámbito de sus funciones y teniendo en cuenta el beneficio del conjunto del sistema de entidades adheridas, podrá suscribir o adquirir acciones ordinarias no admitidas a negociación en un mercado regulado emitidas por cualquiera de las entidades a las que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 9/2012 (entre las que se encuentra NCG), en el marco de las acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada reguladas en el capítulo VII de dicha Ley.

Fundamentos de Derecho

Primero. De los instrumentos para la reestructuración de NCG.

La Ley 9/2012 establece y regula los procesos de actuación temprana, reestructuración y resolución de las entidades de crédito, con la finalidad de proteger la estabilidad del sistema financiero minimizando el uso de recursos públicos, y su aprobación se enmarca en el programa de asistencia a España acordado en el seno del Eurogrupo, plasmado, entre otros, en el MoU, suscrito por el Reino de España con fecha 23 de julio de 2012.

De conformidad con lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 2, de la Ley 9/2012, siendo NCG una entidad sometida a un proceso de reestructuración con intervención del FROB de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del RD-ley 9/2009 la entrada en vigor de la Ley 9/2012 supuso la consideración de NCG como entidad sujeta a un proceso de resolución a los efectos de la aplicación de la nueva normativa.

Como se ha indicado con anterioridad, partiendo de los resultados de las pruebas de resistencia realizadas por el consultor externo, en virtud de los compromisos asumidos por el MoU, se procedió a la clasificación de los bancos correspondiendo a la entidad NCG su incardinación expresa ad nomen en el «Grupo 1», categoría reservada a aquellos bancos que a la fecha ya eran propiedad del FROB.

Los procesos de resolución y reestructuración bancarias se basan fundamentalmente en los principios de viabilidad de la entidad, reparto de la carga y limitación de las distorsiones a la competencia. En concreto, los planes de resolución deberán ser compatibles con los objetivos de preservar la estabilidad financiera, de reducir al mínimo la carga de la resolución sobre el contribuyente y de permitir a los bancos saneados adquirir activos y créditos en el marco de un proceso competitivo.

El FROB, como autoridad de reestructuración (artículo 52.1 de la Ley 9/2012), asume la responsabilidad de determinar los instrumentos idóneos para llevar a cabo este proceso de acuerdo con las circunstancias presentes en cada caso, asegurando la utilización más eficiente de los recursos públicos y minimizando los apoyos financieros públicos, de modo que la reestructuración suponga el menor coste posible para el contribuyente, en aplicación de los objetivos y principios de los artículos 3 y 4 de la Ley 9/2012 y en cumplimiento de los términos del MoU.

La implementación de las medidas previstas en el Plan de NCG, y en el documento legal de enumeración de los compromisos asumidos por España frente a la Comisión Europea respecto de la recapitalización de NCG anexo a la Decisión (Term Sheet) se inició con la Resolución de la Comisión Rectora del FROB en su sesión de 26 de diciembre de 2012 que acordó previamente, en unidad de acto, una reducción de capital y la conversión de las participaciones preferentes convertibles suscritas el 30 de diciembre de 2010, una segunda operación de reducción de capital a cero (0) de la entidad, la adopción de un apoyo financiero por importe de cinco mil cuatrocientos veinticinco millones de euros (5.425 millones de euros) mediante la suscripción, con aportación de títulos de renta fija ESM y Letras del Tesoro, de acciones ordinarias de NCG, emitidas en el simultáneo aumento de capital. Posteriormente, se efectuó el traspaso de los activos más problemáticos a la SAREB, por Acuerdo de la Comisión Rectora del FROB de 14 de diciembre de 2012, que se hizo efectivo el 31 de diciembre de 2012.

De esta forma la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada que se implementa con la presente Resolución trata de culminar la recapitalización de la entidad.

En efecto, no debe olvidarse que el MoU impone (apartado 17) la obligación de que los planes de resolución incluyan la adopción de medidas de reparto de la carga, con el único fin, de aligerar la carga para el contribuyente y reconoce expresamente que en el caso de los bancos no viables, deberán aplicarse de forma plena los ejercicios de responsabilidad subordinada para subvenir a tal fin (apartado 19).

Pues bien, en este caso, el importe del apoyo financiero otorgado es de nueve mil cincuenta y dos millones de euros (9.052 millones de euros) que, descontado el importe de la venta de las acciones de NCG a los accionistas minoritarios de 12 de enero de 2012, arrojan un resultado total de aproximadamente ocho mil novecientos ochenta y un millones de euros (8.981 millones de euros) y se ha efectuado mediante la suscripción de acciones, lo que implica la entrada directa y efectiva por parte del FROB en el capital social de la entidad, que hasta la plena ejecución de la presente Resolución, ostenta la condición de accionista único de la sociedad, correspondiéndole, por lo tanto, el 100% del capital de la entidad.

El ejercicio de las acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada cobra, en este caso, una especial relevancia, teniendo en cuenta el elevado importe de ayudas públicas, pues con él se hace efectivo el principio antes referido de contribuir, en la mayor medida posible, a los costes de la resolución con sus propios recursos, tratando de reducir al máximo las ayudas públicas.

Segundo. Sobre las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

El MoU suscrito por el Reino de España en el mes de julio de 2012 tras sentar como premisa para la obtención de la ayuda financiera para acometer el proceso de resolución bancaria, la obligación de adoptar medidas para aligerar el coste para el contribuyente, añade que, tras asignar pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas exijan la aplicación de medidas para repartir la carga entre los titulares de capital híbrido y los de deuda subordinada de los bancos que reciban ayuda pública, mediante la introducción de ejercicios voluntarios y, en su caso, obligatorios de responsabilidad subordinada (apartado 17).

Estos principios han sido trasladados al artículo 39 de la Ley 9/2012, cuyo apartado 1 prevé que los planes de resolución o reestructuración «deberán incluir la realización de las acciones de gestión de los instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada que tengan emitidos las entidades de crédito a las que corresponden dichos planes, para asegurar un adecuado reparto de los costes de reestructuración o de resolución de la entidad conforme a la normativa en materia de ayudas de Estado de la Unión Europea y a los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 y, en particular, para proteger la estabilidad financiera y minimizar el uso de recursos públicos».

En efecto, en cumplimiento de dicho mandato legal, el Plan de la entidad contempla una actuación en materia de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada.

El Plan y el Term Sheet de NCG establecen las actuaciones a seguir en el caso de que deba sustanciarse una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que consistirán en:

i) Para los tenedores de participaciones preferentes y deuda subordinada perpetua, el canje de estos valores en acciones de NCG o instrumentos equivalentes de capital; y

ii) Para los tenedores de deuda subordinada a vencimiento, se les dará la posibilidad de elegir entre el canje en acciones de NCG o en un instrumento de deuda senior con el mismo vencimiento y cupón cero. El precio de canje será igual al valor nominal del instrumento de deuda subordinada, menos una reducción del 1,5% por el número restante de meses hasta el vencimiento. La fecha a partir de la cual se calcula el número de meses hasta el vencimiento es el 1 de diciembre de 2012.

La interpretación que ha realizado la Comisión Europea del instrumento de deuda senior a efectos de la ejecución de las actuaciones de gestión de híbridos, permite una equiparación del mismo al depósito, si bien éste debe tener carácter indisponible y con idéntica rentabilidad a la reconocida para la deuda senior.

La distinción más significativa en este caso entre ambos productos se refiere a mayor liquidez que presenta la deuda senior al declararse la indisponibilidad del depósito. No obstante, esta indisponibilidad se vería compensada por la garantía adicional que tienen los depósitos por la intervención del FGD.

A mayor abundamiento, la Ley 9/2012 consagra entre otros objetivos la eficiente utilización de los recursos públicos, minimizando los apoyos financieros públicos. Por lo tanto, como consecuencia del resultado del ejercicio de las acciones de gestión de híbridos, no debe producirse la salida de dinero de la entidad, con la excepción de los titulares de deuda subordinada a plazo que decidieran convertir en deuda senior con idéntico vencimiento al de la deuda canjeada.

Pues bien, idéntico objetivo se consigue con el reconocimiento de la facultad de entregar depósitos indisponibles hasta la fecha de vencimiento en canje de la deuda subordinada a plazo, y ello porque de una parte, como ya se apuntó con anterioridad, no existen diferencias de tratamiento entre uno y otro y, de otra parte, porque a los efectos del ejercicio de la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada que se pretende implementar, ambos coadyuvan de igual manera a garantizar el éxito de la misma cuando al depósito se le reconoce la indisponibilidad del mismo hasta la fecha de vencimiento de la deuda subordinada que se canjea.

Respecto de la interpretación que la Comisión Europea ha realizado del cupón cero, debe admitirse el cobro de un rendimiento a la fecha del vencimiento del título canjeado y fijado en un tipo de interés nominal anual del 2% (no acumulativo).

Al margen de las previsiones específicas para la deuda subordinada a vencimiento, la metodología para la conversión en capital en la gestión obligatoria parte del cálculo del valor razonable de los diferentes instrumentos financieros que se basa en el valor actual neto («VAN») de los mismos.

Para cada instrumento financiero, el VAN será calculado descontando los flujos de caja del valor («DCM») de conformidad con los términos y condiciones en base a los cuales el valor fue emitido, incluyendo la suspensión del pago del cupón, aplazamientos, etc.

Los factores de descuento aplicables al DCM serán: a) 20% para participaciones preferentes y otros instrumentos del mismo rango, b) 15% para instrumentos de deuda subordinada perpetua y c) 10% para valores subordinados a vencimiento. El VAN se verá aumentado por una prima de aceptación del 10% y una prima adicional del 20% en relación con aquellos valores para los que está previsto un canje en acciones.

El precio de canje será como máximo del 90% del valor nominal.

De conformidad con el amplio margen que el Plan y el Term Sheet conceden a NCG para la elección del ejercicio de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada voluntaria u obligatoria, toda vez que se limita a establecer las reglas para su desarrollo, sin hacer distinción alguna entre ambas, la implementación de una acción de gestión de instrumentos híbridos de carácter obligatorio se presenta como la más adecuada.

Y ello porque, de una parte, si bien es cierto que ambos documentos no imponen una cuantía aproximada de capital que la entidad NCG deba generar como consecuencia del ejercicio de la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada, el propio MoU reconoce de forma expresa, como no podría ser de otra manera, que en el caso de las entidades en resolución deberán aplicarse de forma plena los ejercicios de responsabilidad subordinada a fin de minimizar la carga para el contribuyente. Ello implica que debe generarse el mayor volumen de capital posible, circunstancia que queda asegurada con el ejercicio de una acción de gestión de híbridos obligatoria, en cualquier caso, asegurándose de esta forma que la entidad alcanza los niveles mínimos de capital regulatorio que le son exigibles.

Y de otra, porque, dado que las acciones que pretendan implementarse deben respetar las reglas impuestas por el Term Sheet, la posibilidad de llevar a cabo por la entidad cualquier acción voluntaria que difiera en términos más ventajosos a los de una acción obligatoria, que justificasen su éxito y la exclusión de esta última, no se aprecia.

En suma, la necesidad de asegurar el pleno ejercicio de la acción, garantizando con ello la utilización más eficiente de los recursos públicos, minimizando los apoyos financieros, en especial en este caso por la elevada cuantía de los mismos, excluye cualquier elemento de voluntariedad en su aceptación.

En efecto, como ya se apuntó con anterioridad, los procesos de resolución y reestructuración bancaria se basan fundamentalmente en los principios de viabilidad de la entidad, reparto de la carga, y limitación de las distorsiones a la competencia. Ello exige que las entidades que estén incursas en estos procesos deben contribuir, en la mayor medida posible, a los costes de la resolución con sus propios recursos aligerando la carga para el contribuyente. Pues bien, con el ejercicio de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada obligatoria que se acuerda en la presente Resolución, se da cumplimiento a los objetivos sancionados en el artículo 3 de la Ley 9/2012 y a los compromisos asumidos en el MoU.

Además, estas acciones respetan, asimismo, los principios de la reestructuración y resolución consagrados en los artículos 4 y 5 de la Ley 9/2012, y dan cumplimiento al mandato contenido en el artículo 41.1 de la misma que exige que las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada tengan en cuenta el valor de mercado de los valores de deuda a los que se dirigen, aplicando las primas o descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea de las ayudas de Estado.

En concreto, resulta acreditada la observancia del principio formulado por el artículo 4.1 a) de la Ley 9/2012, por el que los «accionistas, cuotapartícipes o socios, según corresponda, de las entidades serán los primeros en soportar las pérdidas», no pudiéndose, de acuerdo con el artículo 44.1 del mismo texto legal «imputar proporcionalmente más pérdidas a los titulares de valores que tengan mejor rango que otros, y en cualquier caso, será preciso que los accionistas, cuotapartícipes o socios de la entidad de crédito hayan asumido pérdidas hasta donde fuera posible».

Así, (i) los anteriores accionistas: Novacaixagalicia, que ostentaba una participación en el capital social de 6,84%, y los accionistas minoritarios que el 12 de enero de 2012 adquirieron el 2,59% del capital de la entidad en virtud del ejercicio de la opción de compra otorgada el 30 de septiembre de 2011, soportaron en ejecución de la Resolución de la Comisión Rectora del FROB, de 26 de diciembre de 2012, la primera reducción del capital a cero (0) que se adoptó en unidad de acto en la referida Resolución, previa la ejecución del aumento de capital para la conversión de las participaciones preferentes convertibles; y (ii) el FROB, que a la fecha de la referida Resolución de la Comisión Rectora ostentaba el 90,57% del capital social como consecuencia del apoyo financiero concedido el 30 de septiembre de 2011 mediante la suscripción de acciones ordinarias de NCG formalizada el 10 de octubre de 2011, soportó en ejecución de la referida Resolución, la primera reducción de capital a cero (0), al igual que los otros accionistas y, además, tras el aumento de capital acordado para la conversión de las participaciones preferentes convertibles, por importe de mil ciento sesenta y dos millones de euros (1.162 millones de euros), suscritas por el FROB el 30 de diciembre de 2010, soportó nuevamente otra reducción a cero (0) del capital (segunda reducción), que se aplicó al incremento de las reservas voluntarias, destinada a garantizar mediante el simultáneo aumento de capital (segundo aumento), que la concesión de los nuevos apoyos financieros públicos (5.425 millones de euros), se ajustaba al valor económico resultante del proceso de valoración de la entidad, de conformidad con los artículo 5 y 31.1 de la Ley 9/2012. Como consecuencia de la segunda ampliación de capital, el FROB suscribió acciones de valor nominal un euro (1 €) y prima de emisión unitaria de 2,664243 euros, absorbiendo así el valor económico negativo de la entidad.

Teniendo en cuenta que la entrada de los nuevos accionistas, procedentes de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, como se expondrá más adelante, se efectuará con la suscripción de las acciones a un valor nominal de un euro (1 €), y una prima de emisión unitaria de 0,541926995195050 euros, el cumplimiento de tal principio queda salvaguardado, ya que existe un precio decreciente de suscripción de los diferentes escalones de subordinación, de manera que los tenedores de híbridos y deuda subordinada soportan en menor medida los costes de resolución, entrando en una entidad recapitalizada y con valor económico positivo.

Tercero. Sobre la adopción por el FROB de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

La Ley 9/2012 ha previsto en su Capítulo VII, en concordancia con las declaraciones contenidas en el MoU, dos vías distintas para llevar a cabo las acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada.

La primera, regulada en los artículos 40 a 42 que tiene carácter voluntario para los inversores (artículo 40.2 de la Ley 9/2012) y que es llevada a cabo por la propia entidad con los requisitos de publicidad establecidos en el artículo 42. La segunda, la que impone el FROB con carácter obligatorio, cuando así lo exija el cumplimiento del plan de resolución o reestructuración y el cumplimiento de los objetivos y principios establecidos en los artículos 3 y 4 de la Ley, regulándose en los artículos 43 a 51 de la Ley 9/2012.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la norma, este acuerdo será vinculante para la entidad de crédito a la que se dirige, para sus entidades íntegramente participadas de forma directa o indirecta a través de las cuales se haya realizado la emisión y para los titulares de los instrumentos híbridos de capital o de deuda subordinada.

Pues bien, como se ha indicado con anterioridad, dado que de acuerdo con las reglas previstas para las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, en el Plan y el Term Sheet no se aprecia la posibilidad de conducir con éxito un ejercicio voluntario, procede acordar por el FROB una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada mediante acto administrativo.

En aplicación del artículo 44 de la Ley 9/2012 que permite discriminar entre las distintas emisiones en atención a su preferencia, esta Comisión Rectora considera que debe procederse a implementar esta acción en relación con los titulares de los valores de las emisiones siguientes:

Emisor

Nombre

ISIN

Fecha de emisión

Saldo vivo1 (sin incluir títulos actualmente de titularidad de la empresa/grupo)

Deuda subordinada con vencimiento anterior a julio de 2018

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORDINADAS CAIXA GALICIA 2003 Primera emisión.

ES0214843098

03/11/2003

88.677.000

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORDINADAS CAIXA GALICIA 2004 Primera emisión.

ES0214843106

01/04/2004

68.383.200

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORD CAIXA GALICIA VTO. 2004 Segunda emisión.

ES0214843114

04/01/2005

88.547.400

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORD CAIXA GALICIA 2005 Primera Emisión.

ES0214843122

04/07/2005

194.614.800

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORD CAIXA GALICIA 2006.

ES0214843130

12/09/2006

53.250.000

Caixanova.

OBLGS. SUBORD CAIXANOVA 2003 Primera Emisión.

ES0214958011

08/01/2003

110.523.570

Deuda subordinada con vencimiento posterior a julio de 2018

Caixanova.

OBLGS. SUBORD CAIXANOVA Segunda Emisión.

ES0214958029

04/08/2003

110.502.000

Caixanova.

OBLGS. SUBORD Tercera Emisión.

ES0214958037

26/01/2004

110.515.200

Caixanova.

OBLGS. SUBORD CAIXANOVA Quinta Emisión.

ES0214958128

30/06/2009

50.000.000

Caixanova.

OBLGS. SUBORD CAIXANOVA Sexta Emisión.

ES0214958136

16/12/2009

46.606.600

Caixanova.

OBLGS. SUBORD CAIXANOVA Cuarta Emisión.

ES0214958045

09/12/2005

18.700.000

Deuda subordinada perpetua

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORD. ESPECIALES CAIXA GALICIA 2007.

ES0214843148

20/06/2007

94.550.000

Caixanova.

OBLGS. SUBORD ESPECIALES CAIXANOVA Primera Emisión.

ES0214958052

01/03/2006

57.650.000

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORD CAIXA GALICIA 09-1988 SERIES A-1.

ES0214843015

30/09/1988

42.757.053

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORD CAIXA GALICIA 09-1988 SERIE J.

ES0214843023

30/09/1988

3.667.363

Participaciones preferentes

Caixa Galicia Preferentes.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE A.

ES0112805009

29/12/2003

97.965.600

Caixa Galicia Preferentes.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE D.

ES0112805025

18/05/2009

237.405.000

Caixa Galicia Preferentes.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE E.

ES0112805041

15/10/2009

105.637.000

Caixanova Emisiones.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE B.

ES0169075027

09/05/2007

75.000.000

Caixanova Emisiones.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE C.

ES0169075043

21/04/2008

100.000.000

Caixanova Emisiones.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE D.

ES0169075050

17/06/2009

89.016.400

Caixa Galicia Preferentes.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE B.

XS0237727440

14/12/2005

56.300.000

Caixa Galicia Preferentes.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE C.

XS0294650535

20/04/2007

40.150.000

Caixanova Emisiones.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE A.

ES0169075001

02/05/2005

112.496.400

1 A 31 de mayo de 2013.

Las emisiones de participaciones preferentes y deuda subordinada perpetua serán designadas conjuntamente como los «Valores a Recomprar sin Opción». Por su parte, las restantes emisiones de la anterior tabla, esto es, las emisiones de deuda subordinada con vencimiento, serán designadas conjuntamente como los «Valores a Recomprar con Opción». Asimismo, los Valores a Recomprar sin Opción y los Valores a Recomprar con Opción podrán ser denominados indistintamente (y cuando el contexto no requiera hacer distinción) como los «Valores a Recomprar».

Asimismo, el artículo 44 faculta al FROB en su apartado 2.b) a imponer: «La obligación de la entidad de recomprar los valores afectados al precio que determine el propio FROB». Añade el precepto que, en este caso, el FROB podrá estipular que el pago del precio de recompra se reinvierta en la suscripción de acciones. Asimismo, de conformidad con el apartado 2.c) del citado artículo, el FROB podrá adoptar aquellas medidas que la entidad de crédito afectada podría haber realizado a través de una acción de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada, entre las que cabe, de acuerdo con el artículo 40.1.b) de la Ley, acordar la reinversión del precio de recompra en la suscripción de acciones, cuotas participativas o aportaciones al capital de la entidad o en algún producto bancario. Asimismo, el artículo 44.1.a) habilita al FROB para acordar en el ejercicio de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada la modificación de determinados derechos, obligaciones, términos y condiciones de todas o algunas de las emisiones. La modificaciones podrán afectar, entre otros, a: el pago de los intereses, el reembolso del principal, los supuestos de incumplimiento, la fecha de vencimiento, los derechos individuales o colectivos de los inversores, el derecho a solicitar la declaración de incumplimiento y el derecho a exigir cualquier pago relacionado con los valores.

Así, mediante la presente Resolución se procede a implementar, por un lado, la acción consistente en imponer a la entidad NCG la obligación de recomprar los títulos correspondientes a las emisiones de participaciones preferentes y deuda subordinada que se identifican en los acuerdos 1 a 5 del «Acuerda» de la presente Resolución e imponer, paralelamente a los titulares afectados, cuando lo fueren de participaciones preferentes o deuda subordinada perpetua, (esto es, a los titulares de los Valores a Recomprar sin Opción), la obligación de reinvertir el importe recibido en la adquisición de acciones nuevas de NCG, lo que conlleva el correspondiente aumento de capital. Recomprados los títulos, se procederá a su amortización anticipada, como autoriza el propio artículo 44 de la Ley 9/2012.

Asimismo, los titulares de las emisiones de obligaciones subordinadas con vencimiento, (esto es, los titulares de los Valores a Recomprar con Opción), tendrán la opción de elegir, durante un plazo determinado, entre:

– La reinversión obligatoria en acciones de NCG. El precio que será aplicable será el mayor de los siguientes: (i) el importe resultante del cálculo utilizado para el canje por capital siguiendo la metodología descrita en el fundamento anterior; y (ii) el importe resultante conforme a las reglas del presente apartado.

– La reinversión obligatoria en un depósito indisponible con el mismo vencimiento al de la deuda subordinada canjeada o la opción por mantener la inversión en los valores objeto de la oferta modificando las condiciones de la misma. El precio de canje será igual al valor nominal del instrumento de deuda subordinada menos una reducción del 1,5% por el número restantes hasta el vencimiento. La fecha a partir de la cual se calcula el número de meses hasta el vencimiento es el 1 de diciembre de 2012. El depósito indisponible y los valores cuyas condiciones se modifiquen, tendrán una remuneración del 2% anual.

No obstante lo anterior, y dado que, como se expuso con anterioridad, la Ley 9/2012 habilita al FROB para adoptar otras acciones de gestión de instrumentos híbridos distintas de la recompra de los valores con obligación de reinversión, en este caso, y teniendo en cuenta exclusivamente el perfil del inversor de las emisiones a recomprar, se establece una diferencia en la forma de determinación de la opción.

Así, cuando se trate de emisiones destinadas principalmente a inversores no cualificados, se les ofrecerá como alternativa a la reinversión en la suscripción de acciones la posibilidad de invertir el efectivo a percibir por la recompra en un depósito indisponible con rendimiento del 2% anual, a cobrar en la fecha de vencimiento del título. Y ello, porque el depósito es un producto bancario de menos complejidad y que goza de la garantía adicional del FGD, lo que le convierte en el instrumento idóneo a ofrecer como alternativa a la suscripción de acciones, en estos casos a los clientes de perfil minorista.

Sin embargo, en el caso de emisiones destinadas principalmente a inversores cualificados, la opción del depósito indisponible resulta menos idónea, en tanto que es un producto menos acorde con este tipo de inversores y pueden apreciar más la liquidez que la simplicidad y garantía adicional del FGD. En estos supuestos la deuda senior con igual vencimiento y con la rentabilidad del 2% anual pagadera a la fecha de vencimiento del título canjeado puede responder mejor al perfil del inversor cualificado, por lo que este producto será la alternativa a la suscripción de acciones de NCG.

No obstante, hay que prever una opción de las dos posibles como aplicable con carácter subsidiario y para el caso de ausencia de elección en plazo, de manera que finalizado el plazo de opción que se concederá al efecto, si los titulares afectados no han realizado elección alguna, se aplicará como subsidiaria para cada una de las emisiones con derecho de opción (mayoristas o minoristas), la opción con mayor valor económico de las dos ofrecidas, comparando el valor de reinversión de las acciones con el precio de recompra e importe efectivo a reinvertir del depósito o deuda senior ofertada como alternativa a las mismas (en este caso acciones), conforme a lo establecido en el acuerdo tercero siguiente (apartado (VI) «Tramitación de la recompra de valores»). En caso de que las acciones presenten un mayor valor económico, se reinvertirá el importe de la recompra en la suscripción de las mismas al precio general de suscripción (nominal de un euro (1 €) más prima de emisión). Sin embargo, y para el caso de que el depósito o la deuda senior tenga un mayor valor económico, se procederá a modificar las condiciones de su título original (deuda subordinada a plazo) al amparo del artículo 44.2.a) de la Ley 9/2012. Como se ha indicado anteriormente, esta modificación afectará: (i) al tipo de interés, que pasará a un cupón cero (0) entendido como un cupón del 2% anual pagadero a vencimiento del título; (ii) al reembolso del principal, procediendo a recortar el nominal en un 1,5% por cada mes que medie entre el 1 de diciembre de 2012 y vencimiento; y (iii) a la prelación de créditos, pasando de un título subordinado a uno senior; manteniendo el mismo vencimiento y las demás características del instrumento primitivo.

Ahora bien, en aplicación de la regla del descuento del 1,5% sobre el nominal de la emisión por cada mes desde el 1 de diciembre de 2012 hasta el vencimiento, las emisiones de obligaciones subordinadas con vencimiento superior a julio de 2018, sufrirán un recorte del 100% del valor nominal, lo que de facto implica una pérdida de la facultad de optar al no percibir efectivo alguno para la reinversión.

Por lo tanto, en estos casos, el importe efectivo a reinvertir debe ser necesariamente en nuevas acciones de NCG, correspondiendo su cuantía al resultado del cálculo utilizado para el canje por capital principal siguiendo la metodología descrita anteriormente.

En cuanto al precio de la recompra, el artículo 44 exige que éste sea fijado por el FROB respetando el valor de mercado y los descuentos que resulten conformes con la normativa de la Unión Europea en materia de ayudas de Estado, con el límite de que los inversores no podrán recibir, en ningún caso, un importe inferior al que habrían recibido en caso de liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal.

Toda vez que tanto la acción de gestión como los descuentos que van a aplicarse se encuentran expresamente previstos en el Plan y habiendo sido éstos aprobados por el FROB, el Banco de España y la Comisión Europea, debe afirmarse la plena compatibilidad de esta medida con la normativa europea sobre ayudas de Estado, así como su total idoneidad desde la perspectiva de los fines de los procesos de reestructuración y resolución bancaria.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el valor liquidativo negativo de la entidad según el Informe de Valoración aprobado por la Comisión Rectora del FROB, se cifra en menos trece mil setenta y nueve millones de euros (-13.079 millones de euros), y que el valor nominal total del saldo vivo a 31 de mayo de 2013 (excluyendo los saldos en cartera propia) de los instrumentos híbridos de capital y la deuda subordinada asciende a dos mil trescientos setenta y siete millones ciento noventa y ocho mil cuatrocientos setenta y cinco euros (2.377.198.475 €), el importe que van a recibir los titulares es también superior al que habrían de recibir en un escenario de liquidación.

No obstante lo anterior, el análisis de la idoneidad y el contenido de la acción de gestión de híbridos previsto en el artículo 45 de la Ley 9/2012, tiene como principal fundamento la escasa efectividad que podría obtenerse del ejercicio de una acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada llevada a cabo por la entidad, dado que como se ha expuesto a lo largo de la presente Resolución, supondría necesariamente la ejecución de una acción de carácter obligatorio. Asimismo, la ausencia de diferencias entre los instrumentos a ofrecer en canje de los títulos en el supuesto de un ejercicio de gestión de híbridos voluntario u obligatorio, permite afirmar que el grado de aceptación voluntaria de los inversores no sería elevado.

A mayor abundamiento, la entidad NCG ha recibido un volumen de apoyos públicos, tanto previos como posteriores a la aprobación del Plan, que ascienden aproximadamente a ocho mil novecientos ochenta y un millones de euros (8.981 millones de euros). Así, NCG había sido destinatario de ayudas públicas concedidas al amparo del anterior RD-ley 9/2009, primero, de conformidad con el artículo 3.4 de su redacción primigenia, en fecha 29 de junio de 2010, mediante la suscripción y desembolso del FROB de unas participaciones preferentes convertibles por importe de mil ciento sesenta y dos millones de euros (1.162 millones de euros) cuya conversión se efectuó el 26 de diciembre de 2012 y, posteriormente, en fecha 10 de octubre de 2011, mediante la suscripción de acciones ordinarias de capital por importe de dos mil cuatrocientos sesenta y cinco millones de euros (2.465 millones de euros), al amparo del artículo 6 de la citada norma. Asimismo, y al amparo de la Ley 9/2012, el 26 de diciembre de 2012 el FROB acordó por acto administrativo una ampliación de capital en NCG por importe de cinco mil cuatrocientos veinticinco millones de euros (5.425 millones de euros), siendo por lo tanto esta entidad receptora de un elevado volumen de apoyos públicos, lo que justifica la idoneidad de la acción.

Finalmente, debe tenerse en cuenta la relación entre las ayudas públicas concedidas de aproximadamente ocho mil novecientos ochenta y un millones de euros (8.981 millones de euros), y sus activos ponderados por riesgo (APRs) que, tomando datos estimados a 31 de diciembre de 2012, arrojan una cifra de veintiocho mil seiscientos sesenta millones de euros (28.660 millones de euros), evidenciando nuevamente la importancia del nivel de los apoyos.

La no viabilidad de la entidad sin dichas ayudas y la ausencia de capacidad actual y futura de la misma para captar recursos propios del mercado queda patente tanto por el elevado volumen de los apoyos financieros recibidos como por el propio Plan aprobado por la entidad y por el Banco de España y la Comisión Europea, que pone de manifiesto unas debilidades estructurales así como unas importantes necesidades de capital.

En suma, los argumentos anteriormente expuestos convierten la acción de gestión obligatoria que se implementa en un instrumento necesario destinado a garantizar, en todo caso, la obtención de un mayor volumen de recursos propios, que asegure la resolución, pero minimizando los apoyos financieros públicos y reduciendo la carga para el contribuyente.

Cuarto. De la ampliación de capital, con previsión de suscripción incompleta y exclusión del derecho de suscripción preferente por importe de hasta mil cuatrocientos setenta y nueve millones doscientos setenta y siete mil euros (1.479.277.000 €) necesaria para atender la aplicación del efectivo a reinvertir en acciones derivado de la recompra de los Valores a Recomprar afectados por la acción de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada de NCG, en ejercicio de las facultades conferidas al FROB por el artículo 64.d) de la Ley 9/2012.

La implementación de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada requiere llevar a cabo una operación de aumento de capital social de la entidad, con exclusión del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta mediante la emisión de un número a determinar de acciones nuevas todas ellas de la misma clase pero pertenecientes a distintas series, correspondientes a serie A y serie B, con igual valor nominal e idéntico contenido de derechos, por un importe efectivo (nominal más prima de emisión) de hasta mil cuatrocientos ochenta millones ciento dos mil ciento veinticinco euros (1.480.102.125 €) junto con las correspondientes modificaciones estatutarias. El propio artículo 44 de la Ley 9/2012 así lo ampara al dotar la medida de la eficacia prevista en el artículo 65.1 de la misma Ley. Asimismo, se acuerda redenominar las acciones actualmente en circulación como acciones de la serie B.

Esta ampliación de capital se acuerda por el FROB en ejercicio de sus facultades administrativas, al amparo de lo previsto en los apartados d) y e) del artículo 64 de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB, para el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas y, entre otras, la facultad de «Realizar operaciones de aumento o reducción de capital y de emisión y amortización total o parcial de obligaciones, cuotas participativas y cualesquiera otros valores o instrumentos financieros, así como las modificaciones estatutarias relacionadas con estas operaciones, pudiendo determinar la exclusión del derecho de suscripción preferente en los aumentos de capital y en la emisión de obligaciones convertibles, incluso en los supuestos previstos en el artículo 343 de la Ley de Sociedades de Capital o emisión de cuotas participativas». Por su parte, el apartado e) atribuye al FROB la potestad para «realizar acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada».

El derecho de suscripción preferente de los accionistas se excluye expresamente en la presente operación al amparo de lo previsto en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, que atribuye al FROB esta facultad incluso en los supuestos del artículo 343 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Esta exclusión del derecho de suscripción preferente que pudiera corresponder a los actuales accionistas se justifica por la vinculación del aumento de capital que se acuerda a la obligación de reinversión del precio de recompra en acciones que se impone a los titulares de participaciones preferentes, deuda subordinada perpetua que deberán suscribir la ampliación, y a los titulares de deuda subordinada a vencimiento que hayan optado por «canjear» sus valores por capital o que les corresponda en virtud de la regla de subsidiariedad en defecto de opción, o que, por la fecha de vencimiento del título recomprado, no tengan derecho a optar.

La creación de series distintas de acciones (serie A y serie B) correspondientes a una misma clase de acciones y de idéntico valor nominal, responde a un criterio de conveniencia, a fin de facilitar la operativa para la adquisición por parte del FGD de acciones ordinarias no admitidas a cotización en un mercado regulado que se suscriben en el marco de las acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada que se implementan con la presente Resolución, exclusivamente a por quienes a 23 de marzo de 2013 (fecha de la publicación del RD-ley 6/2013) fueran titulares de Valores a Recomprar, y tengan la condición de clientes minoristas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores (Ley 24/1988) o a quienes mortis causa les hubieran sucedido (Destinatarios de la Oferta del FGD). Correspondiendo las acciones de la serie A a los titulares de los Valores a Recomprar de aquellas emisiones que se dirigieran principalmente a clientes minoristas, y las acciones de la serie B a los titulares de los Valores a Recomprar de aquellas emisiones que se dirigieran principalmente a clientes profesionales.

Precisamente por ello, a fin de garantizar la trasparencia y proteger la seguridad jurídica y el tráfico mercantil, debe precisarse que las dos series de acciones creadas dentro de una misma clase, tienen igual valor nominal e idéntico contenido de derechos, sin que su creación responda, por lo tanto, a otro motivo que la conveniencia de facilitar la operativa de la adquisición de acciones por el FGD y sin que la suscripción de una serie u otra, como consecuencia de la obligación de reinvertir el precio de la recompra en acciones, prejuzgue o suponga reconocimiento alguno de la condición de Beneficiario de la Oferta del FGD.

En lo que respecta a la determinación del precio de suscripción de las acciones de NCG, este será de un euro (1 €) de valor nominal, y de 0,541926995195050 euros de prima de emisión unitaria. El valor de la acción se ha fijado de acuerdo con la valoración económica post-money de la entidad aprobada por la Comisión Rectora del FROB, en su sesión de 24 de abril de 2013, de tres mil trescientos setenta y seis millones quinientos mil euros (3.376,5 millones de euros), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/2012.

Por lo que se refiere a la eficacia del aumento, de conformidad con el artículo 65.1 de la Ley 9/2012 «Los actos administrativos dictados por el FROB para la aplicación de los instrumentos previstos en los capítulos III y IV de esta Ley así como de los acuerdos adoptados al amparo del artículo 63 apartado c), serán inmediatamente eficaces desde su adopción sin necesidad de dar cumplimiento a ningún trámite ni requisito establecidos, normativa o contractualmente, sin perjuicio de los requisitos previstos en esta Ley y de las obligaciones formales de constancia, inscripción o publicidad exigidas por la normativa vigente, a cuyos efectos será suficiente una certificación del acto administrativo o del acuerdo correspondiente, sin necesidad de contar con informes de expertos independientes o auditores».

Quinto. De la oferta de adquisición voluntaria por el FGD de acciones ordinarias de NCG no admitidas a cotización en un mercado regulado (Oferta de Adquisición) suscritas en la ampliación de capital que se acuerda en unidad de acto en la presente Resolución, mediante las aportaciones dinerarias derivadas de la recompra de los Valores a Recomprar, dirigida a quienes a 23 de marzo de 2013 fueran titulares de los mismos, y tengan la condición de clientes minoristas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 bis de la Ley 24/1988, o a quienes mortis causa les hubieran sucedido.

En el contexto de la Ley 9/2012, y en concreto en el ejercicio de las acciones de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada previstos en los Planes de Resolución, con carácter excepcional, la Comisión Gestora del FGD, en sus sesiones de 4 y 7 de junio de 2013, de conformidad con el apartado cuarto b) de la disposición adicional quinta del RD-ley 21/2012, ha acordado formular una oferta de carácter voluntario para la adquisición de las acciones de NCG no admitidas a cotización en un mercado regulado que se suscriben en el marco de las acciones de gestión de instrumentos híbridos o deuda subordinada que se implementan con la presente Resolución, dirigida exclusivamente a quienes a 23 de marzo de 2013 fueran titulares de Valores a Recomprar, y que tengan la condición de clientes minoristas, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 bis de la Ley 24/1988, o bien fueran sus sucesores mortis causa.

Dicha Oferta de Adquisición de acciones ordinarias se efectuará en los términos y condiciones que se recojan en el anuncio a publicar en las páginas web de la entidad emisora, del FGD y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a través de los Hechos Relevantes que a estos efectos publique NCG y cada una de las entidades emisoras de los Valores a Recomprar Asimismo, se publicará el referido anuncio en un periódico de difusión nacional y otro de la Comunidad Autónoma del domicilio social NCG.

En efecto, el apartado cuarto b) de la citada disposición adicional quinta, modificado por el RD-ley 6/2013, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de marzo de 2013, fecha fijada por el FGD para la identificación de los Destinatarios de la Oferta, reconoce que «En el ámbito de sus funciones y teniendo en cuenta el beneficio del conjunto del sistema de entidades adheridas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá adoptar medidas tendentes a facilitar la implementación de la asistencia financiera europea para la recapitalización de las entidades de crédito españolas. Entre tales medidas, el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito podrá comprometer su patrimonio para la prestación de las garantías que pudieran exigirse en el ámbito de la referida asistencia financiera. Dicho compromiso y las garantías podrán ser asumidas por las entidades de crédito en el marco de los planes de recapitalización que se aprueben por el Banco de España.

Asimismo, se incluirá entre las citadas medidas la posibilidad de suscripción o adquisición por parte del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito de: b) acciones ordinarias no admitidas a cotización en un mercado regulado emitidas por cualquiera de las entidades a las que se refiere la disposición adicional novena de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, en el marco de las acciones de gestión de instrumentos híbridos y deuda subordinada reguladas en su capítulo VII. El Fondo adquirirá de modo prioritario las acciones de aquellos clientes de la entidad que se hallen en el colectivo referido en el último párrafo del artículo 1.2 del Real Decreto-ley 6/2013, de 22 de marzo, de protección a los titulares de determinados productos de ahorro e inversión y otras medidas de carácter financiero.

La adquisición de los instrumentos anteriores se realizará a un precio que no exceda de su valor de mercado y de acuerdo con la normativa de la Unión Europea de ayudas de Estado. A efectos de determinar el citado valor de mercado, el Fondo de Garantía de Depósitos solicitará la elaboración de un informe de experto independiente. El plazo para realizar la adquisición deberá ser limitado y se fijará por el propio Fondo.

En todo caso, el coste de las medidas anteriores será inferior al total de los potenciales desembolsos que hubiera tenido que realizar el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito de conformidad con su normativa reguladora, en el contexto de los procesos de reestructuración ordenada y reforzamiento de los recursos propios de entidades de crédito a las que se refiere la disposición adicional novena de la citada ley, de haber satisfecho, en el momento de la apertura del correspondiente proceso, los importes garantizados».

Pues bien, el colectivo a que se refiere el artículo 1.2 del RD-ley 6/2013 es el que la Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, que se crea por mor de dicho precepto, en cumplimiento de las funciones que le atribuye el apartado segundo c) del mismo artículo, determine. En efecto, el citado apartado 2 c) párrafo segundo señala que «Adicionalmente, la Comisión determinará criterios básicos que habrán de emplear las entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria al objeto de ofrecer a sus clientes el sometimiento a arbitraje de las controversias que surjan en relación con instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, con el fin de que estos queden adecuadamente compensados del perjuicio económico soportado, en caso de laudo estimatorio. Asimismo, y dentro de los criterios anteriores, la Comisión especificará criterios para designar al colectivo de clientes cuyas reclamaciones, en atención a la especial dificultad de sus circunstancias personales o familiares, deberán recibir una tramitación prioritaria por parte de las entidades participadas por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria. La Comisión trasladará estos criterios al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, que dará las instrucciones necesarias para que sus entidades participadas los adopten. La Comisión adoptará los criterios anteriores en su reunión constitutiva y podrá revisarlos trimestralmente».

La Comisión de Seguimiento de Instrumentos Híbridos de Capital y Deuda Subordinada, en su sesión celebrada el 17 de abril de 2013, especificó dichos criterios y acordó que «las entidades participadas por el FROB ofrecerán a sus clientes que tengan la consideración de minoristas, conforme al artículo 78 bis de la Ley de Mercado de Valores, el sometimiento a arbitraje de las controversias sobre instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, teniendo en cuenta los escenarios determinados por los planes de reestructuración o de resolución aprobados para cada una de las entidades».

El concepto de minorista se define en el citado artículo 78 bis de la Ley 24/1988, dentro del título VI, capítulo I relativo a las normas de conducta aplicables a quienes presten servicios de inversión, y se define de forma negativa, por contraposición a quienes tengan la consideración de cliente profesional. En particular tendrán la consideración de cliente profesional: «a) Las entidades financieras y demás personas jurídicas que para poder operar en los mercados financieros hayan de ser autorizadas o reguladas por Estados, sean o no miembros de la Unión Europea. Se incluirán entre ellas las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las compañías de seguros, las instituciones de inversión colectiva y sus sociedades gestoras, los fondos de pensiones y sus sociedades gestoras, los fondos de titulización y sus sociedades gestoras, los que operen habitualmente con materias primas y con derivados de materias primas, así como operadores que contraten en nombre propio y otros inversores institucionales.

b) Los Estados y Administraciones regionales, los organismos públicos que gestionen la deuda pública, los bancos centrales y organismos internacionales y supranacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Central Europeo, el Banco Europeo de Inversiones y otros de naturaleza similar.

c) Los empresarios que individualmente reúnan, al menos, dos de las siguientes condiciones:

1.º que el total de las partidas del activo sea igual o superior a 20 millones de euros;

2.º que el importe de su cifra anual de negocios sea igual o superior a 40 millones de euros;

3.º que sus recursos propios sean iguales o superiores a 2 millones de euros.

d) Los inversores institucionales que, no incluidos en la letra a) tengan como actividad habitual invertir en valores u otros instrumentos financieros. Quedarán incluidas en este apartado, en particular, las entidades de capital riesgo y sus sociedades gestoras.

Las entidades señaladas en los apartados anteriores se considerarán clientes profesionales sin perjuicio de que puedan solicitar un trato no profesional y de que las empresas de servicios de inversión puedan acordar concederles un nivel de protección más amplio.

e) Los demás clientes que lo soliciten con carácter previo, y renuncien de forma expresa a su tratamiento como clientes minoristas.

La admisión de la solicitud y renuncia quedará condicionada a que la empresa que preste el servicio de inversión efectúe la adecuada evaluación de la experiencia y conocimientos del cliente en relación con las operaciones y servicios que solicite, y se asegure de que puede tomar sus propias decisiones de inversión y comprende sus riesgos. Al llevar a cabo la citada evaluación, la empresa deberá comprobar que se cumplen al menos dos de los siguientes requisitos:

1.º que el cliente ha realizado operaciones de volumen significativo en el mercado de valores, con una frecuencia media de más de diez por trimestre durante los cuatro trimestres anteriores;

2.º que el valor del efectivo y valores depositados sea superior a 500.000 euros;

3.º que el cliente ocupe, o haya ocupado durante al menos un año, un cargo profesional en el sector financiero que requiera conocimientos sobre las operaciones o servicios previstos.

El Gobierno y, con su habilitación expresa, el Ministro de Economía y Hacienda o la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán determinar la forma de cálculo de las magnitudes señaladas en este apartado y fijar requisitos para los procedimientos que las entidades establezcan para clasificar clientes».

Por lo tanto, de conformidad con la Oferta de Adquisición de acciones ordinarias que formula el FGD serán Destinatarios de la Oferta quienes a 23 de marzo de 2013 fueran titulares de los Valores a Recomprar que se canjeen por acciones y no se encuentren en ninguna de las categorías de clientes anteriormente transcritas (clientes profesionales) gozando, por lo tanto, de la condición de cliente minorista, o bien los que fueran sucesores mortis causa de éstos.

La oferta se dirigirá a los titulares de acciones que reúnan las condiciones antes señaladas con independencia de que sean titulares de acciones de la serie A o B.

La contraprestación de la Oferta de Adquisición y el resto de términos y condiciones de la misma se recogen en el referido anuncio que se publicará oportunamente.

Sexto. Publicidad y eficacia de la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada.

El acuerdo administrativo del FROB aprobando la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada surtirá efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 9/2012, desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se publicará también en la página web del propio FROB.

Asimismo, en atención a lo dispuesto en el referido precepto, la ejecución de la acción de gestión será notificada con carácter inmediato a la entidad de crédito afectada y al Ministerio de Economía y Competitividad. La entidad de crédito afectada deberá asegurar el conocimiento del contenido de la acción acordada por el FROB por los inversores afectados por ella, mediante la publicación de la acción en su página web y, en su caso, como hecho relevante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en el boletín de cotización de los mercados en los que los valores afectados estén admitidos a negociación.

Finalmente, la acción de gestión de híbridos de capital y de deuda subordinada se comunicará al Banco de España, junto con una memoria con las razones que justifican su adopción.

Con base en lo anteriormente expuesto, esta Comisión Rectora, con el objeto de implementar los instrumentos de reestructuración previstos en el Plan de la entidad NCG, acuerda:

1. Imponer a NCG la recompra vinculante de las participaciones preferentes que se relacionan a continuación y que abonará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por NCG, en virtud del acuerdo de aumento de capital adoptado en unidad de acto en el acuerdo sexto del «Acuerda» de esta Resolución.

(I) Recompra obligatoria:

Se acuerda la recompra obligatoria de las participaciones preferentes que se relacionan en el apartado (III) siguiente.

(II) Inmovilización:

Las participaciones preferentes de NCG relacionadas en el apartado (III) siguiente quedarán inmovilizadas desde el momento de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

(III) Precio de recompra:

De acuerdo con la metodología para la recompra obligatoria prevista en el Plan, y la valoración de los Valores a Recomprar efectuada por un experto independiente siguiendo la referida metodología, el importe en efectivo que recibirán los titulares de participaciones preferentes como contraprestación por la recompra obligatoria de sus valores será el que para cada emisión se detalla a continuación. Asimismo, y a los efectos de que el potencial Destinatario de la Oferta de Adquisición del FGD pueda valorar las distintas alternativas, se recoge en la siguiente tabla el descuento por iliquidez de las acciones del 13,80% que, de conformidad con la Oferta de Adquisición del FGD, aplicaría el FGD sobre el precio de recompra. Este descuento se corresponde con el importe de 0,212785925336917 euros por acción, identificado en el anuncio de Oferta de Adquisición de acciones del FGD, calculado como ajuste por la falta de liquidez de las acciones objeto de la oferta que no se encuentran admitidas a cotización en ningún mercado secundario ni está previsto que lo estén en el marco del Plan. La contraprestación en metálico que recibirán los aceptantes de la Oferta de Adquisición del FGD será de 1,329141069858130 euros frente al precio de suscripción de las acciones de 1,541926995195050.

Emisor

Nombre

ISIN

Fecha de emisión

Importe efectivo a reinvertir en acciones (en % sobre valor nominal)

Precio de aceptación tras descuento por iliquidez del FGD de 13,80%

Caixa Galicia Preferentes.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE A.

ES0112805009

29/12/2003

41,14% Acciones Serie A

35,47%

Caixa Galicia Preferentes.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE D.

ES0112805025

18/05/2009

64,40% Acciones Serie A

55,51%

Caixa Galicia Preferentes.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE E.

ES0112805041

15/10/2009

70,86% Acciones Serie A

61,08%

Caixanova Emisiones.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE A.

ES0169075001

02/05/2005

45,99% Acciones Serie A

39,65%

Caixanova Emisiones.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE B.

ES0169075027

09/05/2007

44,75% Acciones Serie B

Caixanova Emisiones.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE C.

ES0169075043

21/04/2008

54,60% Acciones Serie B

Caixanova Emisiones.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE D.

ES0169075050

17/06/2009

69,97% Acciones Serie A

60,31%

Caixa Galicia Preferentes.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE B.

XS0237727440

14/12/2005

49,80% Acciones Serie B

Caixa Galicia Preferentes.

PARTICIPACIONES PREFERENTES PERPETUAS SERIE C.

XS0294650535

20/04/2007

46,58% Acciones Serie B

El importe percibido por la recompra obligatoria se aplicará a la suscripción de acciones de nueva emisión de NCG, todo ello en los términos previstos en este acuerdo.

(IV) Destinatarios:

El acuerdo objeto del presente apartado afectará a quienes sean titulares de los anteriores Valores a Recomprar.

(V) Fecha de liquidación de la recompra:

La recompra de las participaciones preferentes de NCG de las emisiones relacionadas con anterioridad deberá hacerse efectiva el día 4 de julio de 2013 –fecha en la que está prevista la suscripción y desembolso de las acciones de nueva emisión–, sin perjuicio de que la entrega de las nuevas acciones tenga lugar en los días posteriores previa la realización de las operaciones necesarias para su consumación.

(VI) Tramitación de la recompra de valores:

La entidad agente, Ahorro Corporación Financiera S.V, S.A. (ACF) emitirá a través de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, S.A.U. (IBERCLEAR) una instrucción operativa a todas las entidades depositarias informando de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de la recompra obligatoria de estos Valores a Recomprar y emisión de las nuevas acciones de NCG.

IBERCLEAR y sus entidades participantes procederán, siguiendo las instrucciones de NCG y la entidad agente, a realizar los traspasos de estos Valores a Recomprar que estén representados en anotaciones en cuenta y registrados en IBERCLEAR y sus entidades participantes a una cuenta de valores abierta a nombre de NCG.

La entidad agente y las entidades depositarias en las que estén depositados estos Valores a Recomprar que no estén representados en anotaciones en cuenta o no estén registrados en IBERCLEAR ni en sus entidades participantes, procederán a realizar las actuaciones necesarias para realizar los traspasos de dichos valores a una cuenta de valores a nombre de NCG.

El precio de recompra de estos Valores a Recomprar se abonará por NCG a las entidades depositarias de los referidos valores directamente o, en su caso, a través de IBERCLEAR y sus entidades participantes.

La presente recompra obligatoria está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática aplicación del efectivo recibido en la recompra obligatoria a la suscripción y desembolso irrevocable de acciones nuevas emitidas por NCG.

Como se ha indicado en el fundamento de derecho cuarto anterior, en aplicación del artículo 5 de la Ley 9/2012, el FROB ha determinado el valor económico post-money de la entidad. De la referida valoración económica, y de acuerdo con el número de las acciones de la entidad, resulta un valor por acción de un euro (1€) de valor nominal, y una prima de emisión unitaria de 0,541926995195050 euros. En este sentido, el número de acciones a asignar a cada titular será el resultado de dividir el importe efectivo recibido entre el tipo de emisión de las nuevas acciones, es decir, 1,541926995195050 euros por acción. Los picos que resulten en la suscripción de las nuevas acciones quedarán como efectivo en la cuenta del titular.

NCG, actuando en nombre y por cuenta de los titulares de estos Valores a Recomprar, destinará automáticamente el importe efectivo recibido en la recompra a la suscripción y desembolso de nuevas acciones.

La fecha de emisión, suscripción y desembolso de las acciones se efectuará el 4 de julio de 2013, fecha prevista para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de aumento de capital objeto del presente acto administrativo.

Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y no estarán admitidas a cotización, siendo Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. la sociedad encargada de la llevanza del registro contable de las mismas. Como tal, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. practicará las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las nuevas acciones.

(VII) Cargas y gravámenes existentes:

Los derechos reales de garantía, cargas o afecciones de cualquier tipo que gravaran los Valores a Recomprar se trasladarán, en los mismos términos que lo estuvieran aquellos, a las acciones de nueva emisión.

2. Imponer a NCG la recompra vinculante de las emisiones de obligaciones subordinadas perpetuas que se relacionan a continuación, y que abonará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por NCG, en virtud del acuerdo de aumento de capital adoptado en unidad de acto en el acuerdo sexto del «Acuerda» de esta Resolución.

(I) Recompra obligatoria:

Se acuerda la recompra obligatoria de las obligaciones subordinadas perpetuas que se relacionan en el apartado (III) siguiente.

(II) Inmovilización de los Valores a Recomprar:

Las obligaciones subordinadas perpetuas de NCG relacionadas en el apartado (III) siguiente quedarán inmovilizadas desde el momento de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

(III) Precio de recompra:

De acuerdo con la metodología para la recompra obligatoria prevista en el Plan de NCG, y la valoración de los Valores a Recomprar efectuada por un experto independiente siguiendo la referida metodología, el importe en efectivo que recibirán los titulares de obligaciones subordinadas perpetuas como contraprestación por la recompra obligatoria de sus valores será el que para cada emisión se detalla a continuación. Asimismo, y a los efectos de que el potencial Destinatario de la Oferta de Adquisición del FGD pueda valorar las distintas alternativas, se recoge en la siguiente tabla el descuento por iliquidez de las acciones del 13,80% que, de conformidad con la Oferta de Adquisición del FGD, aplicaría el FGD sobre el precio de recompra. Este descuento se corresponde con el importe de 0,212785925336917 euros por acción, identificado en el anuncio de Oferta de Adquisición de acciones del FGD, calculado como ajuste por la falta de liquidez de las acciones objeto de la oferta que no se encuentran admitidas a cotización en ningún mercado secundario ni está previsto que lo estén en el marco del Plan. La contraprestación en metálico que recibirán los aceptantes de la Oferta de Adquisición del FGD será de 1,329141069858130 euros frente al precio de suscripción de las acciones de 1,541926995195050.

Emisor

Nombre

ISIN

Fecha de emisión

Importe efectivo a reinvertir en acciones (en % sobre valor nominal)

Precio de aceptación tras descuento por iliquidez del FGD de 13,80%

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORD. CAIXA GALICIA 09-1988 SERIES A-1.

ES0214843015

30/09/1988

63,17% Acciones Serie A

54,46%

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORD. CAIXA GALICIA 09-1988 SERIE J.

ES0214843023

30/09/1988

63,17% Acciones Serie A

54,46%

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORD. CAIXA GALICIA 2007.

ES0214843148

20/06/2007

57,31% Acciones Serie B

Caixanova.

OBLGS. SUBORD. ESPECIALES CAIXANOVA Primera Emisión.

ES0214958052

01/03/2006

58,86% Acciones Serie B

El importe percibido por la recompra obligatoria se aplicará a la suscripción de acciones de nueva emisión de NCG, todo ello en los términos previstos en este acuerdo.

(IV) Destinatarios:

El acuerdo objeto del presente apartado afectará a quienes sean titulares de los anteriores Valores a Recomprar.

(V) Fecha de liquidación de la recompra:

La recompra de las obligaciones subordinadas perpetuas de NCG de las emisiones relacionadas con anterioridad deberá hacerse efectiva el día 4 de julio de 2013 –fecha en la que está prevista la suscripción y desembolso de las acciones de nueva emisión–, sin perjuicio de que la entrega de las nuevas acciones tenga lugar en los días posteriores previa la realización de las operaciones necesarias para su consumación.

(VI) Tramitación de la recompra de valores:

La entidad agente, ACF, remitirá a través de IBERCLEAR una instrucción operativa a todas las entidades depositarias informando de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de la recompra obligatoria de estos Valores a Recomprar, y emisión de las nuevas acciones de NCG.

IBERCLEAR y sus entidades participantes procederán, siguiendo las instrucciones de NCG y la entidad agente, a realizar los traspasos de estos Valores a Recomprar que estén representados en anotaciones en cuenta y registrados en IBERCLEAR y sus entidades participantes a una cuenta de valores abierta a nombre de NCG.

La entidad agente y las entidades depositarias en las que estén depositados estos Valores a Recomprar que no estén representados en anotaciones en cuenta o no estén registrados en IBERCLEAR ni en sus entidades participantes procederán a realizar las actuaciones necesarias para realizar los traspasos de dichos valores a una cuenta de valores a nombre de NCG.

El precio de recompra de estos Valores a Recomprar se abonará por NCG a las entidades depositarias de los referidos valores directamente o, en su caso, a través de IBERCLEAR y sus entidades participantes.

La presente recompra obligatoria está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática aplicación del efectivo recibido en la recompra obligatoria a la suscripción y desembolso irrevocable de acciones nuevas emitidas por NCG.

Como se ha indicado en el fundamento de derecho cuarto anterior, en aplicación del artículo 5 de la Ley 9/2012, el FROB ha determinado el valor económico post-money de la entidad. De la referida valoración económica, y de acuerdo con el número de las acciones de la entidad, resulta un valor por acción de un euro (1 €) de valor nominal, y una prima de emisión unitaria de 0,541926995195050 euros. En este sentido, el número de acciones a asignar a cada titular será el resultado de dividir el importe efectivo recibido entre el tipo de emisión de las nuevas acciones, es decir, 1,541926995195050 euros por acción. Los picos que resulten en la suscripción de las nuevas acciones quedarán como efectivo en la cuenta del titular.

NCG, actuando en nombre y por cuenta de los titulares de estos Valores a Recomprar, destinará automáticamente el importe efectivo recibido en la recompra a la suscripción y desembolso de nuevas acciones.

La fecha de emisión, suscripción y desembolso de las acciones se efectuará el 4 de julio de 2013, fecha prevista para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de aumento de capital objeto del presente acto administrativo.

Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y no estarán admitidas a cotización, siendo Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., la sociedad encargada de la llevanza del registro contable de las mismas. Como tal, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., practicará las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las nuevas acciones.

(VII) Cargas y gravámenes existentes:

Los derechos reales de garantía, cargas o afecciones de cualquier tipo que gravaran los Valores a Recomprar se trasladarán, en los mismos términos que lo estuvieran aquellos, a las acciones de nueva emisión.

3. Imponer a NCG la recompra vinculante de las emisiones de obligaciones subordinadas a vencimiento que se relacionan a continuación, y que se abonará en efectivo para su inmediata aplicación a la (i) suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por NCG en virtud del acuerdo de aumento de capital adoptado en unidad de acto en el acuerdo sexto del «Acuerda» de esta Resolución, o a la (ii) constitución de un depósito indisponible en NCG hasta la fecha de vencimiento del título recomprado, que tendrá un rendimiento nominal anual del 2% (no acumulativo y pagadero a vencimiento).

(I) Recompra obligatoria:

Se acuerda la recompra obligatoria de las obligaciones subordinadas con vencimiento que se relacionan en el apartado (III) siguiente.

(II) Inmovilización de los Valores a Recomprar:

Las obligaciones subordinadas a vencimiento relacionadas en el apartado (III) siguiente quedarán inmovilizadas desde el momento de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

(III) Precio de recompra:

De acuerdo con la metodología para la recompra obligatoria prevista en el Plan de NCG, y la valoración de los Valores a Recomprar efectuada por un experto independiente siguiendo la referida metodología, el importe en efectivo que recibirán los titulares de los Valores a Recomprar con Opción como contraprestación por la recompra obligatoria de sus valores será el que para cada emisión se detalla a continuación. Asimismo, y a los efectos de que el potencial Destinatario de la Oferta de Adquisición del FGD pueda valorar las distintas alternativas, se recoge en la siguiente tabla el descuento por iliquidez de las acciones del 13,80% que, de conformidad con la Oferta de Adquisición del FGD, aplicaría el FGD sobre el precio de recompra. Este descuento se corresponde con el importe de 0,212785925336917 euros por acción, identificado en el anuncio de Oferta de Adquisición de acciones del FGD, calculado como ajuste por la falta de liquidez de las acciones objeto de la oferta que no se encuentran admitidas a cotización en ningún mercado secundario ni está previsto que lo estén en el marco del Plan. La contraprestación en metálico que recibirán los aceptantes de la Oferta de Adquisición del FGD será de 1,329141069858130 euros frente al precio de suscripción de las acciones de 1,541926995195050.

Emisor

Nombre

ISIN

Fecha de emisión

Importe efectivo a reinvertir en acciones (en % sobre valor nominal)

Precio de aceptación tras descuento por iliquidez del FGD de 13,80%

Importe efectivo a reinvertir en depósito bancario (en % sobre valor nominal)

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORD. CAIXA GALICIA 2003 Primera Emisión.

ES0214843098

03/11/2003

90% Acciones Serie A

77,58%

83,4%

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORD. CAIXA GALICIA 2004 Primera Emisión.

ES0214843106

01/04/2004

90% Acciones Serie A

77,58%

76,0%

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORD. CAIXA GALICIA 2004 Segunda Emisión.

ES0214843114

04/01/2005

90% Acciones Serie A

77,58%

62,3%

Caixa Galicia.

OBLGS. SUBORD. CAIXA GALICIA 2005 Primera Emisión.

ES0214843122

04/07/2005

90% Acciones Serie A

77,58%

53,3%

Caixanova.

OBLGS. SUBORD. CAIXANOVA 2003 Primera Emisión.

ES0214958011

08/01/2003

90% Acciones Serie A

77,58%

8,2%

El importe percibido por la recompra obligatoria, sin incluir, en su caso, la remuneración devengada, conforme a los correspondientes folletos informativos, y no pagada desde la última fecha de abono de remuneración de cada uno de los Valores a Recomprar hasta el día anterior, inclusive, a la fecha efectiva de recompra de los referidos valores, redondeada por el exceso o defecto del céntimo de euro más próximo, y en caso de la mitad, al céntimo inmediatamente superior (Cupón Corrido) se aplicará, a elección del inversor, a la suscripción de acciones de nueva emisión o la constitución de un depósito indisponible en NCG, todo ello en los términos previstos en este acuerdo.

De conformidad con las previsiones específicas que para la deuda subordinada con vencimiento contiene el Plan en la acción de gestión de híbridos obligatoria, el importe efectivo a reinvertir en depósito bancario corresponderá al valor nominal del instrumento de deuda subordinada concreto, menos una reducción del 1,5% por el número de meses restantes hasta el vencimiento. La fecha a partir de la cual se ha calculado el número de meses restantes hasta el vencimiento es de 1 de diciembre de 2012.

El importe efectivo a reinvertir en nuevas acciones de NCG será el mayor de los siguientes: (i) el que resulte del cálculo utilizado para el «canje» por capital principal conforme a la metodología descrita en el Plan, o (ii) el que resulte de aplicar la reducción del 1,5% por el número de meses restantes hasta el vencimiento.

Además del importe efectivo a reinvertir los titulares de los Valores a Recomprar con Opción recibirán, en su caso, el Cupón Corrido correspondiente, que se calculará hasta el día inmediato anterior a la fecha de liquidación de la recompra y se abonará en efectivo en la cuenta del titular (neto de las retenciones de impuestos que proceda practicar).

(IV) Destinatarios:

El acuerdo objeto del presente apartado afectará a quienes sean los titulares de los anteriores Valores a Recomprar.

(V) Fecha de liquidación de la recompra:

La recompra de las obligaciones subordinadas con vencimiento de NCG de las emisiones relacionadas con anterioridad deberá hacerse efectiva el día 4 de julio de 2013 –fecha prevista como fecha de suscripción y desembolso de las acciones de nueva emisión y fecha de efectos de los depósitos correspondientes–, sin perjuicio de que la entrega de las nuevas acciones o la constitución del depósito tenga lugar en los días posteriores previa la realización de las operaciones necesarias para su consumación.

(VI) Tramitación de la recompra de valores:

La entidad agente, ACF, remitirá a través de IBERCLEAR una instrucción operativa a todas las entidades depositarias informando de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de la recompra obligatoria de los Valores a Recomprar con Opción, incluyendo las actuaciones necesarias para optar por la aplicación automática del efectivo obtenido como consecuencia de la recompra obligatoria a la suscripción de nuevas acciones a emitir por NCG o, alternativamente, a la contratación de un depósito indisponible en NCG.

IBERCLEAR y sus entidades participantes procederán, siguiendo las instrucciones de NCG y la entidad agente, a realizar los traspasos de los Valores a Recomprar con Opción que estén representados en anotaciones en cuenta y registrados en IBERCLEAR y sus entidades participantes a una cuenta de valores abierta a nombre de NCG.

La entidad agente y las entidades depositarias en las que estén depositados los Valores a Recomprar con Opción que no estén representados en anotaciones en cuenta o no estén registrados en IBERCLEAR ni en sus entidades participantes, procederán a realizar las actuaciones necesarias para realizar los traspasos de dichos valores a una cuenta de valores a nombre de NCG.

Los titulares de los Valores a Recomprar con Opción deberán manifestar su opción necesariamente dentro del periodo de opción que comenzará el día 17 de junio de 2013 y finalizará el 28 de junio de 2013 a las 14:00 horas, hora peninsular, ambos inclusive.

En el supuesto de que un inversor fuese titular de Valores a Recomprar con Opción de más de una emisión de las referidas en este apartado, la opción de reinvertir se aplicará a cada emisión individualmente considerada, de manera que podrá manifestar su opción, cualquiera que sea esta, por una emisión y no pronunciarse respecto a las demás.

Ahora bien, los titulares de los Valores a Recomprar con Opción que hubieran manifestado su opción respecto de una emisión deberán aplicar la totalidad del importe efectivo por la titularidad de esos valores a una de las dos alternativas (acciones o depósito), no pudiendo optar por una combinación de ambas.

La orden que cursen será formulada con carácter firme, incondicional e irrevocable.

En el supuesto de que los titulares de los Valores a Recomprar con Opción no hubieran manifestado su opción en el plazo conferido para ello, el importe efectivo a reinvertir, descontado, en su caso, el Cupón Corrido, se aplicará automática, obligatoria e irrevocablemente a la suscripción de acciones de nueva emisión.

El precio de recompra de los Valores a Recomprar con Opción se abonará por NCG a las entidades depositarias de los referidos valores directamente o, en su caso, a través de IBERCLEAR y sus entidades participantes.

La presente recompra obligatoria está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática aplicación del efectivo recibido en la recompra obligatoria, descontado el Cupón Corrido, a la suscripción y desembolso irrevocables de acciones nuevas emitidas por NCG o a la contratación de un depósito bancario indisponible en NCG, según la opción elegida.

Como se ha indicado en el fundamento de derecho cuarto anterior, en aplicación del artículo 5 de la Ley 9/2012, el FROB ha determinado el valor económico post-money de la entidad. De la referida valoración económica, y de acuerdo con el número de las acciones de la entidad, resulta un valor por acción de un euro (1 €) de valor nominal, y una prima de emisión unitaria de 0,541926995195050 euros. En este sentido, el número de acciones a asignar a cada titular será el resultado de dividir el importe efectivo recibido entre el tipo de emisión de las nuevas acciones, es decir, 1,541926995195050 euros por acción. Los picos que resulten en la suscripción de las nuevas acciones quedarán como efectivo en la cuenta del titular.

NCG, actuando en nombre y por cuenta de los titulares de los Valores a Recomprar con Opción, destinará automáticamente el importe efectivo recibido en la recompra por el titular de los Valores a Recomprar (descontando, en su caso, el Cupón Corrido), en función de la opción elegida, a: (i) la suscripción de acciones de nueva emisión de NCG; o (ii) la contratación de un depósito bancario indisponible en NCG.

La fecha de emisión, suscripción y desembolso de las acciones, así como la fecha de efectos de la contratación del depósito bancario en NCG, será el 4 de julio de 2013, fecha prevista para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de aumento de capital objeto del presente acto administrativo.

Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y no estarán admitidas a cotización, siendo Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. la sociedad encargada de la llevanza del registro contable de las mismas. Como tal, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. practicará las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las nuevas acciones.

(VII) Características del depósito:

El tipo de remuneración será de un interés nominal anual del 2% (no capitalizable) pagadero a vencimiento, que se devengará diariamente desde la fecha de desembolso (inicialmente prevista el 4 de julio de 2013) sobre la base de un año de 360 días, en base 30/360, y se liquidará y abonará, en un único pago acumulativo, que tendrá lugar en la fecha de vencimiento.

El servicio financiero de pago de la remuneración del depósito se efectuará a través de NCG, mediante abono en cuenta, neto de cualesquiera retenciones que procedan, a favor de los titulares de los depósitos en cada una de las fechas de vencimiento.

La elección por la contratación del depósito bancario indisponible en NCG está condicionada a la previa apertura de una cuenta corriente en NCG, así como a haber firmado la documentación correspondiente al depósito antes de las 14:00 horas (hora peninsular) del día 28 de junio de 2013, para la posterior suscripción del depósito indisponible en NCG. De lo contrario, la elección por el depósito en NCG se tendrá por no puesta.

(VIII) Cargas y gravámenes existentes:

Los derechos reales de garantía, cargas o afecciones de cualquier tipo que gravaran los Valores a Recomprar se trasladarán, en los mismos términos que lo estuvieran aquellos, a las acciones de nueva emisión o, en su caso, al depósito bancario en NCG.

4. Imponer a NCG (i) la recompra vinculante de las emisiones de obligaciones subordinadas a vencimiento que se relacionan a continuación, y que se abonará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por NCG en virtud del acuerdo de aumento de capital adoptado en unidad de acto en el acuerdo sexto del «Acuerda» de esta Resolución, así como (ii) la modificación de las características de la emisión, según la opción manifestada por los titulares de la emisiones en el plazo conferido para ello.

(I) Opción de los titulares de los Valores a Recomprar con Opción:

Se concede a los titulares de las obligaciones subordinadas a vencimiento relacionadas en el apartado (III) la facultad de manifestar necesariamente su opción, entre i) la reinversión del precio de recompra en acciones de NCG de nueva emisión o ii) la modificación de la emisión en las condiciones que se detallan a continuación, dentro del periodo de opción que comenzará el día 17 de junio de 2013 y finalizará el 28 de junio de 2013 a las 14:00 horas, hora peninsular, ambos inclusive.

La opción por la modificación de la emisión deberá ejercerse por el titular mediante declaración realizada al efecto a través de su entidad depositaria, que la transmitirá a la entidad agente, ACF, que a su vez la transmitirá a NCG.

(II) Inmovilización de los Valores a Recomprar:

Las obligaciones subordinadas a vencimiento relacionadas en el apartado (III) siguiente quedarán inmovilizadas desde el momento de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

(III) Precio de recompra:

De acuerdo con la metodología para la recompra obligatoria prevista en el Plan de NCG, y la valoración de los Valores a Recomprar efectuada por un experto independiente siguiendo la referida metodología, el importe en efectivo que recibirán los titulares de los Valores a Recomprar con Opción que no hayan optado por la modificación de las características de la emisión, como contraprestación por la recompra obligatoria de sus valores será el que para cada emisión se detalla a continuación.

Emisor

Nombre

ISIN

Fecha de emisión

Importe efectivo a reinvertir en acciones (en % sobre valor nominal)

Importe de modificación de los Valores

Caixa Galicia.

OBLGS SUBORD CAIXA GALICIA 2006.

ES0214843130

12/09/2006

90% Acciones Serie B

32,0%

El importe percibido por la recompra obligatoria, sin incluir, en su caso, la remuneración devengada, conforme al correspondiente folleto informativo, y no pagada desde la última fecha de abono de remuneración de cada uno de los Valores a Recomprar hasta el día anterior, inclusive, a la fecha efectiva de recompra de los referidos valores, redondeada por el exceso o defecto del céntimo de euro más próximo, y en caso de la mitad, al céntimo inmediatamente superior (Cupón Corrido) se aplicará en la suscripción de acciones de nueva emisión.

El importe efectivo a reinvertir en nuevas acciones de NCG será el mayor de los siguientes: (i) el que resulte del cálculo utilizado para el «canje» por capital principal conforme a la metodología descrita en el Plan, o (ii) el que resulte de aplicar la reducción del 1,5% por el número de meses restantes hasta el vencimiento.

Además del importe efectivo a reinvertir los titulares de los Valores a Recomprar con Opción recibirán, en su caso, el Cupón Corrido correspondiente, que se calculará hasta el día inmediato anterior a la fecha de liquidación de la recompra y se abonará en efectivo en la cuenta del titular (neto de las retenciones de impuestos que proceda practicar).

(IV) Destinatarios:

El acuerdo objeto del presente apartado afectará a quienes sean los titulares de los anteriores Valores a Recomprar.

(V) Fecha de liquidación de la recompra:

La recompra de las obligaciones subordinadas con vencimiento de NCG de la emisión relacionada con anterioridad, deberá hacerse efectiva el día 4 de julio de 2013 –fecha prevista como fecha de suscripción y desembolso de las acciones de nueva emisión, sin perjuicio de que la entrega de las nuevas acciones tenga lugar en los días posteriores previa la realización de las operaciones necesarias para su consumación.

(VI) Tramitación de la recompra de valores:

La entidad agente, ACF, remitirá a través de IBERCLEAR una instrucción operativa a todas las entidades depositarias informando de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de la recompra obligatoria de estos Valores a Recomprar, y emisión de las nuevas acciones de NCG.

IBERCLEAR y sus entidades participantes procederán, siguiendo las instrucciones de NCG y la entidad agente, a realizar los traspasos de estos Valores a Recomprar que estén representados en anotaciones en cuenta y registrados en IBERCLEAR y sus entidades participantes a una cuenta de valores abierta a nombre de NCG.

La entidad agente y las entidades depositarias en las que estén depositados estos Valores a Recomprar que no estén representados en anotaciones en cuenta o no estén registrados en IBERCLEAR ni en sus entidades participantes procederán a realizar las actuaciones necesarias para realizar los traspasos de dichos valores a una cuenta de valores a nombre de NCG.

El precio de recompra de estos Valores a Recomprar se abonará por NCG a las entidades depositarias de los referidos valores directamente o, en su caso, a través de IBERCLEAR y sus entidades participantes.

La presente recompra obligatoria está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática aplicación del efectivo recibido en la recompra obligatoria la suscripción y desembolso irrevocable de acciones nuevas emitidas por NCG.

Como se ha indicado en el fundamento de derecho cuarto anterior, en aplicación del artículo 5 de la Ley 9/2012, el FROB ha determinado el valor económico post-money de la entidad. De la referida valoración económica, y de acuerdo con el número de las acciones de la entidad, resulta un valor por acción de un euro (1 €) de valor nominal, y una prima de emisión unitaria de 0,541926995195050 euros. En este sentido, el número de acciones a asignar a cada titular será el resultado de dividir el importe efectivo recibido entre el tipo de emisión de las nuevas acciones, es decir, 1,541926995195050 euros por acción. Los picos que resulten en la suscripción de las nuevas acciones quedarán como efectivo en la cuenta del titular.

NCG, actuando en nombre y por cuenta de los titulares de estos Valores a Recomprar, destinará automáticamente el importe efectivo recibido en la recompra a la suscripción y desembolso de nuevas acciones.

La fecha de emisión, suscripción y desembolso de las acciones se efectuará el 4 de julio de 2013, fecha prevista para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública de aumento de capital objeto del presente acto administrativo.

Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y no estarán admitidas a cotización, siendo Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., la sociedad encargada de la llevanza del registro contable de las mismas. Como tal, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A. practicará las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las nuevas acciones.

(VII) Cargas y gravámenes existentes:

Los derechos reales de garantía, cargas o afecciones de cualquier tipo que gravaran los Valores a Recomprar se trasladarán, en los mismos términos que lo estuvieran aquellos, a las acciones de nueva emisión de NCG.

(VIII) Modificación de las características de la emisión:

Se acuerda, para el caso de aquellos titulares de la obligaciones subordinadas a vencimiento relacionadas en el apartado (III) que manifestasen su opción dentro del plazo conferido para ello, modificar las características de la emisión.

Información sobre el emisor:

La entidad se denomina «NCG BANCO, S.A.», cuyo objeto social es: «a) La realización de toda clase de actividades, operaciones y servicios propios del negocio de banca en general o relacionados directa o indirectamente con éste y que le estén permitidas por la legislación vigente, incluida la prestación de servicios de inversión y auxiliares y la realización de actividades de mediación de seguros; y b) La adquisición, tenencia, disfrute y enajenación de toda clase de valores mobiliarios.

Las actividades que integran el objeto social podrán ser desarrolladas total o parcialmente de modo indirecto, en cualquiera de las formas admitidas en Derecho y, en particular, a través de la titularidad de acciones o de participación en sociedades o entidades cuyo objeto sea idéntico o análogo, accesorio o complementario de tales actividades».

El capital social es de mil cuatrocientos ochenta millones quinientos veintitrés mil novecientos setenta y nueve euros (1.480.523.979 €), dividido en mil cuatrocientos ochenta millones quinientas veintitrés mil novecientas setenta y nueve (1.480.523.979) acciones nominativas de un euro (1€) de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas, pertenecientes a la misma clase y serie, y numeradas correlativamente del 1 al 1.480.523.979, ambos inclusive siendo el FROB el accionista único.

NCG Banco, tiene su domicilio social en A Coruña, Rua Nueva, 30, 15003. Su C.I.F. es A-70302039. Se halla inscrito en el Registro Mercantil de A Coruña, Tomo 3426, folio 1, hoja C-47803, inscripción 1.ª

Es una entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de España, y está inscrita en el Registro Administrativo del Banco de España, con el Código B.E. número: 2080 Código BIC: CAGLESMM ES1020807208328530000089.

Finalidad de la modificación de las obligaciones subordinadas:

La modificación de la emisión de obligaciones subordinadas a vencimiento relacionadas en el apartado (III) (Bonos), se enmarca dentro de la gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada incluida en el Plan de NCG aprobado por el Banco de España con fecha 27 de noviembre de 2012, y por la Comisión Europea en fecha 28 de noviembre de 2012 y da cobertura a quienes de manera expresa hayan optado por la misma.

Modificaciones de la emisión:

Se acuerdan las siguientes modificaciones:

1. Nominal y efectivo de cada valor: 15.975 euros (50.000 * 32%).

2. Interés Nominal: La remuneración de los Bonos consiste en un tipo de interés del 2% anual, pagadero al vencimiento. Los Bonos constituyen una serie única y estarán representados por anotaciones en cuenta.

La Remuneración se devengará diariamente desde la fecha de desembolso (inicialmente prevista el 4 de julio de 2013), sobre la base de un año de 360 días, en base Actual 30/360, y se liquidará y abonará como ya se ha indicado, en un único pago acumulativo (bullet), que tendrá lugar en la Fecha de Vencimiento.

El servicio financiero de pago de la Remuneración se efectuará a través de NCG Banco S.A. mediante abono en cuenta, neta de cualesquiera retenciones que procedan, a favor de los titulares de los Bonos en la Fecha de Vencimiento.

3. Amortización: La devolución del principal de los Bonos se realizará en un solo pago el día 12 de septiembre de 2016 (o el día hábil inmediatamente posterior, en el caso de que éste fuese festivo, sin que este hecho tenga ningún efecto en la cuantía del abono). Los valores serán amortizados al 100% de su valor nominal y sin gasto alguno para el tenedor.

4. Garantías de la Emisión: Principal de la emisión.–Se modifica la emisión en cuanto al orden de prelación de créditos, así, los Bonos se sitúan en orden de prelación:

a) Pari passu con todos los acreedores comunes;

b) Por delante de los acreedores subordinados de NCG;

c) Por delante de las participaciones preferentes, acciones preferentes o valores equiparables que NCG, haya emitido (o garantizado), pueda emitir (o garantizar) o en las que se haya subrogado (o se pueda subrogar);

d) Por delante de las emisiones de bonos u otros valores convertibles y/o canjeables en acciones emitidas o que pudiese emitir NCG o una entidad de su grupo consolidable de entidades de crédito entendido conforme a lo previsto en la Circular 3/2008 del Banco de España, con garantía de NCG o en las que se haya subrogado (o se pueda subrogar); y

e) Por delante de las acciones ordinarias de NCG.

Los Bonos contarán en todo caso con la garantía de la responsabilidad patrimonial universal de NCG conforme al orden de prelación indicado, pero no contarán con garantías adicionales.

Efecto:

La modificación de las características de la emisión será efectiva en la misma fecha en que tenga lugar la suscripción y desembolso de la ampliación de capital a que se refiere el acuerdo sexto del «Acuerda» de la presente Resolución.

Legislación aplicable a los valores:

El régimen legal aplicable es el previsto en la legislación española y, en concreto, en las disposiciones incluidas en la LSC y demás normativa aplicable.

Derechos políticos:

Quienes sean en cada momento titulares legítimos de Bonos en vigor integrarán el Sindicato de la emisión que se mantendrá vigente. El Sindicato tiene por objeto unificar y salvaguardar cuantos derechos y acciones correspondan a los bonistas. El funcionamiento y regulación del Sindicato de Bonistas se adecuará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

El gobierno del Sindicato de Bonistas corresponderá a la Asamblea General de Bonistas y al Comisario de la emisión.

Opción subsidiaria en defecto de elección:

A los titulares de las obligaciones subordinadas a vencimiento relacionadas en el apartado (III) que no hubieran realizado elección alguna en el plazo conferido al efecto, se aplicará la opción con mayor valor económico de las dos ofrecidas, y por lo tanto, en este caso, a la suscripción de acciones de NCG.

Así, en defecto de opción el importe en efectivo que recibirán los titulares de los Valores a Recomprar con Opción como contraprestación por la recompra obligatoria de sus valores, sin incluir el cupón corrido, se aplicará a la suscripción de acciones de nueva emisión.

5. Imponer a NCG la recompra vinculante de las emisiones de obligaciones subordinadas a vencimiento que se relacionan a continuación y que se abonará en efectivo para su inmediata aplicación a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones emitidas por NCG, en virtud del acuerdo de aumento de capital adoptado en unidad de acto en el acuerdo sexto del «Acuerda» de esta Resolución, no pudiendo materializarse la opción de reinversión en depósito bancario al no existir importe efectivo a reinvertir, por aplicación de las reglas de canje previstas en el Plan de Resolución para la deuda subordinada con vencimiento.

(I) Recompra obligatoria:

Se acuerda la recompra obligatoria de las obligaciones subordinadas con vencimiento que se relacionan en el apartado (III) siguiente.

(II) Inmovilización de los Valores a Recomprar:

Las obligaciones subordinadas a vencimiento relacionadas en el apartado (III) siguiente quedarán inmovilizadas desde el momento de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

(III) Precio de recompra y contraprestación:

De acuerdo con la metodología para la recompra obligatoria prevista en el Plan de NCG, y la valoración de los Valores a Recomprar efectuada por un experto independiente siguiendo la referida metodología, el importe en efectivo que recibirán los titulares de las obligaciones subordinadas con vencimiento posterior o igual a julio de 2018 como contraprestación por la recompra obligatoria de sus valores será el que para cada emisión se detalla a continuación. Asimismo, y a los efectos de que el potencial Destinatario de la Oferta de Adquisición del FGD pueda valorar las distintas alternativas, se recoge en la siguiente tabla el descuento por iliquidez de las acciones del 13,80% que, de conformidad con la Oferta de Adquisición del FGD, aplicaría el FGD sobre el precio de recompra. Este descuento se corresponde con el importe de 0,212785925336917 euros por acción, identificado en el anuncio de Oferta de Adquisición de acciones del FGD, calculado como ajuste por la falta de liquidez de las acciones objeto de la oferta que no se encuentran admitidas a cotización en ningún mercado secundario ni está previsto que lo estén en el marco del Plan. La contraprestación en metálico que recibirán los aceptantes de la Oferta de Adquisición del FGD será de 1,329141069858130 euros frente al precio de suscripción de las acciones de 1,541926995195050.

Emisor

Nombre

ISIN

Fecha de emisión

Importe efectivo a reinvertir en acciones (en % sobre valor nominal)

Precio de aceptación tras descuento por iliquidez del FGD de 13,80%

Caixanova.

OBLIG SUBORD CAIXANOVA Segunda Emisión.

ES0214958029

04/08/2003

90% Acciones Serie A

77,58%

Caixanova.

OBLIG SUBORD CAIXANOVA Tercera Emisión.

ES0214958037

26/01/2004

90% Acciones Serie A

77,58%

Caixanova.

OBLIG SUBORD CAIXANOVA Cuarta Emisión.

ES0214958045

09/12/2005

86,70% Acciones Serie B

Caixanova.

OBLIG SUBORD CAIXANOVA Quinta Emisión.

ES0214958128

30/06/2009

90% Acciones Serie B

Caixanova.

OBLIG SUBORD CAIXANOVA Sexta Emisión.

ES0214958136

16/12/2009

90% Acciones Serie A

77,58%

El importe percibido por la recompra obligatoria, sin incluir, en su caso, la remuneración devengada, conforme a los correspondientes folletos informativos, y no pagada desde la última fecha de abono de remuneración de cada uno de los Valores a Recomprar hasta el día anterior, inclusive, a la fecha efectiva de recompra de los referidos valores, redondeada por el exceso o defecto del céntimo de euro más próximo, y en caso de la mitad, al céntimo inmediatamente superior (Cupón Corrido) se aplicará a la suscripción de acciones de nueva emisión de NCG, todo ello en los términos previstos en este acuerdo.

De conformidad con las previsiones específicas que para la deuda subordinada a plazo contiene el Plan en la gestión de híbridos obligatoria, el importe efectivo a reinvertir en depósito bancario corresponderá al valor nominal del instrumento de deuda subordinada, menos una reducción del 1,5% por el número de meses restantes hasta el vencimiento. La fecha a partir de la cual se calcula el número de meses restantes hasta el vencimiento es de 1 de diciembre de 2012. Ello implica que aquellas cuyo vencimiento sea posterior a julio de 2018 sufran un recorte del 100% del valor nominal lo que de facto supone una pérdida de la facultad de optar al no percibir efectivo alguno para la reinversión.

Por lo tanto, como se ha indicado, en estos casos el importe efectivo a reinvertir debe ser necesariamente en nuevas acciones de NCG correspondiendo la cuantía resultante del cálculo utilizado para el «canje» por capital principal conforme a la metodología descrita en el Plan.

Además del importe efectivo a reinvertir los titulares de estos Valores a Recomprar recibirán, en su caso, el Cupón Corrido correspondiente, que se calculará hasta el día inmediato anterior a la fecha de liquidación de la recompra y se abonará en efectivo en la cuenta del titular (neto de las retenciones de impuestos que proceda practicar).

(IV) Destinatarios:

El acuerdo objeto del presente apartado afectará a quienes sean los titulares de los anteriores Valores a Recomprar.

(V) Fecha de liquidación de la recompra:

La recompra de las obligaciones subordinadas con vencimiento de NCG relacionadas con anterioridad deberá hacerse efectiva el día 4 de julio de 2013 –fecha en la que está prevista la suscripción y desembolso de las acciones de nueva emisión–, sin perjuicio de que la entrega de las Nuevas acciones tenga lugar en los días posteriores previa la realización de las operaciones necesarias para su consumación.

(VI) Tramitación de la recompra de valores:

La entidad agente, ACF, remitirá a través de IBERCLEAR una instrucción operativa a todas las entidades depositarias informando de las actuaciones necesarias para garantizar la efectividad de la recompra obligatoria de estos Valores a Recomprar y emisión de las nuevas acciones de NCG.

IBERCLEAR y sus entidades participantes procederán, siguiendo las instrucciones de NCG y la entidad agente, a realizar los traspasos de estos Valores a Recomprar que estén representados en anotaciones en cuenta y registrados en IBERCLEAR y sus entidades participantes a una cuenta de valores abierta a nombre de NCG.

La entidad agente y las entidades depositarias en las que estén depositados estos Valores a Recomprar que no estén representados en anotaciones en cuenta o no estén registrados en IBERCLEAR y ni en sus entidades participantes procederán a realizar las actuaciones necesarias para realizar los traspasos de dichos valores a una cuenta de valores a nombre de NCG.

El precio de recompra de estos Valores a Recomprar se abonará por NCG a las entidades depositarias de los referidos valores directamente o, en su caso, a través de IBERCLEAR y sus entidades participantes.

La presente recompra obligatoria está vinculada a la simultánea, obligatoria y automática aplicación del efectivo recibido en la recompra obligatoria, descontado, en su caso, el Cupón Corrido, a la suscripción y desembolso irrevocable de acciones nuevas emitidas por NCG.

Como se ha indicado en el fundamento de derecho cuarto anterior, en aplicación del artículo 5 de la Ley 9/2012, el FROB ha determinado el valor económico post-money de la entidad. De la referida valoración económica, y de acuerdo con el número de las acciones de la entidad, resulta un valor por acción de un euro (1 €) de valor nominal, y una prima de emisión unitaria de 0,541926995195050 euros. En este sentido, el número de acciones a asignar a cada titular será el resultado de dividir el importe efectivo recibido entre el tipo de emisión de las nuevas acciones, es decir, 1,541926995195050 euros por acción. Los picos que resulten en la suscripción de las nuevas acciones quedarán como efectivo en la cuenta del titular.

NCG, actuando en nombre y por cuenta de los titulares de estos Valores a Recomprar, destinará automáticamente el importe efectivo recibido en la recompra a la suscripción y desembolso de nuevas acciones.

Las nuevas acciones estarán representadas mediante anotaciones en cuenta y no estarán admitidas a cotización, siendo Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., la sociedad encargada de la llevanza del registro contable de las mismas. Como tal, Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., practicará las correspondientes inscripciones en sus registros contables a favor de los suscriptores de las nuevas acciones.

La fecha de emisión, suscripción y desembolso de las acciones se efectuará el 4 de julio de 2013, fecha prevista para el otorgamiento de la correspondiente escritura pública del aumento de capital objeto de la presente Resolución.

(VII) Cargas y gravámenes existentes:

Los derechos reales de garantía, cargas o afecciones de cualquier tipo que gravaran los Valores a Recomprar se trasladarán, en los mismos términos que lo estuvieran aquellos, a las acciones de nueva emisión.

6. Aumento de capital, con exclusión del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta, en un importe efectivo (nominal más prima de emisión) de hasta mil cuatrocientos ochenta millones ciento dos mil ciento veinticinco euros (1.480.102.125 €) necesario para atender a la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada que se acuerda en unidad de acto en esta Resolución, mediante la emisión y puesta en circulación de hasta un máximo de novecientos sesenta y un millones ciento cinco mil doscientas setenta y seis (961.105.276) acciones acumulables e indivisibles, de la misma clase que las actualmente emitidas, pero correspondientes a dos series distintas, setecientos cuarenta y cinco millones cuatrocientas quince mil ochocientas ochenta y una (745.415.881) acciones de la serie A, y doscientos quince millones seiscientas ochenta y nueve mil trescientas noventa y cinco (215.689.395) acciones de la serie B, ambas de idéntico valor nominal y de idéntico contenido de derechos, de un euro (1 €) de valor nominal cada una de ellas y 0,541926995195050 euros de prima de emisión, correspondiendo las acciones de la serie A a los titulares de los Valores a Recomprar de aquellas emisiones que se dirigieran principalmente a clientes minoristas, y las acciones de la serie B a los titulares de los Valores a Recomprar de aquellas emisiones que se dirigieran principalmente a clientes profesionales. El contravalor del aumento consistirá en aportaciones dinerarias derivadas de la recompra de los correspondientes Valores a Recomprar. Redenominación de las acciones actualmente en circulación como acciones de la serie B.

Simultáneamente, se acuerda, en ejercicio de las facultades recogidas en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012, ampliar el capital de NCG con exclusión del derecho de suscripción preferente y previsión de suscripción incompleta, en un importe efectivo (nominal más prima de emisión) máximo de mil cuatrocientos ochenta millones ciento dos mil ciento veinticinco euros (1.480.102.125 €) necesario para atender la aplicación del efectivo correspondiente al pago de la recompra de los Valores a Recomprar sin Opción, así como de los Valores a Recomprar con Opción, en el caso de que los titulares de estos últimos hubieran optado por la reinversión del precio de recompra de dichos valores por acciones o no hubieran ejercido su facultad de opción en el plazo conferido al efecto (o no hubieran cumplido con los trámites necesarios a tal efecto), de forma que por defecto y con carácter subsidiario, la reinversión del precio de recompra se produzca automática y obligatoriamente en acciones de nueva emisión, mediante la emisión y puesta en circulación de hasta un máximo de novecientos sesenta y un millones ciento cinco mil doscientas setenta y seis (961.105.276) acciones acumulables e indivisibles, de la misma clase que las actualmente emitidas, pero correspondientes a dos series distintas, (setecientos cuarenta y cinco millones cuatrocientas quince mil ochocientas ochenta y una (745.415.881) acciones de la serie A, y doscientos quince millones seiscientas ochenta y nueve mil trescientas noventa y cinco (215.689.395) acciones de la serie B), ambas de idéntico valor nominal y de idéntico contenido de derechos, de 1 euro de valor nominal cada una de ellas, y 0,541926995195050 euros de prima de emisión, correspondiendo las acciones de la serie A a los titulares de los Valores a Recomprar de aquellas emisiones que se dirigieran a clientes minoristas, y las acciones de la serie B a los titulares de los Valores a Recomprar de aquellas emisiones que se dirigieran a clientes profesionales.

Asimismo, se acuerda redenominar las acciones actualmente en circulación como acciones de la serie B.

En consecuencia, se acuerda ampliar el capital social de NCG en un importe efectivo máximo (nominal más prima de emisión) de mil cuatrocientos ochenta millones ciento dos mil ciento veinticinco euros (1.480.102.125 €), previéndose expresamente la suscripción incompleta, mediante la emisión y puesta en circulación de hasta un máximo de novecientos sesenta y un millones ciento cinco mil doscientas setenta y seis (961.105.276) acciones acumulables e indivisibles, de la misma clase que las actualmente emitidas, pero correspondientes a dos series distintas, (setecientos cuarenta y cinco millones cuatrocientas quince mil ochocientas ochenta y una (745.415.881) acciones de la serie A, y doscientos quince millones seiscientas ochenta y nueve mil trescientas noventa y cinco (215.689.395) acciones de la serie B), ambas de idéntico valor nominal y de idéntico contenido de derechos, de un euro (1 €) de valor nominal cada una de ellas, y 0,541926995195050 euros de prima de emisión, correspondiendo las acciones de la serie A a los titulares de los Valores a Recomprar de aquellas emisiones que se dirigieran a clientes minoristas, y las acciones de la serie B a los titulares de los Valores a Recomprar de aquellas emisiones que se dirigieran a clientes profesionales.

Las nuevas acciones de NCG estarán representadas mediante anotaciones en cuenta, siendo Ahorro Corporación Financiera, S.V., S.A., la entidad encargada del registro contable de las anotaciones en cuenta de dichas acciones.

Como se ha indicado, y dado que el aumento de capital se dirige exclusivamente a los titulares de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas afectadas por esta Resolución, se excluye expresamente cualquier derecho de suscripción preferente al amparo de lo previsto en el artículo 64.d) de la Ley 9/2012. Esta exclusión del derecho de suscripción preferente que pudiera corresponder a los actuales accionistas se justifica por la vinculación del presente aumento de capital con la acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y de deuda subordinada aprobada mediante la presente resolución. Se hace constar que, al amparo de lo previsto en el artículo 64.d) y el artículo 65 de la Ley 9/2012, la exclusión del derecho de suscripción preferente no requiere de la elaboración de un informe de experto independiente.

El desembolso de las acciones se realizará mediante aportaciones dinerarias y de una sola vez en la misma fecha de abono del precio de recompra de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de forma que, en lo que respecta al precio (distinto del Cupón Corrido satisfecho en efectivo por la recompra) de los Valores a Recomprar que corresponda, NCG –actuando en nombre y por cuenta de los titulares de los Valores a Recomprar– lo destinará automáticamente a la suscripción y desembolso de las nuevas acciones. Como se ha indicado en los acuerdos 1 a 5 anteriores, el importe correspondiente a las fracciones de acción (Picos) permanecerá en la cuenta de efectivo de los correspondientes titulares de Valores a Recomprar.

7. Modificar los Estatutos de NCG:

Una vez suscrita y desembolsada en su totalidad la ampliación, se acuerda modificar el artículo 5 de los estatutos sociales dándole la redacción que corresponda, que será íntegramente sustitutiva de la anterior en los términos en que se ejecute el referido aumento de capital, para lo que se otorgarán las facultades pertinentes.

8. Amortización total anticipada de las emisiones de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas de NCG:

Se acuerda la amortización total anticipada de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas, una vez hayan sido recompradas, afectadas por esta acción de gestión de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada, relacionadas todas ellas en el fundamento segundo de la presente Resolución, así como aquellas que a la fecha de la liquidación de la recompra sean titularidad de la entidad o grupo.

9. Aceptación de la Oferta de Adquisición. Transmisión, desembolso y liquidación:

De conformidad con los términos y condiciones de la Oferta de Adquisición del FGD recogidos en el anuncio, los Destinatarios de la Oferta podrán aceptarla dentro del plazo que comenzará a las 08:15 (hora peninsular) del 17 de junio de 2013 y finalizará a las 14:00 horas (hora peninsular) del 12 de julio de 2013, salvo prórroga acordada por el FGD.

La Oferta de Adquisición se formula con carácter voluntario. Aquellos Destinatarios de la oferta que decidan aceptarla deberán hacerlo por la totalidad de las acciones de su titularidad objeto de la misma que se encuentren libres de cargas, gravámenes y cualesquiera derechos a favor de terceros que limiten los derechos políticos, económicos o su libre transmisibilidad. En los casos en que un Destinatario de la Oferta tenga acciones objeto de la oferta de su titularidad única y otras en cotitularidad con otros destinatarios, esta condición aplicará de forma independiente para cada grupo de acciones objeto de la oferta con idéntica titularidad y la oferta deberá ser aceptada por todos los cotitulares.

Las declaraciones de aceptación de los Destinatarios de la Oferta se admitirán desde el primer día del plazo de aceptación y serán irrevocables. Las declaraciones de aceptación no podrán someterse a condición, careciendo de validez y no siendo admitidas aquellas declaraciones que no reúnan las características recogidas en el anuncio de la Oferta de Adquisición del FGD que se publique.

Los Destinatarios de la Oferta que deseen aceptarla deberán dirigirse a cualquier sucursal de NCG, o en caso de que tengan los títulos depositados en otra entidad, a la entidad donde figuren depositados, y manifestar por escrito ante la misma su declaración de aceptación, cuyo modelo será facilitado por la entidad.

La fecha de liquidación de la Oferta de Adquisición de las acciones (Fecha de Liquidación) tendrá lugar en la semana natural siguiente a la finalización del plazo de aceptación de la Oferta.

En la Fecha de Liquidación, a través de la Entidad encargada del registro contable de las acciones, NCG realizará las gestiones necesarias para que pueda llevarse a efecto la transmisión de las acciones objeto de la oferta que correspondan a favor del FGD.

Con carácter previo a que se produzca la transferencia contable de las acciones de los aceptantes, NCG verificará que las referidas acciones están libres de cargas, gravámenes y hasta donde les conste de derechos a favor de terceros que limiten los derechos políticos, económicos o su libre transmisibilidad.

En la Fecha de Liquidación, una vez recibido el importe total, NCG abonará en las cuentas de efectivo que las entidades participantes o los Destinatarios de la Oferta le hayan indicado a tales efectos los importes respectivos de las acciones objeto de la oferta vendidas por los aceptantes de la misma que correspondan en cada caso, así como, en su caso, para que estas, a su vez, entreguen los importes que correspondan a cada uno de los aceptantes de la oferta.

10. Publicidad y eficacia del acuerdo:

Se acuerda notificar el presente acuerdo al Ministerio de Economía y Competitividad y a la entidad NCG debiendo esta última dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 9/2012. Asimismo, se acuerda elevar al Banco de España una memoria con las razones que justifican su adopción.

Además NCG, como entidad en resolución y destinataria de la presente Resolución, deberá llevar a cabo todos los actos necesarios para su completa ejecución y cumplimento, y en especial, con la finalidad de garantizar una información completa y razonada y, la transparencia en el mercado, aquellos que de conformidad con la Ley 24/1988 puedan resultar de aplicación.

Este acuerdo surtirá efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Conforme al artículo 23.5 de la Ley 9/2012, la aprobación por el Banco de España del Plan de Resolución de NCG determina que las concretas operaciones mediante las que se instrumente no requieran ninguna autorización administrativa ulterior en el ámbito de la normativa sobre entidades de crédito.

El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común o directamente contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.

Madrid, 7 de junio de 2013.–El Presidente de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, Fernando Restoy Lozano.

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