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Documento BOE-A-2013-6603

Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de las Illes Balears en relación con la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2013, páginas 45930 a 45931 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2013-6603

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2013.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears en relación con la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:

De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears del día 23 de julio de 2012, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 7.2, 10 y 17; Disposición Adicional 1.ª, 3.ª y 4.ª; y Disposición Transitoria 2.ª de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, ambas partes consideran solventadas las mismas en relación con el conjunto de los preceptos objeto del procedimiento, con arreglo a los siguientes compromisos:

1.º En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 7.2 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, ambas partes coinciden en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Suelo (TRLS), será de aplicación el mencionado artículo 7.2, en relación con el art.8 de la misma norma de Illes Balears, siempre y cuando el deber de cesión no pueda cumplirse con suelo destinado a vivienda sometida a algún régimen de protección pública en virtud de la reserva a que se refiere la letra b) del apartado primero del artículo 10 TRLS.

En este sentido, el Govern de las Illes Balears se compromete a promover que la interpretación que se acuerda tenga su correspondiente reflejo en una futura norma legal.

2.º En relación con el artículo 10 y la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2012, el Govern de las Illes Balears se compromete a promover su derogación mediante una norma con rango de ley.

3.º En relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2012, ambas partes concuerdan en que la discrepancia manifestada trae causa de la primigenia redacción de dicho precepto en el Decreto-Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, norma hoy derogada. El nuevo tenor literal que a la mencionada disposición transitoria le da la Ley 7/2012 recoge las condiciones establecidas en la disposición transitoria primera del TRLS, por lo que, con la nueva redacción, se entiende que no hay contravención de lo que dispuesto en la legislación estatal en materia de reserva de suelo para vivienda protegida.

4.º En lo que se refiere a la disposición adicional tercera de la Ley 7/2012, por la que se introducen modificaciones en la 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, el Govern se compromete a modificar la nueva redacción de los artículos 29.1, 44.3 y 96.4 de la Ley 11/2006 del siguiente modo:

«Art. 29.1.

Se promoverá por el Govern la modificación del párrafo 2 de este artículo 29.1, de tal modo que se restablezca la salvedad relativa a los informes preceptivos y vinculantes que figuraba en la redacción anterior.

Art. 44.3.

Se promoverá por el Govern la modificación de este precepto, de modo que la falta de resolución en el plazo establecido por parte del órgano ambiental implique la sujeción del proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Art. 96.4.

Se promoverá por el Govern la modificación de este precepto, de modo que la falta de decisión en plazo por parte del órgano ambiental implique la sujeción del plan o programa a evaluación ambiental estratégica.»

5.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

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