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Documento BOE-A-2013-6313

Resolución de 7 de junio de 2013, de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, por la que se publica la Resolución del Consejo relativa a la revisión de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, y de determinadas obligaciones impuestas en el marco de los mercados 1 y 5 de la Recomendación de mercados.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2013, páginas 44531 a 44533 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2013-6313

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en su sesión celebrada el 30 de mayo de 2013, ha aprobado la resolución referenciada en el título de esta resolución, poniendo fin al expediente administrativo MTZ 2012/2259.

De conformidad con lo dispuesto en el Resuelve Sexto de la resolución referenciada y en virtud del artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, se acuerda publicar el Resuelve de la resolución referenciada como anexo en el «Boletín Oficial del Estado».

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial «Boletín Oficial del Estado», se publica un extracto de la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 30 de mayo de 2013. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará disponible para su conocimiento en la página web www.cmt.es, en el apartado «resoluciones e informes», así como en la sede de la Comisión, sita en la Calle Bolivia, 56, de Barcelona.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución referenciada como anexo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

Barcelona, 7 de junio de 2013.–El Presidente del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, P.D. (Resolución de 15 de septiembre de 2011), el Secretario del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Jorge Sánchez Vicente.

ANEXO
Resolución por la que se aprueba la revisión de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de Telefónica de España, S.A.U. y de determinadas obligaciones impuestas en el marco de los mercados 1 y 5 de la Recomendación de mercados, y se acuerda su notificación a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas

(Los apartados relativos a los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y los anexos, no son objeto de publicación.)

En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, resuelve:

Primero.

Aprobar la revisión de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de TESAU y de determinadas obligaciones impuestas en el marco de los mercados 1 y 5 de la Recomendación de mercados.

Los nuevos parámetros de la metodología, recogidos en los epígrafes III y IV, serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2014.

Segundo.

Imponer a Telefónica de España, S.A.U. las obligaciones de información contenidas en el punto VI.1 del anexo 1.

Tercero.

Modificar las obligaciones ex ante vigentes en virtud de la Resolución de 13 de diciembre de 2012, sobre la definición y el análisis del mercado minorista de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija y la Resolución de 22 de enero de 2009, sobre la definición y el análisis del mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluyendo el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija y el mercado de acceso de banda ancha al por mayor, de acuerdo con las previsiones incluidas en el punto VI.2 del anexo 1.

Cuarto.

La aplicación con carácter exclusivo de las disposiciones contenidas en la presente resolución relativas a la revisión de la metodología, así como la modificación de las obligaciones de comunicación ex ante vigentes en virtud de la Resolución de 13 de diciembre de 2012, sobre la definición y el análisis del mercado minorista de acceso a la red telefónica pública en una ubicación fija y la Resolución de 22 de enero de 2009, sobre la definición y el análisis del mercado de acceso (físico) al por mayor a infraestructura de red (incluyendo el acceso compartido o completamente desagregado) en una ubicación fija y el mercado de acceso de banda ancha al por mayor, se realizará de acuerdo con el punto VII del anexo 1 y el anexo 2, y tras la adopción por parte de la CMT de la correspondiente resolución declarando la finalización del período transitorio.

Quinto.

Comunicar a la Comisión Europea y al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas la aprobación de la revisión de la metodología para el análisis ex ante de las ofertas comerciales de TESAU y de determinadas obligaciones impuestas en el marco de los mercados 1 y 5 de la Recomendación de mercados.

Sexto.

Acordar la publicación del presente acto en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

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