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Documento BOE-A-2013-6644

Resolución de 15 de mayo de 2013, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración de bien de interés cultural del yacimiento arqueológico de "Alcudia-Arrom", en Vilafranca de Bonany.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2013, páginas 46125 a 46128 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2013-6644

TEXTO ORIGINAL

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 5 de junio de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento Alcudia-Arrom situado en el término municipal de Vilafranca de Bonany.

Dado que consta en el expediente el informe favorable emitido por la Universidad de las Islas Baleares, de 24 de octubre de 2010, informe que es preceptivo de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1.a), en relación con el artículo 96 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

Visto lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, se dio audiencia a los interesados, y, asimismo, se procedió a la apertura de un periodo de información pública.

Después del transcurso de los periodos de apertura de información pública y de audiencia a los interesados, en el expediente administrativo no consta la presentación de ninguna alegación.

Visto el informe del jefe de servicio de Patrimonio Histórico de 20 de abril de 2011, en que se propone la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento Alcudia-Arrom, situado en el término municipal de Vilafranca de Bonany.

A la vista que, mediante el acuerdo de fecha 19 de marzo de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno del Consejo de Mallorca para su declaración.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el Título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, en los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, y modificado por acuerdo de Pleno el 28-07-2008 y el 13-10-2011, el Vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de «Alcudia-Arrom», situado en el término municipal de Vilafranca de Bonany, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 16 de abril de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de declaración en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares» y en el «Boletín Oficial del Estado» y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares a fin de que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

b) El recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que ha dictado el acuerdo, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede ejercitar, si conviene, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Palma de Mallorca, 15 de mayo de 2013.–El Secretario General, Jeroni Miquel Mas Rigo.

ANEXO I
(Informe técnico de 16 de abril de 2009)

Antecedentes

El yacimiento no figura en IMPP y, por lo tanto, no está incluido en el registro BIC, de Bienes Inmuebles del Ministerio de Cultura.

Figura en la ficha del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear, con el número 51/09, con el nombre de «Alcúdia-Arrom», sig. VIL-009.

Se propone la declaración de BIC, con la categoría de zona arqueológica del yacimiento arqueológico 51/09, de Vilafranca de Bonany.

Descripción del yacimiento

Cerca de las actuales casas de Alcúdia-Arrom se encuentran los restos de una edificación más antigua que, presumiblemente corresponde en las antiguas casas de la posesión.

Cerca de las mismas, a unos 15 m, hay los restos de una torre de Molino en estado ruinoso (al igual que las casas) que conserva parte de su estructura y el tramo inicial de la escalera de acceso a las muelas.

La antigüedad de estas estructuras, tanto de las casas como las del molino, es indeterminado, aunque no hay motivo para desvincularlas del yacimiento. Éste presenta una zona de dispersión cerámica en presencia de producciones del Hierro romanas e islámicas lo que nos denota una larga perduración de utilización humana del lugar.

Según fuentes orales, dentro del ámbito del yacimiento hay silos.

Delimitación del el entorno

Es lo que aparece en la planimetría que se adjunta. Son coincidentes el área de declaración y el entorno de protección.

Delimitación del entorno

La delimitación del entorno viene justificada por la dispersión cerámica que resulta de la prospección arqueológica sin recogida de materiales.

Pertenencias y accesorios del bien

Se incluye dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten estructuras también quedan incluidas en la declaración del bien y se incluirá su planimetría adecuada en este expediente.

Bienes muebles vinculados

Son todos aquellos mencionados en el apartado anterior, más los que se puedan aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones, si se da el caso.

Memoria histórica

La zona ha sido afectada por labores agrícolas y por la instalación de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría

La que obra en el expediente.

Documentación gráfica

La que obra en el expediente.

Por todo lo expuesto anteriormente se propone a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico la incoación del Expediente de Declaración del Yacimiento Arqueológico Alcúdia-Arrom, en el Término Municipal de Vilafranca de Bonany, como bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica.

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