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Documento BOE-A-2013-6429

Orden ECD/1076/2013, de 27 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sirimiri.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 14 de junio de 2013, páginas 45104 a 45105 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2013-6429

TEXTO ORIGINAL

Examinada la solicitud de inscripción de la Fundación Sirimiri resultan los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Fermín-Javier Urbiola Martínez, en Pamplona, el 5 de enero de 2012, según consta en la escritura pública número 18, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Navarra, don Felipe Pou Ampuero, que fue subsanada por la escritura pública número 1698, autorizada el 2 de noviembre de 2012 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Manuel Gerardo Tarrío Berjano y completada por la escritura pública número 347, autorizada el 7 de marzo de 2013 ante este último Notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Velázquez, 53, 2.º izqda. 28001, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Estado español.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000,00 euros). La dotación es dineraria y se ha procedido al desembolso de siete mil quinientos euros (7.500,00 euros). El resto de la dotación por importe no desembolsado de veintidós mil quinientos euros (22.500,00 euros) deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años desde el otorgamiento de la escritura pública número 118, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Navarra, don Felipe Pou Ampuero, de 5 de enero de 2012. Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a las escrituras públicas a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes:

Contribuir a la presentación en sociedad, la comunicación y la difusión por cualquier medio y en cualquier soporte, de los valores humanos fundamentales contenidos en actos, biografías y manifestaciones culturales y sociales de cualquier tipo.

Quinto. Patronato.

Presidente: Don Jesús Urbiola García.

Vocal: Doña María-Dolores Martínez Larrea.

Secretario: Don Fermín-Javier Urbiola Martinez.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

La Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la cual se delegan en el Secretario General Técnico competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones y 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, procediendo un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.

Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sirimiri y su Patronato.

Madrid, 27 de mayo de 2013.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, José Canal Muñoz.

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