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Documento BOE-A-2013-6296

Resolución de 31 de mayo de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas para gastos de presidentes españoles de federaciones internacionales y europeas y para gastos de proyectos dirigidos al fomento de la presencia en los órganos de gobierno de las mismas de las federaciones deportivas españolas, para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2013, páginas 44402 a 44408 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6296

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, se considera al deporte de alto nivel de interés para el Estado por su función representativa de España en las pruebas o competiciones deportivas oficiales de carácter internacional.

Las Federaciones Deportivas Españolas ostentan la representación de España en actividades y competiciones de carácter internacional y para ello, como dispone el artículo 34, punto 3, de la Ley 10/1990, del Deporte, se inscribirán, con la autorización del Consejo Superior de Deportes, en las correspondientes Federaciones Deportivas de carácter internacional.

De acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el mismo, ha dispuesto:

Primero. Objeto de la convocatoria y finalidad.

Compensar a las Federaciones Deportivas Españolas los gastos incurridos por la participación de sus miembros en organismos deportivos internacionales como Presidentes de los mismos, así como apoyar proyectos encaminados a fomentar la presencia de las mismas en los Órganos de Gobierno de las Federaciones deportivas internacionales y europeas, o que tengan por objeto la ubicación en España de las sedes de las Federaciones internacionales y europeas.

1.1 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones internacionales y europeas cuando su presidente sea español.

1.2 Se concederán ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas que realicen gastos de apoyo a las Federaciones internacionales y europeas cuando la sede esté en España.

1.3 Se concederán ayudas para proyectos que tengan por objeto el apoyo de la presencia de las Federaciones Deportivas Españolas, en los Órganos de Gobierno de las Federaciones internacionales y europeas o que tengan por objeto la ubicación en España de las sedes de las Federaciones internacionales y europeas.

Segundo. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, a través de su acreditación como miembro de pleno derecho (full member) de SportAccord (Asociación General de Federaciones deportivas internacionales, reconocida por el CIO) o abarcar alguna modalidad, especialidad, prueba o actividad de las incluidas en el Anexo I: Catálogo de actividades de interés público, de la Resolución de 28 de enero de 2013, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las FF.DD.EE. para el año 2013 («BOE» número 26, de 30 de enero de 2013). En los casos de Federaciones europeas deberán acreditar su vinculación directa con una Federación internacional que acredite el anterior requerimiento

2. Cumplir con los objetos y finalidad de esta convocatoria, tener aprobado el Código de Buen Gobierno y su desarrollo y cumplir con los requisitos de los beneficiarios indicados en la Resolución de 28 de enero, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las FF.DD.EE. para el año 2013 («BOE» número 26, de 30 de enero de 2013), asumiendo y siendo de aplicación, igualmente, las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la resolución antes indicada.

3. La candidatura a Presidente o ubicación de la sede en España ha de contar con el respaldo de la correspondiente Federación Española.

4. Cuando la Federación Española solicite subvención para sedes, por estar la misma ubicada en España, la Federación Internacional o Europea, deberá figurar inscrita o haber solicitado su inscripción, en el Registro de Asociaciones Deportivas del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.b) del Real Decreto 1252/1999, de 16 de julio, de modificación parcial del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones Deportivas Españolas y Registro de Asociaciones Deportivas.

5. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedarán sujetas a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley y en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.).

Asimismo, de conformidad con la base decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido, o presentar declaración expresa de no haberlas recibido, en su caso.

Tercero. Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la citada Ley; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria son la cantidad asignada al CSD en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, en la siguiente aplicación presupuestaria: a las Federaciones Deportivas Españolas para gastos de presidentes de federaciones internacionales. 336A 483 02 (12.11) 200.000,00 euros.

No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales en los presupuestos previstos en el artículo 58.2, letra a), punto 4.º, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

5.1 Las solicitudes de subvención para el desarrollo de su presidencia y/o funcionamiento de la sede internacional, o europea irán acompañadas de un proyecto de actuaciones valorado económicamente, así como del documento acreditativo en el que figure el cargo del presidente, período de mandato, y/o la titularidad de la sede en España de las Federaciones correspondientes de acuerdo con el formulario establecido a tal efecto y que figura como Anexo I de la presente Resolución.

5.2 En el caso de solicitar subvención para los proyectos antes mencionados, se deberá acompañar una descripción de las actuaciones y objetivos del proyecto, así como presupuesto desglosado de las mismas.

5.3 El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria para 2013 será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el «BOE».

5.4 Si posteriormente a terminar el plazo de solicitud de subvención, en alguna de las Federaciones Españolas se dieran las circunstancias mencionadas en el apartado Primero de esta convocatoria, se abriría para ellas un nuevo plazo de solicitud de un mes a contar desde el momento en que se produjera el nombramiento del Presidente o la aprobación de la ubicación de la sede en España.

5.5 Si la documentación exigida en la presente resolución fuera incompleta o presentara errores subsanables, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la Federación Española, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

5.6 La presentación de solicitudes podrá realizarse de modo físico o telemático. La presentación en modo físico, en soporte papel, podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes. La presentación de modo telemático se llevará a cabo ante el Registro electrónico del CSD, regulado por Resolución de 24 de junio de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual). Para la presentación en modo telemático ante el Registro electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Oficina Virtual. Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el Registro del Consejo Superior de Deportes, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al Presidente de la Federación Española.

Sexto. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.b) del Real Decreto 2195/2004 sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

Se creará una Comisión, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora General de Alta Competición.

Vicepresidente: El Subdirector Adjunto de Alta Competición.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Alta Competición, que actuará como Secretario, y otros dos más, uno en representación de la Subdirección General de Inspección y otro de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

Dicha Comisión procederá a la valoración de las solicitudes presentadas, conforme a los criterios que a continuación se señalan:

a) En los casos que figuran como puntos 1.1 y 1.2 del apartado Primero de esta convocatoria, se tendrán en cuenta:

6.1 En el supuesto de que coincidan ambas circunstancias, presidencia y sede, la cuantía establecida aumentará un 25%, con la excepción de que la sede de la Federación internacional o europea esté ubicada en el mismo local de la Federación española.

6.2 En ningún caso cada una de las subvenciones que perciban las Federaciones deportivas españolas por este concepto, será superior al 3% de la subvención concedida por el Consejo Superior de Deportes en la Convocatoria de Ayudas a las Federaciones deportivas españolas para el año 2013 estableciéndose como mínimo 1.803 euros.

6.3 Las cuantías a aplicar serán las siguientes:

Olímpicas

No olímpicas

Internacional

Europea

Internacional

Europea

15.025

10.518

7.513

4.508

6.4 En el caso que las cuantías resultantes después de aplicar las cifras anteriores superen lo establecido en los presupuestos del C.S.D. en las aplicaciones presupuestarias, la subvención final quedará disminuida de manera proporcional hasta ajustar los créditos.

6.5 La concesión de las subvenciones a que se refiere el apartado 5.4 de esta convocatoria queda supeditado a que haya crédito presupuestario suficiente, y será proporcional al periodo del año en que se produzca el hecho.

6.6 Si en una Federación y persona coinciden para una misma especialidad deportiva dos o más presidencias y/o sedes, se aplicará el siguiente criterio: por la segunda presidencia y/o sede la cantidad correspondiente se verá reducida en un 50%, del mismo modo la tercera presidencia y/o sede disminuirá un 75%.

6.7 Excepcionalmente y en caso de que concurran circunstancias especiales, y previo informe de la Subdirección General que tenga la competencia, se podrá sobrepasar la subvención de acuerdo con el montante del crédito presupuestario que exista en el momento.

6.8 Estas ayudas son incompatibles con las que se conceden por asistencia de directivos españoles que forman parte de los Comités ejecutivos de las Federaciones internacionales, o europeas a las reuniones que les convoquen, por considerar que los gastos que se ocasionan están comprendidos dentro de la subvención que se concede en calidad de Presidente de la Federación y Organismo correspondiente, en la presente Resolución.

b) En el caso que figuran como punto 1.3 del apartado Primero de esta convocatoria, se valorará:

• Interés deportivo estatal del proyecto (hasta 60 puntos).

• Carácter Olímpico de la Federación (hasta 10 puntos).

• Importancia de la Federación Internacional correspondiente (hasta 25 puntos).

• Incremento de la presencia de la mujer en Órganos Directivos (hasta 5 puntos).

Séptimo. Resolución.

7.1 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en las Base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes.

7.2 La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

7.3 El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación individual o colectiva de la resolución provisional, como la presentación de alegaciones, podrán efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D.

7.4 La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en las Bases novena, décima y undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y se notificará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a las Federaciones Deportivas Españolas implicadas.

7.5 De acuerdo con lo establecido en la base undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida.

En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión

7.6 El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes indicado para cada año de los afectados por la presente convocatoria en el punto 5.3. Una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7.7 La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será definitiva, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.

Octavo. Pagos.

El pago se formalizará mediante un único pago anticipado como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes de la subvención, según se establece en la base duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 34, apartado 4.

Noveno. Forma y plazos de justificación.

Las Federaciones Deportivas Españolas perceptoras de este tipo de subvenciones lo harán mediante la presentación de los documentos justificativos que acrediten la realización del gasto del que se trate, de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 18 de noviembre de 2003), y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la citada Ley, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de su percepción, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

Asimismo se deberá remitir memoria justificativa pormenorizada de cada actividad realizada.

El incumplimiento de las obligaciones y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Décimo. Recursos.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 31 de mayo de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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