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Documento BOE-A-2013-6314

Resolución de 11 de junio de 2013, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 12 de junio de 2013, páginas 44534 a 44605 (72 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2013-6314

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 3. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.

Artículo 4. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

Artículo 5. Derechos y deberes del personal investigador.

Artículo 6. Beneficiarios.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

Artículo 11. Resolución, notificación y recursos.

Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión.

Artículo 13. Control.

Artículo 14. Financiación.

Capítulo II. Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

Artículo 15. Actuaciones objeto de subvención.

Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Formación e Incorporación.

Artículo 16. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de selección.

Artículo 17. Incorporaciones, renuncias y bajas.

Artículo 18. Pago y justificación de las subvenciones para contratos.

Artículo 19. Situaciones de interrupción de los contratos.

Artículo 20. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 21. Cambios de centro de contratación.

Artículo 22. Financiación.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Formación.

Subsección 1.ª Contratos Rio Hortega.

Artículo 23. Objeto y finalidad.

Artículo 24. Beneficiarios.

Artículo 25. Categorías de los grupos de investigación.

Artículo 26. Condiciones de los contratos.

Artículo 27. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 28. Requisitos de los candidatos.

Artículo 29. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 31. Finalización del procedimiento.

Artículo 32. Pago y justificación.

Artículo 33. Seguimiento científico-técnico.

Subsección 2.ª Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN).

Artículo 34. Objeto y finalidad.

Artículo 35. Beneficiarios.

Artículo 36. Condiciones de las ayudas.

Artículo 37. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

Artículo 38. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 39. Finalización del procedimiento.

Artículo 40. Seguimiento.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Incorporación.

Subsección 1.ª Contratos Miguel Servet.

Artículo 41. Objeto y finalidad.

Artículo 42. Tipos.

Artículo 43. Beneficiarios.

Artículo 44. Condiciones de los contratos.

Artículo 45. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 46. Requisitos de los candidatos.

Artículo 47. Características de los proyectos de investigación.

Artículo 48. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

Artículo 49. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 50. Finalización del procedimiento.

Artículo 51. Pago y justificación.

Artículo 52. Seguimiento científico-técnico.

Artículo 53. Financiación.

Subsección 2.ª Contratos Sara Borrell.

Artículo 54. Objeto y finalidad.

Artículo 55. Beneficiarios.

Artículo 56. Categorías de los grupos de investigación.

Artículo 57. Condiciones de los contratos.

Artículo 58. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 59. Requisitos de los candidatos.

Artículo 60. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

Artículo 61. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 62. Finalización del procedimiento.

Artículo 63. Pago y justificación.

Artículo 64. Seguimiento científico-técnico.

Subsección 3.ª Contratos Juan Rodés.

Artículo 65. Objeto y finalidad.

Artículo 66. Beneficiarios.

Artículo 67. Condiciones de los contratos.

Artículo 68. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 69. Requisitos de los candidatos.

Artículo 70. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

Artículo 71. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 72. Finalización del procedimiento.

Artículo 73. Pago y justificación.

Artículo 74. Seguimiento científico-técnico.

Subsección 4.ª Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 75. Objeto y finalidad.

Artículo 76. Beneficiarios.

Artículo 77. Condiciones de los contratos.

Artículo 78. Requisitos de los candidatos.

Artículo 79. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

Artículo 80. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 81. Finalización del procedimiento.

Artículo 82. Pago y justificación.

Artículo 83. Seguimiento científico-técnico.

Capítulo III. Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

Artículo 84. Actuaciones objeto de subvención.

Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.

Artículo 85. Principios que han de respetar los proyectos de investigación. Requisitos de actividad.

Artículo 86. Conceptos subvencionables.

Artículo 87. Financiación.

Artículo 88. Finalización del procedimiento.

Artículo 89. Pago, seguimiento y justificación.

Sección 2.º Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.

Subsección 1.ª Proyectos integrados de excelencia en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.

Artículo 90. Objeto y finalidad.

Artículo 91. Beneficiarios.

Artículo 92. Características de los proyectos.

Artículo 93. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

Artículo 94. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 95. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

Artículo 96. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 97. Finalización del procedimiento.

Artículo 98. Pago, seguimiento y justificación.

Subsección 2.ª Proyectos de investigación en salud.

Artículo 99. Objeto y finalidad.

Artículo 100. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.

Artículo 101. Tipos de proyectos de investigación.

Artículo 102. Categorías y duración de los proyectos.

Artículo 103. Beneficiarios.

Artículo 104. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

Artículo 105. Régimen de incompatibilidades.

Artículo 106. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

Artículo 107. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 108. Finalización del procedimiento.

Artículo 109. Pago, seguimiento y justificación.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.

Subsección 1.ª Plataformas de apoyo a la investigación en ciencias y tecnologías de la salud.

Artículo 110. Objeto y finalidad.

Artículo 111. Definiciones.

Artículo 112. Áreas temáticas de las plataformas.

Artículo 113. Requisitos de las plataformas y de sus integrantes.

Artículo 114. Programas de trabajo y de formación y coordinación.

Artículo 115. Beneficiarios.

Artículo 116. Características de las subvenciones.

Artículo 117. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

Artículo 118. Conceptos subvencionables.

Artículo 119. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 120. Financiación.

Artículo 121. Finalización del procedimiento.

Artículo 122. Pago, seguimiento y justificación.

Disposición adicional única. Régimen de recursos contra la convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Anexo I: Programas de las Plataformas.

La Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio (BOE de 11 de junio), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, que incluye los objetivos y principios de gestión básicos de las actuaciones que la integran.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+i), aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de febrero de 2013, contempla cuatro Programas Estatales, desplegados en Subprogramas, y dos Acciones Estratégicas que se integran en el cuarto de los programas identificados: el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad.

El primero de los retos que se señalan, es el Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar, dentro del cual, como acción programática de carácter específico se incluye la Acción Estratégica en Salud 2013-2016 que tiene como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía y a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+i del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.

Para dar cumplimiento a los objetivos mencionados, la Acción Estratégica en Salud 2013 (en adelante, AES) propone un conjunto de actuaciones instrumentales sinérgicas y complementarias que se encuadran en los Subprogramas Estatales de Formación y de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad y en los Subprogramas Estatales de Fortalecimiento Institucional y de Generación de Conocimiento, del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia del Plan Estatal I+D+i. Cada uno de los subprogramas se articula a través de una o varias actuaciones.

Las ayudas consistirán en subvenciones, con cargo a las consignaciones presupuestarias que los presupuestos generales del estado asignen al Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), y podrán estar cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013, según las zonas que se determinen en su caso.

La resolución se estructura en tres capítulos, una disposición adicional, una disposición final y un anexo. El capítulo I contiene las disposiciones generales, relativas al objeto de la resolución y a determinados aspectos del procedimiento de gestión de las actuaciones de la Acción Estratégica en Salud. En el capítulo II, con tres secciones, se describen las actuaciones correspondientes a los Subprogramas de Formación e Incorporación del Programa Estatal de Formación del Talento y su Empleabilidad. La primera, contiene las disposiciones comunes a todas las actuaciones, mientras que las restantes establecen, mediante las correspondientes subsecciones, sus disposiciones específicas, describiendo las características de cada actuación. En el capítulo III, mediante tres secciones, se regulan las actuaciones correspondientes a los Subprogramas Estatales de Generación de Conocimiento y de Fortalecimiento Institucional del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia. La sección primera contiene las disposiciones comunes del primero de los Subprogramas Estatales citados y la segunda, la componen dos subsecciones con las disposiciones específicas de las actuaciones que lo integran, mientras que la tercera se ocupa, mediante una subsección, de las disposiciones específicas de las actuaciones que corresponden al Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional. La resolución se completa con una disposición adicional sobre el régimen de recursos contra la convocatoria, una disposición final sobre su entrada en vigor y un Anexo donde se relacionan los Programas que integran las Plataformas de apoyo a la investigación en Ciencias y Tecnologías de la salud.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación señala, en su capítulo III del título IV, que el Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII) es un organismo público de investigación, (en adelante OPI) agente de ejecución de la Administración General del Estado que, además, realizará actividades de financiación de la investigación científica y técnica.

El ISCIII está adscrito orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación (en virtud del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad), y depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades depende funcionalmente del Ministerio de Economía y Competitividad a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

El ISCIII será el organismo gestor de las actividades de la AES, que se ejecutará de forma preferente a través de una única convocatoria competitiva anual donde se englobarán aquellas actuaciones instrumentales de los distintos programas estatales, así como otras modalidades de participación contempladas en el Plan Estatal I+D+i que puedan ser necesarias para la consecución de sus objetivos.

El artículo 9.1 de la Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (BOE de 11 de junio), faculta al Director del ISCIII para convocar las actuaciones de la AES 2013 objeto de la presente resolución.

De acuerdo a lo anterior, resuelvo:

CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

Conforme a la Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio (BOE de 11 de junio), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Orden de bases), la presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones para 2013 de la AES, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Finalidad.

Las actuaciones reguladas en esta resolución tienen como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía, así como a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+i del SNS y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.

Artículo 3. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.

1. Para la consecución de los objetivos descritos, las prioridades temáticas científico-técnicas de la AES se concretan en:

a) Las tecnologías ómicas y las de imagen médica como base instrumental sobre la cual impulsar una medicina personalizada basada sobre los perfiles del individuo y no sobre la enfermedad.

b) La investigación clínica y traslacional basada en la evidencia de los conocimientos científicos y tecnológicos.

c) Las ciencias robóticas y la nanotecnología como instrumentos de intervención en los procesos diagnósticos y de tratamiento en las enfermedades humanas.

d) El desarrollo de nuevas moléculas como armas terapéuticas en las patologías de alta prevalencia epidemiológica.

e) La descripción del interactoma humano y la disección de sus redes de conexión molecular como base etiológica de los procesos fisiopatológicos implicados en problemas de salud.

f) Las tecnologías de la información como eje vertebrador de un espacio global de e-health para el desarrollo de actividades de investigación en el área de la Epidemiología, la Salud Pública y los Servicios de Salud así como en el ámbito de la organización, la innovación en servicios y la gestión del SNS.

g) La aplicación de la evidencia en la práctica clínica en el ámbito de las Estrategias del SNS.

2. Las líneas de investigación prioritarias de la convocatoria de la AES 2013 son las siguientes:

a) Tecnologías moleculares y celulares de aplicación a las intervenciones sobre la salud humana. Contempla las tecnologías y herramientas necesarias para generar nuevo conocimiento y su transferencia a la práctica clínica en el área de la salud.

1.º Investigación biológica integrativa y de sistemas.

2.º Mejoras en los procesos de predicción, diagnóstico y seguimiento de enfermedades y monitorización de la respuesta terapéutica.

3.º Prevención, desarrollo de nuevos fármacos y terapias innovadoras.

4.º Biotecnología, nanomedicina, robótica y bioingeniería.

b) Investigación traslacional y clínica sobre la salud humana. Se centra en el conocimiento de los mecanismos implicados en las enfermedades y en su transferencia a las aplicaciones clínicas. En este apartado se establecen prioridades en torno a problemas de salud y tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitador de aquellos grupos de entidades cuyo interés social y sanitario es más relevante, teniendo en cuenta los estudios de carga de enfermedad y de equidad personal.

1.º Enfermedades neurológicas.

2.º Salud mental.

3.º Envejecimiento y fragilidad.

4.º Salud y género.

5.º Salud reproductiva.

6.º Violencia de género en el ámbito sanitario.

7.º Pediatría y medicina perinatal.

8.º Enfermedades infecciosas.

9.º Cáncer.

10.º Enfermedades cardiovasculares.

11.º Enfermedades endocrinas.

12.º Enfermedades raras.

13.º Enfermedades respiratorias.

14.º Enfermedades del aparato locomotor y tejido conectivo.

15.º Enfermedades hepáticas y digestivas.

16.º Enfermedades crónicas e inflamatorias.

17.º Cuidados paliativos.

c) Fomento de la investigación en salud pública, salud ambiental, salud laboral y dependencia y servicios de salud, para la mejor calidad de vida funcional de la población española. Se focaliza en nuevos métodos de investigación y generación de las bases científicas necesarias para sustentar las políticas y la toma de decisiones así como las mejoras en las capacidades de innovación en servicios del SNS. Todo ello sobre la base de estrategias basadas en la evidencia científica más efectivas y eficientes de promoción de la salud, prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, y rehabilitación.

1.º Transferencia de los resultados de la investigación clínica a la práctica clínica.

i Calidad, eficiencia, sostenibilidad y solidaridad del SNS.

ii Seguridad del paciente y prevención de incidentes.

2.º Salud pública.

3.º Salud laboral.

4.º Salud ambiental.

5.º Dependencia (asociada o no a estilos de vida o discapacidad psíquica y/o física).

6.º Variabilidad de la práctica clínica.

7.º Percepción, satisfacción y calidad de vida.

8.º Participación y empoderamiento de los pacientes ciudadanos.

d) Investigación en medicamentos, terapia celular y ensayos clínicos.

1.º Fomento de la investigación en medicamentos y desarrollo de tecnologías farmacéuticas.

2.º Investigación, desarrollo e innovación en fármacos para el tratamiento de las enfermedades más relevantes.

3.º Investigación en terapia celular.

4.º Investigación clínica sin interés comercial: ensayos clínicos independientes en general y, en particular, en medicamentos huérfanos y en población pediátrica.

5.º Investigación en terapias no farmacológicas y técnicas para el alivio del dolor del parto.

e) Investigación en tecnologías para la salud.

1.º Telemedicina.

2.º E-salud.

3.º Sistemas de información para el SNS.

4.º Innovación en servicios de salud orientada a la mejora de procesos.

5.º Evaluación de servicios sanitarios.

3. Con carácter general, las actuaciones reguladas en esta convocatoria deberán enmarcarse en las áreas temáticas y líneas prioritarias descritas en este artículo, sin perjuicio de los objetivos que se señalen con carácter específico en cada una de las actuaciones objeto de subvención.

Artículo 4. Principios que han de respetar los proyectos de investigación.

1. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki de la Asociación Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

2. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica y demás legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en su normativa de desarrollo.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los reales decretos que la desarrollan, en cuanto a los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos.

e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes, así como al resto de la normativa legal vigente.

Artículo 5. Derechos y deberes del personal investigador.

El personal investigador tendrá los derechos y deberes enumerados en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de acuerdo con lo indicado en la Recomendación de la Comisión de 11 de marzo de 2005 relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores, sin perjuicio de los específicos establecidos en los centros e instituciones correspondientes, así como los previstos a lo largo de esta convocatoria para cada actuación.

Artículo 6. Beneficiarios.

1. Pueden ser beneficiarios de las actuaciones convocadas mediante la presente resolución, los definidos como tales en los artículos correspondientes de cada ayuda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Orden de bases.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias señaladas en el apartado 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada Ley, de acuerdo a lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 4 de la Orden de bases.

La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben obtener la condición de beneficiario, podrá realizarse a través de los medios previstos en el apartado 7 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificaciones administrativas positivas expedidas por el organismo competente. Éstas serán sustituidas por una declaración responsable del beneficiario cuando no esté obligado a presentar tales documentos, así como en el caso de las administraciones públicas y sus organismos, entidades públicas y fundaciones. Los beneficiarios deberán comunicar al órgano instructor las posibles alteraciones de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

3. Con carácter general, los requisitos necesarios para concurrir a esta convocatoria o los méritos que se aporten a la misma, para que sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que coincida con la de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas.

Excepcionalmente, la obtención y/o la acreditación de determinados requisitos se podrán realizar en un momento del procedimiento distinto al señalado, circunstancia que figura expresamente señalada en las disposiciones específicas de las actuaciones correspondientes.

4. La presentación de una solicitud supone el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento.

5. La firma del representante legal de las entidades solicitantes señaladas en los distintos tipos de actuaciones reguladas en esta convocatoria, supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado los datos que constan en la solicitud. Supone, igualmente, la declaración de cumplimiento de los requisitos que se establecen en los distintos subprogramas y modalidades, y de que, en su caso, se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación.

6. Los beneficiarios de las actuaciones reguladas en esta Resolución están exonerados de la constitución de garantías.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación.

1. Los interesados cumplimentarán necesariamente la solicitud y la restante documentación que se señala en las diferentes actuaciones de esta Resolución, pudiendo acceder a todos los documentos normalizados a través de la sede electrónica del Instituto de Salud Carlos III https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones.

2. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será una de las siguientes:

a) Mediante la aplicación informática sin certificado electrónico habilitada en la citada dirección electrónica.

En este caso, la solicitud y restante documentación normalizada, se enviarán a través de dicha aplicación, siguiendo las instrucciones que figuran en la misma.

Además, una vez enviados telemáticamente, los solicitantes deberán imprimir y firmar los documentos originales para su entrega, con el resto de la documentación, en el Registro General del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), Avenida de Monforte de Lemos, 5, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificada. Cuando los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos extranjeros, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que si se presenta una solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro que se tome en consideración será la que corresponda a la de recepción en un registro válido.

Cuando las disposiciones específicas de las distintas actuaciones señalen, respecto a determinados documentos, otra forma de presentación diferente a la descrita, se actuará conforme a lo previsto en las mismas.

b) Alternativamente a la forma de presentación descrita en la letra a), los interesados podrán presentar la solicitud y restante documentación ante el registro electrónico del ISCIII.

De elegirse esta opción, las solicitudes se presentarán mediante sistemas de certificado electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico en el ISCIII, y disposiciones relacionadas.

Tal como se detalla en las disposiciones específicas correspondientes, la restante documentación se incorporará al expediente electrónico siguiendo las instrucciones disponibles en la aplicación, mediante ficheros electrónicos de formato «pdf». Cuando así se señale en las mismas, y para facilitar este tipo de presentación, se podrán enviar ficheros escaneados de determinados documentos. En tal caso, los documentos originales deberán custodiarse por el representante legal de la entidad solicitante en el expediente que deberá obrar en la misma a efectos de comprobación por parte del órgano concedente de las subvenciones.

El registro emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación en el servidor del Organismo y una clave de identificación de la transmisión. El registro generará recibos acreditativos de la entrega de documentación que, en su caso, acompañe la solicitud, que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos. El registro efectuará la misma operación, con ocasión de la presentación de cualquier otro documento relacionado con el expediente electrónico de que se trate.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será la siguiente:

a) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Formación y de Incorporación.

1.º Contratos Río Hortega: del 3 de julio al 19 de julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.

2.º Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN): del 17 de junio al 3 de julio, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.

3.º Contratos Miguel Servet tipo I: 3 de julio al 19 de julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.

4.º Contratos Miguel Servet tipo II: del 26 de junio al 12 de julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.

5.º Contratos Sara Borrell: del 17 de junio al 4 de julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.

6.º Contratos Juan Rodés: del 26 de junio al 12 de julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.

7.º Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS: del 26 de junio al 15 de julio de 2013 hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.

b) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Generación de Conocimiento y de Fortalecimiento Institucional.

1.º Proyectos integrados de excelencia en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados: del 10 de julio al 31 julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.

2.º Proyectos de investigación en salud: del 17 de junio al 9 de julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.

3.º Plataformas de apoyo a la investigación en ciencias y tecnologías de la salud: del 27 de junio al 18 de julio de 2013, hasta las 15:00 horas (hora peninsular) ambos inclusive.

En el caso de los Proyectos de investigación en salud, se podrán presentar solicitudes a lo largo del ejercicio 2013 al amparo de la convocatoria Ambient Assisted Living (AAL), dado que los plazos de tramitación de estas ayudas europeas no coinciden con el plazo fijado en esta convocatoria.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación (en adelante SGEFI) para todas las actuaciones reguladas en esta resolución.

2. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido para cada tipo de actuación, el órgano competente dictará resolución mediante la que se aprobará la relación provisional de solicitantes admitidos y no admitidos, señalando, en este último caso, las causas que han determinado dicha condición. La resolución se hará pública en https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. En el caso de las Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), la resolución también se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información, ISCIII, situada en la Avenida de Monforte de Lemos 5, 28029 Madrid.

4. En el caso de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones específicas de las actuaciones correspondientes, el órgano competente requerirá a los interesados para que las subsanen en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicando que si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el caso de las solicitudes presentadas según lo establecido en el artículo 7.2.b), la subsanación se realizará a través de la aplicación con certificado electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Finalizado el plazo de subsanación señalado en el apartado 4 de este artículo, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de admitidos y no admitidos, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

6. Contra la resolución por la que se declare la no admisión definitiva de los solicitantes, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes o, alternativamente, recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

En el caso de las solicitudes presentadas según lo establecido en el artículo 7.2.b), el recurso de reposición se presentará a través de la aplicación con certificado electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

7. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

8. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El órgano instructor solicitará cuantos informes se consideren necesarios a los órganos establecidos en el artículo 12.6 de la Orden de bases.

2. Teniendo en cuenta los informes emitidos, la valoración de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado constituido en Comisión de selección que aplicará los criterios señalados en las actuaciones correspondientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la Orden de bases.

3. Dicha Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Su composición, para la que se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se detalla en las actuaciones correspondientes.

A las reuniones de las comisiones de selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de las comisiones técnicas de evaluación del ISCIII, con voz pero sin voto.

4. La Comisión de selección a la vista de los informes, y considerando las disponibilidades presupuestarias existentes, emitirá propuesta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 10. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión de selección, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y una prelación o relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para el número de solicitudes evaluadas.

Dicha propuesta, que podrá contener una relación de suplentes, se hará pública mediante resolución del órgano competente, en https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación, los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas. En el caso de las Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), la resolución también se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información, ISCIII, situada en la Avenida Monforte de Lemos 5, 28029 Madrid.

En el caso de las solicitudes presentadas según lo establecido en el artículo 7.2.b), las alegaciones se presentarán a través de la aplicación con certificado electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en el plazo establecido, las propuestas se entenderán aceptadas.

2. Examinadas las alegaciones presentadas, se formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía especificando su evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 11. Resolución, notificación y recursos.

1. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver, para que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión de la ayuda solicitada, que será motivada de acuerdo a los criterios de valoración establecidos en cada actuación y mediante la que se resolverán las alegaciones presentadas a la resolución provisional.

2. Las resoluciones de concesión, que ponen fin a la vía administrativa, contendrán, como mínimo, lo siguiente:

a) La relación de solicitantes a los que se les concede la subvención.

b) El importe global de la ayuda con el desglose de los distintos conceptos que lo integran en su caso, siempre que esta circunstancia sea posible.

c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes, adecuadamente motivada.

d) La relación de posibles suplentes y el tiempo de vigencia de la misma.

e) Los plazos de ejecución de la actividad y los de presentación de las memorias de seguimiento y finales.

f) Los recursos que se pueden interponer contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

g) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de ayuda.

3. Las resoluciones se harán públicas en la página web https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva. En el caso de las Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), la resolución también se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Información, ISCIII, situada en la Avenida Monforte de Lemos 5, 28029 Madrid. Adicionalmente, se podrá recibir aviso de la publicación de las mismas mediante mensajes SMS o por correo electrónico, que no tendrán efectos de notificación practicada.

4. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 7.3. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Este plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el tiempo de evaluación empleado por organismos externos al órgano instructor, que no podrá exceder de dos meses.

El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá asimismo dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución definitiva de los procedimientos de concesión de las actuaciones objeto de esta convocatoria corresponde al Director del ISCIII.

6. Contra la resolución definitiva de los procedimientos de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el caso de las solicitudes presentadas según lo establecido en el artículo 7.2.b), el recurso de reposición se presentará a través de la aplicación con certificado digital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

Artículo 12. Modificaciones de la resolución de concesión.

Para cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de bases.

Artículo 13. Control.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 14. Financiación.

1. La financiación de las actuaciones y su cuantía estimada se detalla en las correspondientes actuaciones objeto de subvención, imputándose al presupuesto de gastos del ISCIII, estando supeditada a las disponibilidades existentes en las partidas correspondientes de los Presupuestos Generales del Estado, todo ello dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.

2. Los importes que se señalan en cada actuación podrán ser complementados con otros importes adicionales cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el BOE con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. Las actuaciones objeto de ayuda cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) se señalan, en su caso, en las disposiciones de las mismas. La relación de las ayudas cofinanciadas se publicarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 7, apartado 2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de Diciembre de 2006.

CAPÍTULO II.
Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad
Artículo 15. Actuaciones objeto de subvención.

1. Las propuestas que se presenten a la AES 2013 en este Programa deberán encuadrarse en alguna de las actuaciones que se indican a continuación y se describen en las correspondientes subsecciones.

2. En el Subprograma Estatal de Formación:

a) Contratos Río Hortega.

b) Ayudas predoctorales de Formación en Gestión de la Investigación en Salud (FGIN).

3. En el Subprograma Estatal de Incorporación:

a) Contratos Miguel Servet tipos I y II.

b) Contratos Sara Borrell.

c) Contratos Juan Rodés.

d) Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS.

Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Formación e Incorporación
Artículo 16. Evaluación y selección de las solicitudes. Comisiones de Selección.

1. El órgano instructor recabará de los expertos de la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos (en adelante CTE de RR.HH.) la emisión de informe sobre las solicitudes admitidas, conforme a los criterios establecidos en cada una de las actuaciones objeto de subvención contempladas en este Capítulo, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases.

2. Dicho informe se trasladará a un órgano colegiado constituido en Comisión de selección que estará formada por los siguientes miembros, de acuerdo al artículo 12. 7 de la Orden de bases:

Presidencia: La persona titular de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue.

Vocales:

Juan Cinca Cuscullola.

Francisco García Río.

Ana González Herrero.

Francisco Gracia Navarro.

María Dolores Jiménez Hernández.

Ana Lluch Hernández.

Israel Marqués Martín.

Ricardo Pujol-Borrell.

Juan Rodés Teixidor.

Actuará como secretario un funcionario adscrito al órgano instructor, que actuará con voz y sin voto.

A las reuniones de las Comisiones de Selección podrá asistir quién ostente la Coordinación y/o la Presidencia de la CTE de RR.HH. del ISCIII, con voz pero sin voto.

3. La Comisión de selección, a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH. y aplicando los criterios establecidos en cada actuación y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias elaborará una propuesta en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 17. Incorporaciones, renuncias y bajas.

1. La incorporación a los centros receptores deberá efectuarse en el plazo que al efecto establezcan las resoluciones de concesión.

En el caso de los Contratos para la Intensificación de Ia actividad investigadora en el SNS dicho plazo, en atención a sus especiales características, será el primer semestre de 2014, en los términos establecidos en el artículo 77.

2. Cuando un beneficiario no se incorpore en el plazo establecido, sin que medie resolución de aplazamiento, perderá su derecho a la ayuda. En este caso, en el de renuncia expresa y en el de las bajas causadas durante el plazo de vigencia de la relación de suplentes, se podrá producir la sustitución por otros candidatos según el orden de prelación de la misma. La resolución de concesión a los sucesivos suplentes será notificada por el órgano instructor.

3. Las entidades beneficiarias y el personal contratado deberán comunicar al órgano concedente las renuncias, interrupciones y demás incidencias de los contratos financiados con cargo a estas subvenciones en el plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha en que se produzcan.

Artículo 18. Pago y justificación de las subvenciones para contratos.

1. El importe de las subvenciones se librará por adelantado a los beneficiarios, a los que se les exime de la constitución de garantías.

2. El pago de la primera anualidad de las ayudas para el contrato se tramitará con ocasión de la resolución de concesión, salvo que en la misma se establezca otra fecha diferente. El pago de las siguientes anualidades estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo y en cada subsección, así como en las Instrucciones que se dicten al efecto por la SGEFI.

En todo caso, el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro. El incumplimiento de los requisitos contenidos en este párrafo podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

3. El periodo de ejecución se iniciará con la firma del contrato y tendrá la duración establecida para cada actuación objeto de ayuda.

El contrato, que será a tiempo completo con excepción de los Contratos de intensificación, se celebrará entre el interesado y el centro beneficiario sin que el ISCIII adquiera ninguna obligación con las personas contratadas al amparo de estas actuaciones, excepto las expresamente recogidas en esta convocatoria.

4. Los beneficiarios remitirán a la SGEFI, copia del contrato de trabajo celebrado entre la entidad beneficiaria y el investigador, en el plazo máximo de un mes desde la formalización del mismo.

Las subvenciones recibidas no podrán aplicarse a la financiación de contratos preexistentes.

En el contrato debe hacerse referencia expresa a su financiación o cofinanciación por el ISCIII con cargo a la actuación de que se trate, citando el código de identificación asignado.

5. Los beneficiarios deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa a la actuación de que se trate y al órgano concedente en los contratos laborales, y durante toda su vida útil, en el etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir, en su caso, con las subvenciones concedidas, así como en las publicaciones, ponencias y otras actividades de difusión de resultados que resulten de las mismas.

6. La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa que, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y teniendo en cuenta el carácter estable de los beneficiarios y la complejidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, contendrá, con carácter general, una Memoria económica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la ayuda y del coste de las actividades realizadas, que estará integrada por:

a) Fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control.

b) En su caso, relación detallada de otros ingresos o ayudas percibidas que hayan financiado la actividad incentivada, con indicación de su importe y procedencia.

c) En su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

La cumplimentación, forma y plazo de presentación de la citada documentación se realizará según lo señalado en las correspondientes resoluciones de concesión y en las instrucciones que estarán disponibles en la dirección https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones.

7. En caso de extinción del contrato para el que se hubiese concedido financiación, los fondos no invertidos, así como los intereses de demora devengados, deberán ser reintegrados. De manera general, el criterio para determinar el remanente no aplicado será la proporción del tiempo no ejecutado del contrato incentivado.

8. La devolución de fondos no aplicados, ya sea voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá realizarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España, código IBAN ES45 9000.0001.20.0200009118, dirección: Calle Alcalá, 50, 28014 Madrid.

9. Las dotaciones económicas complementarias a los contratos que tengan por objeto compensar los gastos de locomoción, manutención y estancia, se consideran rentas no gravadas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Artículo 19. Situaciones de interrupción de los contratos.

1. Cuando en los contratos que se suscriban concurran situaciones de incapacidad temporal de al menos tres meses sucesivos, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, las entidades beneficiarias, conforme a la legislación aplicable al centro de que se trate, podrán solicitar el empleo de los fondos liberados y no gastados para el pago de la ayuda correspondiente al tiempo de suspensión, adjuntando a su solicitud la documentación justificativa de dicho período.

2. La interrupción y posible prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por el órgano concedente, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos de la concesión mediante nueva resolución.

3. Cuando se autorice la interrupción y prórroga, no se considerarán subvencionables los gastos derivados de la contratación en los que pueda incurrir el beneficiario (retribución y cuota patronal de la Seguridad Social) durante el periodo de interrupción.

4. Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la subvención concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la Seguridad Social como consecuencia del periodo prolongado será por cuenta del centro de adscripción.

5. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a los Contratos para la Intensificación de la actividad investigadora en el SNS.

Artículo 20. Régimen de incompatibilidades.

1. Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones específicas de cada actuación objeto de ayuda, el régimen de incompatibilidades aplicable será el siguiente:

a) Con carácter general, los contratos financiados serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato laboral por parte del personal contratado.

b) Las subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas o ingresos, provenientes de entidades públicas o privadas, destinadas a la misma finalidad, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o, en caso de que se establezca algún límite en una ayuda, este sea superado.

c) El personal contratado podrá percibir complementos provenientes de proyectos de I+D y de contratos realizados en aplicación del artículo 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y ayudas complementarias financiadas por la Comisión Europea para fomentar la formación y movilidad de investigadores, siempre que estas no impliquen la formalización de contratos laborales.

d) Los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente cualquier causa de incompatibilidad o la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, una vez tengan conocimiento de su existencia, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

Artículo 21. Cambios de centro de contratación.

1. Las solicitudes de cambio del centro de contratación de un investigador deberán ser autorizadas por el órgano concedente. Las solicitudes se realizarán utilizando el modelo disponible a través de https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones e incluirán la aceptación del cambio por parte del investigador y del responsable legal del nuevo centro, así como una justificación de las razones del cambio.

2. Será requisito imprescindible para la autorización del cambio de centro de contratación que el nuevo centro receptor cumpla con los requisitos y obligaciones que se exigen para ser beneficiario de una ayuda y acepte las condiciones que se establecen, tanto en este capítulo como en las disposiciones específicas de cada ayuda.

3. El órgano concedente dictará resolución estimatoria o desestimatoria de las solicitudes de cambio de centro que se presenten.

4. Los bienes y servicios financiados con cargo a la subvención concedida hasta la fecha de rescisión del contrato con el centro inicialmente beneficiario quedarán a la libre disposición de este centro. El centro inicialmente beneficiario deberá transferir al nuevo centro receptor la cantidad destinada a la financiación del coste de contratación del investigador que, de forma proporcional en el tiempo, corresponda desde la fecha de rescisión del contrato del investigador hasta el final de la anualidad. La ayuda correspondiente a las siguientes anualidades será abonada al nuevo centro receptor.

5. Lo establecido en este artículo no será de aplicación a los Contratos Juan Rodés ni a los Contratos de Intensificación.

Artículo 22. Financiación.

1. La financiación de las actuaciones de los Subprogramas Estatales de Formación e Incorporación se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.483 para el año 2013 y, en el caso de los proyectos de investigación asociados a los contratos Miguel Servet Tipo I, a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.781 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2014, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores durante los cuales se perciban las subvenciones, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, consignadas en el presupuesto de gastos del ISCIII.

2. La cuantía estimada para financiar estas actuaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.483, en el Subprograma Estatal de Formación, es de 1.483.002,50 € en 2013, de 1.582.790,00 € en 2014 y de 99.787,50 € en 2015, mientras que en el Subprograma Estatal de Incorporación es de 6.015.310,00 € en 2013, de 3.614.460,00 € en 2014, de 3.359.110,00 € en 2015, de 1.334.300,00 € en 2016 y de 1.215.000,00 € en 2017.

La cuantía estimada para financiar los proyectos de investigación asociados a los contratos Miguel Servet, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.781, es de 1.695.000,00 € en 2014, de 975.000,00 € en 2015 y de 975.000,00 € en 2016, quedando condicionada la concesión de estas subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Estos importes podrán ser complementados con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.483, en el Subprograma Estatal de Formación hasta un máximo de 1.631.302,75 € en 2013, de 1.741.069,00 € en 2014 y de 109.766,25 € en 2015, mientras que en el Subprograma Estatal de Incorporación será hasta un máximo de 6.616.841,00 € en 2013, de 3.975.906,00 € en 2014, de 3.695.021,00 € en 2015, 1.467.730,00 € en 2016 y de 1.336.500,00 € en 2017.

También podrán ser complementados con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.781 hasta un máximo de 1.864.000,00 € en 2014 y de 1.072.500,00 € en 2015 y en 2016.

La efectividad de las cuantías adicionales señaladas queda condicionada a que el órgano concedente publique la declaración de disponibilidad de crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Formación
Subsección 1.ª Contratos Río Hortega
Artículo 23. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la contratación de profesionales que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada (FSE), para el desarrollo de un plan de formación en investigación en Ciencias y Tecnologías de la Salud.

2. Con esta actuación se pretende:

a) Promover la capacitación en investigación de los profesionales sanitarios que hayan terminado el período de FSE regulado para Médicos, Farmacéuticos, Químicos, Biólogos, Bioquímicos, Psicólogos Clínicos y Radiofísicos Hospitalarios, para incrementar la masa crítica de facultativos especialistas-investigadores, considerados claves en la investigación traslacional, contribuyendo así al acercamiento entre la investigación biomédica y la práctica clínica.

b) Promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población, fundamentalmente en las especialidades clínicas con una menor masa crítica de investigadores en el ámbito del SNS, a través de actividades de transferencia.

Artículo 24. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los centros de I+D+i que se relacionan a continuación, en los que desarrollen su actividad los grupos de investigación en Ciencias y Tecnologías de la Salud con los que los candidatos vayan a realizar el programa, los cuales podrán presentar un máximo de un candidato por grupo.

a) Los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

b) Las Entidades e Instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: Hospitales, Centros de Atención Primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración Sanitaria.

c) Las Entidades e Instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el SNS.

d) Los Organismos públicos de Investigación (OPI), definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011 de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

e) Las universidades públicas, institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

f) Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración del Estado o de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su fórmula jurídica.

2. Los grupos de investigación receptores deberán estar dirigidos por un investigador vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente al centro donde se realice el programa, que no haya participado como jefe de grupo en los contratos Río Hortega financiados en la convocatoria de la AES 2012, cuyos candidatos hayan formalizado el contrato con las entidades beneficiarias.

3. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las subvenciones a través de estas entidades. En este supuesto, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, solo si no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

En este caso, el jefe del grupo de investigación donde se desarrolle el programa formativo deberá estar vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente con el centro del ámbito del SNS, con la Fundación de derecho privado, o con la entidad de derecho público o privado. En el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria, esta vinculación no será exigible, pero el centro de realización, en todo caso, deberá ser el propio Instituto.

Artículo 25. Categorías de los grupos de investigación.

1. Todas las propuestas presentadas deberán encuadrarse en una de las categorías de grupos de investigación siguientes:

a) Grupos dirigidos por investigadores nacidos en 1968 o fecha posterior, con una producción científica que permita considerar que poseen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes.

b) Grupos habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes artículos de esta subsección, sin ninguna otra de carácter específico.

2. Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquélla en la que se han encuadrado.

Artículo 26. Condiciones de los contratos.

1. La incorporación a los centros beneficiarios, se formalizará por medio de contratos de trabajo de duración determinada.

2. La duración del contrato será de dos años, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 18 y 43 sobre la justificación económica y el seguimiento científico-técnico.

3. La dotación económica a cargo del ISCIII será de 26.866,00€ anuales en concepto de retribución bruta salarial, a distribuir en 14 pagas. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

4. El número máximo de solicitudes y de concesiones será el siguiente:

a) Diez solicitudes y cinco concesiones, cuando se trate centros clínico-asistenciales del SNS o de Institutos de Investigación Sanitaria acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo de 2004). En el caso de los IIS, el número de solicitudes y concesiones comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

b) Tres solicitudes y una concesión, cuando se trate de otro tipo de centros o unidades, tales como Organismos Públicos de Investigación, Facultades, Centros mixtos, centros o unidades dependientes de la Administración sin actividad clínico-asistencial, etc.

Cuando el centro solicitante sea un CIBER, el número de concesiones será de una, con independencia de la naturaleza del centro de realización. Esta concesión no computará con las que teniendo el mismo centro de realización, hayan sido solicitadas por otra entidad.

5. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 17.

Artículo 27. Régimen de incompatibilidades.

1. Con carácter general, los contratos financiados con cargo a estas subvenciones tendrán el régimen de incompatibilidad señalado en el artículo 20.

2. Cuando el candidato vaya a desarrollar su programa de formación en un centro asistencial del SNS, el contrato será compatible con la realización de servicios correspondientes a guardias de 24 horas o fracciones, siempre que no superen las 96 horas mensuales.

Artículo 28. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos las personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Estar en posesión del título oficial de Especialidad Médica (MIR), Farmacéutica (FIR), o del certificado oficial de especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR), Bioquímica, Psicología (PIR) o Radiofísica Hospitalaria.

Si los títulos se han obtenido en el extranjero, deberán estar reconocidos u homologados por el organismo competente, no siendo válida a estos efectos la solicitud de reconocimiento u homologación.

2. Haber finalizado el programa de Formación Sanitaria Especializada que habilita para participar en la convocatoria de esta modalidad durante el año 2008, o en fecha posterior, incluyendo a los que lo hagan en 2013, siempre que sea con anterioridad a la fecha que se establezca para la finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional de resultados.

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán las interrupciones debidas a los motivos que se citan a continuación, siempre que estén comprendidos entre el uno de enero de 2008 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

b) Enfermedad o accidente graves del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

c) Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrán también la ampliación del periodo de contabilización de las publicaciones del candidato por los mismos periodos.

3. No haber disfrutado de un Contrato Río Hortega con anterioridad.

Artículo 29. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados presentarán, en el plazo establecido en el artículo 7.3, solicitud en modelo normalizado disponible a través de https:// sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Solo se podrá presentar una solicitud por candidato y por jefe de grupo.

La solicitud incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El centro deberá comunicar al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

c) Curriculum vitae del Jefe de grupo y del candidato, que se cumplimentarán utilizando el formato Curriculum Vitae Normalizado (CVN de I+D+I de la FECYT), accesible a través de https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática. La presentación del currículum sin ajustarse a lo dispuesto en este apartado supone la no admisión de la solicitud.

d) Acreditación documental de los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 28.2, por parte de los solicitantes que los aleguen en la solicitud.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las establecidas en el artículo 7.2.

Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 8, serán informadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta actuación.

2. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración del investigador en formación solicitante: Hasta un máximo de 20 puntos.

a) Adecuación del candidato al programa propuesto: Hasta 8 puntos.

b) Méritos curriculares: proyectos, publicaciones y congresos: Hasta 12 puntos.

B. Valoración del proyecto de formación en relación con los objetivos de la ayuda: Hasta un máximo de 30 puntos, que se distribuirán según al siguiente baremo:

a) Calidad: Hasta 10 puntos.

b) Relevancia e interés: Hasta 10 puntos.

c) Viabilidad y oportunidad: Hasta 10 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor en los últimos 5 años: Hasta un máximo de 50 puntos, conforme al siguiente baremo:

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo, indexadas en el Journal Citation Report facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables las publicaciones de los últimos 5 años de revistas de primer y segundo cuartil, debiéndose indicar aquellos en los que se figure como corresponding author: Hasta 35 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: Hasta 10 puntos.

c) Valoración de la capacidad formativa del grupo en relación con los contratados Río Hortega: contratos concedidos al grupo y contratos finalizados, Tesis doctorales dirigidas por el grupo obtenidas por los contratados, publicaciones del grupo en los que intervengan: Hasta 5 puntos.

En el caso de los jefes de grupo que opten por primera vez a este programa, este último criterio no será de aplicación, sumándose los 5 puntos correspondientes a las publicaciones.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 25.1.a), se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

3. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible en cada uno, la solicitud será valorada con cero puntos, lo que supondrá la desestimación de la misma..

4. La Comisión de selección establecida en el artículo 16 a la vista del informe emitido por la CTE de RR.HH. y aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades y objetivos establecidos.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizará siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá sucesivamente a favor de la solicitud con mayor puntuación del investigador en formación solicitante, de las publicaciones del jefe de grupo, por criterios de equidad territorial y, si persistiera, por decisión motivada expresamente por la Comisión de selección.

Artículo 31. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos se actuará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 11.

Artículo 32. Pago y justificación.

Para el pago y justificación se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 18.

Artículo 33. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el personal contratado corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma y plazo que se determine en las instrucciones dictadas al efecto y en la resolución de concesión, los siguientes documentos:

a) Memoria de seguimiento en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

En caso de no presentarse, se estará a lo previsto en el artículo 21 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el beneficiario presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una memoria final en modelo normalizado.

3. Para mantener la continuidad de la financiación será imprescindible que la evaluación de la Memoria señalada en el apartado a) sea favorable.

Subsección 2.ª Ayudas predoctorales de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN)
Artículo 34. Objeto y finalidad.

1. El objeto de estas ayudas es regular el procedimiento de concesión de becas para el desarrollo de un plan de actividades de formación predoctoral en gestión de la investigación en Ciencias y Tecnologías de la Salud, a realizar preferentemente en la SGEFI.

2. Con ellas se pretende promover la formación de especialistas en este campo, mediante el aprendizaje de aspectos relativos a la coordinación, seguimiento y evaluación ex -ante y ex -post de las actuaciones de la AES.

Artículo 35. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Título de licenciado, ingeniero, graduado, ingeniero técnico o diplomado, preferentemente en Ciencias de la Salud, en Derecho, en Informática o en Biblioteconomía y Documentación.

2. En todos los casos deberá tratarse de Títulos oficiales españoles y, si se han obtenido en el extranjero, deberán estar homologados oficialmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 36. Condiciones de las ayudas.

1. Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán una duración de 24 meses, contados a partir de la fecha de incorporación, durante los cuales los candidatos seleccionados serán adscritos a la SGEFI como becarios.

Los que superen la fase descrita podrán formalizar con el ISCIII un contrato de dos años de duración, siempre que la evaluación de la actividad desarrollada sea favorable y la normativa aplicable y las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

2. La dotación económica de este tipo de ayudas será de 15.600 € brutos anuales, excluidas las cuotas patronales de la Seguridad Social.

3. Cuando, durante la fase de beca, se produzcan situaciones de incapacidad temporal (por accidente o enfermedad), maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, el ISCIII complementará las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 100% de la nómina.

El periodo de interrupción sólo será recuperable cuando sea superior a tres meses por año de programa y el Tutor informe motivadamente que la recuperación del programa establecido no es posible por otros medios.

4. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 17.

5. El disfrute de una ayuda al amparo de esta modalidad es incompatible con cualquier otra beca o ayuda de análoga naturaleza y no podrá percibir ninguna compensación económica, retribución dineraria o en especie, ni honorarios profesionales, por el ejercicio de una actividad profesional o laboral, sea por cuenta propia o ajena; salvo las que tengan carácter esporádico con una duración acumulada inferior a dos meses por año y dedicación no mayor de media jornada, siempre que ello no afecte a la finalidad y requerimientos formativos de la beca.

También será incompatible con la percepción de prestaciones de desempleo.

6. Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar su formación en gestión de la investigación con la realización de estudios de perfeccionamiento.

7. El disfrute de la beca no implica relación laboral o funcionarial con el ISCIII.

Artículo 37. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados presentarán, en el plazo establecido en el artículo 7.3, solicitud en modelo normalizado disponible a través de https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Solo se podrá presentar una solicitud por candidato.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Certificación académica oficial de los estudios realizados, con detalle de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas, y, en los casos que corresponda, copia del título académico.

Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar, además, cuáles son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica estuviera expedida en un idioma distinto al español, deberá acompañarse de la correspondiente traducción jurada.

c) Curriculum vitae, en modelo normalizado, donde se relacionarán los méritos valorables, que se deberán acreditar documentalmente (certificado de vida laboral, credenciales de becario, certificados de cursos donde conste la duración de los mismos, etc.), sin cuyo requisito no serán tomados en consideración.

d) Memoria de la propuesta, en modelo normalizado.

Quedan exceptuados de la aportación del Certificado de Estudios quienes, habiendo participado en la convocatoria de 2012, no hubieran sido excluidos por incumplimiento del requisito correspondiente.

3. La forma de presentación de las solicitudes y la documentación será alguna de las establecidas en el artículo 7.2., sin perjuicio de que la utilización de los medios electrónicos establecidos no será obligatoria, sino que tendrá carácter preferente.

Artículo 38. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 8, serán informadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta actuación.

2. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración del candidato: Hasta 40 puntos.

a) Expediente académico: La nota media del expediente académico se obtendrá a partir de la suma de créditos, multiplicada por el valor de la calificación de cada uno, dividiendo el resultado por el número total de créditos, y aplicando lo siguiente: Aprobado = 1, Notable = 2, Sobresaliente = 3 y Matrícula de honor = 4. Para el cómputo de la nota media se tendrán en cuenta los dos primeros decimales, exclusivamente.

A la nota media máxima de los candidatos admitidos se le asignarán 15 puntos, relativizando sobre la misma la puntuación de los restantes. Cuando las certificaciones académicas no se atengan a lo establecido en el artículo 37.2.b), la puntuación otorgada por este concepto será la que correspondería a una nota media por titulación de 1 punto, si el candidato acredita estar en posesión del título que le habilita para participar en esta convocatoria.

b) Méritos curriculares (cursos de más de 10 horas de duración, becas, contratos) que deberán estar debidamente acreditados para que sean tomados en consideración: Hasta 15 puntos.

c) Adecuación del candidato a la propuesta presentada: Hasta 10 puntos.

B. Valoración de la Propuesta de las actividades a realizar por el candidato: Hasta 60 puntos, realizada según el siguiente baremo:

a) Calidad: Hasta 20 puntos.

b) Relevancia e interés: Hasta 20 puntos.

c) Viabilidad y oportunidad: Hasta 20 puntos.

Cuando la puntuación obtenida en este apartado sea inferior al 50% de la máxima posible, la solicitud recibirá una puntuación total de cero puntos, lo que supondrá la desestimación de la misma.

3. La Comisión de selección establecida en el artículo 16, a la vista del informe emitido por la CTE de RR. HH. y aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 35, la puntuación del candidato y de la Propuesta y, si persistiera, mediante decisión expresamente motivada de la Comisión de selección.

Artículo 39. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos de estas ayudas se estará a lo establecido en los artículos 10 y 11.

Artículo 40. Seguimiento.

1. Para realizar el seguimiento periódico y final de estas ayudas deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Memoria de seguimiento: El beneficiario deberá presentar en los plazos señalados en la resolución de concesión una memoria en modelo normalizado sobre las actividades realizadas y los resultados alcanzados.

En caso de no presentar esta memoria se procederá conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el beneficiario presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una memoria final en modelo normalizado.

2. Para mantener la continuidad de la financiación será imprescindible que la evaluación de las Memorias sea favorable.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Incorporación.
Subsección 1.ª Contratos Miguel Servet.
Artículo 41. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la contratación de doctores de acreditada trayectoria investigadora, en centros del ámbito del SNS, complementadas, en su caso, con financiación de un proyecto de investigación.

2. Con estos contratos se pretende:

a) Aumentar el número de investigadores en Ciencias y Tecnologías de la Salud a tiempo completo en las instituciones del SNS, para incrementar el potencial de conocimiento transferible hacia la práctica clínica.

b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia.

c) Promover la carrera profesional de los investigadores en biomedicina y ciencias de la Salud en los centros del ámbito del SNS.

Artículo 42. Tipos.

En los contratos Miguel Servet se contemplan los dos tipos siguientes:

1. Contratos Miguel Servet tipo I, dirigidos a investigadores que hayan obtenido el Título de Doctor entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2008 o sean Especialistas que hayan superado la Formación Sanitaria Especializada. La contratación se complementa con la financiación de un proyecto de investigación, que debe enfocarse preferentemente a la creación de nuevas líneas de investigación traslacional, aunque también puede dirigirse a la potenciación de las ya existentes en los centros en los que se incorporen.

2. Contratos Miguel Servet tipo II, destinados a investigadores doctores que se encuentren en el último año o hayan finalizado un programa completo de Contratos de investigadores en el SNS Miguel Servet de los Planes Nacionales anteriores al vigente Plan Estatal I+D+i, que acrediten durante su desarrollo una trayectoria investigadora destacada.

Artículo 43. Beneficiarios.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarios los centros que desarrollen actividades de I+D+i en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Salud siguientes:

a) Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el SNS.

b) Los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero y normas complementarias.

c) Otros centros públicos de I+D+i del ámbito del SNS, dependientes de o vinculados a la Administración del Estado o a las administraciones públicas territoriales y sus organismos.

2. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar los contratos a través de estas entidades. En este caso, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, sólo si no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

3. Los IIS podrán presentar candidatos para su integración en los grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones firmantes del Convenio de formalización del IIS siendo, en todo caso, el Instituto el centro donde se desarrolle la actividad investigadora

4. Los CIBER solo podrán presentar solicitudes para la realización del programa en instituciones consorciadas que pertenezcan a una de las categorías relacionadas en el apartado 1 de este artículo.

5. En los Contratos Miguel Servet tipo II el centro solicitante podrá coincidir o no con aquél con el que se suscribió el Contrato de investigador Miguel Servet, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los apartados anteriores.

Artículo 44. Condiciones de los contratos.

1. Contratos Miguel Servet tipo I

a) La incorporación a los centros beneficiarios se formalizará por medio de contratos de trabajo de un año, prorrogable hasta un máximo de cinco, suscritos entre el investigador y el centro contratante, al amparo de lo establecido en la legislación aplicable.

La prórroga anual estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en los artículos 51 y 52. En la tercera anualidad, dicha evaluación se podrá realizar presencialmente y para que la misma sea favorable, será necesario que el investigador haya conseguido financiación competitiva pública nacional, internacional o autonómica, para otro proyecto de investigación distinto del propuesto para su entrada en el Programa y / o resultados científicos acreditados relevantes.

Esta evaluación, de ser favorable, tendrá los efectos reconocidos en la Disposición Adicional decimosexta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Los contratos de trabajo que se suscriban, tendrán una dotación de 40.500,00 € anuales en concepto de retribución bruta salarial, a distribuir en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales a la Seguridad Social correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

c) El número máximo de solicitudes y concesiones será la siguiente:

1.º Cinco, en el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero. Este número comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del Convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

2.º Dos, cuando se trate de entidades e instituciones sanitarias públicas o privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el SNS.

3.º Una, en el caso de los restantes centros.

d) Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 17.

e) En cuanto a la interrupción de los contratos se estará a lo dispuesto en el artículo 19.

2. Contratos Miguel Servet tipo II

a) Los investigadores que superen la evaluación correspondiente suscribirán con la entidad solicitante contratos de trabajo de un año, prorrogables hasta un máximo de tres, al amparo de lo establecido en la legislación aplicable.

b) Dicha evaluación se podrá realizar presencialmente en cuyo caso, los candidatos serán citados ante el órgano instructor con la debida antelación.

c) Los contratos de trabajo que se suscriban tendrán una dotación de 45.000,00 € o 40.500,00 € anuales en concepto de retribución bruta salarial, a distribuir en 14 pagas, según los resultados obtenidos en la evaluación. El ISCIII financiará el 100% de la correspondiente retribución el primer año, el 75% el segundo y el 50% el tercero, cofinanciando el centro contratante el porcentaje restante, hasta alcanzar el 100%. La cuota empresarial a la Seguridad Social correrá a cargo del centro durante toda la vigencia del contrato subvencionado.

d) La incorporación de los candidatos, se deberá realizar sin solución de continuidad con el Programa de Contratos de investigadores en el SNS Miguel Servet vigente, salvo que se trate de candidatos que no hayan sido contratados al amparo de los convenios suscritos por el ISCIII y otras entidades en 2012 y sean presentados por centros que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43. En este último caso, el plazo de incorporación se establecerá en la resolución de concesión.

Artículo 45. Régimen de incompatibilidades.

1. Con carácter general, los contratos financiados con cargo a estas subvenciones tendrán el régimen de incompatibilidad señalado en el artículo 20.

2. Los investigadores Miguel Servet podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con su actividad investigadora, hasta un máximo de 80 horas anuales, con la aprobación de la entidad en que presta servicios y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

3. En el caso de los investigadores con Contrato Miguel Servet tipo I, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 47.

Artículo 46. Requisitos de los candidatos.

1. Contratos Miguel Servet tipo I

a) Haber obtenido el Título de Doctor, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la Tesis Doctoral, entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2008 o ser Especialista que haya superado la Formación Sanitaria Especializada.

Cuando los candidatos estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los obtenidos.

b) Presentar un Proyecto de investigación enmarcado en las áreas y líneas de la AES, recogidas en el artículo 3 y cumplir con los principios señalados en el artículo 4.

2. Contratos Miguel Servet tipo II

a) Estar en posesión del Título de Doctor.

b) Estar disfrutando de un contrato Miguel Servet en el momento de hacerse pública esta convocatoria y estar en disposición de completar el programa, en uno o varios centros, en el primer semestre de 2014 o haber finalizado el programa Miguel Servet en un centro del SNS en 2013 y no estar contratado al amparo de los Convenios establecidos entre el ISCIII y las comunidades autónomas u otras entidades en 2012.

Artículo 47. Características de los proyectos de investigación.

1. En el caso de los Contratos Miguel Servet tipo I, se financiará además un proyecto de investigación.

Los Proyectos deberán contar con las autorizaciones o informes legalmente establecidos, relacionados en el artículo 85 que quedarán en poder de los beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios

2. Los proyectos serán de tres años de duración, renovables por anualidades, y se dotarán con una financiación máxima total de 60.000 €. Esta cantidad cubrirá los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la realización del proyecto:

a) Gastos de adquisición de bienes y contratación de servicios, que incluirá el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado, las compras de material fungible y demás gastos complementarios, debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto, como material bibliográfico y contratación de servicios externos. El material inventariable adquirido con cargo a estas subvenciones será propiedad del centro ejecutor del proyecto.

b) Gastos correspondientes a viajes y dietas, cantidad que no podrá superar los 2.000 € anuales. Los gastos ocasionados por actuaciones promovidas por el ISCIII para el adecuado desarrollo y seguimiento del programa, podrán hacerse con cargo a este epígrafe.

3. Además, se financiarán los gastos de contratación de personal técnico de apoyo FP2 sin vinculación estatutaria o laboral con los centros participantes. No será posible la contratación de personal con otra titulación con cargo a esta financiación adicional, siendo objeto de reintegro en caso de aplicación para otra finalidad distinta.

Su incorporación se formalizará mediante contratos de trabajo suscritos de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable y con las normas del organismo beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno respecto a su posterior incorporación al mismo, una vez finalizada la ayuda. El importe máximo a conceder será de 20.500 € anuales a distribuir en 14 mensualidades, incluidas las cuotas patronales a la Seguridad Social.

Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción a congresos, se referirán exclusivamente al investigador y al técnico contratado con cargo al proyecto.

4. La financiación de los proyectos será incompatible con la presentación de propuestas de proyectos de investigación en salud en la convocatoria de la AES de 2014 y 2015.

Artículo 48. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados presentarán, en el plazo establecido en el artículo 7.3., solicitud en modelo normalizado accesible a través de la dirección https://sede.isciii.gob.es Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Solo se podrá presentar una solicitud por candidato.

La solicitud incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El centro deberá comunicar al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Título de Doctor en el que conste la fecha de lectura de la Tesis Doctoral para los candidatos que opten al Miguel Servet tipo I.

Quedan exceptuados de esta aportación, quienes habiendo participado en la convocatoria de 2012 no hubieran sido excluidos por el incumplimiento de este requisito.

c) Memoria del proyecto de investigación o de la propuesta en modelo normalizado, según se trate de candidatos a los contratos Miguel Servet tipo I o II, respectivamente, que, en el primer caso, deberá cumplimentarse en inglés.

d) Memoria sobre la trayectoria profesional de los cinco años anteriores para los candidatos que opten al Miguel Servet tipo I.

e) Curriculum vitae del candidato, preferentemente en inglés, que se cumplimentará utilizando el formato Curriculum Vitae Normalizado (CVN de I+D+I de la FECYT) accesible a través de https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y subvenciones. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática. La presentación del currículum sin ajustarse a lo dispuesto en este apartado supone la no admisión de la solicitud.

f) Cuando el candidato se vaya a integrar en un grupo de investigación de un IIS dependiente de un centro diferente al Hospital que lo nuclea, documento suscrito por el director, acreditando su pertenencia al instituto.

g) Acreditación documental de los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 49 por parte de los solicitantes que los aleguen en la solicitud.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las establecidas en el artículo 7.2.

Artículo 49. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 8, serán informadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta modalidad de actuación. Si las disponibilidades económicas lo permiten, en el caso de los Contratos Miguel Servet tipo I, a la Comisión se incorporarán expertos internacionales.

2. La evaluación se realizará conforme a lo siguientes criterios y baremos en el caso de los Contratos Miguel Servet tipo I:

A. Valoración de los méritos curriculares del investigador solicitante: Hasta un máximo de 60 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Publicaciones de los últimos 5 años indexadas en el Journal Citation Report facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables las publicaciones de los últimos 5 años, debiéndose indicar aquellos en los que se figure como corresponding author: Hasta 45 puntos.

El plazo anterior podrá ampliarse cuando, durante el mismo, concurra alguna de las siguientes situaciones y por los periodos de tiempo en ellas señalados:

1.º Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud.

b) Otros méritos (movilidad, FSE): Hasta 15 puntos.

B. Valoración de la propuesta: Hasta un máximo de 40 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad y viabilidad del proyecto de investigación: Valoración de la hipótesis y del grado de competencia sobre el estado del conocimiento propio del tema; novedad, originalidad e innovación de la propuesta; claridad y concreción en la formulación de los objetivos; adecuación metodológica a los objetivos propuestos. Plan de trabajo, distribución de tareas y cronograma; infraestructuras disponibles y capacidad de gestión: 0-20 puntos.

b) Transferibilidad a la práctica clínica: 0-15 puntos.

c) Impacto de la actuación en la capacidad de I+D+i de la entidad beneficiaria y en el SNS: 0-5 puntos.

3. La evaluación se realizará conforme a lo siguientes criterios y baremos en el caso de los Contratos Miguel Servet tipo II:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata en los últimos 5 años: Hasta un máximo de 70 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Estructura del grupo de investigación y posición del candidato en el mismo: Hasta 10 puntos.

b) Publicaciones indexadas en el Journal Citation Report facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables las publicaciones de los últimos 5 años, debiéndose indicar aquellos en los que se figure como corresponding author: Hasta 30 puntos.

El plazo de 5 años podrá ampliarse cuando, durante el mismo, concurra alguna de las situaciones descritas en el apartado 2 de este artículo y por los periodos de tiempo allí señalados.

Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud.

c) Proyectos de investigación financiados: Hasta 10 puntos.

d) Transferibilidad (Guías de práctica clínica, Patentes registradas y en explotación, etc.): Hasta 10 puntos.

e) Tesis doctorales dirigidas: Hasta 5 puntos.

f) Colaboraciones nacionales e internacionales establecidas: Hasta 5 puntos.

B. Valoración del interés de la línea de investigación en relación con los objetivos de la AES y los de esta actuación: Hasta un máximo de 30 puntos, según el siguiente baremo:

a) Calidad y viabilidad: Hasta 15 puntos.

b) Transferibilidad a la práctica clínica: Hasta 10 puntos.

c) Impacto de la actuación en la capacidad de I+D+i de la entidad beneficiaria o en el SNS: Hasta 5 puntos.

Se valorará preferentemente la capacidad de liderazgo del candidato, a través de la creación de nuevos grupos o de líneas de investigación innovadoras dentro de grupos preexistentes en las instituciones del SNS, y de la visibilidad como autor senior en sus publicaciones.

4. La evaluación de los contratos Miguel Servet tipo II se podrá realizar presencialmente ante el órgano instructor, en cuyo caso, los candidatos serán citados con la debida antelación.

5. La Comisión de selección establecida en el artículo 16, a la vista del informe emitido por la CTE de RR. HH. y aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas. En los contratos Miguel Servet tipo II, las propuestas de financiación de las solicitudes favorables incluirán la cuantía de las mismas, según lo establecido en el artículo 44.2.c)

b) Las propuestas de financiación de las solicitudes favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes por centros ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de las solicitudes con mejor puntuación en el apartado de los méritos curriculares, en el del Proyecto o línea de investigación, por criterios de equidad territorial y, si persistiera, por decisión motivada expresamente de la Comisión de selección.

Artículo 50. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11.

Artículo 51. Pago y justificación.

1. En el caso de los contratos, para el pago y la justificación se procederá según lo establecido en el artículo 18.

2. La justificación económica se realizará respecto a los gastos derivados del contrato y, cuando sea de aplicación, de la ejecución del proyecto de investigación.

3. La justificación de los proyectos se realizará según lo establecido en el artículo 89. En el caso de que los proyectos de investigación fueran cofinanciados con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

Además, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, así como la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Artículo 52. Seguimiento científico técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el investigador corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma y plazo que se determine en las instrucciones dictadas al efecto y en las resoluciones de concesión, los siguientes documentos:

a) Memoria científica de seguimiento en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto de investigación. Cuando finalice el proyecto en el contrato Miguel Servet tipo I y en el contrato Miguel Servet tipo II, la memoria deberá realizarse sobre las actividades de investigación desarrolladas como consecuencia del contrato.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 21 de la Orden de bases.

b) Memoria final: Al finalizar los contratos, el investigador presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

3. Para mantener la continuidad de la financiación será imprescindible que la evaluación de la Memoria señalada en el punto 2.a) o la evaluación presencial señalada en el 44 sea favorable.

Artículo 53. Financiación.

Estas actuaciones, en el caso de los proyectos de investigación, se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013). En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá tenerse en cuenta lo establecido en al artículo 51.3.

Subsección 2.ª Contratos Sara Borrell
Artículo 54. Objeto y finalidad.

1. El objeto es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la contratación en centros del ámbito del SNS, de doctores recién titulados en el campo de las Ciencias y Tecnologías de la Salud, para perfeccionar su formación en los términos establecidos en la presente convocatoria, entre los que se incluye que parte de la actividad subvencionada se desarrolle en centros de prestigio internacional, distintos de los beneficiarios.

2. Con estos contratos se pretende:

a) Incentivar la participación del personal investigador que desempeña actividades asistenciales en el SNS y promover la incorporación de jóvenes investigadores al Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia.

c) Promover la carrera profesional de los investigadores en Ciencias y Tecnologías de la Salud en los centros del ámbito del SNS.

d) Reforzar la capacidad de los grupos de investigación a los que se incorporen los contratados.

Artículo 55. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las entidades e instituciones que se relacionan a continuación, en las que desarrollen su actividad los grupos de investigación en Ciencias y Tecnologías de la Salud con los que los candidatos vayan a realizar el programa, los cuales podrán presentar un máximo de un candidato por grupo.

a) Las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el SNS.

b) Los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero y normas complementarias.

c) Otros centros públicos de I+D+i del ámbito del SNS, dependientes de o vinculados a la Administración del Estado o de las administraciones públicas territoriales y sus organismos.

2. En el caso de los centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundaciones de derecho privado constituidas al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, podrán solicitar las subvenciones a través de estas entidades. En este supuesto, las mismas deberán aportar sus estatutos registrados y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, salvo que se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

En este caso, el jefe del grupo receptor tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con el centro del SNS, con la Fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado. En el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria dicha vinculación no será exigible, pero el centro de realización será, en todo caso, dicho Instituto.

3. Los IIS podrán presentar candidatos para su integración en los grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones firmantes del Convenio de formalización del IIS.

4. Los CIBER solo podrán presentar solicitudes para la realización del programa en instituciones consorciadas que pertenezcan a una de las categorías relacionadas en el apartado 1 de este artículo.

5. Los grupos de investigación receptores deberán ser diferentes y pertenecer a un centro distinto al del grupo con el que los candidatos realizaron su Tesis Doctoral y deben estar dirigidos por un investigador con el Título de Doctor vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente al centro donde se realice la actividad investigadora.

A estos efectos, se entenderá como grupo de realización de la Tesis o como grupo receptor al conjunto de investigadores que trabajan bajo la dirección científica de un jefe de grupo y que tienen un registro común de publicaciones.

Artículo 56. Categorías de los grupos de investigación.

1. Todas las propuestas presentadas deberán encuadrarse en una de las categorías de grupos de investigación siguientes:

a) Grupos dirigidos por investigadores nacidos en 1968 o fecha posterior, con una producción científica que permita considerar que poseen potencial para convertirse en grupos altamente competitivos, los cuales deberán presentar propuestas de actuación diferenciadas e innovadoras, que no supongan una fractura de grupos preexistentes.

b) Grupos habituales de esta modalidad, que deben cumplir con las condiciones generales establecidas en los diferentes artículos, sin ninguna otra de carácter específico.

2. Las solicitudes se podrán reconducir de oficio a otra categoría por la CTE de RR.HH., cuando de la propuesta realizada se desprenda que pertenecen a otra diferente de aquélla en la que se han encuadrado.

Artículo 57. Condiciones de los contratos.

1. La incorporación a los centros beneficiarios se formalizará por medio de contratos de trabajo de un año, prorrogable hasta un máximo de tres, suscritos entre el investigador y el centro contratante, al amparo de lo establecido en la legislación aplicable.

La prórroga anual estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 64.

2. Los contratos de trabajo que suscriban, tendrán una dotación de 26.866,00 € anuales en concepto de retribución bruta salarial, distribuidos en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales de la Seguridad Social correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

3. El número máximo de posibles concesiones, por centro donde se realice la actividad que se subvenciona, será la siguiente:

a) Cinco, en el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero. Este número de concesiones comprende las que pudieran corresponder a todas las entidades firmantes del convenio, con independencia de que la solicitud esté formulada por la entidad gestora del IIS u otra diferente.

b) Dos, cuando se trate de centros clínico-asistenciales del SNS.

c) Una, en el caso de los restantes centros.

Cuando el centro solicitante sea un CIBER, el número de concesiones será de una. Esta concesión no computará con las que teniendo el mismo centro de realización, hayan sido solicitadas por otra entidad.

4. Preferentemente en el segundo año del programa, parte del mismo se deberá desarrollar en un centro de investigación extranjero, mediante estancias de las siguientes características:

a) Deberán ser autorizadas previamente por la SGEFI, por lo que los interesados dirigirán a la misma, con una antelación mínima de 45 días, solicitud en modelo normalizado. Deberá acompañarse de escrito de conformidad expresa del centro de destino donde consten las fechas de inicio y final de la estancia.

b) Su duración estará comprendida entre seis y nueve meses.

c) Mientras dure la estancia, los investigadores contratados percibirán del ISCIII una asignación mensual, con la finalidad de financiar los gastos de alojamiento y manutención de 900 €.

Asimismo, en el caso de que el centro sea extranjero, se concederá la subvención de los gastos de ida y vuelta al lugar donde se encuentre, por una sola vez, en clase turista o similar, hasta un máximo de 1.000 €.

d) En el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, se remitirá a la SGEFI, memoria justificativa de la misma acompañada de documento del centro de destino donde conste la fecha de inicio y finalización, junto con el original de la factura de la agencia de viajes y de los billetes correspondientes, convencionales o electrónicos, sin cuyo requisito no serán abonados.

La no justificación de la estancia en los términos descritos, determinará la devolución de la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto.

Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado y del Jefe de grupo de investigación, visada por el responsable legal del centro solicitante y con la propuesta favorable de la CTE de RR. HH., el órgano responsable del seguimiento podrá autorizar estancias en centros españoles de investigación de alto nivel científico, de iguales características a las descritas en el punto anterior, excepto en lo que se refiere al apartado c).

5. Para la incorporación de los adjudicatarios y en los supuestos de renuncias y bajas se estará a lo dispuesto en el artículo 17.

6. En cuanto a la interrupción de los contratos se estará a lo dispuesto en el artículo 19.

Artículo 58. Régimen de incompatibilidades.

1. Con carácter general, los contratos financiados con cargo a esta actuación tendrán el régimen de incompatibilidad señalado en el artículo 20.

2. Los investigadores podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con su actividad investigadora, hasta un máximo de 80 horas anuales, con la aprobación de la entidad en que presta servicios y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 59. Requisitos de los candidatos.

1. Podrán ser candidatos las personas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar en posesión o haber solicitado el Título de Doctor. Los títulos obtenidos en centros privados o extranjeros deberán estar homologados o reconocidos oficialmente en el momento de presentar la solicitud.

b) Haber obtenido el doctorado, entendiéndose como tal la fecha de lectura y aprobación de la Tesis Doctoral, en fecha posterior al 1 de enero de 2009.

En la contabilización del plazo indicado en el párrafo anterior, se excluirán las interrupciones debidas a los motivos que se citan a continuación, siempre que estén comprendidos entre el 1 de enero de 2009 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes:

1.º Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a los 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Se aplicará por un periodo mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos períodos de interrupción se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud y supondrán también la ampliación del periodo de contabilización de las publicaciones del candidato por los mismos periodos.

c) No haber disfrutado de un contrato postdoctoral de perfeccionamiento en investigación en salud Sara Borrell con anterioridad.

2. Cuando los candidatos estén en posesión de más de un doctorado, los requisitos señalados en el punto anterior se referirán al primero de los obtenidos, así como los méritos derivados del mismo.

Artículo 60. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados presentarán, en el plazo establecido en el artículo 7.3, solicitud en modelo normalizado disponible a través de la dirección https://sede.isciii.gob.es Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Solo se podrá presentar una solicitud por candidato y por grupo de investigación.

La solicitud incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El centro deberá comunicar al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Título de Doctor o certificado de estudios en el que conste la calificación obtenida en la Tesis doctoral y la fecha en que se obtuvo el Título de Doctor. Si los títulos se han obtenido en el extranjero, Resolución de reconocimiento u homologación del mismo de la autoridad competente.

Quedan exceptuados de esta aportación, quienes habiendo participado en la convocatoria de 2012 no hubieran sido excluidos por el incumplimiento de este requisito.

c) En el caso de haber realizado un programa de Formación Sanitaria Especializada, Título de Especialista o Certificado Oficial de especialidad, o certificación del abono de derechos para su obtención, o Certificado del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que acredita que se ha completado el programa de formación en la especialidad correspondiente.

Si los títulos se han obtenido en centros extranjeros, Resolución de reconocimiento u homologación de los mismos del organismo competente. A estos efectos no se considera válida la solicitud de reconocimiento u homologación.

Cuando la finalización de la Formación Sanitaria Especializada tenga lugar en 2013, su acreditación también se podrá realizar mediante certificado del presidente de la Comisión de Docencia, visado por el Gerente, donde conste que se ha superado el programa de la especialidad y que la evaluación es favorable. En este supuesto, la acreditación se podrá presentar como fecha límite en aquella en la que finalice el plazo de alegaciones a la resolución provisional de resultados.

d) Memoria de la Propuesta en modelo normalizado.

e) Curriculum vitae del jefe del grupo receptor y del candidato, que se cumplimentarán utilizando el formato Curriculum Vitae Normalizado (CVN de I+D+I de la FECYT), accesible a través de https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática. La presentación del currículum sin ajustarse a lo dispuesto en este apartado supone la no admisión de la solicitud.

f) Cuando se trate de un grupo de investigación integrado en un IIS perteneciente a un centro no hospitalario, documento suscrito por el director, acreditando su pertenencia al mismo.

g) Acreditación documental de los supuestos de interrupción contemplados en el artículo 59.1.b) por parte de los solicitantes que los aleguen en la solicitud.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será una de las establecidas en el artículo 7.2.

Artículo 61. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 8, serán informadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta actuación.

2. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares del investigador solicitante: Hasta 40 puntos

a) Publicaciones de los últimos 5 años, indexadas en el Journal Citation Report facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables las publicaciones de los últimos 5 años, debiéndose indicar aquellos en los que se figure como corresponding author: No se contabilizarán resúmenes de comunicaciones ni ponencias a congresos: Hasta 30 puntos.

El plazo de 5 años podrá ampliarse cuando, durante el mismo, concurran alguna de las situaciones descritas en el artículo 59.1.b) y por los periodos de tiempo señalados. Estos periodos se indicarán y acreditarán en el momento de presentar la solicitud.

b) Otros méritos (movilidad, FSE, programa completo Río Hortega,…): Hasta 10 puntos.

B. Valoración del proyecto en relación a los objetivos: Hasta un máximo de 15 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica: Hasta 5 puntos.

b) Transferibilidad de resultados a la resolución de problemas de salud: Hasta 10 puntos.

C. Valoración del grupo de investigación receptor de la persona candidata en los últimos 5 años: Hasta un máximo de 45 puntos conforme al siguiente baremo:

a) Valoración de las publicaciones contenidas en el CV del jefe de grupo, indexadas en el Journal Citation Report facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables las publicaciones de los últimos 5 años, de primer y segundo cuartil, debiéndose indicar aquellos en los que se figure como corresponding author: Hasta 35 puntos.

b) Proyectos de investigación financiados en los que interviene el grupo: Hasta 10 puntos.

En el caso de los grupos de investigación dirigidos por jóvenes investigadores, según la categoría establecida en el artículo 56.1.a), se valorará especialmente su capacidad de liderazgo, reflejada en la posición como firmante senior o la firma como autor de correspondencia de sus publicaciones.

3. Cuando la puntuación obtenida en los apartados B o C sea inferior al cincuenta por ciento de la máxima posible en cada uno, la solicitud será valorada con cero puntos, lo que supondrá la desestimación de la misma.

También será desfavorable cuando el jefe del grupo de investigación sea el mismo que el director o co-director de la Tesis doctoral.

4. La Comisión de selección establecida en el artículo 16, a la vista del informe emitido por la CTE de RR. HH. y aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenida y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la solicitud con mayor puntuación en el apartado de méritos curriculares del candidato, de publicaciones del jefe de grupo, por criterios de equidad territorial y, si persistiera, por decisión expresamente motivada de la Comisión de selección.

Artículo 62. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos se procederá según lo establecido en los artículos 10 y 11.

Artículo 63. Pago y justificación.

Para el pago y justificación se procederá según lo establecido en el artículo 18.

Artículo 64. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el investigador contratado corresponde al órgano concedente que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento deberán enviarse en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto y en las resoluciones de concesión, los siguientes documentos:

a) Memoria de seguimiento: Memoria científica en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos por el investigador.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 21 de la Orden de bases

b) Memoria final: Al finalizar el programa, el beneficiario presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una Memoria final en modelo normalizado.

3. Para mantener la continuidad de la financiación será imprescindible que la evaluación de la Memoria señalada en el punto 2.a) sea favorable.

Subsección 3.ª Contratos Juan Rodés
Artículo 65. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria, que se establece con carácter piloto, es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la contratación de personal facultativo con experiencia en investigación en Ciencias y Tecnologías de la Salud, en los centros asistenciales del SNS que forman parte de los IIS acreditados.

2. Con estos contratos se pretende:

a) Aumentar la masa crítica de facultativos que simultanean actividades clínico-asistenciales y de investigación para reforzar la capacidad de traslación del conocimiento a los pacientes y de generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.

b) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población a través de actividades de transferencia.

c) Contribuir a la consolidación del componente investigador en la carrera profesional del personal del SNS.

Artículo 66. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero y normas complementarias, por sí mismos o a través de sus entidades gestoras.

En este último caso, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, solo si no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

Artículo 67. Condiciones de los contratos.

1. La incorporación a los centros beneficiarios se formalizará por medio de contratos de trabajo de un año, prorrogable hasta un máximo de tres al amparo de lo establecido en la legislación aplicable.

La prórroga anual estará condicionada al cumplimiento de lo establecido en los artículos 73 y 74.

2. La dotación económica será de 45.000,00 € anuales en concepto de retribución bruta salarial, distribuidas en 14 pagas, que el ISCIII financiará en su totalidad. Las cuotas empresariales de la Seguridad Social correrán a cargo de la entidad beneficiaria.

3. El número máximo de solicitudes por cada IIS acreditado será de dos y el de concesiones de una.

4. Para las incorporaciones, renuncias y bajas se procederá según lo establecido en el artículo 17.

5. La actividad asistencial se desarrollará en los centros hospitalarios de los IIS acreditados y el contratado deberá simultanearla con la de investigación según la propuesta presentada a la convocatoria.

Artículo 68. Régimen de incompatibilidades.

1. Con carácter general, los contratos financiados con cargo a estas subvenciones tendrán el régimen de incompatibilidad señalado en el artículo 20.

2. Los investigadores Juan Rodés podrán prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con su actividad investigadora, hasta un máximo de 80 horas anuales, con la aprobación de la entidad en que presta servicios y con sometimiento a la normativa vigente de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 69. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos las personas que hayan completado el programa de formación en investigación Río Hortega para profesionales sanitarios que hayan finalizado el periodo de Formación Sanitaria Especializada, con anterioridad a la finalización de la fecha de presentación de solicitudes establecida en el artículo 7.3.

Los contratados Río Hortega de la convocatoria 2009 que finalicen el programa con posterioridad a dicha fecha, también podrán solicitar estos contratos siempre que lo completen con anterioridad al término del plazo de alegaciones a la resolución provisional de concesión.

Artículo 70. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados presentarán en el plazo establecido en el artículo 7.3, solicitud en modelo normalizado disponible a través de la dirección https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Solo se podrá presentar una solicitud por candidato.

La solicitud incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El centro deberá comunicar al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de identidad en vigor, únicamente en el caso de ciudadanos españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español que no presten consentimiento para que el órgano instructor pueda comprobar los datos de identidad de modo fehaciente, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril.

b) Memoria de la propuesta en modelo normalizado.

c) Curriculum vitae del candidato, que se cumplimentará utilizando el formato Curriculum Vitae Normalizado (CVN de I+D+I de la FECYT), accesible a través de https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática. La presentación del currículum sin ajustarse a lo dispuesto en este apartado supone la no admisión de la solicitud.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las establecidas en el artículo 7.2.

Artículo 71. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes que sean admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 8, serán informadas por expertos de la CTE de RR.HH. del ISCIII, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de estos contratos.

2. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta un máximo de 60 puntos, con arreglo al siguiente baremo:

a) Historial científico-técnico: Serán puntuables las publicaciones indexadas en el Journal Citation Report facilitado a través de la aplicación de solicitudes, de fecha posterior a la concesión del Contrato Río Hortega, debiéndose indicar aquellas en las que se figure como corresponding author: Hasta 40 puntos.

b) Otros méritos (participación en proyectos, movilidad, patentes, etc.): Hasta 20 puntos.

B. Valoración de la propuesta: Hasta un máximo de 40 puntos. Su evaluación se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Calidad científico-técnica: Hasta 15 puntos.

b) Viabilidad y oportunidad de la propuesta: Hasta 15 puntos.

c) Impacto de la actuación en la capacidad de I+D+i de la entidad beneficiaria: Hasta 10 puntos.

3. La Comisión de selección establecida en el artículo 16, a la vista del informe emitido por la CTE de RR. HH. y aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas.

b) Las propuestas de financiación de las solicitudes favorables se realizarán siguiendo el orden decreciente de puntuación obtenido y podrá incluir una relación de suplentes ordenados en sentido decreciente de la puntuación obtenida en la evaluación, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la solicitud con mejor puntuación de los méritos curriculares del investigador, de la propuesta y, si persistiera, por decisión motivada de la Comisión de selección.

Artículo 72. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos, se procederá conforme a lo establecido en los artículos 10 y 11.

Artículo 73. Pago y justificación.

Para el pago y la justificación se procederá según lo establecido en el artículo 18.

Artículo 74. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el personal contratado corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma y plazo que se determine en las instrucciones dictadas al efecto y en las resoluciones de concesión, los siguientes documentos:

a) Memoria de seguimiento en modelo normalizado, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

En caso de no presentarse, se estará a lo previsto en el artículo 21 de la Orden de bases.

La evaluación de las actividades desarrolladas se podrá realizar de forma presencial ante. lo que será comunicado a los contratados por el órgano instructor con la suficiente antelación.

b) Memoria final: Al finalizar el programa de formación, el beneficiario presentará, dentro de los tres meses siguientes a dicha fecha, una memoria final en modelo normalizado.

3. Para mantener la continuidad de la financiación será imprescindible que la evaluación de la Memoria de seguimiento sea favorable.

Subsección 4.ª Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS
Artículo 75. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la contratación en centros del SNS de facultativos especialistas o Diplomados Universitarios de Enfermería, para realizar parte de la actividad clínico-asistencial de profesionales que al mismo tiempo desarrollan actividades de investigación.

2. Con esta actuación se pretende:

a) Potenciar la masa crítica de profesionales asistenciales que simultanean actividades de investigación para trasladar el conocimiento a los pacientes y para generar hipótesis de investigación desde la práctica asistencial.

b) Incentivar la participación del personal asistencial del SNS en actividades de investigación.

c) Favorecer la investigación orientada al paciente y a la población.

Artículo 76. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios las entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el SNS, en las que ejerzan su actividad asistencial los candidatos que cumplan los requisitos establecidos para los mismos.

2. Las entidades e instituciones citadas podrán solicitar las subvenciones directamente o a través de las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que gestionen sus actividades de investigación. En este último caso, deberán aportar sus estatutos registrados y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, salvo que se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

Artículo 77. Condiciones de los contratos.

1. La vinculación del personal se realizará mediante su contratación laboral en 2014, durante el tiempo que equivalga a la liberación del 50% de la jornada asistencial anual del candidato al que vaya sustituir, al amparo de la legislación aplicable.

En circunstancias excepcionales, la contratación podrá extenderse hasta 2015, lo que exigirá solicitud motivada del centro beneficiario y autorización previa y expresa por parte del órgano instructor.

2. La dotación económica será de 30.000,00 € anuales para el personal facultativo y de 15.000,00 € anuales para el personal de enfermería, incluida la cuota patronal de la Seguridad Social.

3. Considerando la masa crítica de investigadores con actividad asistencial y atendiendo a criterios de equidad territorial, el número máximo de concesiones por comunidad autónoma, según las disponibilidades presupuestarias, será la siguiente: Andalucía: 8; Aragón: 3; Principado de Asturias: 2; Illes Balears: 2; Canarias: 2; Cantabria 2; Castilla La Mancha: 2; Castilla y León: 3; Cataluña: 21; Comunidad Valenciana: 5; Extremadura: 2; Galicia: 4; Madrid: 21; Región de Murcia: 2; Navarra: 2; País Vasco: 3 y La Rioja: 1.

4. El número máximo de solicitudes será el siguiente:

a) Cuatro, en el caso de los Hospitales del SNS que forman parte de un Instituto de Investigación Sanitaria (IIS) acreditado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero.

b) Dos, cuando se trate de los restantes centros.

Artículo 78. Requisitos de los candidatos.

Podrán ser candidatos, las personas con actividad asistencial que sean investigadores principales de proyectos de investigación de la AES, del Ministerio de Economía y Competitividad, o del 7PM de la UE que se estén desarrollando en 2013, con excepción de los que finalicen su ejecución en dicho año según las correspondientes resoluciones de concesión, sin tener en cuenta las posibles prórrogas de ejecución.

Artículo 79. Solicitudes y documentación. Forma de presentación.

1. Los interesados presentarán en el plazo establecido en el artículo 7.3, solicitud en modelo normalizado disponible a través de la dirección https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones Solo se podrá presentar una solicitud por candidato.

La solicitud incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El centro deberá comunicar al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Curriculum vitae del candidato, que se cumplimentará utilizando el formato Currículum Vitae Normalizado (CVN de I+D+I de la FECYT), accesible a través de https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Una vez cumplimentados, se adjuntarán a la solicitud a través de la aplicación informática. La presentación del currículum sin ajustarse a lo dispuesto en este apartado supone la no admisión de la solicitud.

b) Memoria en modelo normalizado.

3. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será una de las establecidas en el artículo 7.2.

Artículo 80. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 8, serán informadas por expertos de las Comisiones Técnicas de Evaluación de RR.HH. del ISCIII, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de este tipo de contratos.

2. La evaluación se realizará conforme a lo siguientes criterios y baremos:

A. Valoración de los méritos curriculares de la persona candidata: Hasta 70 puntos.

a) Publicaciones, indexadas en el Journal Citation Report facilitado a través de la aplicación de solicitudes. Serán puntuables las publicaciones de primer cuartil de los últimos 5 años, debiéndose indicar aquellos en los que se figure como corresponding author: Hasta 30 puntos.

b) Valoración de la carga asistencial desarrollada: Hasta un máximo de 30 puntos.

c) Otros méritos (financiación de PI nacionales e internacionales como IP, patentes): Hasta 10 puntos.

B. Valoración de la propuesta: Hasta 30 puntos.

a) Oportunidad de la propuesta en relación con la actividad de investigación que se desarrolle: Hasta 15 puntos.

b) Interés estratégico para la AES valorando especialmente aquellas especialidades clínicas con menor representación en el ámbito de la investigación en Ciencias y Tecnologías de la Salud: Hasta 15 puntos.

3. Cuando la puntuación obtenida sea inferior a cincuenta puntos, la solicitud recibirá una puntuación total de cero puntos, lo que supondrá la desestimación de la misma..

4. La Comisión de selección establecida en el artículo 16, a la vista del informe emitido por la CTE de RR. HH. y aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, elaborará una propuesta ordenada por comunidad autónoma (en adelante, CA) y centro de pertenencia de los candidatos, en la que se concrete la evaluación realizada y seleccionará a los candidatos de acuerdo a lo siguiente:

a) Sólo podrán ser propuestas para financiación las solicitudes que se valoren como favorables y se adecuen a las prioridades establecidas y a los objetivos de esta actuación.

b) La propuesta de financiación de las favorables se realizará por CA y centro, de forma que la primera posición le corresponderá al candidato con la puntuación más alta de cada CA, seguida de los que ostenten la mejor puntuación en cada uno de los centros de la misma que hayan concurrido a la convocatoria, siempre que se supere la nota de corte establecida al efecto para cada CA. El proceso se repetirá con las restantes posiciones hasta que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Cuando en una o en varias CA no se alcance el máximo de concesiones posible o la proporción equivalente en función de las disponibilidades presupuestarias, sus plazas se acumularán alternativamente a las CA de Cataluña o Madrid, comenzando por aquella que inicialmente tenga el menor número de concesiones.

La propuesta podrá incluir una relación de suplentes ordenados por CA y centro en sentido decreciente de la puntuación obtenida, entre los solicitantes con evaluación favorable que no hayan sido propuestos para financiación.

c) Si el punto de corte recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de las solicitudes con mayor puntuación en la carga asistencial, en las publicaciones y a favor de las propuestas correspondientes a las especialidades con menor representación en las valoradas como favorables y, si persistiera, a propuesta expresamente motivada de la Comisión de selección.

Artículo 81. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos se procederá según lo establecido en los artículos 10 y 11.

Artículo 82. Pago y justificación.

Para el pago y justificación se procederá según lo establecido en el artículo 18.

Artículo 83. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de las actividades realizadas por el investigador sustituido en parte de su actividad asistencial corresponde al órgano concedente que establecerá los procedimientos oportunos y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la documentación que considere conveniente.

2. Para realizar este seguimiento deberá enviarse, en la forma que se determine en las instrucciones dictadas al efecto, una Memoria final en modelo normalizado, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del periodo de intensificación.

En caso de no presentarse, se procederá según lo previsto en el artículo 21 de la Orden de bases.

CAPÍTULO III
Actuaciones de la Acción Estratégica en Salud del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia
Artículo 84. Actuaciones objeto de subvención.

1. Las propuestas que se presenten a la AES 2013 en este Programa se encuadrarán en alguna de las actuaciones que se indican a continuación y se describen en las correspondientes subsecciones.

A. En el Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento:

a) Proyectos integrados de excelencia en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.

b) Proyectos de investigación en salud.

B. En el Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional:

a) Plataformas de apoyo a la investigación en Ciencias y Tecnologías de la Salud.

Sección 1.ª Disposiciones comunes de las actuaciones del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento
Artículo 85. Principios que han de respetar los proyectos de investigación. Requisitos de actividad.

1. Todos los proyectos de investigación deberán respetar los principios recogidos en el artículo 4.

2. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones legalmente establecidas:

a) Informe de la Comisión de Investigación u órgano equivalente del centro al que pertenezca el investigador principal (que, en el caso de centros en régimen de concierto entre Universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987, BOE de 7 de agosto), que deberá declarar la viabilidad de los proyectos en todos sus términos.

b) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4.

c) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuando se trate de ensayos clínicos.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 14/2007 de 3 de julio sobre Investigación Biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes así como al resto de la normativa legal vigente.

3. Los documentos a los que hace referencia el punto 2 de este artículo quedarán en poder de los beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualquieras otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 86. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos de contratación de personal técnico necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Se excluyen los costes de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los centros beneficiarios o de realización del proyecto.

b) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto, debidamente justificado; las compras de material fungible y demás gastos complementarios, como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos debidamente justificados, y necesarios para el buen fin del proyecto. Quedan excluidos los consumibles de informática y reprografía, así como el material de oficina.

Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para difusión de resultados, así como la inscripción en congresos se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el apartado a) de este artículo.

Artículo 87. Financiación.

1. Estas actuaciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.781 y 27.205.465A.784 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2013 y con cargo a las aplicación presupuestaria 27.205.465A.781 o su equivalente en ejercicios posteriores durante los cuales se perciban, dentro de los límites fijados en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La cuantía estimada para la financiación de estas actuaciones será de 22.108.000,00 € (21.708.000,00 € con cargo a la aplicación 27.205.465A.781 y 400.000,00 € con cargo a la aplicación 27.205.465A.784) correspondientes a la anualidad 2013, de 15.740.000,00 € con cargo a la aplicación 27.205.465A.781 para 2014 y una cuantía de 13.970.000,00 € con cargo a la aplicación 27.205.465A.781 para 2015.

3. Dicho importe podrá ser complementado con una cuantía adicional máxima de hasta 46.150.000,00 € (30.150.000,00 € con cargo a la aplicación 27.205.465A.781 y 16.000.000,00 € con cargo a la aplicación 27.205.465A.784) correspondientes a la anualidad 2013, una cuantía de 20.179.000,00 € con cargo a la aplicación 27.205.465A.781 para la anualidad 2014 y una cuantía de 15.167.000,00 € con cargo a la aplicación 27.205.465A.781 para la anualidad 2015.

La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El posible incremento del montante de la financiación destinada a este subprograma no implicará en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Las actuaciones reguladas en este subprograma, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013).

Artículo 88. Finalización del procedimiento.

1. Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos se procederá según lo previsto en los artículos 10 y 11.

2. Las resoluciones de concesión o denegación contendrán:

a) Las entidades beneficiarias de la ayuda e investigadores principales participantes.

b) El importe global de las subvenciones concedidas para la realización y, en su caso, su desglose en las distintas partidas que la integran, incrementándose hasta un 21% como costes indirectos.

c) Los plazos de ejecución del proyecto y presentación de las memorias anuales de seguimiento y finales.

d) La desestimación expresa del resto de las solicitudes.

e) Los recursos que se pueden interponer contra las mismas, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

Artículo 89. Pago, seguimiento y justificación.

1. El pago de las anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantía por las entidades beneficiarias. En el caso de la primera anualidad dicho pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión, salvo que en la misma se determine otra diferente. En el resto de las anualidades el pago correspondiente estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo y en cada subsección, así como en las instrucciones que se dicten al efecto.

En todo caso el pago de las diferentes anualidades requerirá la presentación de las declaraciones responsables del representante legal del organismo solicitante o la verificación a través de certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y en el pago de obligaciones por reintegro. El incumplimiento de estos requisitos podrá dar lugar a la obligación de reintegrar la ayuda y los intereses de demora correspondientes y/o a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

2. El seguimiento científico y económico corresponde al órgano concedente que establecerá los procedimientos oportunos, contará con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII y podrá designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

El ISCIII podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como realizar auditorías a los beneficiarios. Los posibles gastos ocasionados al equipo de investigación por actuaciones de seguimiento organizadas por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrán imputarse a los fondos del proyecto.

3. Los beneficiarios deberán presentar Memorias de seguimiento anuales, antes del 1 de octubre de la anualidad en ejecución. Asimismo, deberán presentar una memoria final dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.

La cumplimentación de la documentación normalizada necesaria y la justificación económica se realizará a través de los medios disponibles en la dirección https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones

4. La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa limitada, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para limitar el contenido de la cuenta justificativa, dado el carácter de los centros beneficiarios, la ingente cantidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones y las cuantías concedidas. La documentación consistirá en fichas justificativas normalizadas, en las que se incluirá relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto, de su pago y fecha de los mismos. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación.

No será necesaria solicitar autorización de traspaso entre partidas siempre que el importe no supere el 10%.

A los efectos de la cuenta justificativa los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán realizarse y pagarse en el plazo de ejecución aprobado para cada anualidad.

5. La presentación de las Memorias de seguimiento anuales y su evaluación favorable determinará el posterior libramiento de la ayuda para la siguiente anualidad, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de suspender la prórroga de la financiación para la siguiente anualidad si se observara un uso manifiestamente inadecuado de los fondos recibidos.

6. La Memoria final estará integrada por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, en los modelos normalizados, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del proyecto indicada en la resolución que motivó la concesión.

La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente a la actuación subvencionada, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del mismo, así como sus resultados, producción científica, análisis y conclusiones. La documentación acreditativa de los resultados obtenidos deberá quedar en poder de los beneficiarios a disposición del órgano concedente de la subvención. La parte económica final corresponderá a los gastos realizados durante la última anualidad de ejecución del proyecto, y el periodo de prórroga en el caso de haber sido concedida.

7. Al realizar la justificación final se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados.

También procederá la devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda, una vez que por el órgano competente del seguimiento de la misma, se hayan realizado las labores de comprobación de la justificación económica presentada por los beneficiarios. El ingreso de los fondos no utilizados, así como de los importes que se hayan considerado no subvencionables como consecuencia de dichas comprobaciones, deberá efectuarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España código IBAN ES45 9000.0001.20.0200009118, dirección: Calle Alcalá, 50, 28014 Madrid.

8. Los proyectos coordinados y multicéntricos deberán presentar las memorias justificativas correspondientes a cada subproyecto. En caso de un eventual reintegro por incumplimiento de la ayuda, el responsable frente al ISCIII será cada uno de los centros beneficiarios de los subproyectos a los que se les han abonado las cantidades que correspondan en caso de concesión.

9. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los proyectos financiados deberá mencionarse el Plan Estatal I+D+i y al ISCIII-Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación como entidad financiadora, citando el código de identificación asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

10. En el caso de las subvenciones cofinanciadas con fondos FEDER, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, así como la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

11. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden de bases.

Sección 2.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento
Subsección 1.ª Proyectos integrados de Excelencia en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados
Artículo 90. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para financiar la ejecución de proyectos de investigación con enfoques y métodos novedosos de calidad contrastada, que representen un avance significativo en el campo de la investigación en ciencias y tecnologías de la salud, en los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo) y normas complementarias.

2. Con esta actuación se pretende:

a) Agregar las capacidades y fomentar las sinergias en los IIS acreditados, mediante la integración de la actividad de grupos de investigación de diferentes áreas de conocimiento, para favorecer la obtención de conocimientos de difícil consecución mediante proyectos convencionales.

b) Potenciar la investigación traslacional.

c) Promover la participación de investigadores jóvenes.

Artículo 91. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios los IIS acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero (BOE de 13 de marzo) y normas complementarias, por sí mismos o a través de sus entidades gestoras.

En este último caso, las entidades deberán aportar los estatutos registrados de las mismas y el documento que acredite el poder del representante para firmar la solicitud, solo si no se hubieran proporcionado con anterioridad al órgano instructor.

Artículo 92. Características de los proyectos.

1. Los proyectos integrados que se presenten a esta convocatoria deberán reunir las siguientes características:

a) Ser proyectos de investigación traslacional sobre un problema de salud relevante, con objetivos ambiciosos en la frontera del conocimiento, que se encuadren en las líneas de investigación prioritarias de la convocatoria de la AES 2013 descritas en el artículo 3 y cumplan los principios establecidos en el artículo 4.

Los proyectos de investigación en enfermedades raras deben observar, además, los principios establecidos por el International Rare Diseases Research Consortium (IRDiRC).

b) Tener una duración de 3 años.

c) Presentar una propuesta única, no financiada con anterioridad, a desarrollar por un mínimo de 4 y un máximo de 8 grupos de investigación pertenecientes a cualquiera de las instituciones que forman parte del IIS solicitante, que no hayan colaborado habitualmente con anterioridad.

d) Tener un coordinador del proyecto, elegido entre los investigadores principales de los grupos participantes, que actuará como interlocutor científico técnico con el ISCIII.

e) Contar con las autorizaciones o informes legalmente establecidos, relacionados en el artículo 85 que quedarán en poder de los beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.

2. Por cada IIS acreditado, el número máximo de solicitudes será de dos y el de concesiones de una.

3. Las actuaciones podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de desarrollo Regional (FEDER).

Artículo 93. Requisitos de los participantes en los grupos de investigación.

1. Todos los integrantes de los grupos de investigación deberán tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral, o su condición de becario, con alguna de las entidades que hayan suscrito el Convenio de constitución del IIS solicitante.

2. Cada investigador podrá estar en un único proyecto de su Instituto.

3. Al menos uno de los grupos de investigación participantes estará dirigido por un investigador que esté desarrollando un contrato Miguel Servet, Ramón y Cajal o programas equivalentes de las CC.AA., o que sea un investigador estabilizado del Programa I3 e I3 SNS.

4. A los efectos de esta convocatoria, se considera como grupo de investigación al conjunto de investigadores que trabajan, con un objetivo común, bajo la dirección científica de un investigador principal y que tienen un registro común de publicaciones, de forma que no se deberán producir fraccionamientos de grupos preexistentes ni fusiones entre grupos.

Artículo 94. Régimen de incompatibilidades.

1. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de lo concedido en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 95. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados presentarán en el plazo establecido en el artículo 7.3, solicitud en modelo normalizado disponible a través de la dirección https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones.

La solicitud incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El centro deberá comunicar al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

Las solicitudes se presentarán en alguna de las dos formas establecidas en el artículo 7.2. En caso de optar por su presentación mediante la aplicación informática sin certificado electrónico, una vez enviada la solicitud a través de la aplicación, deberá imprimirse, ser firmada tanto por el representante legal del centro solicitante como por todos los investigadores principales de los grupos de investigación que participan en el proyecto y presentada en papel para su validez.

En caso de optar por su presentación con certificado electrónico, la solicitud debe ser firmada electrónicamente solo por el representante legal del centro solicitante.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación normalizada disponible a través de la dirección https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones.

a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado en lengua inglesa.

b) Currículos normalizados de todos los integrantes de los grupos de investigación.

c) Historial científico de cada grupo de investigación.

Esta documentación será remitida en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel.

3. En el caso de que los IIS opten por solicitar los proyectos a través de una fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones o similares, que gestione sus actividades de investigación, también deberán presentar la siguiente documentación:

a) Estatutos registrados de las mismas, solo si no los ha enviado con anterioridad al órgano instructor.

b) Autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostente la competencia para dicha autorización.

4. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones legalmente establecidas recogidas en el artículo 85 que quedarán en poder de los beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.

Artículo 96. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 8, serán informadas, a requerimiento del órgano instructor, por expertos internacionales a través de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o la ANEP y/o las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta actuación.

2. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

a) Valoración de los grupos de investigación: Hasta 25 puntos.

1.º Historial científico (proyectos, publicaciones y patentes) de los grupos en relación con la temática del proyecto: Hasta 7 puntos.

2.º Participación en programas internacionales de I+D+i. Calidad y liderazgo: Hasta 6 puntos.

3.º Capacidad formativa: dirección de Tesis Doctorales, de Máster y financiación de RR. HH. en convocatorias competitivas: Hasta 6 puntos.

4.º Resultados previos obtenidos en el ámbito de la propuesta: Hasta 6 puntos.

b) Valoración del proyecto: Hasta 75 puntos.

1.º Calidad (0-10 puntos): Valoración de la hipótesis y del grado de competencia sobre el estado del conocimiento propio del tema; novedad, originalidad e innovación de la propuesta; claridad y concreción en la formulación de los objetivos; adecuación metodológica a los objetivos propuestos.

2.º Viabilidad (0-10 puntos): Adecuación de los grupos a la propuesta; plan de trabajo, distribución de tareas y cronograma; infraestructuras disponibles y capacidad de gestión; adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto. Complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

3.º Impacto de la actuación en la capacidad de I+D+i de la entidad beneficiaria y en el SNS: 0-5 puntos.

4.º Capacidad del proyecto en el marco temporal de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2013-2020, de generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la Salud Pública y los Servicios de Salud: 0-25 puntos.

5.º Capacidad del proyecto de fomentar sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SNS: 0-25 puntos.

Cuando la suma de la puntuación obtenida en el apartado a) y en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del apartado b) sea inferior a 30 puntos, el proyecto recibirá una puntuación total de cero puntos, lo que supondrá la desestimación del mismo..

3. A la vista de los informes emitidos por los órganos relacionados en el apartado 1 y aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de selección establecida en el artículo 12 de la Orden de bases, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará los proyectos. Esta propuesta incluirá:

a) El presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la solicitud con mejor puntuación en el apartado de valoración del proyecto y del equipo y, si persistiera, por decisión expresamente motivada de la Comisión de selección.

b) Una relación de los proyectos que se consideran no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación final que han determinado tal condición.

4. La Comisión de selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación o persona en quien delegue.

Vocales:

Agustín Albillos Martínez.

Ángeles Almeida Parra.

Amparo Cano García.

Francisco Pérez Jiménez.

Miguel Ángel Piris Pinilla.

Luis Paz-Ares Rodríguez.

Ramón Trullas Oliva.

Nuria Malats Riera.

Teresa Sevilla Mantecón.

Francisco Vidal Marsal.

Secretario: Un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de la Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes con voz pero sin voto.

Artículo 97. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 88.

Artículo 98. Pago, seguimiento y justificación.

Para el pago, seguimiento y justificación se actuará conforme a lo previsto en el artículo 89.

Subsección 2.ª Proyectos de investigación en salud
Artículo 99. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para financiar la ejecución de proyectos de investigación en salud de calidad contrastada, que tengan como objetivos principales:

a) La transferencia y aplicación del conocimiento científico-técnico a la mejora en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la Salud Pública y los Servicios de Salud.

b) Fomentar las sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SNS.

2. Con esta actuación se pretende:

a) Financiar una línea de investigación de calidad estable, evitando la fragmentación de los grupos de investigación, de forma que alcancen el tamaño que les permita tener la masa crítica necesaria, fomentando la participación de investigadores con dedicación única a cada proyecto. La totalidad de los proyectos financiados serán llevados a cabo por investigadores principales con dedicación única en los mismos.

b) Promover la financiación de proyectos de investigación, de calidad contrastada, de investigadores con actividad asistencial.

c) Impulsar la financiación de proyectos de investigación solicitados por investigadores de los programas Miguel Servet, Ramón y Cajal y de estabilización de investigadores del SNS. Al menos el 5% de los proyectos que se financien deberán destinarse al cumplimiento de este objetivo específico.

d) Fomentar la presentación de proyectos coordinados que hagan posible:

1.º La creación de contextos de cooperación científica, especialmente en los investigadores que participan en las estructuras estables de investigación cooperativa, acelerando la transferencia de resultados a la práctica clínica, y que permitan obtener objetivos difícilmente alcanzables a través de proyectos individuales, y en los que se evidencie la interacción de grupos de investigación biomédica básica (orientada a la enfermedad), con grupos de investigación biomédica clínica (orientada al paciente) y con grupos de investigación epidemiológica y en servicios de salud.

2.º La cooperación público-privada mediante proyectos coordinados en red que potencien la investigación en tecnologías para la salud, específicamente en las áreas de telemedicina, e-salud y sistemas de información para el SNS (proyectos de investigación en tecnologías para la salud).

e) Incentivar la participación del personal investigador que realiza tareas asistenciales en el SNS como investigador principal de proyectos, en consonancia con lo establecido en el programa de intensificación de la investigación. Al menos el 20% de los proyectos que se financien deberán estar dirigidos por personal asistencial del SNS.

Artículo 100. Prioridades temáticas y líneas de investigación prioritarias.

1. Todas las propuestas de proyectos de investigación en salud deberán adecuarse a las prioridades temáticas científico-técnicas de la AES y a las líneas de investigación prioritarias que se detallan en el artículo 3 de esta resolución.

2. Los proyectos de investigación en enfermedades raras deben observar, además, los principios establecidos por el International Rare Diseases Research Consortium (IRDiRC).

Artículo 101. Tipos de proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación podrán presentarse según uno de los tipos siguientes:

1. Proyectos individuales, con un investigador principal responsable.

2. Proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos de distintas entidades que deberán justificar adecuadamente en la memoria la necesidad de dicha coordinación para abordar los objetivos propuestos, así como los beneficios esperados de la misma. Cada subproyecto tendrá su investigador principal responsable a todos los efectos y uno de ellos, actuando como coordinador, se responsabilizará de la coordinación científica y del seguimiento del proyecto.

Los proyectos coordinados podrán ser convertidos de oficio en proyectos individuales si la coordinación se considerara innecesaria.

3. Proyectos multicéntricos, realizados de acuerdo a un protocolo único, en más de un centro. En este tipo de proyectos, los solicitantes podrán optar por una de las posibilidades siguientes:

a) Presentar una solicitud por cada uno de los centros implicados, con un investigador responsable y un equipo de colaboradores, actuando uno de los investigadores principales como coordinador.

b) Presentar una única solicitud por el centro al que esté vinculado el investigador principal coordinador, figurando en la misma todos los investigadores colaboradores.

Artículo 102. Categorías y duración de los proyectos.

1. Los proyectos de investigación en salud podrán optar a una de las categorías siguientes:

a) Proyectos de investigación generales, presentados como proyecto individual, como proyecto coordinado o como proyecto multicéntrico.

b) Proyectos de investigación en tecnologías para la salud, que se presentarán como coordinados en red. A los mismos se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras (entes promotores observadores, EPO) interesadas en los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas, con cargo a la ayuda otorgada en el presente subprograma.

2. El plazo ordinario de ejecución de los proyectos será de tres años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión.

En casos excepcionales y a propuesta debidamente motivada de las Comisiones Técnicas de Evaluación, la concesión de la ayuda podrá hacerse por un plazo de ejecución menor.

Artículo 103. Beneficiarios.

1. De acuerdo a lo establecido en el artículo 4.1.b) de la Orden de Bases, podrán ser beneficiarios, las siguientes entidades siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+i en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la salud:

a) Los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

b) Las Entidades e Instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: Hospitales, Centros de Atención Primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración Sanitaria.

c) Las Entidades e Instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas con el SNS.

d) Los Organismos públicos de Investigación (OPI), definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011 de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

e) Las universidades públicas, institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley Orgánica 6/2001, de Universidades.

f) Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración del Estado o de las administraciones públicas territoriales y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.

g) Las Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.

2. Para ser beneficiarios de esta actuación el centro solicitante y el investigador principal deberán haber presentado la Memoria científica y económica de los proyectos de investigación finalizados, que hayan sido concedidos en convocatorias anteriores de este tipo de actuación (Subprograma de Proyectos de Investigación en Salud) como fecha máxima, en la que coincida con la de terminación del plazo de presentación de alegaciones establecido en el artículo 8. En caso de no cumplir con este requisito se producirá la desestimación de la solicitud.

Artículo 104. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

1. La participación en los equipos de investigación se ajustará a los requisitos establecidos en este artículo y al régimen de incompatibilidades establecido para esta actuación en el artículo 105.

2. Los requisitos del investigador principal son los siguientes:

a) Pertenecer a la plantilla de la entidad solicitante y tener formalizada con ella su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral (incluidos los contratos Miguel Servet de investigadores del SNS y los contratos Ramón y Cajal del Ministerio de Economía y Competitividad), como mínimo en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de la resolución de concesión. No obstante lo anterior, no podrán ser investigadores principales, aquellos que hubieran obtenido un contrato Miguel Servet en la convocatoria de las AES de 2011.

En el caso de los Institutos de Investigación sanitaria acreditados por el ISCIII y de los Centros del ámbito del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado y opten por solicitar los proyectos a través de estas entidades, el investigador responsable de la ejecución científico-técnica de los proyectos tendrá formalizada la vinculación antes mencionada con el Centro del ámbito del SNS, con la Fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado que forme parte del Instituto Investigación.

b) No estar realizando un programa de Formación Sanitaria Especializada, ni un contrato de formación o de perfeccionamiento postdoctoral de cualquier naturaleza (Contratos Sara Borrell, Juan de la Cierva o contratos dependientes de las CC. AA.), ni un contrato Río Hortega de formación en investigación para profesionales que hayan finalizado la Formación Sanitaria Especializada.

c) No pertenecer como investigador contratado a las estructuras estables de Investigación Cooperativa (CIBER y RETICS), excepto los investigadores postdoctorales contratados por los CIBER, que hayan sido previamente acreditados por la Comisión Técnica de Evaluación de Recursos Humanos del ISCIII.

d) Tener dedicación única al proyecto solicitado.

3. Por parte de los restantes miembros del equipo de investigación: tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria, laboral o la condición de becario con cualquiera de las entidades que pueden ser solicitantes de esta actuación, como mínimo en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de la resolución de concesión.

4. La pérdida de la vinculación exigida antes de la resolución de concesión determinará la baja en el proyecto no siendo posible la sustitución del investigador.

5. En casos excepcionales, cuando su contribución se considere necesaria para la viabilidad del proyecto, los equipos de investigación podrán incorporar personal cuya vinculación contractual sea con entidades sin domicilio social en España.

Artículo 105. Régimen de incompatibilidades.

1. El régimen de incompatibilidades, tanto de los investigadores principales (IP) como de los restantes miembros del equipo de investigación, vendrá fijado por el número de proyectos en que participan y la dedicación en los mismos.

Para todos ellos se entiende por dedicación única la participación en un sólo proyecto de investigación y por dedicación compartida la participación en varios.

2. Los IP tendrán el siguiente régimen de incompatibilidades:

a) No podrán ser IP de estos proyectos los que figuren como tales en proyectos en ejecución de las convocatorias siguientes:

1.º Proyectos de investigación en salud, modalidad Intrasalud, de la Acción Estratégica en Salud 2010 (Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Investigación y del ISCIII de 22.02.2010, BOE de 08.03.2010), proyectos de investigación en salud de la AES 2011 (Resolución de 11 de febrero de 2011 de la Dirección del ISCIII, BOE de 22.02.2011) y proyectos de investigación en Salud de la AES 2012 (Resolución de 08.02.2012, del Instituto de Salud Carlos III, BOE de 02.03.2012);

2.º Proyectos de Investigación Fundamental del Ministerio de Economía y Competitividad que finalicen según resolución de concesión, después del 31 de diciembre de 2013, correspondientes a las convocatorias del año 2009 (Resolución de 26.12.2008 conjunta de la Secretaría de Estado de Universidades y de la Secretaria de Estado de Investigación, BOE de 31.12.2008, Anexos I y IV), 2010 (Resolución de 30.12.2009 de la Secretaria de Estado de Investigación, BOE de 31.12.2009, Subprograma de proyectos de investigación fundamental orientada y no orientada), 2011 (Resolución de 20.12.2010 de la Secretaría de Estado de Investigación, BOE de 21.12.2010, Subprograma de proyectos de investigación fundamental orientada y no orientada) y 2012 (Resolución de 30.12.2011, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, BOE de 31.12.2011, subprograma de proyectos de investigación fundamental no orientada).

Las modificaciones de proyectos de las convocatorias citadas en este punto, producidas con posterioridad al plazo indicado en el artículo 6.3, tales como renuncias, cambios dedicación, etc. no afectarán al régimen de incompatibilidades derivado de esta actuación.

b) A los efectos del régimen de incompatibilidades, las convocatorias de proyectos de investigación en salud de la AES 2013 y de proyectos de investigación fundamental orientada y no orientada del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del Ministerio de Economía y Competitividad de 2013, computan como una única convocatoria, por lo que solo se podrá ser IP en una única solicitud del conjunto de proyectos presentadas a ambas.

c) Solo podrán participar con dedicación única en esta convocatoria. A efectos de incompatibilidad se tendrá en cuenta su participación, bien como investigador principal o como colaborador, en el conjunto de los proyectos comprendidos en esta actuación y en las convocatorias mencionadas en el punto 2 de este artículo.

3. Los restantes miembros del equipo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto o con dedicación compartida en tres en el conjunto de los proyectos comprendidos en esta actuación y en las convocatorias citadas en el punto 2 de este artículo.

4. Son excepciones al régimen general de incompatibilidad descrito, los siguientes supuestos:

a) Los proyectos solicitados dentro de las convocatorias AAL no estarán sujetos a incompatibilidad, pero el IP y los colaboradores no deben participar en un proyecto de investigación en ejecución ya financiado en anteriores convocatorias del mismo programa AAL.

b) No habrá incompatibilidades con proyectos que hayan obtenido financiación de los Planes Regionales de I+D+i de las comunidades autónomas ni con proyectos obtenidos en las convocatorias de RETICS y de CIBER.

5. El organismo solicitante será responsable de la veracidad de las compatibilidades a las que se hace referencia en este artículo.

6. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de un investigador principal, determinará la exclusión de todo el equipo de investigación, la desestimación de la solicitud y la no valoración del proyecto.

7. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de un colaborador, determinará su exclusión de todos los proyectos en los que figure como solicitante. Las Comisiones Técnicas de Evaluación valorarán la situación de los proyectos en los que la composición inicial del grupo de investigación se haya visto alterada por la aplicación de este requisito, para determinar lo que proceda en cada caso, independientemente de la valoración que el proyecto haya podido obtener.

Artículo 106. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados, presentarán, en el plazo establecido en el artículo 7.3 solicitud en modelo normalizado disponible a través de la dirección https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones.

La solicitud incluirá la declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El centro deberá comunicar al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

Las solicitudes se presentarán en alguna de las dos formas descritas en el artículo 7.2. En caso de optar por su presentación mediante la aplicación informática sin certificado electrónico, una vez enviada la solicitud a través de la aplicación, ésta deberá imprimirse, ser firmada tanto por el representante legal del centro solicitante como por todos los participantes en el equipo investigador (IP, investigadores colaboradores y becarios) y presentada en papel para su validez.

En caso de optar por su presentación con certificado electrónico, la solicitud debe ser firmada electrónicamente solamente por el representante legal del centro solicitante.

En el caso de proyectos coordinados se realizará una solicitud completa para cada uno de los subproyectos.

Los solicitantes deberán encuadrar su solicitud en una de las líneas de investigación prioritarias establecidas. En función de su temática las Comisiones Técnicas de Evaluación podrán asignarlas de oficio a otra área temática.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado disponible a través de la dirección https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Además de esta memoria se podrá presentar voluntariamente otra en lengua inglesa (su presentación no sustituirá a la memoria en castellano). Ambas serán remitidas en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel.

b) Currículo de cada uno de los integrantes del equipo de investigación que, para facilitar el proceso de evaluación, sólo podrá ser cumplimentado en el modelo normalizado disponible en citada página web. Sólo será remitido en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel.

c) En el caso de centros privados de I+D, también deberán presentar en soporte papel:

1.º Estatutos de la entidad, donde consten sus fines y objeto en relación con su capacidad o actividad demostrada en acciones de I+D.

2.º Acreditación del tipo de vinculación existente entre la misma y el investigador responsable, así como su duración.

d) En el caso de los IIS y las entidades o instituciones sanitarias públicas que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones o similares, que opten por realizar la solicitud a través de estas entidades deberán presentar la siguiente documentación:

1.º Estatutos registrados de las mismas, sólo si no los ha enviado con anterioridad al órgano instructor.

2.º Autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostente la competencia para dicha autorización.

3. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones legalmente establecidas recogidas en el artículo 95, que quedarán en poder de los beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.

Artículo 107. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 8, serán informadas, a requerimiento del órgano instructor, por expertos internacionales a través de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o la ANEP y/o las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta actuación.

2. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

a) Valoración del equipo de investigación: Hasta 35 puntos.

1.º Historial científico (proyectos, publicaciones y patentes) del IP y del grupo en relación con la temática del proyecto: Hasta 7 puntos.

2.º Participación en programas internacionales de I+D+I. Calidad y liderazgo: Hasta 6 puntos.

3.º Capacidad formativa del IP y del equipo: dirección de Tesis Doctorales, de Máster y financiación de RR. HH. en convocatorias competitivas: Hasta 6 puntos.

4.º Resultados previos obtenidos en el ámbito de la propuesta: hasta 6 puntos.

5.º Trayectoria contrastada o potencial del investigador principal y del equipo de investigación en el desarrollo de actividades de I+D+i en el marco de la AES: Hasta 10 puntos.

b) Valoración del proyecto: Hasta 65 puntos.

1.º Calidad (0-10 puntos): Valoración de la hipótesis y del grado de competencia sobre el estado del conocimiento propio del tema; novedad, originalidad e innovación de la propuesta; claridad y concreción en la formulación de los objetivos; adecuación metodológica a los objetivos propuestos.

2.º Viabilidad (0-10 puntos): Adecuación del equipo a la propuesta; plan de trabajo, distribución de tareas y cronograma; infraestructuras disponibles y capacidad de gestión; adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto. En el caso de los proyectos coordinados, complementariedad de los equipos de investigación participantes y beneficios de la coordinación.

3.º Impacto de la actuación en la capacidad de I+D+i de la entidad beneficiaria y en el SNS: 0-5 puntos.

4.º Capacidad del proyecto en el marco temporal de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2013-2020, de generar mejoras en la prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades y en las actividades de promoción de la Salud Pública y los Servicios de Salud: 0- 25 puntos.

5.º Capacidad del proyecto de fomentar sinergias, impulsar el talento y la empleabilidad y fortalecer las estructuras de gobernanza que agregan las capacidades científico-técnicas de los centros asistenciales del SNS: 0-15 puntos.

Cuando la suma de la puntuación obtenida en los apartados a) 5º, b) 4.º y b) 5.º sea inferior a 35 puntos, el proyecto recibirá una puntuación total de cero puntos, lo que supondrá la desestimación del mismo.

3. A la vista de los informes emitidos por los órganos relacionados en el apartado 1, que podrán ser sustituidos por los realizados a nivel europeo en los proyectos presentados al amparo del Espacio de Investigación Europeo, y aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de selección establecida en el artículo 12 de la Orden de bases, elaborará una propuesta en la que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará los proyectos. Esta propuesta incluirá:

a) El presupuesto asignado a cada proyecto considerado financiable, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

Si el punto de corte determinado por las disponibilidades presupuestarias recayera en una solicitud con la misma puntuación que otras, el empate se dirimirá, sucesivamente, a favor de la solicitud con mejor puntuación en la suma de la obtenida en los apartados a) 5º, b) 4 º y b) 5 º; en la suma de los apartados b)1º, b)2º y b)3º y, si persistiera, por decisión expresamente motivada de la Comisión de selección.

b) Una relación de los proyectos que se consideran no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación final que han determinado tal condición.

c) En el caso de proyectos coordinados o multicéntricos podrá proponerse la aprobación sólo de algunos de los subproyectos siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador y no se afecte la viabilidad del mismo

4. La Comisión de selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

Agustín Albillos Martínez.

Ángeles Almeida Parra.

Amparo Cano García.

Francisco Pérez Jiménez.

Miguel Ángel Piris Pinilla.

Luis Paz-Ares Rodríguez.

Ramón Trullas Oliva.

Nuria Malats Riera.

Teresa Sevilla Mantecón.

Francisco Vidal Marsal.

Secretario: Un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de la Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes con voz pero sin voto.

Artículo 108. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 88.

Artículo 109. Pago, seguimiento y justificación.

Para el pago, seguimiento y justificación se actuará conforme a lo previsto en el artículo 89.

Sección 3.ª Disposiciones específicas del Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.
Subsección 1.ª Plataformas de apoyo a la investigación en ciencias y tecnologías de la salud
Artículo 110. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para financiar estructuras estables colaborativas en red, en áreas temáticas específicas de carácter transversal.

2. Con esta actuación se pretende:

a) Proporcionar soporte de alto nivel científico, técnico y tecnológico a los proyectos de I+D+I en Ciencias y Tecnologías de la Salud, especialmente a los proyectos integrados de excelencia de los IIS acreditados.

b) Promover proyectos transversales propios de su área de actuación.

c) Potenciar la participación española en programas y plataformas internacionales.

d) Fomentar la innovación en tecnologías sanitarias como un instrumento que contribuya a la sostenibilidad del SNS.

Artículo 111. Definiciones.

A los efectos de la presente convocatoria, se aplicarán las siguientes definiciones:

Plataforma: conjunto de programas de trabajo realizados por profesionales pertenecientes a distintas instituciones, con líneas de investigación, desarrollo o innovación comunes, con el fin de promover la complementariedad de actuaciones compartiendo objetivos y recursos. Cada Plataforma deberá estar integrada al menos por un programa científico-técnico y un programa de formación y coordinación.

Unidad o grupo de trabajo: conjunto de profesionales, preferentemente pertenecientes a un mismo centro de I+D+i, que trabajan bajo la dirección de un responsable y actúan coordinados en el desarrollo y ejecución de los programas de trabajo de la Plataforma.

Coordinador de programa de trabajo: profesional designado por los responsables de todas las Unidades o los grupos de trabajo participantes en el programa como coordinador del programa. Los coordinadores de programa mantendrán, preferentemente, su condición de responsable con respecto a su propio grupo o unidad.

Coordinador general de la Plataforma: profesional designado por los coordinadores de programa como coordinador general de la Plataforma. El coordinador general mantendrá su condición de coordinador de programa con respecto al suyo propio y será, además, el coordinador del programa de formación y coordinación.

Programa de trabajo: planificación de la actividad de I+D+i o de los servicios de soporte, a realizar por las unidades o los grupos de trabajo participantes, que incluye los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de las infraestructuras y equipamiento en común, y todos aquellos elementos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción.

Programa de formación y coordinación: planificación de las actividades de coordinación y formación a realizar por la Plataforma incluyendo los objetivos, la estimación de resultados, su plan de gestión, la descripción de la infraestructura y equipamiento en común y todos aquellos elementos que sean necesarios u oportunos para su completa descripción.

Artículo 112. Áreas temáticas de las plataformas.

Las propuestas presentadas deberán referirse a una única Plataforma de las señaladas a continuación:

a) Plataforma de Biobancos.

b) Plataforma de Innovación en Tecnologías Médicas y Sanitarias.

c) Plataforma de Unidades de Investigación Clínica y Ensayos Clínicos.

d) Plataforma de Recursos Biomoleculares y Bioinformáticos.

Artículo 113. Requisitos de las Plataformas y de sus integrantes.

1. Las Plataformas que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar formadas por un conjunto de unidades o grupos del área temática a la que concurran, pertenecientes a las entidades solicitantes de I+D+i que se describen en el artículo 115 de, al menos, cuatro comunidades autónomas.

b) Estar estructuradas en los Programas de trabajo que se detallan en el Anexo I. Los componentes de cada unidad o grupo deberán pertenecer preferentemente a un mismo centro de I+D+i y actuar de forma coordinada en el desarrollo y ejecución del Programa.

c) Estar dirigidas por un coordinador general, que será a su vez uno de los coordinadores de los programas, además del coordinador del programa de formación y coordinación, el cual actuará como interlocutor ante el ISCIII.

2. Las unidades o los grupos de trabajo de las Plataformas, deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la masa crítica y la experiencia suficientes para los programas en los que se propone participar. En todo caso, el número de integrantes no podrá ser inferior a tres.

b) Contar con un responsable que pertenezca a una de las entidades solicitantes de la Plataforma y esté vinculado a la misma funcionarial, estatutaria o laboralmente.

El coordinador de programa será, preferentemente, el responsable de uno de los grupos que forman el mismo.

c) Estar formados, además de por el responsable, por personal perteneciente a una de las siguientes tipologías:

1.º Personal que realice funciones de investigación, desarrollo, innovación o apoyo y que se encuentre vinculado estatutaria, funcionarial o laboralmente a dicha entidad.

2.º Personal adscrito a entidades distintas a aquella a la que pertenezca el responsable, siempre que dichas entidades tengan la I+D+i como una finalidad en sus estatutos y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 115. El personal descrito en este apartado precisará autorización expresa de su organismo para participar en la Plataforma.

3. Cada integrante podrá estar en un único grupo de trabajo o unidad de cada Plataforma. Cada grupo de trabajo o unidad podrá participar como máximo en tres Programas de trabajo de una Plataforma. Además, cada grupo o unidad podrá formar parte del Programa de Formación y Coordinación.

Artículo 114. Programas de trabajo y de formación y coordinación.

1. Los solicitantes deberán presentar, dentro de los programas de trabajo contenidos en el Anexo I, propuestas que supongan un avance significativo o que establezcan nuevas líneas de actuación originales y actualizadas en materia de investigación, desarrollo, innovación o servicios. Asimismo, cada Plataforma presentará un programa de formación y coordinación de las actividades.

En cada propuesta, los Programas de trabajo deben tener unos objetivos claramente identificables, bien definidos y mensurables, señalando los hitos y los resultados entregables del Programa. La propuesta deberá explicar claramente que, para la consecución de los objetivos propuestos, se requiere la unión de grupos que se propone, la financiación solicitada y que dichos objetivos no son alcanzables por los grupos o unidades individuales con los medios de los que disponen en la actualidad.

2. Los Programas de trabajo se cumplimentarán en los formularios disponibles en la aplicación informática habilitada en https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones

El contenido general del programa será el siguiente:

a) Descripción del programa de trabajo: antecedentes; innovación y objetivos; interés científico; plan de trabajo; transferencia de conocimiento; formación; sinergias y valor añadido de la colaboración.

b) Estructura funcional de los grupos o unidades que lo componen: indicadores de actividad; responsables y composición.

c) Relaciones científico-técnicas entre los diferentes grupos de trabajo o unidades y principales logros respecto del tema propuesto.

d) Plan detallado de evaluación de resultados del programa que permita disponer de una guía previa para valorar su ejecución.

e) Conexión con otros proyectos y estructuras nacionales o internacionales de investigación en red, incluyendo los financiados por la Acción Estratégica de Salud.

f) Fondos públicos y privados obtenidos por los participantes respecto del tema de la propuesta.

g) Presupuesto detallado y justificado de la propuesta: se desglosará por conceptos susceptibles de gasto, anualidad y unidades o grupos de trabajo participantes. Igualmente, se especificará la cofinanciación a que se comprometa cada unidad o grupo, ya sea mediante fondos propios de su entidad, de las administraciones públicas, del sector financiero y empresarial o de acciones de patrocinio y mecenazgo.

3. En la elaboración del programa de trabajo se tendrán en cuenta los criterios de valoración definidos en el artículo 119.

4. El programa de formación y coordinación, que estará formado al menos por tres unidades o grupos de la Plataforma pertenecientes a su vez a uno o más programas de trabajo, deberá describir sus objetivos, planificación de actividades, plan de evaluación de resultados y presupuesto.

Artículo 115. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios los siguientes centros de I+D+i en los que desarrollen su actividad los responsables de las unidades o de los grupos de trabajo que integran la Plataforma:

a) Plataforma de Biobancos:

1.º Los Hospitales públicos o privados sin ánimo de lucro vinculados o concertados con el SNS.

2.º Otros centros públicos de I+D+i del ámbito del SNS vinculados o dependientes de la Administración del Estado o de las administraciones públicas territoriales y sus organismos.

Para poder participar, los biobancos de los centros solicitantes deben haber obtenido la autorización para su constitución y funcionamiento, ya sea individualmente o como nodo de un banco en red, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regula el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos (BOE de 2 de diciembre de 2011) como fecha límite, en la de finalización del plazo de alegaciones a la resolución provisional de concesión.

b) Plataforma de Innovación en Tecnologías Médicas y Sanitarias:

1.º Los Hospitales públicos o privados sin ánimo de lucro vinculados o concertados con el SNS.

2.º Otros centros públicos de I+D+i del ámbito del SNS vinculados o dependientes de la Administración del Estado o de las administraciones públicas territoriales y sus organismos.

3.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.

c) Plataforma de Unidades de Investigación Clínica y Ensayos Clínicos:

Las entidades e instituciones sanitarias públicas o privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el SNS en las que se desarrollen o se coordinen actividades de investigación clínica.

d) Plataforma de recursos biomoleculares y bioinformáticos:

1.º Los Organismos Públicos de Investigación (OPI), definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011 de 1 de Junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

2.º Las universidades públicas de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.

3.º Otros centros públicos de I+D+i dependientes o vinculados de la Administración del Estado o de las administraciones públicas territoriales y sus organismos.

4.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.

5.º Los Hospitales públicos o privados sin ánimo de lucro vinculados o concertados con el SNS.

2. En el caso de los IIS y de los centros del SNS que gestionan sus actividades de investigación mediante Fundación de derecho privado, constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, u otras entidades de derecho público o privado, las solicitudes se podrán realizar a través de las mismas.

En este caso, el responsable de las Unidades o de los grupos de trabajo, tendrá formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con el centro del SNS, con la Fundación de derecho privado o con la entidad de derecho público o privado.

3. A las Plataformas podrán vincularse empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras (Entes Promotores Observadores, EPO) interesadas en los resultados de las mismas, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa con cargo a la ayuda otorgada en esta convocatoria.

Con el fin de promover la colaboración público-privada, se valorará especialmente que las propuestas contemplen la participación de empresas o agrupaciones empresariales, del área correspondiente.

4. Los centros del SNS integrantes de las Plataformas podrán realizar convenios con entidades privadas que realicen actividades de I+D+i vinculadas a las mismas, en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Artículo 116. Características de las subvenciones.

1. Sólo se financiará una plataforma por área temática de las establecidas en el artículo 112.

2. La duración de la actuación será de un año prorrogable hasta un máximo de cuatro años.

3. El periodo de ejecución se determinará en la resolución de concesión y, en su caso, en las resoluciones de prórroga. Los beneficiarios podrán solicitar la prórroga del periodo de ejecución al órgano instructor según las instrucciones que dicte al respecto.

4. Las subvenciones podrán ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

5. La percepción de estas ayudas será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Esta compatibilidad estará condicionada a que el importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada o superen los límites que se establezcan.

Artículo 117. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados presentarán, en el plazo establecido en el artículo 7.3, solicitud en modelo normalizado accesible a través de https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones.

La solicitud incluirá declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El centro deberá comunicar al órgano instructor cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.

Cada unidad o grupo de trabajo presentará una solicitud por cada Plataforma en la que desee participar, con las limitaciones establecidas en el artículo 113.3, firmada por el representante legal del centro solicitante y el responsable del grupo de trabajo o la unidad.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación normalizada accesible a través de https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones:

a) Memoria de la propuesta.

b) Currículo del responsable del grupo de trabajo o de la unidad.

c) Historial científico-técnico del grupo de trabajo o de la unidad.

Esta documentación será remitida en formato electrónico, no siendo necesaria su presentación en papel.

3. En el caso de los IIS y las entidades o instituciones sanitarias públicas que gestionan sus actividades de investigación mediante fundación de derecho privado constituida al amparo de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones o similares, que opten por realizar las solicitudes a través de estas entidades, también deberán presentar la siguiente documentación:

a) Estatutos registrados de las mismas, sólo si no los ha enviado con anterioridad al órgano instructor.

b) Autorización para la solicitud, que será emitida por el responsable del centro o por autoridad superior, en caso de que aquel no ostente la competencia para dicha autorización.

4. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, las propuestas deberán contar, en su caso, con las autorizaciones legalmente establecidas recogidas en el artículo 85 que quedarán en poder de los beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios.

5. La forma de presentación de las solicitudes y de la documentación será alguna de las establecidas en el artículo 7.2 con las particularidades señaladas en este artículo, caso de que la forma de presentación sea mediante la aplicación informática sin certificado electrónico.

Artículo 118. Conceptos subvencionables.

Podrán solicitarse estas subvenciones para la financiación de los siguientes conceptos, siempre que los gastos estén relacionados de manera directa con el programa a realizar:

A. Costes directos.

1. Contratación de personal.

a) Personal de I+D+i o de apoyo a la I+D+i, que podrán ser doctores o facultativos especialistas con FSE, titulados superiores, titulados medios y técnicos (FP), siempre que no estén vinculados estatutaria, funcionarial o laboralmente al organismo beneficiario o de realización del programa.

Su incorporación se formalizará mediante contratos de trabajo suscritos de acuerdo a lo establecido en la legislación aplicable y con las normas del organismo beneficiario, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al mismo, una vez finalizada la ayuda.

Los importes máximos a conceder en cada caso, según el nivel de cualificación, estarán accesibles a través de https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones. Esta cuantía será de carácter fijo, a distribuir en 12 o 14 mensualidades y podrá ser complementada por el centro contratante en función de las tablas salariales que tenga establecidas. En el caso de que dichos importes resultasen inferiores al importe de la ayuda, el centro deberá reintegrar el remanente no aplicado.

El personal contratado podrá prestar servicio durante todo o parte del tiempo de duración previsto para el subprograma, con dedicación parcial o completa.

No serán subvencionables los gastos de formación reglada (máster, doctorado, etc.) con cargo a la partida de personal, ni los complementos salariales para el personal vinculado estatutaria o laboralmente con los centros participantes.

b) Personal de apoyo a la gestión: solo se financiará en el centro y para el grupo o unidad del coordinador general de las Plataformas, salvo en aquellas en que, por su tamaño y complejidad, se deba contemplar además en otros grupos de coordinación de Programas de actividad de I+D+i, lo que será señalado en la resolución de concesión.

La cuantía será la misma que la establecida para el personal de I+D+i en función de su categoría laboral, excepto en las Plataformas grandes y complejas, en los que podrá ser diferente.

2. Gastos de ejecución.

a) Gastos de material inventariable: comprenden todos aquellos equipos de laboratorio, informáticos o de software necesarios para la actuación propuesta, incluida la puesta en marcha e instalación de los mismos. El mantenimiento preventivo, correctivo, los seguros y reparaciones estarán a cargo de la entidad beneficiaria.

Queda excluido de este apartado la adquisición de gran equipamiento, plataformas tecnológicas (genómica, proteómica, metabolómica, bioinformática, etc.), así como aparataje o tecnologías destinadas al diagnóstico clínico habitual o experimental y no dedicadas propiamente a actividades de investigación.

Igualmente no se considerarán subvencionables los gastos de reformas, adquisición de mobiliario, medios audiovisuales u otras tecnologías que no sean de carácter imprescindible para el desarrollo de la investigación.

En la memoria de solicitud deberá figurar una relación detallada de estos bienes, de su necesidad y del importe de cada equipo.

El equipamiento científico y material inventariable será propiedad de los centros beneficiarios, y deberá quedar a disposición de los equipos que desarrollen el programa de actividad investigadora.

b) Gastos de material fungible: todos aquellos elementos consumibles de laboratorio necesarios para la actuación propuesta, excluidos los de informática y reprografía, así como el material de oficina. Se incluyen los gastos de mensajería.

En la memoria de solicitud deberá figurar una relación no exhaustiva, pero si genérica que permita la identificación de los componentes de forma agrupada (reactivos, geles, pipetas, etc.).

c) Gastos de contratación de servicios externos: podrán realizarse contrataciones de servicios para la ejecución de determinadas actividades que no puedan ser realizadas por alguno de los grupos o unidades que integran el programa. En todo caso requerirán autorización previa y expresa de la SGEFI, tendrán carácter puntual y específico y no implicarán la autoría intelectual de la parte de la actuación ejecutada, siendo meramente de carácter instrumental o analítico.

Quedan excluidos los gastos relacionados con procesos de acreditación de cualquier tipología, la formulación de planes estratégicos, de planes de calidad y formación y los de asesoría científica o técnica.

d) Gastos de viajes y movilidad: solo serán subvencionables los gastos efectuados por los miembros de los grupos o unidades, derivados de asistencias a congresos y encuentros científicos, de reuniones con el resto de los miembros del programa u otros programas o de coordinación de la red, así como las estancias realizadas en las sedes de otros grupos relacionados con la actuación, para el aprendizaje de técnicas y procedimientos necesarios para la misma.

En todos los casos se incluirán los gastos de alojamiento, dietas de manutención y gastos de desplazamiento, así como los gastos de inscripción en el caso de los congresos y reuniones científicas.

Los costes de dietas, alojamiento y desplazamiento se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo («BOE» de 30 de mayo) y posteriores actualizaciones, o con aquellos que tengan aprobados las entidades gestoras de las subvenciones, que deberán ser facilitadas al órgano instructor a efectos del seguimiento económico.

En los congresos, reuniones de carácter científico o acciones similares organizados por las Plataformas, en la que participen ponentes u otros asistentes ajenos a la misma, se admitirán los gastos de organización y los derivados de la participación de ponentes ajenos, con arreglo a los baremos establecidos. Se excluyen los gastos colectivos de manutención así como los gastos de cortesía concurrentes con la actividad, que podrán ser financiados con cargo a los gastos indirectos o mediante patrocinadores externos. En todo caso, deberán ser autorizados previamente a su organización por la SGEFI.

Estos gastos también serán subvencionables en el caso de las reuniones de los Comités Científicos Externos.

e) Gastos de formación y coordinación, que se imputarán exclusivamente al grupo o unidad cuyo responsable sea el coordinador de este programa y a los coordinadores de programas de trabajo que, excepcionalmente, se pudieran determinar en la resolución de concesión

En el primer caso, incluirán los gastos derivados de la organización de actividades formativas para miembros de la Plataforma, los originados por los docentes, instalaciones, material docente y otros que pudieran producirse, debidamente justificados. Los gastos originados por los asistentes correrán a cargo de la partida de viajes y movilidad de sus respectivos grupos o unidades. No se podrán subvencionar gastos de formación reglada (máster, doctorado, etc.) de personal.

Los gastos de coordinación comprenden los derivados de la comisión de dirección de las Plataformas, de las reuniones plenarias y de otros que pudieran tener lugar entre el coordinador general y los coordinadores de los diferentes programas. Incluyen también los gastos derivados de las actividades de difusión de resultados, así como la creación, modificación o mantenimiento de la página web y los gastos derivados de actuaciones de transferencia.

Se excluyen los gastos de suscripciones, adquisición de publicaciones y los de traducción de manuscritos.

Estos gastos no podrán superar el 10% del total de la ayuda máxima establecida para cada Plataforma.

f) En lo referente a la adquisición de material inventariable y la contratación de servicios externos, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley general de Subvenciones.

B. Costes indirectos.

Los costes indirectos de las entidades beneficiarias alcanzarán un importe adicional de hasta un 15 % de los costes directos, excepto en el caso de la Plataforma de Recursos Biomoleculares y Bioinfomáticos que será de hasta un 10%.

Artículo 119. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo 8, serán informadas, a requerimiento del órgano instructor, por expertos internacionales a través de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y/o la ANEP y/o las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de la AES y los de esta actuación.

2. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios y baremos:

a) Valoración de los grupos o de las unidades: Hasta 30 puntos:

1.º Historial científico-técnico (proyectos, publicaciones y patentes) de los grupos o unidades en relación con la temática del programa.

2.º Participación en programas internacionales de I+D+i. Calidad y liderazgo.

3.º Estructura de los grupos de trabajo o de las unidades.

4.º Valor añadido del trabajo conjunto y sinergias que se esperan alcanzar con la colaboración de los participantes.

b) Valoración del programa: Hasta 70 puntos.

1.º Calidad (0-15 puntos): Novedad, originalidad e innovación de la propuesta; claridad y concreción en la formulación de los objetivos; adecuación metodológica a los objetivos propuestos.

2.º Viabilidad (0-10 puntos): Adecuación de los grupos a la propuesta; plan de trabajo, distribución de tareas y cronograma; infraestructuras disponibles y capacidad de gestión; adecuación del presupuesto solicitado a los objetivos del proyecto. Complementariedad de los grupos o unidades participantes y beneficios de la coordinación.

3.º Impacto de la actuación en la capacidad de I+D+i de la entidad beneficiaria y en el SNS: 0-10 puntos.

4.º Capacidad del programa en el marco temporal de la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2013-2020, de generar mejoras en su ámbito de actuación: 0- 25 puntos.

5.º Adecuación de los programas a los objetivos de la convocatoria y de la AES: 0-10 puntos.

3. A la vista de los informes emitidos por los órganos relacionados en el apartado 1 y aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias a la Comisión de selección establecida en el artículo 12 de la Orden de bases, emitirá una propuesta en el que se concrete la evaluación efectuada y seleccionará los proyectos. Esta propuesta incluirá:

a) El presupuesto asignado a cada grupo o unidad solicitante, programa y Plataforma considerados financiables, el cual será determinado según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos económicos disponibles.

b) Una relación de las solicitudes no financiables con los aspectos más relevantes de la evaluación final que han determinado tal condición.

4. La Comisión de selección tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Subdirector General de Evaluación y Fomento de la Investigación, o persona en quien delegue.

Vocales:

Carmen Ayuso García.

Agustín Benito Llanes.

José Castillo Sánchez.

Jesús Fernández Crespo.

Elena García Arumí.

Julio Montoya Villaroya.

Jesús Rodríguez Baño.

Eugenio Santos de Dios.

Secretario: Un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A la Comisión de selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de la Comisiones Técnicas de Evaluación correspondientes con voz pero sin voto.

Artículo 120. Financiación.

1. Esta actuación se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.782 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2013, excepto en el caso de la Plataforma de Recursos Biomoleculares y Bioinformáticos que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 27.205.465A.782 del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2014.

2. La cuantía estimada para la financiación de las Plataformas de Biobancos, de Innovación en Tecnologías Médicas y Sanitarias y de Investigación Clínica y Ensayos Clínicos será de 9.136.000,00 € en 2013 y la cuantía estimada para la financiación de la Plataforma de Recursos Biomoleculares y Bioinformáticos de 3.950.000,00 € en 2014.

En el caso de la Plataforma de Recursos Biomoleculares y Bioinformáticos, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

3. Dichos importes podrán ser complementados con una cuantía adicional máxima de hasta 10.000.000,00 € en 2013 y de hasta 6.000.000,00 € en 2014 cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible.

En todo caso, la declaración de los créditos finalmente disponibles y su distribución definitiva se publicarán en el BOE con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicación implique en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

4. Estas subvenciones se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2007-2013).

Artículo 121. Finalización del procedimiento.

Para el trámite de audiencia, propuesta de resolución, resolución, notificación y recursos se procederá según lo previsto en los artículos 10 y 11.

Artículo 122. Pago, seguimiento y justificación.

1. El pago de las subvenciones se librará por anticipado, con motivo de la resolución de concesión, sin necesidad de constituir garantía por las entidades beneficiarias.

2. El seguimiento científico y económico corresponde al órgano concedente que establecerá los procedimientos oportunos, contará con el apoyo de las Comisiones Técnicas de Evaluación del ISCIII y podrá designar los órganos, comisiones y expertos que se estimen necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda recibida y recabar la presentación de la información complementaria que se considere oportuna.

El ISCIII podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como realizar auditorías a los beneficiarios de las subvenciones. Los posibles gastos ocasionados al equipo de investigación por actuaciones de seguimiento organizadas por la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación podrán imputarse a los fondos de la actuación.

3. Los beneficiarios deberán presentar Memorias de seguimiento en los plazos señalados en la resolución de concesión. Asimismo, deberán presentar una memoria final dentro de los tres meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.

La cumplimentación de la documentación normalizada necesaria y la justificación económica se realizará a través a través de los medios disponibles en la dirección https://sede.isciii.gob.es en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones.

4. La justificación económica se realizará mediante cuenta justificativa limitada, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para limitar el contenido de la cuenta justificativa, dado el carácter de los centros beneficiarios, la ingente cantidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones y las cuantías concedidas. La documentación consistirá en fichas justificativas normalizadas, en las que se incluirá relación detallada de la descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto, de su pago y fecha de los mismos. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación.

A los efectos de la cuenta justificativa los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán realizarse y pagarse en los plazos señalados en la resolución de concesión.

5. La Memoria final estará integrada por una parte científica y otra económica que deberán presentarse, en los modelos normalizados, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de finalización del proyecto indicada en la resolución que motivó la concesión.

La parte científica contendrá la justificación de la realización del proyecto objeto de la subvención, que deberá corresponder necesariamente al subprograma subvencionado, ajustarse a los contenidos del proyecto presentado y contener las distintas fases de realización del mismo, así como sus resultados, producción científica, análisis y conclusiones. La documentación acreditativa de los resultados obtenidos deberá quedar en poder de los beneficiarios a disposición del órgano concedente de la subvención.

6. Junto con la memoria final se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados.

El reintegro, bien por devolución voluntaria o a requerimiento de la Administración, deberá efectuarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España código IBAN ES45 9000.0001.20.0200009118, dirección: Calle Alcalá, 50, 28014 Madrid.

7. En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las actuaciones financiadas deberá mencionarse el PE de I+D+i 2013-2016 y al ISCIII-Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación como entidad financiadora, citando el código de identificación asignado al proyecto. En caso de que el proyecto fuera cofinanciado con FEDER, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

8. En el caso de las subvenciones cofinanciadas con fondos FEDER, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, así como la Orden EHA/524/2008 de 26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los Programas Operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

9. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden de bases.

Disposición adicional única. Régimen de recursos contra la convocatoria.

Contra la presente resolución de convocatoria, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación; sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución. En el caso de interponerse este recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 2013.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Antonio Luis Andreu Périz.

ANEXO I
Programas de las Plataformas de apoyo a la investigación en Ciencias y Tecnologías de la Salud

1. Plataforma de Biobancos.

1.1 Promoción de colecciones de valor estratégico.

1.2 Gestión de servicios en red.

1.3 I+D+i en materia de biobancos.

1.4 Aspectos ético-legales y sociales.

1.5 Formación y coordinación.

2. Plataforma de Innovación en Tecnologías Médicas y Sanitarias.

2.1 Desarrollo de unidades de apoyo a la innovación en los hospitales.

2.2 Comunicación externa.

2.3 Formación y coordinación.

3. Plataforma de Unidades de Investigación Clínica y Ensayos Clínicos.

3.1 Regulación y monitorización.

3.2 Fármacovigilancia.

3.3 Metodología, estadística y gestión de datos avanzada.

3.4 Formación y coordinación.

4. Plataforma de Recursos Biomoleculares y Bioinformáticos.

4.1 Proteómica.

4.2 Genotipado.

4.3 Bioinformática.

4.4 Ácidos nucléicos.

4.5 Líneas celulares.

4.6 Formación y coordinación.

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