Está Vd. en

Documento BOE-A-2013-6645

Resolución de 20 de mayo de 2013, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears) referente a la declaración de bien de interés cultural a favor del yacimiento de Torres de San Martín, en Vilafranca de Bonany.

Publicado en:
«BOE» núm. 145, de 18 de junio de 2013, páginas 46129 a 46132 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2013-6645

TEXTO ORIGINAL

El Pleno del Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria que tuvo lugar el día 9 de mayo de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«A la vista que, mediante acuerdo de fecha 26 de junio de 2009, la Comisión de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Mallorca acordó la incoación del expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del Yacimiento de Torres de San Martín, situado en el término municipal de Vilafranca de Bonany.

En el expediente administrativo consta el informe favorable emitido por la Universidad de las Islas Baleares, de 2 de noviembre de 2010, informe que es preceptivo de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 9.1, a), en relación con el artículo 96, de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

Dado lo que dispone el artículo 9.3 de la ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, se dio audiencia a los interesados, y así mismo, se procedió a la apertura de un período de información pública.

Después del transcurso de los períodos de apertura de información pública y de audiencia a los interesados, en el expediente administrativo no consta la presentación de ninguna alegación.

Dado el informe del jefe de servicio de Patrimonio Histórico de 20 de abril de 2011, en el que se propone la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, del yacimiento de Torres de Sant Martí, situado en el término municipal de Vilafranca de Bonany.

En vista de que, mediante acuerdo de fecha 19 de marzo de 2013, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico acordó informar favorablemente este expediente y elevarlo al Pleno de Consejo de Mallorca para su declaración.

Por todo ello, y en virtud de lo que dispone el título I de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, a los Consejos Insulares en materia de Patrimonio Histórico, y el Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno del 8 de marzo de 2004, y modificado por acuerdo del pleno el 28/07/2008 y el 13/10/11, el vicepresidente de Cultura, Patrimonio y Deportes eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:

I. Declarar como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento arqueológico de ''Torres de Sant Martí'', situado en el término municipal de Vilafranca de Bonany, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 4 de junio de 2009, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II. Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

III. Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany y al Gobierno de las Islas Baleares.

IV. Publicar este acuerdo de declaración en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural y comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares para que se proceda a su inscripción, y a la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.»

Palma de Mallorca, 20 de mayo de 2013.–El Secretario General del Consell de Mallorca, Jeroni Mas Rigo.

ANEXO 1

(Se publica como anexo un extracto del informe técnico del jefe de sección de arqueología i etnología de fecha 4 de junio de 2009.) El informe íntegro, consta en el expediente administrativo núm. 243/09. Este expediente se podrá consultar en las dependencias del Servicio de Patrimonio Histórico (Pl. De l’ Hospital, 4, 07012 de Palma) por aquellos interesados en el procedimiento que acrediten esa condición, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.)

Yacimiento arqueológico «Torres de Sant Martí».

Incoación de expediente de declaración de BIC, con la categoría de zona arqueológica del yacimiento Torres de Sant Martí, Término Municipal de Vilafranca de Bonany.

Antecedentes:

El yacimiento de Torres de Sant Martí, esta situado en la vertiente SE de un pequeño cerro entre las casas de Sant Martí y la posesión de es Pagos, ya en el Término Municipal de Porreres.

Si exceptuamos dos torres de molinos de viento, casi en la cima de esta elevación, no observamos estructuras constructivas arqueológicas en superficie, Aún así, nos encontramos ante una zona que presenta una significativa concentración cerámica talaiótica, islámica y romana que define el yacimiento.

Conforma este yacimiento los que entre 1989 - 95 se incluyeron en la carta arqueológica del Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Cultura de la Consejería de Cultura, Educación y Deportes del Gobierno Balear con los núm. 51/10 (Sa Pleta - Sant Martí), 51/11 (Sa Pleta - Sant Martí) y 51/13 (Sant Martí.)

Ninguno de ellos figura en el Inventario de los Monumentos Prehistóricos y Protohistóricos, ni tiene número en el «Inventario de Bienes Inmuebles del Ministerio de Cultura».

Descripción del yacimiento:

Dos torres de planta circular situadas en la cima de un cerro, dentro de una zona boscosa de encinas, al norte de las casas de Sant Martí.

Torre 1: tiene una altura de 6 m. Aproximadamente y un diámetro interior de 2,90 metros. El ancho del muro es de un metro. Ha perdido la cubierta, así como parte de las paredes que se presentan desmoronadas. Se le ha practicado una entrada que no parece original, al lado SW, y en este mismo lado se ven restos de una antigua construcción adosada al muro. Esta torre se encuentra emplazada sobre un pequeño promontorio.

Torre 2: distan 22 metros de la primera torre en dirección norte. Tiene una altura aproximada de 5 metros y un diámetro interior de 2,70 metros. La cubierta ha desaparecido y presenta un acceso que no es el original.

La presencia de material cerámico (talaiótico, romano, islámico) ocupando parte de la vertiente SE de un cerro en la cima del cual se localiza el yacimiento 51/11. Se trata de una mancha cerámica de poca entidad (poco material y baja densidad), asociada a una dispersión de piedra pequeña de imposible clasificación. Esta mancha se localiza en los límites de la zona de cultivo.

En la parte más baja del cerro dentro de la misma zona de cultivo el material cerámico localizado es de época romana.

Delimitación del entorno:

Son coincidentes los límites del bien y su entorno de protección.

La delimitación del entorno viene justificada por la dispersión del material cerámico.

Pertenencias y accesorios del bien:

Se incluye dentro del ámbito del bien todos los materiales cerámicos,, faunísticos, sedimentarios o de cualquier otra naturaleza y cronología obtenidos a raíz de cualquier intervención arqueológica. En el caso de que se documenten nuevas estructuras, también quedarán incluidas en la declaración del bien, y se incluirá su planimetría correspondiente en este expediente.

Bienes muebles vinculados:

Son todos aquellos mencionados en el apartado anterior, más lo que se pueda aportar de antiguas prospecciones, excavaciones o colecciones si es el caso.

Memoria histórica:

La zona ha sido afectada por tareas agrícolas i/o para instalación de redes de servicios. Es imposible definir el estado de conservación hasta que no se realicen excavaciones arqueológicas.

Planimetría:

La que obra en el expediente.

Documentación gráfica:

La que obra en el expediente.

Por todo lo expuesto anteriormente se propone a la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, la Incoación del Expediente de Declaración del Yacimiento Arqueológico de Torres de Sant Martí, como bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid