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Documento BOE-A-2013-6297

Resolución de 31 de mayo de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a las Federaciones Deportivas Españolas por la asistencia de directivos españoles, pertenecientes a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales y Europeos, a las reuniones que les convoquen, y para proyectos de actividades fuera del territorio español, dirigidas al fomento de la presencia de los mismos en organismos deportivos internacionales para el año 2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2013, páginas 44409 a 44419 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6297

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 d) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, entre las competencias del Consejo Superior de Deportes figura la de «conceder las subvenciones económicas que procedan, a las Federaciones Deportivas Españolas y demás Entidades y Asociaciones Deportivas, inspeccionando y comprobando la adecuación de las mismas al cumplimiento de la presente Ley».

Las ayudas a que se refiere la presente Resolución se enmarcan dentro de las subvenciones que este Consejo Superior de Deportes concede a las Federaciones Deportivas Españolas con el fin de desarrollar sus programas y asegurar la presencia de directivos españoles en los Comités Ejecutivos de las Federaciones Internacionales y Europeas.

De acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes y de adecuación del Organismo a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, esta Presidencia del Consejo Superior de Deportes, previo informe del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención Delegada en el mismo, ha dispuesto:

Primero. Objeto de la convocatoria y finalidad.

La presente resolución tiene por objeto compensar a las Federaciones Deportivas Españolas los gastos incurridos en la realización de las actividades que a continuación se detallan:

1.1 Participación de directivos españoles en reuniones de Comités Ejecutivos de Organismos Deportivos Internacionales a las que hayan sido convocados en su condición de miembros de dichos Comités Ejecutivos.

1.2 Actividades fuera de España encaminadas al fomento de la presencia de directivos/as españoles de Federaciones Deportivas Españolas en Organismos Deportivos Internacionales, o para el fomento de la ubicación en España de sedes de Federaciones Internacionales y Europeas.

Segundo. Requisitos y obligaciones de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas todas las Federaciones Deportivas Españolas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar reconocidas por el Comité Olímpico Internacional, a través de su acreditación como miembro de pleno derecho (full member) de SportAccord (Asociación General de Federaciones Deportivas Internacionales, reconocida por el CIO) o abarcar alguna modalidad, especialidad, prueba o actividad de las incluidas en el Anexo I: Catálogo de actividades de interés público, de la Resolución de 28 de enero de 2013, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las FF.DD.EE. para el año 2013 («BOE» n.º 26, de 30 de enero de 2013). En los casos de Federaciones Europeas deberán acreditar su vinculación directa con una Federación Internacional que acredite el anterior requerimiento.

2. Cumplir con los objetos y finalidad de esta convocatoria, tener aprobado el Código de Buen Gobierno y su desarrollo y cumplir con los requisitos de los beneficiarios indicados en la Resolución de 28 de enero de 2013, de la Presidencia del CSD, por la que se convocan ayudas a las FF.DD.EE. para el año 2013 (BOE nº 26, de 30 de enero de 2013), asumiendo y siendo de aplicación, igualmente, las obligaciones establecidas para los beneficiarios en la resolución antes indicada.

3. Contar con el respaldo de la correspondiente Federación Española a las candidaturas para la participación de los miembros de las Federaciones Deportivas Españolas en los Comités Ejecutivos de organismos deportivos internacionales.

4. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

5. No podrán ser beneficiarias de las ayudas convocadas, las Federaciones Deportivas Españolas que se encuentren en las situaciones expuestas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y quedarán sujetos a las obligaciones que figuran en el artículo 14 y concordantes de la misma Ley, y en la base Decimocuarta de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes (C.S.D.).

Asimismo, de conformidad con la base Decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas u otros ingresos o recursos, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas que financien las actividades subvencionadas, mediante un documento formal y jurídicamente trascendente de las mismas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido, o presentar declaración expresa de no haberlas recibido, en su caso.

Tercero. Normativa aplicable.

La convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones de la citada Ley, la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte y supletoriamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria son la cantidad asignada al CSD en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, en la siguiente aplicación presupuestaria: a las Federaciones Deportivas Españolas para asistencia a asambleas internacionales. 144A-482.01 (12.14) 85.000,00 euros.

No será necesaria una nueva convocatoria para la concesión de cuantías adicionales en los supuestos previstos en el artículo 58.2, letra a) punto 4.º del Reglamento de la Ley de subvenciones.

Quinto. Características de las ayudas.

Las ayudas contempladas en la presente resolución responderán a las siguientes modalidades:

A) En el caso de solicitudes de subvención para asistencia a Comités Ejecutivos de Organismos Internacionales que figuran en el punto 1.1 del apartado primero, se efectuarán en régimen de concurrencia competitiva abierta de carácter anual a que se refiere el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Subvenciones antes mencionado, y en la que recaerán dos Resoluciones sucesivas ajustándose al siguiente calendario e importe máximo a otorgar:

1.ª Para las reuniones que se realizaron del 16 de octubre al 31 de diciembre de 2012, así como las que se realicen del 1 de enero al 31 de mayo del año 2013, cuyo último día de admisión de solicitudes será hasta el 30 de junio de 2013. Para los viajes realizados en ese período, el importe máximo a conceder en 2013 será 7.500,00 euros.

2.ª Para las reuniones que se celebren a partir del 1 de junio y hasta el 30 de setiembre de 2013, admitiéndose solicitudes hasta el 30 de octubre. Los viajes realizados con posterioridad a esta última fecha, se solicitarán con cargo al presupuesto del ejercicio 2014.

El importe a conceder para los viajes realizados en ese período será de 7.500,00 euros.

Si habiendo finalizado el primero de los procedimientos, se hubiesen concedido las subvenciones correspondientes sin agotar el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para la posterior resolución que recaiga, siendo de aplicación a los fondos restantes los mismos criterios que rigen con carácter general en la presente convocatoria, conforme a lo estipulado en el artículo 59.5 del Reglamento de Subvenciones.

B) En el caso de las solicitudes de subvención para los proyectos de actividades mencionadas en el apartado primero, punto 1.2, su concesión se hará mediante régimen de concurrencia competitiva de carácter anual con un procedimiento único de evaluación y resolución. La cantidad máxima a otorgar para 2013 será de 70.000,00 euros.

Si habiendo finalizado este procedimiento, se hubiesen concedido las subvenciones correspondientes sin agotar el importe máximo a otorgar, el importe restante será automáticamente trasladado y agregado al importe disponible para la última resolución que recaiga en el procedimiento de convocatoria abierta correspondiente a los gastos de asistencia a Comités ejecutivos de organismos internacionales (letra A de este mismo apartado quinto), para el mismo programa en el que se hubiera producido el sobrante.

Sexto. Plazo y procedimiento de solicitud.

1) En el caso de solicitudes de subvención recogidas en el apartado primero, punto 1.1 de esta convocatoria, deberán presentar la siguiente documentación:

– Solicitud de subvención para asistencias a Comités ejecutivos establecida a tal efecto, y que figura adjunto a la presente Resolución como Anexo I, de manera individualizada por cada interesado, con el conforme del Presidente de la Federación Española.

– Convocatoria de la reunión del Comité ejecutivo.

– Orden del día de la reunión del Comité ejecutivo.

– Autorización del CSD, previa conformidad del Ministerio de Asuntos Exteriores, para asistencia a cada reunión internacional.

– Certificado del Presidente de la Federación Española de que la Federación Internacional correspondiente es miembro de pleno derecho de SportAccord y, para el caso de Federaciones Europeas, de estar vinculadas directamente con una Federación Internacional que reúna el anterior requisito.

– Recibo de compensación por asistencia a la reunión (Anexo III de la convocatoria).

– Billetes de viaje originales y/o tarjeta de embarque.

– Factura y recibo de la agencia de viajes que expidió el billete.

– Recibos originales de taxis, aparcamientos o peajes, si se solicitara subvención de los mismos.

– Memoria justificativa pormenorizada de las actividades realizadas.

– En el supuesto de haber utilizado como medio de transporte el vehículo particular:

• Declaración del motivo por el que no se ha utilizado un medio de transporte regular.

• Recibo por desplazamiento en vehículo particular (Anexo IV de la convocatoria).

• Certificado original del Organismo que convoca donde se acredite fehacientemente la asistencia a la reunión.

Las solicitudes de viajes realizados con anterioridad a la publicación de la presente Resolución, deberán presentarse en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El resto de solicitudes se enviarán una vez finalizado el viaje, siendo el último día de recepción de las correspondientes a la primera convocatoria, el 30 de junio de 2013 y de la segunda, el 30 de octubre de 2013.

2) En el caso de las solicitudes de subvención para los proyectos de actividades mencionadas en el apartado primero, punto 1.2, deberán acompañarse de la solicitud existente a tal efecto y adjunto a la presente Resolución como Anexo II, donde se concreten:

– Objetivo del proyecto y descripción de las actuaciones.

– Presupuesto desglosado de las mismas.

El plazo de presentación de estas solicitudes para 2013 será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

La presentación de solicitudes en ambos apartados anteriores (1 y 2) se puede realizar de modo físico o telemático. La presentación de modo físico en soporte papel podrá realizarse personalmente o por correo ante el Registro General del Consejo Superior de Deportes, Calle Martín Fierro, 5 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, e irán dirigidas al Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo en el Registro electrónico del CSD regulado por Resolución de 24 de junio de 2009 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, en la dirección electrónica: www.csd.gob.es (Oficina Virtual). Para la presentación de modo telemático ente el Registro electrónico del CSD será necesario alguno de los certificados válidos indicados en la Oficina Virtual. Si se realiza el envío de la solicitud y sus anexos sin certificado electrónico, se deberá presentar sólo el impreso de solicitud en soporte físico y debidamente firmado ante el registro del Consejo Superior de Deportes, o cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al presidente de la entidad.

Si la documentación exigida en la presente resolución fuera incompleta o presentara errores subsanables, la Subdirección General de Alta Competición requerirá al Presidente de la Federación Española, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

Séptimo. Instrucción del procedimiento y criterios de valoración.

El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Deportes, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1b) del Real Decreto 2195/2004 sobre estructura orgánica y funciones del Consejo Superior de Deportes.

Se creará una Comisión de evaluación que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: La Subdirectora General de Alta Competición.

Vicepresidente: El Subdirector Adjunto de Alta Competición.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Alta Competición, que actuará como Secretario, y otros dos más, uno en representación de la Subdirección General de Inspección y otro de la Subdirección General de Régimen Jurídico.

Una vez acabado el plazo de remisión de solicitudes para cada uno de los procedimientos, la Comisión procederá a su evaluación, que en el caso de las asistencias a Comités Ejecutivos que figuran en el apartado primero, punto 1.1, tendrá en cuenta lo siguiente:

1. En el caso de que la Federación Internacional esté compuesta por menos de 50 países, o la Federación Europea por menos de 30 países sólo se concederá la ayuda para un máximo de dos miembros españoles en el Comité Ejecutivo.

2. En el caso de que la Federación Internacional esté compuesta por menos de 10 países sólo se abonará la ayuda a un único representante.

3. En el caso de que un miembro español de Federación Olímpica, representada por más de 200 países, pertenezca a alguna otra Comisión deportiva de máximo interés, podrá ser objeto de ayuda con autorización expresa del Consejo Superior de Deportes, previa presentación de la solicitud.

4. La cantidad, objeto de la subvención, comprende:

• Viaje en clase turista.

• En el supuesto de viaje en automóvil particular, el kilómetro se multiplica por 0,19 euros.

• Compensación por asistencia de 100 euros diarios.

• Desplazamientos en taxis a estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos.

• Aparcamiento de vehículo particular en las estaciones de ferrocarril, autobuses, puertos o aeropuertos.

• Peajes de autopistas.

Estas ayudas podrán considerarse desde el día anterior al inicio de la actividad hasta el día siguiente de finalizada la misma, siempre y cuando efectivamente se haya viajado esos días. Si el viaje es transoceánico, podrán considerarse dos días antes del inicio de la reunión y dos después de finalizada la misma, si se ha viajado en esos días.

5. En cualquier caso se establece una ayuda máxima de 4.000 euros anuales por solicitante y Federación Internacional o Europea, salvo autorización expresa del Consejo Superior de Deportes.

6. En ningún caso se abonarán ayudas si los gastos de viaje y estancia corren a cargo de la organización de la reunión.

7. No se tendrá derecho a esta ayuda si el solicitante tiene concedida o ha solicitado otra subvención para la Presidencia de alguna Federación Internacional o Europea.

En el caso de las Actuaciones contempladas en el apartado primero, punto 1.2, se reunirá la Comisión de evaluación para valorar los Proyectos presentados de conformidad con los criterios que a continuación se señalan:

Interés Deportivo estatal del Proyecto

hasta

60 Puntos.

Carácter Olímpico de la Federación

hasta

10 Puntos.

Importancia de la Fed. Internacional correspondiente

hasta

25 Puntos.

Incremento de la presencia de la mujer en Órganos Directivos

hasta

5 Puntos.

En ambos procedimientos, la Comisión formulará propuesta provisional de concesión y denegación de subvenciones, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía.

Una vez formulada la propuesta provisional, se procederá a evacuar el trámite de audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes.

A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación individual o colectiva de la resolución provisional, como la presentación de alegaciones, podrán efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D.

La notificación al interesado se realizará, de conformidad con lo previsto en el artículo  9 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a las Federaciones Deportivas Españolas.

Octavo. Resolución.

1. La concesión o denegación de estas subvenciones será adoptada por Resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y resolverá el procedimiento en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, según lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida.

En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses en el caso de las convocatorias abiertas mencionadas en el Apartado quinto A), que se computarán a partir del día siguiente al de finalización de cada uno de los períodos de presentación de solicitudes, y en el caso contemplado en el mismo Apartado quinto letra B), no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria o de los plazos de solicitud indicados en la Base sexta, apartado 2. Una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión será definitiva, y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo contencioso-administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativo, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente, en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo Órgano que la ha dictado.

Noveno. Pagos.

El pago se formalizará mediante un pago único, que en el caso de las ayudas recogidas en el apartado primero, punto 1.1 de la presente convocatoria, se efectuará con posterioridad a la realización de la actividad. Asimismo, se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes de la subvención, en el caso de las ayudas recogidas en el mismo apartado, punto 1.2, según se establece en la base duodécima de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4.

Décimo. Forma y plazos de justificación.

Las Federaciones Deportivas Españolas preceptoras de este tipo de subvenciones, estarán obligadas a justificar dicho gasto de acuerdo con la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones («BOE» de 25 de julio de 2006), y con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, («BOE» de 18 de noviembre de 2003).

Las solicitudes presentadas conforme a lo estipulado en el apartado quinto A de esta Convocatoria, se justificarán con carácter previo al pago (pago en firme) mediante la presentación, junto con la solicitud (Anexo I), de los documentos que se relacionan en el apartado sexto 1) de esta Resolución, debiendo presentar una vez concedida la subvención, el correspondiente soporte informático e impreso normalizado de cuenta justificativa de la actividad realizada.

Las solicitudes presentadas conforme a lo estipulado en el apartado quinto B de esta Convocatoria, se justificarán dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su percepción sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente, debiendo acompañar memoria justificativa pormenorizada de las actividades realizadas.

El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley.

Undécimo. Recursos.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 31 de mayo de 2013.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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